Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Ordena indemnizar a familia de trabajador que murió en Proyecto Hidroeléctrico Pirrís

Imagen de una represa 

Comunicados de Prensa.

  • Confirman falta de vigilancia en la seguridad del área de trabajo.

 

Determinar la responsabilidad de una entidad pública por la caída al vacío de uno de sus trabajadores, al determinarse ausencia de controles en el proceso operativo de seguridad como la colocación efectiva y segura de un andamio, fue lo que analizó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en su resolución 001360-F-S1-2014.



Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal Contencioso Administrativo, al resolver el caso en particular, se estableció que en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) “…existía falta de previsión y cuidado por parte del Instituto “al supervisar la correcta forma en que mandaba a sus constructores o colaboradores, a realizar las obras en los sitios ya catalogados por el propio ente demandado como de máximo riesgo”, evidenciándose una “falta de vigilancia efectiva del proceso operativo de seguridad”.



Esto pese a que la entidad contaba con un plan de seguridad ocupacional, programas de capacitación, la obligatoriedad del uso de ciertos dispositivos de seguridad y otras medidas que garantizaban un trabajo eficiente sin riesgo a la integridad física.



Por tanto, la Sala Primera indicó que esta situación no eximía al Instituto de la responsabilidad por la caída y muerte del trabajador.



El fallo puntualizó que tanto la prueba testimonial como documental aportada por la parte actora y la entidad demandada, permitió señalar que la causa del accidente fue la caída del andamio.



La Sala Primera avaló la conclusión a la que llega la sentencia del Tribunal, la cual establece que “…la prueba traída al proceso les llevó a la conclusión de que los “los andamios no eran colocados en forma horizontal, sino como en gradas disparejas entiéndase unos arriba otras abajo a mayor distancia de las formaletas que la dispuesta en el Manual de Procedimiento de Encofrado y Desencofrado”.



El proceso ordinario ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, lo presentaron el padre, la madre y el hermano del trabajador fallecido, contra el ICE.



Las personas actoras solicitaron en la demanda el pago por daños material y moral, por los hechos ocurridos en marzo del 2010.



El hombre trabajaba como artesano 1-A, para el ICE, en el Proyecto Hidroeléctrico Pirrís. El desenlace fatal se dio el 27 de marzo de ese año, cuando la víctima realizaba trabajos de desmonte de formaletas en la represa, cuando sufrió una caída de aproximadamente 60 metros de altura, lo que le provocó la muerte inmediata.



El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Octava, declaró parcialmente con lugar la demanda contra el Instituto y ordenó el pago por daño moral a favor de la madre (¢20 millones), el padre y el hermano (¢10 millones para cada uno), así como los intereses legales hasta su efectivo pago.



La defensa de la entidad estatal elevó el caso ante la Sala Primera, al considerar que el fallo del Tribunal fue contradictorio. Argumentaron que pese a que se le reconoció al ICE la existencia de sistemas, medidas procesos de seguridad a favor de sus empleados, se declaró la responsabilidad por el accidente, cuando a su criterio, el trabajador no acató los requerimientos técnicos instaurados en el protocolo, pese a que fue capacitado para ello.



El fallo de casación contencioso administrativo puntualizó que “… aunque no se aclara la línea de vida, no es posible perder de vista que “la colocación del andamio y su supervisión, estaba en manos de los personeros del Instituto Costarricense de Electricidad, lo que conllevaba, claro está, el deber de corroborar que funcionaran en forma adecuada, según los parámetros de seguridad y los requerimientos técnicos, dados por el propio Plan de Salud Ocupacional, […]”. Atendiendo a lo expuesto, se observa que el Tribunal motivó las razones por las cuales descartó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, a la cual apeló el ICE en su defensa”.



Por ello, la Sala Primera declaró sin lugar el recurso de casación.

 

Fuente: Actualidad Judicial. Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, 8 de setiembre de 2015, www.poder-judicial.go.cr/Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

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9 de setiembre de 2015


Nacionales


ICE debe pagar ¢40 mills. por trabajador muerto


En Proyecto Hidroeléctrico Pirrís


La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia obliga al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) al pago una indemnización por ¢40 millones a una familia, por la muerte de un trabajador de apellido Garita, quien en el 2010 cayó de un andamio desde una altura de 60 metros, mientras laboraba en el Proyecto Hidroeléctrico Pirrís.


La sanción es producto del rechazo del recurso de casación interpuesto por la representación del ICE, pues fue declarado sin lugar por la Sala Primera.


Garita trabajaba como artesano 1-A, para el ICE, en el Proyecto Hidroeléctrico Pirrís y el desenlace fatal se dio el 27 de marzo del 2010, cuando realizaba trabajos de desmonte de formaletas en la represa y sufrió la caída que le provocó la muerte inmediata.
A criterio de la autoridad judicial, pese a que estaban contemplados los protocolos de seguridad y salud ocupacional para el desarrollo de dicha obra, se detectó la ausencia de controles en el proceso operativo de seguridad como la colocación segura de un andamio, pues entre otros, no se resguardó ni se comprobó que el personal cumpliera las medidas de protección al pie de la letra.


Del total de la indemnización, la madre de Garita deberá recibir ¢20 millones, mientras que al padre y un hermano se les pagará ¢10 millones a cada uno.


En su momento, los magistrados del Alto Tribunal de Contencioso Administrativo concluyeron que “existía falta de previsión y cuidado por parte del Instituto para supervisar la correcta forma en que mandaba a sus constructores o colaboradores a realizar las obras en los sitios ya catalogados por el propio ente demandado como de máximo riesgo, evidenciándose una falta de vigilancia efectiva del proceso operativo de seguridad”, detalla la sentencia 001360-F-S1-2014.


Para la Sala Primera, pese a que el ICE contaba con un plan de seguridad ocupacional, programas de capacitación y la obligatoriedad del uso de ciertos dispositivos de seguridad, no lo eximía de la responsabilidad por la caída y muerte del trabajador.


KRISSIA MORRIS GRAY | MIERCOLES 09 SEPTIEMBRE, 2015


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