Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Paciente debe tener pleno conocimiento de riesgos en cirugía

 

Comunicados de Prensa

 

Recalcar la obligación que tiene todo profesional médico de informar y obtener la aprobación previa del paciente, cuando se trata de intervenciones o terapias peligrosas, fue lo que estableció la SalaPrimera en su resolución 001102-F-S1-2010.

 

Según indicaron los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, tanto la Ley Genera de Salud en su artículo 22, como el Reglamento General de Hospitales Nacionales en la norma 310 y la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, tienen el derecho de ser informadas de cualquier tratamiento médico o quirúrgico al que deban ser sometidas y que implique un grave riesgo para su integridad física, su saludo o su vida.

 

“De ahí, toda persona usuaria de los servicios de salud públicos o privados, tiene derecho a que se le informe en detalle de su padecimiento, posibles tratamientos o intervenciones quirúrgicas a aplicar y sus riesgos. Lo anterior, con el propósito de procurar su anuencia. Lo expuesto, según lo acepta la doctrina en forma pacífica, permite establecer que el consentimiento informado se desdobla en dos aspectos, primero, el derecho que tiene el paciente a ser enterado acerca de su mal, el modo de curarlo y los riesgos típicos que ello implica. Segundo, el consentimiento, que se reputa necesario cuando sea menester aplicar algún medio curativo o quirúrgico que entrañe peligro”, destacó la sentencia de casación.

 

También hicieron la salvedad que cuando se trata de la medicina curativa, quedan fuera de esta obligación los llamados riesgos atípicos o aquellos que son imprevisibles o infrecuentes.

 

En el fallo de la SalaPrimera se destacó que esta información debe brindarse, y el consentimiento recibirse del paciente, siempre que se encuentre en condiciones para ello, de lo contrario la decisión le corresponderá a su representante legal o a quien de manera presunta lo fuere, de declararse un incapacidad.

 

Por esta razón, la SalaPrimera reiteró que “…es evidente, que el paciente tiene derecho a saber quiénes son los facultativos que le asisten, a recibir información completa y veraz en términos comprensibles, acerca de su estado clínico, de modo verbal o por escrito, que incluya diagnóstico, pronóstico y opciones de tratamiento. En este sentido, es necesario que se le aperciba de las posibles consecuencias de la intervención quirúrgica. Por consiguiente, la obligación de informar es un elemento esencial de la “lex artis ad hoc”. También, por ser un derecho (el de información) que posee toda persona usuaria de los servicios de salud, recae sobre los médicos, o sea, una obligación impuesta a tales profesionales”.

 

Para el Alto Tribunal de Casación, en el caso en particular, no basta con que al paciente se le haga firmar un documento, sin importar el nombre que se le otorgue (sea este el consentimiento), pues lo primordial es que se le informe de manera clara, precisa y en términos compresibles los peligros que podría tener la cirugía.

 

La demanda ordinaria ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la presentó un hombre de apellido Vásquez, contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

 

El actor solicitó el pago del daño moral y material y daños y perjuicios sufridos en razón de la intervención quirúrgica que lo dejó parapléjico, al indicar que fue consecuencia de descuidos inexcusables de los profesionales en medicina que estaban obligados a prestarle atención médica.

 

Los hechos tuvieron lugar en diciembre del 2000, cuando Vásquez fue internado en el Servicio de Neurología del Hospital Calderón Guardia, pues según el diagnóstico y de los exámenes aplicados, se estableció la existencia de una masa que comprimía significativamente la médula espinal.  Ese mismo mes se le intervino quirúrgicamente, con la participación de especialistas en neurología y cirugía de tórax.

 

Posterior a la operación el paciente mostró una parálisis en sus miembros inferiores, por lo que fue intervenido por segunda ocasión, sin embargo, surgieron algunas complicaciones y el actor quedó parapléjico y adicionalmente, durante su recuperación desarrolló algunas otras complicaciones médicas.

 

La sentencia del Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y estableció el pago por parte de la Caja de ¢20 millones, por concepto de daño moral, por considerar que el resarcimiento no se concedía por la paraplejia en la que desencadenó la operación, sino por la omisión de la demandada, de informar, lo que le impidió al actor la posibilidad de elegir, pues señaló que no se le advirtió con claridad los pormenores de la cirugía, lo que a su criterio limitó de modo injustificado su derecho a decidir si se sometía a la intervención.

 

La parte demandada apeló la sentencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el recurso de la CCSS y determinó improcedente en todos sus extremos la demanda.

 

Ante esta decisión el actor elevó el caso ante la SalaPrimera, que finalmente resolvió anular la resolución del Tribunal y confirmar lo dispuesto por el Juzgado, por considerar que “…la CCSS no logró probar que al accionante se le hubiera advertido de los pormenores y riesgos comunes de la cirugía a que iba a ser sometido. De ahí, lleva razón el casacionista en lo tocante al error probatorio que acusa, pues, las pruebas no fueron apreciadas en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica, porque de éstas no es posible extraer que se le hubiere brindado la información requerida con el propósito de obtener el correspondiente consentimiento. Siendo que en la parte demandada  recaía la carga de la prueba, la cual desatendió, se arriba a la conclusión de que al demandante se le conculcó su derecho a recibir la información veraz y oportuna relativa a las posibles consecuencias perniciosas de la cirugía que se le realizó. En consecuencia, también se infringió el cardinal 190 de la LGAP al negársele la respectiva indemnización”.

 

El análisis del Alto Tribunal de Casación concluyó que al revisarse el expediente médico, no se logró encontrar documento alguno que certificara que se informó al paciente de los pormenores de la cirugía, “…el único que se aprecia es el fechado 12 de diciembre de 2000 (al que se refiere el Tribunal), fecha de su ingreso al Hospital Calderón Guardia, donde se le hizo firmar la exoneración de responsabilidad (a priori) por los exámenes y tratamientos que se le pudieran aplicar durante su estadía, y, como requisito de su internamiento, pero no de la cirugía en particular, pues, en ese entonces se desconocía de la necesidad de practicarla”.

 

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