Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Asociaciones de consumidores pueden presentar demandas judiciales y administrativas

Comunicados de Prensa

Fotografía del edificio de la Corte Suprema de Justicia y de la plaza de la justicia.  

     •    En materia de consumo, ya sea como parte o en calidad de coadyuvantes.
     •   “la demanda se fundamenta en el alegado menoscabo a una comunidad que se aduce “determinable”, a saber, consumidores que pudieron haber sufrido un perjuicio a partir de actos de entidades financieras, …sin que resulte necesario que la acción al efecto, solo pueda ser planteada en forma exclusiva por los suscriptores de ese tipo de créditos, puesto que también puede ser incoada por las organizaciones de consumidores creadas con esa finalidad”.
     •   “En el caso de examen, se está ante un interés difuso, para la defensa de intereses colectivos de los consumidores, por la eventual afectación a sus intereses económicos,  condición que efectivamente posee la actora”, destacó el fallo.


Determinar la legitimidad que tiene una asociación de consumidores a interponer una denuncia en sede administrativa o accionar en sede jurisdiccional, por un asunto de consumo,  sin que la demanda solo pueda ser planteada de forma exclusiva por los afectados de un servicio, fue lo que estableció la Sala Primera en su resolución 000973-F-S1-2013.

 

En el análisis del caso en particular, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, destacaron el artículo 46 de la Constitución Política, el cual señala que: “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos…”.

 

En ese sentido, señalaron que si bien en el caso en estudio no está en juego los intereses de sus asociados, si le corresponde a la organización un interés supraindividual, comprensivo de los intereses difusos y colectivos.

 

A partir de esta norma, la resolución de casación señaló que “…De dicho precepto, es evidente, no solo existe voluntad legislativa a efecto de que las organizaciones de consumidores participen como instrumentos para la defensa de sus intereses económicos, sino además, que tales gremios se encuentran legitimados para accionar en sede jurisdiccional, sea como parte, o en calidad de coadyuvantes, con fundamento en la defensa de un interés supraindividual, el cual es en esencia difuso, y que por serlo, no deja de integrar la categoría mas amplia, de los intereses legítimos”.

 

La Sala Primera puntualizó que dicho interés es transindividual, el cual no puede hacerse recaer en un sujeto determinado, sino en un grupo indefinido.  “No se limita a estructuras formales de asociación, puesto que sus contornos son indivisibles, caracterizados por una vinculación entre los interesados, sustentada en un hecho o circunstancia de hecho, o relación preexistente, común o afín a esa colectividad… Así, la participación de la actora en el proceso, no está supeditada a la existencia de intereses legítimos, entendidos como  intereses individuales de sus agremiados; sino que surge de intereses difusos. De tal forma, lleva razón la casacionista al invocar que sus actuaciones en el proceso de examen responden a un interés supraindividual, del cual deriva su legitimación al efecto”.

 

El proceso contencioso administrativo lo presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo, una empresa constructora y la Asociación Nacional de Consumidores Libres (ANCL) contra una entidad bancaria estatal.

 

En la demanda solicitaron entre otras cosas el reconocimiento como parte a la ANCL, con el fin, de que pueda requerir en etapa de ejecución de sentencia, la readecuación de préstamos bancarios en UDES e indemnizaciones en daños y perjuicios de las víctimas asociadas a su organización, en caso de permitirlo el fallo.

 

La empresa constructora señaló que adquirió dos créditos en Unidades de Desarrollo (UDES) sin embargo con el tiempo la deuda y la cuota mensual tuvieron un incremento desproporcionado, por los riesgos de este sistema, los cuales no se les advirtieron.

 

El Tribunal declaró sin lugar en todos su extremos la demanda y el caso se elevó ante la Sala Primera.

 

Los actores alegaron que los entes asociativos cuentan con legitimación a efecto de presentar demandas judiciales en materia de consumo, pues están previstas en la ley como instrumentos para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.

 

Para la Sala Primera, “…la demanda se fundamenta en el alegado menoscabo a una comunidad que se aduce “determinable”, a saber, consumidores que pudieron haber sufrido un perjuicio a partir de actos de entidades financieras, al obtener préstamos en UDES, sin que resulte necesario que la acción al efecto, solo pueda ser planteada en forma exclusiva por los suscriptores de ese tipo de créditos, puesto que también puede ser incoada por las organizaciones de consumidores creadas con esa finalidad…Por esa razón, en el caso de examen, se está ante un interés difuso, para la defensa de intereses colectivos de los consumidores, por la eventual afectación a sus intereses económicos,  condición que efectivamente posee la actora. Conforme a lo expuesto, procede acoger el cargo”.

 

Por ello la resolución de casación declaró con lugar el recurso de casación y anuló lo resuelto, por lo que remitió el expediente al Tribunal de procedencia para que resuelva conforme a derecho.

   

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