Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Sala Primera recalca competencia de Banco Central puede solicitar información general de clientes

Sala Primera recalca competencia de Banco Central puede solicitar información general de clientes

Comunicados de Prensa

Imagen de un teclado de computadora y una tarjeta electrónica 


Datos solicitados a puestos de bolsa y a cualquier otra entidad supervisada o adherida al Sistema de Anotación de Cuentas (SAC) y ante reglamentación de sistema SINPE.
• Gestión no conlleva quebranto del derecho a la intimidad y privacidad de las personas, ni del secreto bancario.
• Banco Central está obligado a mantener la confidencialidad de la información que obtiene.
• Señalan importancia de datos para combatir y prevenir la legitimación de capitales y actividades conexas mediante la trasferencia de valores.
 

Determinar que el Banco Central está legitimado para solicitar a puestos de bolsa y cualquier otra entidad supervisada o adherida al Sistema de Anotación en Cuentas (SAC), información general de sus clientes, como lo es el nombre, número de identidad y código correspondiente al número de inversión realizada, en el marco de la regulación, fiscalización y control del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), fue lo que estableció la Sala Primera en su resolución 001247-F-S1-2011.

 

Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, la solicitud que los datos antes mencionados, por parte del Banco Central, no conllevan una violación al secreto bursátil ni al derecho a la intimidad, pues señalaron una serie de argumentaciones para concluir que no se puede considerar como información sensible, íntima o de carácter privado.

 

“… tanto la Ley Orgánica del Banco Central como la Ley 8204 facultan al BCCR a solicitar la información contemplada en el cardinal 118 del Reglamento SINPE, con la única y exclusiva finalidad de promover la eficiencia del sistema de pagos y compensación, así como para prevenir la legitimación de capitales; cuestiones que resultan de indudable interés público...De esta forma, se puede afirmar que el ordenamiento jurídico permite al BCCR, solicitar la información contenida en el precepto 118 del Reglamento SINPE”, estableció el fallo de casación.

 

En el análisis del caso en particular, la Sala Primera destacó tres aspectos fundamentales a tomar en consideración sobre el cuestionamiento que se realiza al artículo 118 del Reglamento SINPE y la competencia del Banco Central para solicitar dichos datos.

 

El primero de los criterios de casación indicó que “…la información brindada o que pueda brindar el BCCR al Instituto de Control de Drogas (ICD), al Organismo de Investigación Judicial y al Ministerio Público, se enmarca dentro de las facultades reconocidas por la Ley Orgánica del Banco Central, la Ley 8204 y recientemente por la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo (Ley no. 8719 de 4 de marzo de 2009), en virtud del rol supervisor y fiscalizador del Banco Central…Segundo, dicha información no es utilizada ni para el provecho de terceros ni para su divulgación, por el contrario, esta debe entenderse como información preventiva, que en caso de ser requerida, se ajuste a los fines del cardinal primero de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones.

 

El tercer considerado de la Sala de Casación reiteró la obligación que tiene el Banco Central como operador del SAC y del SINPE, “…de mantener la confidencialidad de la información que obtiene, según se desprende de los preceptos 119 inciso c), 166 de la Ley 7732; 13 párrafo final de la Ley 7558; 44, 133 del Reglamento SINPE; 12 del Reglamento sobre los Sistemas de Anotación en Cuenta; 339 del Código Penal, 10 y 11 de la Ley 8968”.

 

Los Magistrados y Magistradas  destacaron lo expuesto por la Sala Constitucional en el Voto no. 5275-03, donde afirmaron que dicho Tribunal Constitucional se ha manifestado en la línea de que en la legislación nacional, se establece expresamente que tal ingerencia, así como el acceso a la documentación privada no son violatorios a los derechos de intimidad y privacidad de las personas, sino que obedece a una labor sustantiva de orden público.

 

El fallo de casación reiteró que “…Las funciones de regulación y fiscalización que realiza el BCCR, son necesarias para el debido control de las transacciones financieras en el país y su labor va dirigida a velar porque las operaciones que se den en la transferencia de fondos y valores sean lícitas, fin que justifica el reconocimiento de la información que solicita el cardinal 118 del Reglamento SINPE. Se busca con ello, mantener la solvencia, estabilidad y liquidez del sistema financiero nacional, dentro de un ambiente de legalidad, protegiendo al mismo inversionista; razones que además son de interés público. Motivos que se encuentran claramente definidos tanto en la Ley Orgánica del BCCR, Ley Reguladora del Mercado de Valores y la Ley 8204”.

 

La junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en su sesión 5416-2009 celebrada el 11 de marzo de 2009, aprobó el Reglamento del Sistema de Pagos Electrónicos (SINPE), en cuyo artículo 113 estableció el deber de identificar las cuentas de terceros con el nombre del titular de la cuenta, su número de identidad y el código correspondiente al número de inversión realizada.

 

La demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la representó una cámara representante de puestos de bolsa contra el Banco Central, y solicitó que  se declarara la nulidad del artículo del Reglamento SINPE, porque a su criterio, el BCCR excedió los límites formales y sustanciales del ordenamiento jurídico para el ejercicio de la potestad reglamentaria; y además, impuso a los puestos de bolsa, el deber de suministrar la información personal y los datos de sus clientes, los cuales, a su entender, se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, el derecho a la intimidad y el secreto bursátil.

 

Manifestó que la estructura y funcionamiento de los registros de valores y sus sistemas de identificación corresponden al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), por lo que el Banco Central carece de competencia y adujeron que esta información no es de carácter público y puede ser utilizada en beneficio del propio Banco por ser participantes del mercado.

 

El Tribunal Contencioso declaró sin lugar en todos sus extremos, la demanda presentada y finalmente el caso se elevó ante la Sala Primera, que confirmó la sentencia recurrida, al declarar sin lugar el recurso de casación.

 

“Esta Cámara-Sala Primera-  también considera que la información que se solicita a los puestos de bolsa a través del artículo 118 del Reglamento del SINPE, resulta exigua si se analiza a profundidad la naturaleza y filosofía de la Ley 8204. Y es que no cabe duda, que la legitimación de capitales, es una figura de encubrimiento (artículo 69 de la Ley 8204), cuyo bien jurídico protegido es la administración de justicia y la seguridad pública, toda vez que las acciones dirigidas a revelar el vínculo entre el delito precedente y los bienes originados como consecuencia de él, lesionan la correcta administración de justicia, por obstaculizar la respectiva investigación; de ahí la importancia de contar con un sistema financiero firme y seguro, desde su cúspide que incuestionablemente está en manos del Banco Central…Este, no solamente debe reglamentar y controlar el SINPE, sino que también ha de ser un garante en la correcta aplicación de los postulados de la Ley 8204, al igual que las entidades supervisoras (entre ellas la Sugeval) y cada una de las entidades supervisadas (como los puestos de bolsa). Con ocasión de la transferencia de valores, la Ley 8204 debe ser aplicada por todos los participantes en el mercado de valores ya sean estos entidades supervisoras o entidades adheridas al SAC, con el objetivo de crear un sistema contra el blanqueo de capitales y actividades conexas”, destacó la sentencia de casación.

  

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