Reforma Procesal Civil
AVISO
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 del nuevo Código Procesal Civil, los recursos de casación que se formulen en contra de las sentencias civiles dictadas a partir del 8 de octubre deben ser presentados ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrible.
Además, los Exequátur y Cartas Rogatorias en materia de Familia, Penal, Concursal y juicios universales –como sucesiones- deberán ser presentados ante la Sala de casación de la materia que corresponda a su competencia (ordinal 99.3 ibídem).
Secretaría. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.