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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     


Voto 621-2010

 

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: En el fallo recurrido, el Tribunal omitió referirse al elenco de hechos probados, así como a las pruebas que le sirvieron de sustento, lo cual constituye un requisito de las sentencias (numeral 155.3.ch. Código Procesal Civil). Pese a la omisión, el Ad quem reafirma los hechos tenidos por demostrados en primera instancia y mantiene incólume la decisión. En mérito de lo dicho, es evidente que se estableció un marco fáctico y se indicaron las pruebas que lo sustentan. Por ende, no se causó indefensión a las partes, además éstas no hacen referencia a lo sucedido, por lo que no resulta indispensable declarar la nulidad (artículo 197 ibídem).
Categoría: Relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Para reclamar errores de derecho o de hecho, es necesario para el primer caso, citar las normas infringidas en cuanto al valor probatorio del elemento mal apreciado. Para ambas clases de yerros, se debe indicar las leyes que en cuanto al fondo resultaron infringidas como consecuencia de los errores de apreciación reclamados. En la especie, se alega errores de derecho a la ponderación de varias pruebas, omitiendo la obligada referencia a la norma de valor probatorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pacto comisorio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, el contrato contenía un pacto comisorio, ya que a través de un negocio ficticio se pretendía asegurar los montos convenidos en un préstamo anterior. En otras palabras, ante la existencia de un préstamo anterior, el incumplimiento en su pago y la realización del acuerdo donde se autoriza al demandado para quedarse con el bien dado en garantía, lo que hicieron fue aplicar el ordinal 421 del Código Civil, que establece “Es nula la convención que estipule para el acreedor, en caso de no cumplimiento de parte del deudor, el derecho de apropiarse los bienes hipotecados.”. Consecuentemente, el Tribunal declaró la nulidad del contrato.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 1244-2010


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Con el Código Procesal Contencioso Administrativo, el examen entre lo peticionado y lo concedido a efecto de determinar una incongruencia, requiere contrastar las pretensiones y excepciones esgrimidas tanto en la demanda y en la contestación, como en las audiencias orales que se efectúen, y considerar además los pronunciamientos oficiosos que el cuerpo legal mencionado impone al juez contencioso. En la especie, la sentencia excede lo peticionado por la parte ejecutante en cuanto otorgó intereses por un plazo mayor al solicitado, y en consecuencia, por un monto también superior. Así, resulta claro que la sentencia adolece del vicio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1317-2010


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Principio del voto conforme de toda conformidad
Resumen: En el sub lite, por mayoría, aunque por distintas razones, el tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación activa, lo cual produjo un vicio procesal grave que obliga anular de oficio la sentencia, por violación a las reglas sobre la deliberación y redacción del fallo en sus elementos esenciales (ordinal 137.g. Código Procesal Contencioso Administrativo). Por el principio recogido en el canon 170 del Código Procesal Civil, en toda sentencia que dicte un órgano colegiado, es necesario el voto conforme de toda conformidad de la mayoría absoluta de todos los miembros del Tribunal. Para tener por emitida la voluntad del órgano, se requiere una coincidencia de la mayoría de los integrantes, no sólo en la disposición final, sino en los motivos fácticos y jurídicos de la decisión, lo cual garantiza el debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica. Sólo así se asegura el desarrollo claro de los motivos que fundan una determinación del Tribunal, para que luego la parte que se entienda perjudicada pueda recurrirla.
Categoría: Repetitivo

Voto 1513-2010


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Al tenor del numeral 38 de la Ley RAC, la Sala deberá resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que hizo pronunciamiento sobre la competencia, sin trámite adicional alguno. De esta forma, no está contemplada la posibilidad de aportar prueba en alzada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Validez
Resumen: Hay nulidad absoluta en los contratos, cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia. Será indispensable para la validez de las obligaciones, la capacidad de las partes que se obligan (artículos 835.1. y 627 Código Civil). La ausencia de un mandato que le otorgare atribuciones al suscriptor del acuerdo, atañe a su validez. Al tratarse de un tema de derecho sustantivo, no puede ser abordado como excepción previa, que en este caso solo permite determinar el órgano competente para resolver el conflicto.
Categoría: Repetitivo

Voto 24-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Al alegar indebida valoración de las pruebas, por error de derecho, se debe indicar, además de las normas de valor probatorio, aquellas que “en cuanto al fondo, resultan infringidas como consecuencia de los errores de apreciación reclamados” (ordinal 595.3. Código Procesal Civil). En el sublite, el recurrente debió citar el artículo 820 del Código de Comercio (por tratarse de un asunto sobre una firma falsificada de un cheque “visiblemente manifiesta”), y referirse a la forma mediante la cual se produjo su quebranto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Responsabilidad bancaria al girar un cheque cuya firma falsificada sea “visiblemente manifiesta”, es decir, no sólo que esta es falsa, sino que sea notoria, a fin de que el girado, a través de sus funcionarios, puedan detectar esas irregularidades; lo cual no ocurre en la especie, pues la falsedad de las firmas no era fácilmente detectable a simple vista. Tampoco se demostró cuál de los documentos presentaba el vicio. Por ende, a la parte le corresponde la carga de la prueba, aportando criterios técnicos, para afirmar si la falsificación de la firma puede ser considerada “visiblemente manifiesta”. Análisis del ordinal 820 del Código de Comercio, en relación con el deber de cuidado respecto de la custodia, giro y pago de los cheques; así como los supuestos de hecho que imponen  consecuencias jurídicas y económicas a la entidad bancaria y al girador del pago de cheques falsificados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de cuenta corriente bancaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El cliente deposita recursos dinerarios en su cuenta, los cuales pueden ser girados, únicamente, mediante el uso de un título valor específico –el cheque-, suministrado por la entidad bancaria. En forma correlativa, el Banco se compromete, no solo a tener a disposición del cliente el saldo disponible en la cuenta, sino también a hacer efectivo, frente a terceros, el monto girado por el titular de la cuenta o por la persona que este autorice a emitir (firmar) los cheques. Con base en el principio de buena fe, se puede afirmar una presunción iuris tantum de validez del título valor. Análisis del artículo 820 del Código de Comercio.
Categoría: Repetitivo

Voto 56-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, la contienda se redujo a discutir la liquidación del tributo, específicamente el porcentaje del 30% de utilidad del distribuidor –cerveza- no es contraria al principio de realidad económica de la empresa actora, no su determinación. En consecuencia, la incorporación y discusión sobre aspectos que trascienden esta temática deviene inatendible (artículo 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En el recurso bajo estudio, se alega errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba pericial, sin especificar el tipo de yerro. Ello lleva a falta de claridad y precisión en sus planteamientos, que conducen al rechazo del cargo (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil). Por otro lado, la valoración de esa pericia debe ser afín a lo que regula el canon 330 ibídem –apreciación del juez de los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica-, por lo que debió citar y justificar el quebranto de esa norma.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Pericial
Resumen: La pericial no es una prueba con valor tasado; su valoración debe ser afín con las reglas de la sana crítica –artículo 330 Código Procesal Civil-, precepto que debe ser citado y justificar su quebranto en el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal resolvió sin especial condenatoria en costas, al estimar que la empresa actora tuvo motivo bastante para litigar. Sin embargo, la Sala aprecia que fue perdidosa en la totalidad de las pretensiones. Considera, además, que no existió motivo suficiente para litigar, ni se precisó la existencia de base alguna para considerarla litigante de buena fe, por lo que se mantiene la regla del artículo 221 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto de consumo específico
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el caso de estudio, la contienda se redujo a discutir la liquidación del tributo, específicamente el porcentaje del 30% de utilidad del distribuidor –cerveza- a fin de determinar si es o no contraria al principio de realidad económica de la empresa actora.
Categoría: Repetitivo

Voto 59-2011


Descriptor: Corredor jurado 
Restrictor: Carga probatoria 
Resumen: En la especie, existe falta de prueba que acredite que la compradora y la vendedora recibieran del actor –corredor jurado- las comunicaciones de propuesta de venta y del carácter de interesado del comprador. En otras palabras, siendo el actor quien alega que propició la venta de las heredades al contactar al comprador, era a él a quien correspondía acreditar fehacientemente que acercó a ambas partes (artículo 317.1. Código Procesal Civil). Por ende, la ausencia de elementos probatorios que sustenten su derecho, impiden acoger la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 187-2011


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 124.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (diferencias de pensión por revalorización de Hacienda), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Plazo para ejecutar
Resumen: Se cita los artículos 155, párrafo 3, 157 y 166 del Código Procesal Contencioso Administrativo, donde se indica el plazo para ejecutar lo dispuesto en un fallo, originado en un proceso de ejecución de sentencia, en que se procura efectivizar un acto firme y favorable, siendo la firmeza de la sentencia un presupuesto elemental.
Categoría: Moderado


Descriptor: Intereses
Restrictor: Capitalización de intereses
Resumen: La capitalización de intereses (anatocismo), por regla general, está vedada en el Ordenamiento costarricense (artículo 505 Código de Comercio). Sin embargo, abre un supuesto que habilita reunir en una sola partida el capital y los intereses. Al respecto, dice: “… si hecha la liquidación de una deuda se estuvieran debiendo intereses, se podrán sumar éstos al capital para formar un solo total”. En la especie, el Estado debe una suma líquida y exigible por concepto de principal, que ha venido generando intereses moratorios por la falta de pago oportuna. Ambas partidas fueron sumadas por la jueza ejecutora para consolidar un solo monto adeudado, lo cual encaja en el supuesto fáctico contenido en el citado artículo.
Categoría: Moderado

Voto 188-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Imposición de costas al vencido por mandato del artículo 221 del Código Procesal Civil. Las costas suponen un reconocimiento del costo económico de la justicia, pues si bien el acceso a los mecanismos concretos en que se ejercita la potestad jurisdiccional es público y gratuito, el patrocinio letrado y la actividad probatoria implican un gasto en el que debe incurrirse. Para la mayoría de los integrantes de este órgano, el quebranto normativo en lo que atañe a las costas, sólo podría producirse al exonerar, si se desatienden los parámetros definidos por el Ordenamiento para proceder a otorgar el beneficio (artículo 222 ibídem).
Categoría: Moderado

Voto 276-2011


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere impugnar el acto decisorio externo cuestionado que otorga un derecho subjetivo a favor del administrado. Por ende, no se aplica para actos preparatorios, ejecutorios o conexos, previos o posteriores. En la especie, la acción que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento) no fue declarada lesiva en sede administrativa. Por ende, el acto impugnado no resulta lesivo a los intereses públicos y, en consecuencia, no procede declararlo así.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 314-2011

 

Voto 278-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. Surge cuando la motivación del fallo no exista o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulneraría el debido proceso. Se trata de determinar si el fallo cuenta con  bases para la decisión correspondiente. Así las cosas, no debe confundirse la falta de motivación con un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso establece causales autónomas. En la especie, la Sala estima que el fallo recurrido sí contiene la motivación respectiva, dándose las razones por las cuales resolvió sin especial condenatoria en costas. 
Categoría: Repetitivo

Voto 315-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: El proceso de amparo tiene por objeto determinar si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular. La condenatoria en abstracto no implica el deber de reconocer los daños reclamados. Se requiere, entonces, de un proceso de conocimiento -ejecución de sentencia- para que se demuestre la existencia de un daño cierto, derivado de la conducta administrativa. La labor revisora de la Sala consiste en determinar si los ruegos efectuados en la demanda configuran una derivación necesaria de la sentencia que se ejecuta (nexo causal), además de que esté plenamente demostrada su existencia y cuantificación. En la especie, se omite citar la norma relativa a la cosa juzgada como infringida (ordinal 704 Código Procesal Civil), ni se relaciona el fallo constitucional con el quebranto de dicho instituto. Por otro lado, las costas generadas en el proceso de ejecución es un aspecto ajeno a lo que es materia de casación en este tipo de procesos, porque no configura contradicción respecto a lo ejecutoriado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El subjetivo genera una lesión extramatrimonial, el cual supone la perturbación injusta de las condiciones anímicas. No requiere prueba directa y queda su determinación y cuantificación a la equitativa y prudente valoración del Juez. Se deduce a partir de presunciones humanas inferidas de indicios. Existe in re ipsa. En la especie, el recurso de amparo fue motivado por el quebranto al derecho fundamental de la salud de la amparada; así como al del buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, en concreto, la suspensión del tratamiento por falta de un fármaco, a pesar de haber sido ordenado por la Sala Constitucional, lo cual produjo una sensación de impotencia, frustración, angustia y desánimo; siendo el monto concedido razonable y proporcional. 
Categoría: Repetitivo

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