Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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   Declaran sin lugar recurso de casación presentado por el Estado

RENTA DEL SALARIO ESCOLAR 2008 DEBERÁ REEMBOLSARSE

  • Fallo de casación está en ajustes de redacción de sentencia para que quede en firme resolución de Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

 

            Establecer que el monto del salario escolar del 2008 que se pagó en la segunda quincena del mes de enero del 2009, estaba "no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta", fue lo que resolvió la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al fallar el recurso de casación presentado por el Estado.  

 

             El fallo del Alto Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo, que actualmente se encuentra en ajustes de redacción sentencia, para ser notificado, estableció en su parte dispositiva "Se declara sin lugar el recurso".

 

            Con este fallo se avala lo establecido por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda presentada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU), la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el coadyuvante Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el tercero con pretensiones propias la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (AIC-MOPT) contra El Estado.

 

            Además, determinó la nulidad del oficio DGT-591-08, del 16 de octubre de 2008, suscrito por el Director General de la Dirección General de Tributación Directa, que dio paso al rebajo del salario escolar 2008 el concepto de renta.

 

            El fallo del Tribunal también señaló que "…2) Se declara con lugar la demanda, en cuanto a que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, debiendo la Administración Pública abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta  que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de todos los funcionarios públicos; 3) De conformidad con el artículo 130, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez de las conductas administrativas impugnadas en este caso, producirá efectos para todas las personas vinculadas a dichas conductas, en este caso a todos los funcionario públicos que recibieron salario escolar en la segunda quincena del mes de enero del 2009, que correspondió con el pago del salario escolar del año 2008. Por lo tanto, como efecto directo de la declaratoria de ilegalidad de las conductas administrativas, se le ordena a todas las administraciones públicas, devolver a todos los funcionarios del sector público, que recibieron el salario escolar correspondiente al año 2008, durante la segunda quincena del mes de enero de este año, la retención del impuesto sobre la renta efectuada a esos salarios escolares".

 

            En cuanto a la cancelación de los intereses por los montos dejados de percibir, en su momento el Tribunal determinó que éstos se deberán pagar únicamente a favor de los actores, coadyuvantes y tercero interesado, sobre el monto retenido del impuesto de renta de los salarios escolares pagados en la segunda quincena de enero del 2009, que comenzaron a correr desde el momento de la retención indebida del impuesto sobre la renta, hasta su efectivo pago.

 

Area de Prensa

Departamento de Prensa y Comunicación

Poder Judicial

16 de setiembre, 2010 


NACION.com/El PAIS

 

SENTENCIA DE SALA PRIMERA 

 

Hacienda deberá devolver renta por salario escolar

Jairo Villegas S.

 

 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 11:10 a.m. 16/09/2010

     El Ministerio de Hacienda tendrá que reintegrar a miles de trabajadores públicos el impuesto sobre la renta que les rebajó del salario escolar correspondiente al 2008.

 

     Dicho pago se efectuó la segunda quincena de enero del 2009.

 

     La devolución la ordenó la Sala Primera al declarar sin lugar un recurso de casación presentado por el Estado contra una sentencia del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

     Esta última acogió el reclamo que hicieron la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial, el Instituto Costarricense de Turismo y la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

 

     "Este proceso lo iniciamos individualmente con un recurso de amparo ante la Sala IV, fundamentado en que el director de Tributación no tenía la competencia para que se diera el cobro del impuesto de renta al salario escolar ", explicó anoche Rodrigo López García, secretario general de ANPE.

 

     Tras un rechazo en esa instancia, acudieron a los tribunales contenciosos, con más éxito.

 

     Según el Ministerio de Hacienda solo las entidades incluidas en el presupuesto ordinario (Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República y Defensoría General de los Habitantes) deben devolver ¢2.011 millones y estiman que en total serían unos ¢8.000 millones.

 

     De acuerdo con el fallo, el reintegro se hará a todos los funcionarios públicos afectados, pero el pago de intereses solo a quienes intervinieron en la denuncia.

 

Pie de foto

José Adrián Vargas, tesorero nacional, debe hacer el reintegro.


 AlDía

 

Sábado 18 de setiembre de 2010, San José, Costa Rica

 

Nacionales

 

| A empleados del sector público

 

Devolverán ¢8 mil millones por salario escolar

 

A burócratas que se les retuvo en el 2008

 

Para la devolución no se necesitarán solicitudes. Archivo.

Karla Barquero, colaboradora

     El Ministerio de Hacienda deberá devolver unos ¢8 mil millones a trabajadores del sector público que se les aplicó una retención del impuesto sobre la renta durante octubre del 2008, según un fallo de la Sala Primera.

 

     "Se trata de aproximadamente unos 35 mil a 40 mil funcionarios", comentó José Adrián Vargas, tesorero nacional.

 

     Según Vargas, se trata de trabajadores que ganan por encima del salario mínimo, porque son los que tributan a la renta.

 

     La devolución se trataría de hacer dentro de un mes, si no se requiere presupuesto extraordinario. De lo contrario, llevaría de dos a tres meses.

 

     Sin embargo, el ministerio espera a que se notifique formalmente la resolución, para analizar el mecanismo que utilizará para la devolución.

 

     El reintegro sólo aplica para el sector público, ya que en el 2008 la Ley de Salario Escolar no era de acatamiento para la empresa privada y hoy es ahorro voluntario.


DIARIO EXTRA

San José, Costa Rica, Sábado 4 de setiembre de 2010

  • Descontará carga a salario escolar del pago mensual actual

HACIENDA NO DEVOLVERÁ IMPUESTO DE RENTA EN EFECTIVO

María Siu Lanzas
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

     El Ministerio de Hacienda no devolverá en efectivo el impuesto sobre la renta cobrado de más sobre el salario escolar de 2008 sino que descontará la suma del pago que hoy día deben hacer los contribuyentes.

 

     Los contribuyentes del sector público que ganan más de ¢600 mil mensuales recibirán una devolución del pago del impuesto de renta.

 

     Francisco Fonseca, director general de Tributación, dijo ayer a DIARIO EXTRA que la mayoría de las devoluciones se hará por la vía de la compensación, puesto los contribuyentes del sector público que ganan más de ¢600 mil mensuales deben pagar renta mes a mes.

 

     No obstante, existen casos particulares en los que Hacienda sí hará la devolución individual, vía solicitud de reclamo. Fonseca explicó que al momento de hacer el rebajo en 2009 tenían un pronunciamiento a su favor de la Procuraduría General de la República.

 

     "Lo que sigue es que el Ministerio vea la sentencia como quede redactado a ver cómo lo dimensionó el Tribunal, si hay que devolver se devuelve. Este es un tema presupuestario, en el que el patrono debe devolver lo que retuvo", explicó.

 

     En ese sentido los trabajadores del sector público no deben ir a reclamar a Hacienda sino esperar que el patrono le haga la retribución, tal cual le rebaja el pago del impuesto hoy día.

 

     La confusión en este caso se presentó debido a que la nueva Ley del Salario Escolar dejó un compás de espera para su entrada en vigencia, al tiempo que Hacienda debía decidir si aplicaba el cobro de renta o no.

 

     Como lo publicó DIARIO EXTRA, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar un recurso de casación presentado por el Estado costarricense, por lo que éste deberá devolver el impuesto sobre la renta rebajado a los 110 mil empleados públicos del salario escolar de 2008.

DÉFICIT FISCAL LLEGA A CASI 3 PUNTOS DEL PIB

     El Ministerio de Hacienda publicó ayer el flujo de caja correspondiente al mes de agosto, en donde se revela un déficit fiscal de ¢501.016 millones, que se traduce en casi 3 puntos del Producto Interno Bruto (PIB). (Cifras en millones de colones).


Ingresos ¢1.685.385
Gastos ¢2.186.402
Déficit fiscal ¢501.016