Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Procedimientos migratorios para verificar situación legal en país son válidos

 Comunicados de Prensa

Fotografía de pasaportes.

Señalar que la actuación de las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería, en materia de procesos para la verificación de la situación legal o no de una persona extranjera, se encuentran a derecho, pues se fundamenta en las exigencias y procedimientos que demanda la Ley General de Migración y Extranjería, fue lo que determinó el fallo 000846-F-S1-2011, emitido por la SalaPrimera.

 

En el estudio del caso, se determinó que durante la aplicación de los diversos procesos para la verificación de la situación migratoria del actor, se actuó a derecho, según la legislación nacional en esta materia.

 

El fallo de casación de lo contencioso administrativo destacó lo que señala el artículo 205 de la Ley en cuestión, que indica que cuando se detecte una persona extranjera, que no demuestre su permanencia legal, deberá verificarse su condición migratoria por los medios posibles, que incluso contempla el traslado a las oficinas de la Dirección General y que en caso de que no se pueda realizar esta gestión, podrá ser citada para que se presente por su cuenta.

 

“La norma siguiente dispone que, de existir indicios de la ilegalidad de la permanencia, debe darse inicio a un procedimiento mediante el cual se le hagan saber los hechos y cargos que se le imputan, con audiencia oral para que el extranjero ejerza su defensa. El numeral 207 completa el cuadro legal aplicable, pues señala que satisfecho este trámite, y comprobada la ilegalidad de la permanencia, debe dictarse la resolución de deportación que corresponda, que deberá notificarse…Ahora bien, tomando en cuenta que al actor se le venció el plazo autorizado para su permanencia en el país, se constata que el trámite al que fue sujeto cumplió a cabalidad los procedimientos y exigencias definidos por la Ley. Dichode otro modo, al actor no le fueron aplicadas ni Directrices ni Reglamentos, no sólo en el procedimiento seguido, sino tampoco en cuanto al derecho aplicable, porque lo actuado y decidido se deriva exclusivamente de la Ley General de Migración”, destacó la resolución de la SalaPrimera.

 

Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación coincidieron con el criterio externado por el Tribunal de la misma materia, que determinó que no existía ilegalidad en la retención del documento de identidad (pasaporte) pues tiene también su fundamento en la jurisprudencia de la Sala Constitucional que ha señalado “…que tal potestad se adecua a la normativa constitucional (voto número 10959-2002, de las 15 horas con 27 minutos del 20 de noviembre de 2002). Además, su detención administrativa momentánea era necesaria a fin de poder citarle a fin de que se presentara a las oficinas de Migración para realizar la investigación correspondiente”, destacó la sentencia de casación.

 

Por lo que en este caso no se afectaron los derechos del actor, pues dichas actuaciones se enmarcan dentro de la sospecha de irregularidad en su condición migratoria y que se deriva de las potestades normadas a nivel legal, según lo establece el artículo 19 de la Ley General de Migración.

 

La demanda contenciosa administrativa contra el Estado, la presentó un extranjero, de nacionalidad estadounidense, ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta del Segundo Circuito Judicial de San José.

 

 En el proceso solicitó que se declarara la nulidad de la resolución 135-2008-21 DPL PME, en la que se ordenó la deportación en su contra.

 

El actor alegó que se le dejó en estado de indefensión pues se le retuvo su pasaporte por 11 días, se le notificó de la citación ante las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería ese mismo día y sin la presencia de un traductor y que se declaró su deportación sin aplicar de manera correcta los artículos 121 y 122 de la Ley de Migración, las cuales contemplan los procedimientos que serán definidos por reglamento y directrices, los cuales no han sido publicados.

 

El Tribunal Contencioso declaró sin lugar en todos sus extremos la acción interpuesta por el extranjero y el caso se elevó a la SalaPrimera, que rechazó el recurso planteado por el actor.

 

Para el Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, en este caso quedó demostrado que “…al señor … se le permitió el ingreso al territorio costarricense bajo la categoría migratoria de turista y se le autorizó la permanencia por espacio de 30 días. Sin embargo, superado ese tiempo, y encontrándose en territorio nacional, se le retuvo su pasaporte y se le indicó que debía presentarse a las oficinas de Migración en fecha posterior, lo que en efecto atendió, luego de lo cual se le comunicó que se había dispuesto que fuera deportado…En el sub-lite, se colige que el actor no estaba cobijado por excepción alguna que le exonerara de la necesidad de la visa de ingreso, en tanto ésta le fue consignada en su pasaporte, lo que en primer término descarta que deba echarse mano de esas Directrices en torno a este aspecto”.

 

Además, se clarificó que al entregarles el Acta de Control de la Situación Migratoria de Extranjeros, se le indicó que debía presentarse con traductor, elemento que debió tomar en consideración el actor.

 

Noticia copiada de la dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=178