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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 1000-2010


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación es un presupuesto sustancial de toda acción, necesaria para que se dicte una sentencia estimatoria, y junto con el derecho y el interés, es revisable aun de oficio. Aptitud para ser parte actora (activa)  o demandada (pasiva) en un proceso. En el presente caso, la Asociación Cámara Nacional de Fondos de Inversión participa como actora, no en virtud de un interés propio, sino en representación de sus agremiados (interés corporativo). A pesar de que la disposición impugnada surte efectos respecto de los inversionistas (legitimados en forma directa), lo cierto es que las sociedades administradoras de fondos de inversión resultan afectadas en forma indirecta, al ser una medida que puede afectar la actividad financiera que realizan, haciéndola menos atractiva respecto de otras.
Categoría: Moderado


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Finalizado el juicio oral y público, el Tribunal debe deliberar en forma inmediata y dictar la sentencia. En forma excepcional, para casos complejos, la emisión del fallo y su notificación se pueden aplazar hasta un plazo máximo de 15 días (principio de concentración e inmediación). Por ser de orden perentorio, en caso de incumplimiento, se anula lo actuado y se repite la audiencia de juicio ante una nueva integración  (ordinal 111 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta norma resulta inaplicable para los procesos de puro derecho, cuyo plazo es de 5 días. Distinción entre el juicio oral y el de puro derecho.
Categoría: Relevante


Descriptor: Proceso de puro derecho 
Restrictor: Plazo para resolver 
Resumen: Distinción entre el juicio oral y el de puro derecho. Los segundos se circunscriben a una cuestión jurídica -interpretación y aplicación de las normas relevantes para la especie fáctica-, por lo que no requiere recibir declaraciones de partes, testigos o peritos. Por otro lado, la apreciación de una prueba documental no requiere de la inmediatez. Por laguna legal, el plazo para dictar sentencia es de 5 días y empieza a contar una vez que el expediente haya sido remitido, es decir, a partir de la fecha consignada en el auto de pase (canon 82.4. Reglamento del Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual sucede en la especie. Al ser un plazo de carácter ordenatorio, su incumplimiento no anula el fallo, por no existir disposición que así lo ordene.
Categoría: Relevante


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El articulo 111 del  Código Procesal Contencioso Administrativo exige el inicio de la deliberación una vez finalizado el juicio oral, a fin de el juzgador tenga contacto directo con la prueba recibida y su apreciación, lo cual permeé la solución del caso concreto, en particular, en la fijación de los hechos probados y no probados.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El ordinal 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo exige que se indique la fundamentación fáctica en que se basa la inconformidad con el fallo recurrido.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: El vicio se produce cuando uno o varios elementos –ya admitidos- que integran el acervo probatorio no son considerados por el juzgador.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
Restrictor: Reglamento
Resumen: En el presente asunto, la CONASSIF se extralimitó en su potestad reglamentaria al imponer una carga –con contenido similar a una sanción administrativa- al inversionista que decide retirarse en forma anticipada de un fondo de inversión, lo cual es extraño a una eventual relación de sujeción, sin la respetiva habilitación legal. Por ende, se quebranta el principio de reserva de ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Reglamento
Restrictor: Clasificación
Resumen: Análisis sobre los tipos tradicionales de reglamentos: ejecutivo, autónomo de organización y autónomo de servicio. En la actualidad, el legislador, con mayor frecuencia, confiere la obligación de reglamentar una ley a un ente público descentralizado u órgano adscrito (principio de legalidad - habilitación legal derivada y específica), tomando en consideración su competencia específica y especialidad según la materia, lo que viene a cuestionar la categorización antes realizada. En el presente asunto, la CONASSIF se extralimitó en su potestad reglamentaria al imponer una carga –con contenido similar a una sanción administrativa- al inversionista que decide retirarse en forma anticipada de un fondo de inversión, lo cual es extraño a una eventual relación de sujeción, sin la respetiva habilitación legal. Por ende, se quebranta el principio de reserva de ley.
Categoría: Repetitivo

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