Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Para solicitar el envio a su correo electrónico de algún voto o tema jurisprudencial de la SalaPrimera o del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda puede:

Llamar al 8988-4000 en horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Enviar un mensaje al 8988-40009 por medio de la aplicación Whatsapp.

Enviar su petición al correo jurisprudenciasala1@poder-judicial.go.cr

Reforma Procesal Civil
AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 del nuevo Código Procesal Civil, los recursos de casación que se formulen en contra de las sentencias civiles dictadas a partir del 8 de octubre deben ser presentados ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrible.

Además, los Exequátur y Cartas Rogatorias en materia de Familia, Penal, Concursal y juicios universales –como sucesiones- deberán ser presentados ante la Sala de casación de la materia que corresponda a su competencia (ordinal 99.3 ibídem).

Secretaría. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Mensaje de bienvenida

 

Con una cultura de servicio, la Sala Primera pone a disposición de las y los usuarios su página web, cuya información será actualizada una vez por semana. Se caracteriza por procurar el seguir las pautas internacionales de accesibilidad, al ser un instrumento sencillo de comprender y utilizar, en particular por adultos mayores y personas con deficiencias visuales. Lo anterior reafirma el compromiso de cumplir con las políticas de rendición de cuentas, transparencia y ruptura de barreras en la comunicación.

Solicitud de protección de datos personales

 

Estimada usuaria y usuario: De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, n° 8968 de 7 de julio del 2011, y el principio de autodeterminación informativa, usted tiene derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales (1) que se muestran en nuestra página web o en otro sitio web, así como en las resoluciones de esta Sala publicadas en el Sistema Costarricense de Información Jurídica.

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