Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Administración debe mantener seguras y en buen estado vías públicas

Area de Prensa

Imagen ilustrativa de una calle.

Recalcar que la legislación costarricense establece la responsabilidad que tiene la Administración del Estado de mantener las vías por donde se circula en buen estado, así como la competencia de velar por la seguridad de los ciudadanos, es lo que se desprende de la sentencia 001274-S1-2011, de la  Sala Primera.

 

Los magistrados y magistradas de la SalaPrimera basaron su resolución en las disposiciones que establecen los artículos 22 constitucional y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que demandan al Estado estas obligaciones.

 

El criterio del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo se da luego de resolver un caso relacionado con un accidente de tránsito en el que murió una persona, donde se adujo que el mal estado de la vía provocó el siniestro.

 

La sentencia de casación corroboró que la prueba aportada confirmó que la vía por la cual circulaba la microbús se ubicaba un montículo de arena o tierra que obstruía el paso y que ocupaba casi la totalidad del carril, al igual que la existencia de un hueco en la entrada del puente.

 

“…es claro para este Órgano decisor que efectivamente la calle se encontraba en mal estado y no había señalización alguna que diera aviso a las personas del peligro y obstáculos en la carretera por la cual transitaban los vehículos objeto del percance de este proceso. No se debe olvidar que es la Administración la responsable de mantener las vías por donde se circula en buen estado y le compete velar por la seguridad de los ciudadanos, ello en apego de lo que establecen los cardinales 22 constitucional y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, número 3155”, puntualizó la resolución de casación contencioso administrativo.

 

A criterio de dicha Sala, se está en presencia de una actuación anormal de la Administración,  que por omisión, específicamente en el caso en estudio, es negligente al tener la calle en mal estado y no señalizar, pues había que ingresar al puente despacio ante la presencia de una zanja en el camino y un montículo de arena, pero sin señal de aviso.

 

“Todo ello denota la falta del Estado de mantener seguras y como corresponden las vías públicas del país…se insiste en que el punto medular en este asunto atañe a que la calle nunca debió tener obstáculos que pusieran en riesgo la seguridad de los transeúntes, conductores y pasajeros de cualquier automotor. Era responsabilidad exclusiva de la Administración mantener en buen estado la vía o por lo menos, poner la cantidad necesaria de avisos visibles para que las personas pudieran conocer del obstáculo”, señaló la SalaPrimera.

 

La demanda contra el Estado la presentó una ciudadana mexicana ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.

 

En el proceso solicitó que se condenara al Estado a pagar los daños materiales que corresponden al cálculo de pensiones alimentarias a su favor y de su hija menor, así como los perjuicios y el daño moral que se les causó, con los respectivos intereses legales.

 

El accidente de tránsito ocurrió cuando el esposo de la actora, que era ciudadano mexicano, vino a Costa Rica a realizar una producción fílmica, que se realizaría en Limón. Para trasladarse hasta el lugar, tomó una microbús.

 

Cuando viajaban por la ruta 32, cerca del Puente de Chirripó, el automotor perdió el control por una zanja en plena vía pública, donde al parecer funcionarios de Obras Públicas y Transportes realizaron unas reparaciones en la vía y no se puso ninguna señal de advertencia.

 

 Esto provocó que la microbús colisionara aparatosamente con otro vehículos, donde finalmente perdió la vida el hombre de nacionalidad mexicana.

 

La afectada argumentó que la Administración Pública sí incurrió en una falta, al no poner un letrero que avisara del peligro en la vía y advirtió que existió un acto lesivo por omisión y mal funcionamiento que le causó un severo daño a su familia.

Por su parte, la defensa legal del Estado señaló que no podía afirmarse que el motivo único y exclusivo de la colisión fueran las obras de reparación que se encontraban a la salida del puente.  Además estimó que existieron un conjunto de elementos de convicción, que permite concluir que se produjo un rompimiento del nexo de causalidad, pues la causa directa del accidente son los factores externos a la situación de la vía pública como lo son la forma en que se conducía el vehículo, se sería una causa directa.

 

El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al Estado al pago de una pensión mensual a favor de la viuda y la hija de la víctima, a partir del 23 de marzo de 1999, por concepto de daño material.

 

Las partes apelaron la resolución y el Tribunal Contencioso Administrativo revocó parcialmente el fallo y otorgó ¢15 millones a cada víctima por concepto de daño moral.

 

Finalmente el caso se elevó ante la SalaPrimera, que declaró parcialmente con lugar el recurso de casación y anuló “…la sentencia del Tribunal solo en cuanto confirmó la del Juzgado, respecto de lo otorgado en concepto de indemnización por daño material. En consecuencia fallando por el fondo se revoca la de primera instancia, se acoge la excepción de falta de derecho, entendiéndose denegada la demanda en ese extremo”.

 

De esta manera, el Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo revocó el pago de dicha pensión al determinar que “… lo que se solicita es que se les pague una pensión en carácter de daño material. Lo cual no es posible, pues ese argumento comporta más la figura del daño moral causado. Extremo además que en este caso ha sido concedido. No es posible, aplicar las reglas de la responsabilidad civil del Código Penal de 1941 al asunto de estudio, ya que lo que ocasiona la responsabilidad de la Administración, no es propiamente lo resuelto en vía penal, relativo a la sentencia de sobreseimiento del conductor o de la comisión de un delito. Sino más bien, surge del debido cuidado que debió tener sobre la vía, para que esta no pusiera en peligro la vida de las personas, según se ha explicado”.

 

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