Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1505-2010
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Contrato llave en mano
Resumen: Definición y características del contrato llave en mano. Se trata de un solo acuerdo negocial -obligación indivisible-, donde el adjudicatario se compromete a entregar una obra o producto terminado, equipado y en funcionamiento, a cambio de recibir como pago, una cierta suma de dinero. Desde la perspectiva tributaria, este contrato no puede fragmentarse según la diversidad de sus prestaciones. Por ende, no lleva razón la actora al alegar que existen dos contratos, uno de suministros y otro de obra civil, sino que se está ante uno solo. Caso de cobro del impuesto sobre la renta a una sucursal y aplicación del principio de realidad económica y de territorialidad.
Categoría: Relevante
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Principio de territorialidad
Resumen: Este tributo grava la renta a personas físicas o jurídicas independientemente de su nacionalidad o domicilio, siempre que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país (aunque lo fuera mediante una sucursal). El principio de territorialidad consiste, entonces, en un criterio objetivo, que toma en consideración el lugar donde se genera la renta, utilizando el concepto de “fuente costarricense”, es decir, servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio costarricense (artículos 1, 2, 5 y 6.ch. Ley Impuesto sobre la Renta). En el presente asunto, no hubo violación de normas al cobrarse el tributo a una sucursal costarricense (actuando en representación de la matriz española), en razón de las utilidades que le generó la ejecución de un contrato llave en mano en suelo nacional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Instrumento de interpretación para obviar cualquier procedimiento elusivo perjudicial para el fisco, que ostente el carácter de un convenio o contrato (artículos 8, párrafo segundo, y 12 del Código Tributario). En la especie, la supuesta existencia de convenios de suministros y construcción por separado, según este principio, no pueden constituir elementos formales que lleven a desconocer los efectos fiscales de un contrato llave en mano.
Categoría: Repetitivo
Voto 9-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Se esta ante un conflicto de naturaleza agraria si se discute únicamente la tenencia de tierras o reivindicación de terreno. En el caso de estudio, lo pretendido, además de la adjudicación, es la reversión y verificación de legalidad de los actos administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario y del Ministerio de Justicia, que culminan con la orden de desalojo. No cabe duda que lo solicitado procura ejercer un control de legalidad (numeral 49 Constitución Política) sobre actos administrativos, lo cual corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 10-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el caso de estudio, resulta extemporánea la inconformidad presentada ante esta Sala, contra lo resuelto sobre la competencia, por haber transcurrido el plazo de los tres días siguientes a la notificación, señalados en los artículos 5.4. del Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véanse las sentencias n° 46-2011, 51-2011, 112-2011, 113-2011, 141-2011, 146-2011, 147-2011, 149-2011, 150-2011 y 261-2011.
Voto 11-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo al solicitarse la nulidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de potestad de imperio dentro de una relación de empleo público.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véanse las sentencias n° 152-2011, 153-2011 y 160-2011.
Voto 25-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: En la especie, las partes suscribieron un contrato que contempla una cláusula arbitral. Es viable presumir que las firmas ilegibles corresponden a las personas que figuran en el encabezado. Ante el cuestionamiento de la demandada sobre la validez o no de esa cláusula, en atención a que fue suscrita por una persona que carecía de poder suficiente para otorgarla, se indica que la firma fue admitida por la demandada en su contestación, al no refutar que la contraparte hubiera suscrito el convenio o que tuviera inconveniente para hacerlo. Análisis de los ordinales 1256 y 1275 del Código Civil. Se determina que la cláusula arbitral resulta válida.
Categoría: Repetitivo
Voto 26-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: En el caso en estudio, el conflicto sometido a arbitraje se relaciona con un supuesto incumplimiento de un “Contrato de Construcción”, donde las partes dispusieron una cláusula arbitral y eligieron al Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para resolver el diferendo, por lo que es ahí donde deberá resolverse.
Categoría: Repetitivo
Voto 45-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro Social
Resumen: Por resolución no. 2010-17900, la Sala Constitucional anuló la aplicación del numeral 402.d del Código de Trabajo, que remite a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social. Queda facultada la jurisdicción contencioso-administrativa para revisar los procesos interpuestos con el fin de verificar la legalidad de la conducta de los actos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social en aplicación de la Ley de Seguro Social.
Categoría: Repetitivo
Voto 47-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: La medida cautelar es un instrumento procesal concebido como una solución pronta y provisional, tendiente a proteger y garantizar el objeto del proceso; a evitar daños de difícil reparación y a garantizar la efectiva ejecución de una eventual sentencia estimatoria. En atención al resguardo de la tutela judicial efectiva (artículo 41 Constitución Política), esta Sala es del criterio de que este asunto debe regresar al Tribunal Contencioso Administrativo donde se interpuso, para que se pronuncie acerca de la medida cautelar anticipada con la celeridad debida (artículo 19 Código Procesal Contencioso Administrativo). Debe tomar en consideración el despacho de origen que una eventual incompetencia no debe suspender el conocimiento de la medida cautelar.
Categoría: Relevante
Voto 49-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad del Estado - juez
Resumen: Le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional (artículos 199 Ley General de la Administración Pública y 1.1. Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual abarca supuestos como el presente.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 140-2011 y 142-2011.
Voto 143-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática. En el caso de estudio, el Tribunal Penal previno al demandado civil para que depositara las sumas a las que fue condenado civilmente; agotándose con ello los mecanismos procesales que rigen en materia penal. Al no hacerlo, las pretensiones son propias de la etapa de ejecución en la vía contenciosa administrativa, dada la necesidad de realizar embargos para hacer efectiva la condenatoria (ordinal 110 Ley Orgánica Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 145-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: En la especie, en su oportunidad, se conoció de un conflicto de competencia surgido entre la jurisdicción contencioso administrativa y civil. Posteriormente el Juzgado Contravencional formula consulta e indica que, aún no existe inconformidad del Juzgado de Mayor Cuantía de la misma ciudad, para conocer del asunto, en las nuevas condiciones en que se cuestiona la competencia de la autoridad de menor cuantía. Por lo dicho, no se puede evacuar lo consultado en sentido de definir la autoridad competente para conocer de las pretensiones, al no estar entre las hipótesis del numeral 43 del Código Procesal Civil, ya que no existe aún comisión a la autoridad que supuestamente sería competente. De toda suerte, la resolución del conflicto competencial por razón de la cuantía, tocaría conocerlo al superior común de ambas autoridades.
Categoría: Repetitivo
Voto 148-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inexistencia de conflicto
Resumen: En el presente asunto, la base del conflicto es la integración de la litis, en la que se ordenó ampliar la demanda contra el Instituto Nacional de Seguros. Dicha integración resultó ser indebida, por tratarse la acción de un reclamo para determinar la responsabilidad, sin que tenga que compeler directamente contra el ente asegurador. Conforme el numeral 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo valorará el juez de oficio o a gestión de parte. Dispone su inciso 4: “Contra lo resuelto sobre la integración del litis consorte cabrá recurso de apelación dentro del tercer día, ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda…”. En este estadio, de resolverse el asunto en esta instancia, no tendría la posibilidad de revisión que establece la norma, por lo que se violentaría el derecho que brinda a las partes para que el superior avale o desapruebe lo resuelto.
Categoría: Repetitivo
Voto 151-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Los lineamientos anteriores no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional, lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 155-2011.
Voto 159-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido del servidor municipal, para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad, por lo que se seguirá en sede laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 162-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los recursos de casación y revisión en procesos ordinarios o abreviados de familia, derecho sucesorio y juicios universales, y de la tercera instancia rogada en los asuntos laborales (artículos 5, 54.4 y 55 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, se discute quién debe conocer de una sucesión, siendo la Sala Segunda quien dirime los conflictos de competencia que se planteen en este tipo de asuntos.
Categoría: Repetitivo
Voto 171-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En el presente asunto, corresponde a la jurisdicción laboral la solicitud para obligar al Ministerio de Educación Pública, a la restitución del pago a la actora por laborar en Zona de Menor Desarrollo.
Categoría: Repetitivo
Voto 172-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El numeral 559 del Código Procesal Civil establece: “Los autos, las sentencias y los autos con carácter de sentencia tendrán recurso de apelación; el plazo para interponerlo, en cuanto a los autos, será de tres días, como se dispone en el artículo 558; en cuanto a las sentencias y autos con carácter de sentencia, el plazo será de cinco días salvo que se establezca un plazo distinto…”. En el presente asunto, la apelación se presentó fuera de los tres días que establece la norma para apelar la resolución de merito.
Categoría: Repetitivo
Voto 173-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Mediante proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella (artículo 1.1. Ley de Cobro Judicial). En el caso de estudio, el actor se subrogó los derechos para así demandar, por haber cancelado en su totalidad una deuda como fiador al Banco de Costa Rica; siendo el Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José el competente para conocer las pretensiones del actor.
Categoría: Repetitivo
Voto 192-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, lo que se reclama es la nulidad de actos que atienden a la constitución, protección o modificación de un estatus jurídico público, que por su naturaleza son susceptibles de ser valorados en la jurisdicción de la materia.
Categoría: Repetitivo
Voto 193-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre muebles
Resumen: El juez del domicilio del demandado es el competente para conocer las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles (canon 25 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, la actora interpuso proceso de conocimiento para que se anule el contrato de construcción de obra, anulando así el traspaso de una finca, los cuales son pretensiones reales y personales. En consecuencia, será el juez del domicilio de los demandados el competente para conocer la demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 194-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Por acuerdo de Corte Plena en sesión no. 06-08 del 18 de febrero de 2008, se dispuso que el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José tendrá competencia para conocer de los procesos privados que se susciten en: el Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Mata Redonda, La Uruca, Pavas, Hatillo, San Sebastián; así como, el distrito primero, cantón de Mora (Ciudad Colón). Además, de los cantones que conforman el Segundo Circuito Judicial de San José; a saber: Goicoechea, Moravia, Coronado, Tibás, Curridabat y Montes de Oca. En el caso de estudio, la propiedad objeto del litigio se ubicada en el distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea, provincia de San José, por lo que ese Juzgado será competente para conocer de la ejecución hipotecaria.
Categoría: Repetitivo
Voto 196-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso ordinario
Resumen: Toda pretensión de mayor cuantía que no tenga una vía prevista en la cual pueda ser discutida y decidida, lo será en proceso ordinario (canon 287 del Código Procesal Civil). En el presente asunto, la nulidad pedida no tiene una vía prevista en la cual pueda ser discutida y decidida, por lo que será en ese proceso donde se verifiquen las pretensiones de la actora.
Categoría: Repetitivo
Voto 197-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. El presente asunto, el Tribunal Penal de Juicio de Heredia declaró parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria y condenó a los demandados a pagar sumas liquidas. Al no lograr hacer efectivo el pago en esa sede, el actor presentó ejecución de sentencia, precisamente para hacer efectivos esos rubros con las potestades que otorga la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 198-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Imposibilidad de conflicto
Resumen: En el caso de estudio, existe una imposibilidad de conflicto según el canon 16.c de la Ley de la Jurisdicción Agraria. Una vez definido el asunto por el Tribunal Agrario, éste, en caso de rechazar la inhibitoria, simplemente dispone la devolución del expediente para que se continúe con su tramitación. El pronunciamiento no tiene posibilidad de ser consultado ante la Sala Primera, si no mediare apelación de alguna de las partes dentro del tercer día de recibido el expediente, por el Juzgado que al final resulte competente. Repetitivo
Categoría: Repetitivo
Voto 199-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: El numeral 25 del Código Procesal Civil señala: “Tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar en donde esté situada la finca”, que en la especie corresponde al Juzgado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, toda vez que el bien se ubica en el distrito Trinidad, cantón Moravia, provincia de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 201-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: El artículo 62 de la Ley de Pensiones Alimentarias posibilita a la actora para que exija el cumplimiento de la orden de retensión del monto correspondiente a la cuota alimentaria impuesta, al patrono o al encargado de hacer las retensiones. El incumplimiento de esa orden jurisdiccional implica la responsabilidad solidaria del pago de la obligación, además de la imposición de una sanción penal por el delito de desobediencia. En el caso de estudio, el juez de pensiones alimentarias conocerá la pretensión para el pago por pensión alimentaria. De radicar el presente proceso en la vía civil, implicaría un doble cobro por el mismo concepto y objeto que el pretendido en sede de pensiones alimentarias.
Categoría: Repetitivo
Voto 258-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y aclaración
Resumen: La adición y aclaración sólo procede respecto de la parte dispositiva (artículo 158 Código Procesal Civil). La resolución de mérito no es oscura u omisa. Respecto a la petición de conocer sobre una posible nulidad sobreviniente, esta Sala se encuentra limitada a resolver el conflicto de competencia, por no ser tribunal de apelaciones (numeral 5 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 259-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y aclaración
Resumen: La adición y aclaración sólo proceden respecto de la parte dispositiva (artículo 158 Código Procesal Civil). La resolución de mérito no es oscura ni omisa. Por otra parte, el actor pretende la ejecución de un acto firme y favorable, por falta de respuesta de la Administración a su pedido; así como la revisión de una eventual responsabilidad del funcionario responsable de incumplir la orden de ejecución. Dichas pretensiones encajan en el fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico-públicos y también, como derivación de aquellos, los extremos que puedan calificarse de laborales.
Categoría: Repetitivo
Voto 300-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Si la demandada combate la canalización de las pretensiones invocadas por el actor a través del proceso civil y ante la autoridad jurisdiccional, necesariamente debió justificar sus manifestaciones, probando que entre ellas acordaron, por escrito, sustraer el diferendo de la justicia ordinaria, para someterlo a vías de solución alternas (artículos 2, 3 y 18 Ley RAC; 317.2. Código Procesal Civil); cláusula compromisoria que, en la especie, la demandada no ha demostrado su existencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 345-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad de imperio
Resumen: En la especie, establecer si una multa se ajusta a derecho o no, por tratarse de la aplicación de una potestad de imperio de la Administración, por ser materia indisponible, no puede ser ventilada en sede arbitral sino en la vía contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1562-2010
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En el caso concreto, el objeto del proceso versa sobre la eventual invalidez de la conducta administrativa de suprimir el pago del índice por laborar en zona de menor desarrollo otorgado a la actora, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 1563-2010.