Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 34-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia, como causal procesal, surge cuando no se encuentra plasmadas las razones por las cuales el juzgador adoptó su decisión, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad en cuanto a los razonamientos fácticos y jurídicos que sustentan a la parte dispositiva de la sentencia, lo cual vulnera el debido proceso. En el presente asunto, ciertamente el Tribunal no se refirió a los argumentos sobre la irretroactividad de las normas y la complejidad del caso; sin embargo, de un análisis del fundamento de la sentencia, tal pronunciamiento deviene en innecesario.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Impuso del procedimiento
Resumen: La caducidad es la sanción procesal que garantiza la seguridad jurídica mediante el archivo del expediente, cuya tramitación se ha detenido injustificadamente, por un lapso superior a seis meses, imputable al promoverte. Deber de la Administración de impulsar oficiosamente los procedimientos, si lo pretendido es la satisfacción del interés público, particularmente cuando este procura la imposición de una situación de desventaja o gravamen al particular, lo cual resulta ilógico y antijurídico exigirle a este último que promueva su continuación. Cuando el particular promueve un procedimiento para su beneficio, asume el deber de instar su prosecución (canon 222, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública). En ambos casos, de existir paralización del procedimiento en el citado lapso, operará la caducidad. Lo anterior con base en los principios constitucionales de igualdad, celeridad, eficiencia, debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad. Análisis del artículo 340 ibídem, versión original y reforma, así como el término “interesado”.
Categoría: Relevante
Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Distinción entre el plazo para diligenciar la totalidad del procedimiento administrativo (numeral 261 Ley General de la Administración Pública), aquellos que tiene el órgano director para resolver las incidencias que se presentan durante la tramitación (262 ibídem) y el que debe transcurrir para que opere la caducidad (340).
Categoría: Moderado
Voto 249-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En el presente caso, el Tribunal incurrió en un desacierto material en la apreciación de la prueba testimonial. Sin embargo, ese error de hecho no quiebra el fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Mejora
Restrictor: Distinción con la accesión
Resumen: Se está en presencia de mejoras cuando un propietario de un inmueble pretenda incorporar en su patrimonio obras realizadas por un tercero, en tanto sean un incremento, modificación o reparación de las preexistentes (artículos 328, 330 y 332 Código Civil). La accesión implica la incorporación de bienes no existentes, como edificaciones, sembradíos o plantas nuevas (numerales 505, 506, 508 y 509 ibídem). En la especie, se comprueba la existencia de mejoras introducidas a un inmueble arrendado, sea la reparación de cercas. Las plantaciones y edificaciones solicitadas, al no existir cuando se tomó la posesión, configuran accesión. Las partes acordaron que la incorporación al inmueble de cualquier tipo de “mejora” quedará a beneficio del propietario, sin que por ello se reclame indemnización. Sin embargo, este término no fue utilizado en sentido técnico jurídico sino en el lato, por lo que la renuncia a cualquier reclamo indemnizatorio abarca las mejoras y la accesión.
Categoría: Relevante
Descriptor: Daño
Restrictor: Indemnización
Resumen: El que se hubiesen podido obtener ganancias configura un hecho futuro e incierto –una expectativa-, por ende, no indemnizable.
Categoría: Repetitivo
Voto 252-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Casación inútil por no combatir fundamento de la parte dispositiva del fallo. Por ello, se omite entrar a analizar los cargos planteados.
Categoría: Repetitivo
Voto 30911-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el caso bajo estudio, bien hizo el Tribunal en exonerar en costas a la perdidosa, al haber existido motivo bastante para litigar, sobre el sentido y alcance del artículo 80 bis del Código Tributario, estimando comprensible la defensa de la tesis interpretativa invocada por la actora.
Categoría: Repetitivo
Voto: 31111-2011
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente asunto, se condena al demandado por daño moral subjetivo debido a las expresiones ofensivas en contra de los actores y en memoria su padre y abuela, lo cual afecta el honor y la dignidad. Lo anterior, con base en la máxima “alterum non laedere” que significa “no perjudicar al prójimo”, los preceptos 27, 41 y 153 de la Constitución Política y 1045 del Código Civil, último que contiene la responsabilidad civil extracontractual que sanciona las lesiones ocasionadas por un actuar doloso o culposo. En conclusión, sí existe causa jurídica para el reclamo indemnizatorio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Según criterio de mayoría de esta Sala, en virtud del precepto 221 del Código Procesal Civil, debe condenarse en costas a la parte vencida. Se trata de una norma impositiva que al cumplirse no genera quebranto legal alguno. Contrario sucede con el canon 222 ibídem, el cual faculta al juez a exonerar en las situaciones allí contempladas; como tal, no implica violación si no hace uso de esa facultad.
Categoría: Repetitivo
Voto 31211-2011
Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Se le denomina personificación presupuestaria. Es un modelo de organización administrativa que dota de personalidad jurídica limitada a órganos desconcentrados, para que administren sus recursos, con independencia del Ente público al que pertenecen, es decir, fuera del Presupuesto del Estado central; además de concederles capacidad para contratar personal, bienes y servicios. Lo anterior, a efecto de que el órgano persona cumpla su función pública, con base en los principios de gestión pública, en particular, de eficiencia y adaptabilidad al cambio. Por otro lado, son vinculantes y aplicables a estos órganos las normas y principios constitucionales de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Conforme la Ley nº 7969, el Concejo de Transporte Público cuenta con personalidad jurídica instrumental, está legitimado para comparecer ante los estrados, al ser titular de un patrimonio propio será con el suyo que responda por los daños y perjuicios ocasionados con su actuar. Según el artículo 12.2 del Código Procesal Contencioso, cuando la conducta impugnada emane de un órgano con personalidad jurídica instrumental, se le demandará conjuntamente con el Estado (litisconsorcio pasivo necesario). Sin embargo, la actuación del Consejo fue en acatamiento de resoluciones del Tribunal Administrativo de Transporte, órgano de desconcentración máxima adscrito al MOPT, carente de personería jurídica instrumental, por lo que sus actos son imputables al Estado, por lo que bien hizo el Tribunal en condenarlo por daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Descentralización
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Creación legal de un nuevo ente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y competencias exclusivas y excluyentes, motivo por el cual el Estado -como ente público mayor- no puede invadir su esfera de competencias, aunque sí puede ejercer funciones de dirección, planificación, coordinación y control. Distinción con los órganos desconcentrados y análisis de la personalidad jurídica instrumental.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Desconcentración
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Cuando se crea un órgano, no nace una persona jurídica, sino que este se crea dentro del mismo ente que requiere su expansión, por razones de especialidad de la materia o voluminosidad. No hay dotación de personalidad jurídica propia ni se les provee de patrimonio propio. Se les otorga algún grado de autonomía, con lo que se produce la pérdida de la competencia del superior jerárquico sólo para el ámbito desconcentrado. Distinción con los entes descentralizados y análisis de la personalidad jurídica instrumental.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daños
Restrictor: Lucro cesante
Resumen: El lucro cesante es un daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima como consecuencia del daño, que con cierta verosimilitud cabía esperar según el curso normal de las cosas o según las circunstancias especiales del caso. Es lo que se ha dejado de ganar y que habría obtenido de no haber sucedido un daño. Puede ser actual como futuro. En la especie, la Ley nº 7969 exige que el concesionario debe operar el servicio de manera personal, al menos un turno de ocho horas diarias. En el caso concreto, los perjuicios serían los derivados de la imposibilidad del actor para trabajar mientras estuvo imposibilitado para conducir su taxi, léase salarios. El futuro son las ganancias que dejó de percibir durante el período en que no gozó de los beneficios de la concesión que se le negó.
Categoría: Moderado
Voto 31411-2011
Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone: "Presentada la demanda, si antes de recaer sentencia se detuviere el procedimiento durante seis meses, por culpa del actor, se declarará caducado el proceso, de oficio o a gestión de parte." Se fundamenta en los principios de economía procesal, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, seguridad jurídica y el derecho a la paz social. Permite la declaración de caducidad a partir de la interposición de la demanda, siempre que se cumplan los presupuestos del citado numeral. El presente asunto caducó por no haber comprobado la actora la publicación de los avisos.
Categoría: Repetitivo
Voto 315-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El yerro fáctico tiene que ser transcendente para que fundamente el recurso de casación y pueda permitir la quiebra de la sentencia impugnada, es decir, que se presente como la causa de tomar en el fallo decisiones contrarias a derecho, a tal punto que sin ellos se habría fallado el litigio en sentido contrario. En la especie, lleva razón los casacionistas en cuanto a que incurrió el Tribunal en error de hecho en una certificación. Sin embargo, resulta intrascendente pues en nada habría modificado lo resuelto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba tasladada
Resumen: Mecanismo destinado a la verificación de los hechos debatidos, permitiendo el traslado legal de las pruebas –por medio de certificación de piezas correspondientes, mas no pidiéndolo “ad effectum videndi”- oportunamente evacuadas en un proceso a un nuevo litigio. Deben ser los mismos litigantes, quienes tuvieron la posibilidad de controvertirla -principios del debido proceso y derecho de defensa aplicables a la actividad probatoria en el proceso civil-. Por ende, estas probanzas –testigo, perito, etc.- no requieren ratificación y adquieren plena validez. En la especie, no se trata de prueba trasladada la declaración de la parte, como imputado, de la vía penal a la que aquí compete. Es indudable que su declaración en el proceso penal no puede tenerse como prueba testimonial. Según el artículo 358 del Código Procesal Civil, los testigos declaran bajo juramento, cosa que no sucede con la declaración del imputado.
Categoría: Relevante
Voto 504-2011
Descriptor: Contrato de donación
Restrictor: Cláusula de reversión o de sustitución
Resumen: No es viable donar un inmueble y a su vez imponer al donatario la condición de que deba transmitir parte de ese dominio a favor de un tercero (numeral 1396 Código Civil), toda vez que la donación es un contrato traslativo de dominio (1404 ibídem) y una vez aceptada no podrá ser revocada (1405).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En criterio de mayoría de esta Sala, en los procesos civiles y agrarios, la condenatoria en costas se impone al vencido por el solo hecho de serlo, sin que implique una calificación de temeridad o mala fe (numerales 221 Código Procesal Civil y 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). No se produce quebranto de esos artículos si se condena al vencido. Contrariamente, cuando se exonera de ese pago, los juzgadores deben justificar su proceder, por ser la excepción a la regla; pronunciamiento que es pasible del recurso de casación, ante la presencia de eventuales errores derivados de una mala aplicación de los casos de exención y un uso indebido de la facultad de exonerar. En el sub-júdice, el Tribunal impuso el pago de las costas del proceso a los demandantes, lo cual no quebranta ninguna norma.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente caso, la actora se conformó con lo resuelto por el A quo, al no interponer el respectivo recurso de apelación. En consecuencia, al no haber sido oportunamente propuesto y debatido ese reclamo ante el Tribunal, esta Sala tiene vedado efectuar análisis alguno (numeral 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 519-2011
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Posibilidad de que el laudo arbitral, además del recurso de nulidad, admita el extraordinario de revisión (artículo 64 Ley RAC), cuyas causales están contempladas en el canon 619 del Código Procesal Civil. Procede contra el laudo firme con autoridad de cosa juzgada material. Su interposición no puede hacerse de manera simultánea con el de nulidad, tal y como ocurre en la especie. No se trata de una nueva instancia. De ahí, que lo procedente es su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente recurso, mas allá de la infracción del principio del debido proceso, se reprocha la apreciación del acervo probatorio hecha por el Tribunal Arbitral de un contrato de consultoría y dos usos de suelo. Estos aspectos representan motivos de disconformidad relacionados con la decisión arribada referentes a cuestiones de fondo, lo cual le esta vedada a esta Sala conocer, a fin de no irrespetar la voluntad de las partes, quienes convinieron dirimir su controversia por la vía arbitral. Por otro lado, la falta de motivación en esta materia, está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final.
Categoría: Repetitivo