Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Reclamo por robo de vehículo en parqueo prescribe en 4 años

 Comunicados de Prensa

Fotografía que muestra un parqueo.

 

Señalar que el proceso para exigir la responsabilidad de un establecimiento comercial, por el robo de un vehículo en el parqueo que ofrece, prescribe a los cuatro años en que ocurrió el hecho, fue lo que determinó la SalaPrimera en su resolución 001521-SI-F-2010.

 

Para las magistradas y magistrados del Alto Tribunal de Casación Civil, en este tipo de casos, lo que procede es aplicar los plazos que señala el Código de Comercio y no lo que dispone el Código Civil.

 

“Es claro que, al demandarse a un comerciante,  … por el robo del vehículo de la actora ocurrido en el parqueo de la accionada, es decir, al haber hecho uso de un servicio que es inherente de su actividad comercial, ello lleva a concluir que el tema de la prescripción debe regularse por la legislación especial que rige dicha materia, es decir, el Código de Comercio, tal como lo dispone el canon 968 ibídem”, destacó el fallo de casación civil.

 

La Sala Primera concluyó que el plazo de prescripción aplicable en este caso, es de cuatro años, el cual comenzó a correr a partir del 5 de diciembre de 1998, cuando ocurrió la sustracción del automóvil.

 

“…al haberse presentado la demanda hasta el 4 de noviembre de 2008 y notificado el auto que la cursa, el 21 de ese mes y año, es decir casi 10 años después de que ocurrió el suceso, el plazo de prescripción de cuatro años transcurrió sobradamente, tal como lo dispuso el Tribunal.  En mérito de lo expuesto, los ordinales del Código Civil que aduce la casacionista no resultan aplicables”, puntualizó la resolución.

 

Según el análisis que realiza el Alto Tribunal de Casación, fue importante observar la naturaleza de la relación jurídica que se presenta en este caso en particular, con el fin de aplicar la legislación que más se adecua.

 

Y por tanto dejó en evidencia que en el caso en estudio, la responsabilidad que se reclama se origina, como lo indicó la actora, en el hecho de que su vehículo fue sustraído del parqueo del establecimiento comercial de la demandada, luego de que se presentó a este lugar e hizo uso de un servicio que éste ofrecía a sus clientes, como lo es el de estacionamiento.

 

El proceso ordinario ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía lo presentó una mujer de apellidos Mora Rojas, contra una corporación comercial, por el robo de su vehículo en el estacionamiento del lugar.

 

En la demanda solicitó que se declara la responsabilidad a cargo del comerciante ante la perdida del automóvil, el pago del valor del bien, el daño moral y los perjuicios sufridos.

 

La sustracción del vehículo tuvo lugar en diciembre de 1998, en el parque del supermercado demandado.  Sin embargo la actora interpuso la demanda contra la corporación comercial, hasta noviembre del 2008, casi diez años después de ocurrido el hecho.

 

El Juzgado declaró prescrita la acción y este fallo fue confirmado por el Tribunal Segundo Civil.

 

La actora elevó finalmente el caso ante la SalaPrimera que confirmó el fallo recurrido, al determinar que los plazos de prescripción que deben aplicarse en este caso son los que establece el Código de Comercio y no lo que señala el Código Civil, pues se está ante una actividad comercial, en cuyo caso, el proceso tiene una prescripción de 4 años, que se contabilizan a partir de que ocurre el hecho.


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