Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Señalan falta del Estado en brindar seguridad vial a transeúntes

Comunicados de Prensa

Fotografía de un puente peatonal.

 

“…la obligación del mantenimiento de las vías públicas y la construcción de puentes peatonales, corresponde en este caso, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy por intermedio de sus órganos desconcentrados), y al no hacerlo,  no sólo incurre en anormalidad e ilicitud por incumplimiento de sus obligaciones jurídico materiales, sino además porque en forma directa, atenta y pone en peligro la vida humana de los transeúntes, quienes sin la existencia de la obra material indicada, se ven en la necesidad de cruzar las carreteras nacionales sin ningún medio de seguridad”, esto parte de lo que desprende del fallo 001084-F-S1-2011 de la SalaPrimera.

 

Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, en el caso en estudio, pese a que existió la actuación negligente de un conductor, quien viajaba a velocidad temeraria y atropelló a la víctima, esta situación no exime la responsabilidad estatal por el daño causado.

 

“Como sucede en el caso en estudio, no solo la imprudencia del conductor … fue lo que incidió en la muerte del señor …, sino también las condiciones creadas por el Estado, toda vez que las omisiones en el ejercicio de sus competencias, concretamente el no establecer las medidas de protección vial, necesarias y suficientes, ocasionaron que la víctima se viese forzada a atravesar la carretera con el objeto de llegar a su destino, sin contar con alguna opción segura que protegiese su integridad física al desplazarse al lugar al que se dirigía”, destacó la sentencia.

 

La Sala Primeraseñaló que es evidente el grado de responsabilidad de la Administración, “…, pues la obligación del mantenimiento de las vías públicas y la construcción de puentes peatonales, corresponde en este caso, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy por intermedio de sus órganos desconcentrados), y al no hacerlo,  no sólo incurre en anormalidad e ilicitud por incumplimiento de sus obligaciones jurídico materiales, sino además porque en forma directa, atenta y pone en peligro la vida humana de los transeúntes, quienes sin la existencia de la obra material indicada, se ven en la necesidad de cruzar las carreteras nacionales sin ningún medio de seguridad”.

 

El fallo de casación indicó que la misma Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), en su artículo 24 determina claramente que toda obra financiada por dicho órgano debe considerar el componente de seguridad vial e incorporar previsiones para el paso seguro de peatones, incluido los pasos a nivel y desnivel, la protección para el tránsito seguro de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte público, las ciclorutas en los casos que corresponda y la adecuada visibilidad de las vías.

 

De esta manera, la SalaPrimera concluyó que el Estado “…faltó a su obligación de brindar seguridad vial para los transeúntes, ya que no facilitó el tránsito seguro, toda vez que la carretera no contaba con semáforos, cruces, pasos a desnivel, puentes peatonales, islas o cualquier otra medida para el resguardo de la integridad física de los peatones”.

 

La demanda contra el Estado, la presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la viuda y los hijos de la víctima, en la que solicitaron el pago de una indemnización por daño moral y daño material a su favor.

 

Los actores alegaron que en el 2005, el MOPT amplió la carretera interamericana Sur de Pérez Zeledón a cinco carriles, un tramo que comprende nueve kilómetros, desde San Isidro hasta Palmares, incluido barrio Villa Ligia. Alegaron que la obra se inauguró ese mismo año sin que se construyeran obras de seguridad para las personas que debían trasladarse de un lado a otro de la vía como semáforos, puentes peatonales, islas entre otros.

 

Explicaron que el 12 de noviembre de ese año su esposo Manuel Angel Morales Piedra falleció producto de un atropello, al tratar de cruzar la autopista para regresar al barrio Villa Ligia, donde residía.

 

El Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar el proceso y condenó al Estado y al CONAVI por concepto de daño material ¢10.078.780,65 y por daño moral ¢17.500.000,00, así como ¢10.000.000,00 a cada uno de los cuatro hijos del fallecido, con los respectivos intereses e indexación a partir de la firmeza del fallo y hasta su efectiva cancelación.

 

Las partes presentaron recursos de casación ante la SalaPrimera que finalmente los declaró sin lugar y confirmando  con ello lo resuelto por el Tribunal de instancia, al determinar que “…la muerte de Manuel Morales Piedra no obedece solamente, como indica la casacionista, al actuar imprudente del conductor …, sino que existe una concurrencia de responsabilidades en la producción de su fallecimiento, pues confluyeron para la acción dañosa, tanto factores imputables a la Administración demandada (inactividad material en la prestación adecuada del servicio de construcción de  obras viales), como el hecho de un tercero (imprudencia del conductor)”.

 

Además, la Sala reiteró que en materia de daño material y moral subjetivo, “…el primero se refiere a la pérdida en la esfera patrimonial, por ejemplo, ingresos dejados de percibir, mientras que el moral, se asocia a los estados de angustia, desánimo, frustración, impotencia, inseguridad, desesperación, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros. Su común denominador es el sufrimiento o la aflicción emocional, pues se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo”.

 

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