Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Notarios deben identificar cuidadosamente intervinientes en un acto

Comunicados de Prensa

Fotografía de una persona firmando un documento.

 

Reiterar la obligación que tienen los notarios de lograr la identificación plena, sin lugar a dudas y por todos los medios posibles,  de las personas que se constituyen en intervinientes en los contratos o actos que autoricen y que de cometer una falta el mismo Código Notarial señala las sanciones disciplinarias, civiles y penales que pueden imponerse, fue lo que estableció la SalaPrimera en su resolución 0001381-F-S1-2011.

 

            “Precisamente por eso el artículo 39 del Código Notarial le exige a los cartulantes: “… identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen… con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo”. Con mucha más razón si no conoce a alguno de los comparecientes, como sucedió en el caso concreto, pues el mismo notario lo ha puesto de manifiesto, incluso, explicando que esa persona fue llevada por un comisionista”, puntualizó la resolución de casación notarial.

 

            La SalaPrimera avaló lo establecido por el Tribunal Notarial, el cual determinó que el profesional no cumplió su deber de identificar, con cuidado y sin lugar a dudas, al compareciente que asumía la condición de deudor y otorgaba hipoteca en garantía sobre un inmueble suyo, pudiendo y debiendo haber evitado la suplantación de identidad.

 

“…es claro, en cuanto al punto 3, que el Tribunal valoró como un elemento más para justificar su pronunciamiento, que en efecto, su responsabilidad también radica en que fue contratado como asesor de las partes, en concreto, del señor …, para la correcta formación del correspondiente negocio jurídico, siendo él quien conoce el derecho y, como notario público, es quien está obligado a evitar situaciones como la acontecida. Precisamente, por eso el artículo 39 del Código Notarial le exige a los cartulantes: “… identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen… con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo”. Con mucha más razón si no conoce a alguno de los comparecientes, como sucedió en el caso concreto, pues el mismo notario lo ha puesto de manifiesto, incluso, explicando que esa persona fue llevada por un comisionista”, estableció el fallo.

 

 El Alto Tribunal de Casación Notarial señaló que de las declaraciones del notario, quedó evidenciado que solo le pidió la cédula al compareciente, la cual fotocopió, sin embargo no procuró ningún otro documento o investigación, para examinar y precisar, la verdadera identidad de esa persona, “…lo que incluía, como lo establece el artículo 39 del Código de Notariado, otros documentos de identificación, o bien, la consulta y estudio en el sistema Datum.net, al que hizo referencia el notario, habiéndolo revisado, pero luego de confeccionada la escritura, al enterarse de la irregularidad”.

 

A criterio de los magistrados y magistradas de la SalaPrimera, otro documento adicional a la cédula, pudo evitar la suplantación de persona, que se dio en este caso, que era un deber del profesional notarial dado su carácter de fedatario público, asesor de partes y contralor de legalidad, al momento en que se confeccionó la escritura.

 

En cuanto al tema de las sanciones impuestas al notario en este asunto, la SalaPrimera recalcó que éstas se definieron conforme al propio régimen de responsabilidad civil que contempla el Código Notarial.

 

“El canon 15 Ibidem., dispone que los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y reglamentos. Agrega: “Esta responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal”. En cuanto a la civil, el precepto 16 del mismo cuerpo normativo, estatuye que la indemnización por daños y perjuicios, ocasionados por la actuación del notario público a los otorgantes, partes o terceros, será cubierta una vez que lo establezca una resolución judicial firme, dictada en la jurisdicción común o la vía disciplinaria”, detalló la sentencia de la SalaPrimera.

 

También señalaron que el artículo 19 de de dicho código indica que las diferentes responsabilidades no son excluyentes entre sí, de modo que los notarios pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva y que el mismo artículo138 determina que los órganos jurisdiccionales, según su competencia deberán “…ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas”.

 

“…el Tribunal determinó la existencia de la falta y, en esa virtud, impuso la sanción disciplinaria, como también la condena al pago de los daños y perjuicios derivados de ese actuar, estando ese proceder amparado en las citadas disposiciones jurídicas”, especificó el Alto Tribunal Notarial.

 

El proceso notarial disciplinario y civil resarcitorio, lo estableció ante el Juzgado de Notariado un ciudadano pensionado contra un abogado.

 

El actor explicó que en julio del 2005, se presentó a la notaría del profesional en derecho para solicitarle asesoría y sus servicios profesionales como abogado y notario, con el fin de formular una hipoteca para la prestación de un dinero.

 

Indicó que la escritura pública se confección y constituyó sin embargo días después, el notario se comunicó con él para informarle que la identidad del deudor aparentemente era falsa.

 

Por ello, el actor solicitó que se condenara en lo disciplinario el pago de daños y perjuicios por la supuesta negligencia del demandado a la hora de confeccionar un documento de hipoteca.

 

El Juzgado de Notariado declaró sin lugar la demanda, por lo que actor apeló la resolución ante el Tribunal de Notariado.  Esta resolución revocó la sentencia recurrida e impuso al notario una sanción de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, así como el pago de ¢4 millones por daño material y otro monto adiciona por perjuicios o lucro cesante.

El demandado elevó el caso ante la SalaPrimera por considerar que la prueba científica, de la grafoscopía del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), no pudo determinar la falsedad de la firma. Además afirmó que, la sentencia es nula e inválida, por carecer de soporte probatorio técnico, para imponerle la suspensión de tres años y un cuantioso pago de daños y perjuicios, con ausencia total de elementos de convicción.

 

            La Sala confirmó la sentencia recurrida y únicamente modificó el monto de la partida correspondiente a perjuicios o lucro cesante y la fijó en ¢1.320.000,00. 

 

            La resolución de casación notarial dejó claro que en su testimonio el notario cuestionado reconoció “con claridad y reiteración, que a quien él identificó y consignó en la escritura…, en realidad no era esa persona. Por eso dio aviso a su cliente cuando le informaron de la irregularidad, según lo indicó al contestar en el presente asunto”.

 

            “Por ende, no queda duda, debe responder por esas consecuencias lesivas para su cliente, en tanto derivaron de su negligencia en los cuidados legalmente exigidos para el correcto y esmerado ejercicio de la función notarial, que están previstos para evitar situaciones de este tipo”, destacó la Sala Primera en su fallo.

 

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