Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 122-2011
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Las partes, libre y expresamente, decidieron plantear su diferendo en la vía arbitral. Ello implica el deber de sometimiento a la decisión de los árbitros, cuya naturaleza y principios sustraen el pronunciamiento de fondo y el análisis probatorio que le sirve de soporte, al control de esta Sala, quien tiene definida su competencia al examen de las causales de nulidad contempladas en el precepto 67 de la Ley RAC. Más allá de la infracción del debido proceso y de normas imperativas o de orden público, los reproches en estudio versan sobre aspectos probatorios y gravitan sobre la decisión de fondo de los árbitros, lo que está excluido del ámbito competencial de esta Sala.
Categoría: Repetitivo
Voto 253-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio procesal que se determina al confrontar la parte resolutiva de la sentencia con las pretensiones en la demanda, en las demás oportunidades contempladas en la ley, o en las excepciones. En la nueva legislación contenciosa, la congruencia se relativiza por cuanto, en virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones, tanto en la audiencia preliminar, como en el juicio (artículos 90.1.b y 95 Código Procesal Contencioso); además de que pueden darse pronunciamientos oficiosos (122 ibídem). En la especie, la sentencia excede lo peticionado por la ejecutante, pues otorgó el rubro de intereses por un plazo mayor al solicitado y, en consecuencia, por un monto también superior.
Categoría: Repetitivo
Voto 282-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condena del pago de las costas personales y procesales al perdidoso por el hecho de serlo, sin que se le considere litigante temerario o de mala fe (artículo 221 Código Procesal Civil). No se interpreta indebidamente ese numeral si el juzgador, con la debida fundamentación, estima que al perdidoso le asiste alguna de las causales para exonerarlo del pago de las costas (numeral 222 íbidem). En la especie, la mayoría del Tribunal no sustentó su decisión en que el demandando hubiese litigado con buena fe. No obstante, el casacionista no combate la argumentación de la mayoría del Ad quem para exonerar del pago de las costas al demandado. Ergo, al no estarse en un supuesto de casación útil, se rechaza el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 310-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo en estudio es confuso y hasta contradictorio en su planteamiento. Por un lado, se basa en la causal procesal de denegación de prueba admisible, aduciendo que le denegaron toda la prueba demostrativa del daño material. Pero, por otro, afirma que no se valoraron esas probanzas según las reglas de la sana crítica, lo que significaría que sí se le admitieron. Esa falta de claridad y precisión torna informal el agravio e impone su rechazo. Existe, además, el deber de señalar el vicio ante el Superior (canon 598 Código Procesal Civil) y en el error de derecho, alegar quebranto de la norma de valor probatorio y la de fondo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El recurso de casación se plantea contra la sentencia de segunda instancia, que analiza el pronunciamiento del A quo, dictado en una ejecución de sentencia. La impugnación procederá “…cuando se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, así como cuando se provea en contradicción con lo ejecutoriado…” (ordinal 704 Código Procesal Civil). Fuera de esta orientación, las manifestaciones de agravio serían improcedentes. Por otro lado, en la especie, se rechaza la pretensión por daño material y moral, porque no son corolario del objeto del recurso de amparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 312-2011
Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que una vez presentada la demanda, se declarará caduco el proceso, si por culpa del actor se paraliza el procedimiento por seis meses antes de dictarse sentencia. En el presente proceso, conforme el artículo 47.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el interesado no requirió la declaratoria de rebeldía de uno los demandados y dejó transcurrir el plazo de caducidad sin instar el curso del proceso, por lo que bien hicieron los juzgadores al disponerlo de ese modo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: No pueden ser objeto de recurso extremos cuyo debate no hayan sido propuestos de manera oportuna (ordinal 608 Código Procesal Civil). En la especie, se debió incluir en la apelación la disconformidad sobre la imposición de las costas, por lo que la Sala tiene vedada su competencia funcional para abordar ese extremo.
Categoría: Repetitivo
Voto 358-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación –procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo libera los excesivos requisitos de admisibilidad del recurso, para que la Sala pueda ingresar al análisis de quebrantos procesales o sustantivos. Análisis de los requisitos mínimos relativos al tiempo, lugar y forma, de conformidad con el numeral 139 ibídem. La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con los hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso. En el caso en estudio, el recurrente plantea indistintamente, y sin la adecuada precisión y claridad, diversos vicios que califica de procesales, aunque algunos de ellos se refieren a valoración probatoria. En sus alegatos, omite combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, y no con simples y genéricas disconformidades de criterio. Por lo anterior, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo