Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 96-2011

Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Arbitaje de equidad
Resumen: En este tipo de procesos, el tribunal deberá resolver en conciencia, de acuerdo a los conocimientos sobre la materia y con sentido de justicia y equidad; se razona con base a la experiencia y el conocimiento (artículo 20 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el recurso bajo estudio, lo pretendido no se enmarca dentro de las causales taxativas de nulidad procedentes contra el laudo (ordinal 67 Ley RAC). En realidad, sus agravios atañen a disconformidades sobre la valoración de la prueba (incluso sobre preterición de prueba) y del fondo de lo decidido, aspectos que son ajenos al control que ejerce la Sala en esta vía, por lo que deben rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio procesal cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos  de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, no lleva razón el recurrente porque el árbitro se manifestó dentro del marco de la petitoria de la demanda y no se estima que se extralimitó ni dejó por fuera ninguno de los aspectos pretendidos.
Categoría: Repetitivo

Voto 190-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia de impugnaciones rige el principio dispositivo (numeral 608 Código Procesal Civil), lo que imposibilita someter en casación motivos de reproche que no fueron aducidos oportunamente. En la especie, el argumento resulta novedoso, porque la accionada no se refirió al él al contestar la demanda o en la audiencia preliminar. Tampoco el Tribunal se pronunció al respecto, por lo que esta Sala se encuentra inhibida para entrar a conocer el agravio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción 
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El artículo 120 del Código Procesal Contencioso Administrativo no contempla como causa de inadmisibilidad de la pretensión, el plazo de caducidad para interponer la demanda, la cual carece de la naturaleza y jerarquía jurídica necesaria para autorizar un pronunciamiento oficioso (como sí sucede con temas como la competencia, capacidad, legitimación, interés actual y litisconsorcio necesaria). En consecuencia, al tratarse lo acusado de un mero requisito de admisión, queda subsanado si la demandada no lo alega en la etapa procesal correspondiente (principio de preclusión y evita la deslealtad procesal).
Categoría: Relevante


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Dentro de los gastos deducibles de la renta bruta se encuentran: “Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo… a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social (artículo 8.q. Ley Impuesto sobre la Renta). El reglamento de la ley determina los lineamientos específicos que deben cumplir esas donaciones para que sean deducibles de la renta bruta (12.l). Por ende, es necesario demostrar a la Administración Tributaria que en realidad realiza obras de bien social, tanto de manera formal como sustancial, así resulta imprescindible el instrumento constitutivo de la asociación o fundación, con sus estatutos, ya que ahí se consigna el objeto que persigue ese tipo de entidad. Por otro lado, la formación de sacerdotes para la evangelización de América Latina y el resto del mundo, dice de una actividad eminentemente religiosa, de ahí que no le sea aplicable la prerrogativa dispuesta en el citado ordinal octavo.
Categoría: Moderado

Voto 463-2011


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En los procesos arbitrales es mínima la injerencia de esta Sala, en respeto a la voluntad de las partes de sustraer la solución del conflicto de la vía jurisdiccional, para que sean los árbitros quienes en definitiva lo resuelvan. A tal fin, la Ley RAC restringe los medios de impugnación y señala las situaciones que admiten recurso de apelación ante este Despacho. En ninguna de ellas está comprendida la resolución impugnada. Tampoco el Reglamento la prevé (artículo 21.9), por lo que se impone el rechazo de la gestión.
Categoría: Repetitivo

Voto 464-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Improcedente recurso de casación contra resolución que acoge “incidente de inejecutividad de acuerdo conciliatorio”. No es una sentencia ni un auto con ese carácter. El auto del Tribunal que confirma la decisión del Juzgado, de acoger el incidente, tampoco produce cosa juzgada material (artículos 591, 704 y 153, incisos 3 y 4, Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto  468-2011


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Tiene como objetivo auxiliar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos (artículo 401 Código Procesal Civil) sin limitarlo en su labor de apreciación (330 ibídem), por lo que no le es vinculante. En el asunto de estudio, el Tribunal descarta la pericia porque refiere a cuestiones de derecho, lo cual es de resorte exclusivo de los juzgadores, argumento de la sentencia que no combate el casacionista. No señala, además, cuáles extremos de la experticia han de considerarse, en relación con los aspectos que el perito es versado. Tampoco explica cómo ésta sustenta su posición sobre la existencia de una relación subyacente entre dos sociedades.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Contador público autorizado
Resumen: Análisis de los artículos 369 y 370 Código Procesal Civil. Las certificaciones expedidas por estos profesionales se limitan, en primer lugar, a los registros que el contador afirme haber realizado él o bien, que ocurrieron en su presencia, en el ejercicio de sus funciones. Segundo, su fe pública está limitada a los extremos taxativamente dispuestos en los numerales 7 y 8 de la Ley del Colegio de Contadores Públicos. En el presente asunto, el profesional rinde el informe de una auditoría parcial realizada a los estados financieros de una sociedad, con la información suministrada por ésta, sin que los estados contables hubieren sido consignados por él ni que sucedieran en su presencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contemplado en los ordinales 8 y 12 del Código Tributario. Es un método de interpretación de las leyes tributarias, que permite al operador apartarse de las formas o apariencias jurídicas para desentrañar la realidad de los hechos económicos que sirven de presupuesto al tributo, debido a que las formas adoptadas por los contribuyentes y la realidad no siempre coinciden. Opera tanto a favor como en contra del contribuyente, debido a que su fin es determinar los hechos verdaderos de relevancia tributaria. En la especie, la actora no demuestra la realidad subyacente que dice se desprende de la relación económica entre dos sociedades.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: En la especie, la demandante, pese a recaerle la carga de la prueba, no logra probar la existencia de las circunstancias estipuladas en el canon 8.a de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el propósito de tener como deducibles los gastos.
Categoría: Repetitivo

Voto 474-2011


Descriptor: Impuesto a moteles
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tributo sobre la actividad desarrollada por los moteles (artículos 61 y 62 Ley de Contingencia Fiscal). El IMAS califica los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrecen (competencia distinta a las municipalidades, quienes verifican los requisitos legales para otorgar una patente municipal). El Reglamento para la Calificación y Autorización para los Moteles, Hoteles sin Registro, Casas de Alojamiento Ocasional, Salas de Masaje (Decreto 33874), precisa los criterios y el método de calificación y categorización. El Formulario de Evaluación no es una norma o acto de alcance general, ni una declaración de cognición, no incorpora requerimiento alguno y mucho menos debe ser publicado. Es una guía para verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Por ende, los aspectos a considerar por el inspector se encuentran regulados en el reglamento -no en el formulario-, por lo que basta para su aplicación un acto administrativo concreto y singular en el que se explicite y motive la puntuación asignada, luego de la inspección in situ en el acto de calificación. Análisis sobre los servicios complementarios.
Categoría: Moderado

 

Descriptor: Reglamento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La disposición infralegal tiene por objeto desarrollar e instrumentalizar la previsión legislativa, que no es otra cosa, que hacerla ejecutable.
Categoría: Repetitivo

Voto 496-2011


Descriptor: Contrato de franquicia
Restritor: Know how
Resumen: Análisis sobre el instituto del know how en el contrato de franquicia. En la especie, el franquiciante incumplió en forma grave la obligación contractual de entregar los manuales operativos y de administración al franquiciado, por lo éste tuvo que enfrentarse a un manejo administrativo intuitivo del negocio (escuela de baile).
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restritor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El cargo en estudio técnicamente no alude a un quebranto indirecto de la ley, por errónea apreciación de la prueba. No se detalla cuáles elementos de convicción fueron mal apreciados ni por qué.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restritor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el A quo declaró sin lugar la demanda, acogió la reconvención y condenó al actor en costas. Cuando apeló no planteó agravio contra ese pronunciamiento. A tenor del artículo 608 del Código Procesal Civil es improcede formular la censura ante el órgano casacional, si no expuso ese alegato ante el Superior, quien en este particular confirmó la sentencia de primera instancia.
Categoría: Repetitivo

Voto 497-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación del recurso
Resumen: Admitido el recurso, se presenta escrito con el propósito de “reiterar alegatos del recurso de casación presentado…”. En él se aducen otras manifestaciones de agravio que resultan inatendibles, por cuanto la impugnación ya había sido formulada (artículo 135 Código Procesal Civil) y había vencido el plazo de presentación y de ampliación del recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de indicar, de modo claro y preciso, las disposiciones jurídicas que se estimen violadas (ordinales 596 y 597 Código Procesal Civil), lo no sucede en la especie, por lo que se desestima el cargo por informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Inicio del plazo de prescripción de la acción disciplinaria contra una licenciada, en el Colegio de Abogados, debido a cobros de honorarios profesionales (artículo 71 del entonces vigente Código Moral Profesional del Abogado).
Categoría: Repetitivo

Voto 502-2011


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Medio para adquirir un derecho o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Para su existencia requiere una conducta y un daño (relación de causalidad), que surjan simultáneamente o que el daño se produzca o evidencie tiempo después de acaecida la conducta o que parte del daño se produzca inmediatamente y otra tiempo después. El plazo para reclamar la responsabilidad estatal inicia en el momento en que se tiene conocimiento del daño o hecho generador, o a partir de que la víctima se encuentre en condiciones de invocar su derecho a la indemnización (artículo 198 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Plazo de cuatro años para reclamar la indemnización, el cual inicia desde el conocimiento del daño o hecho generador, o a partir de que la víctima se encuentre en condiciones de invocar su derecho a la indemnización (artículo 198 Ley General de la Administración Pública). El último supuesto ocurre en la especie, porque el actor tuvo que formular una tercería excluyente de dominio, donde adujo ser el titular de un vehículo embargado por el Banco Nacional. A partir de la notificación de la resolución a su favor, corre la prescripción y adquiere el derecho subjetivo para accionar en contra de esa entidad y el Estado, debido al deterioro del bien. Por ende, no transcurrió el plazo prescriptivo del citado numeral.
Categoría: Repetitivo

Voto 523-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada material
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigir, mediante circular, a los profesionales en derecho la presentación de un poder especial para ese trámite; además de su derecho al trabajo. Por ende, no se infringió la cosa juzgada, porque el ejecutante fue el amparado en sede constitucional. No existe, entonces, una falta de legitimación activa, porque el recurso de amparo fue planteado por el abogado a título personal y no de su representado.
Categoría: Repetitivo

Voto 524-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Como requisito de admisibilidad del recurso, cuanto para su posterior valoración por el fondo, la motivación del recurso ha de ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con los hechos demostrados o no, o con las circunstancias acaecidas en la violación de normas procesales) y jurídica (aplicación, omisión o indebida interpretación de la norma, o aquella que también opera por efecto reflejo o indirecto) del caso (139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, la fundamentación es la argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos, o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca.  En la medida en que se cite un conjunto de normas jurídicas, atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica. En la especie, el recurrente no combate los argumentos del Tribunal.
Categoría: Moderado


Descriptor: Impuesto a moteles
Restrictor: Hecho generador
Resumen: El hecho generador del impuesto a moteles no lo constituye la aprobación y calificación del Instituto Mixto de Ayuda Social (pues es solo para verificar la categoría del establecimiento), sino que surge del ejercicio de la actividad comercial, a través de un servicio de motel, hotel sin registro o con él, y otros similares. Análisis sobre el formulario de inspección de moteles y establecimientos con actividades similares, siendo un instrumento de ayuda para proceder a la calificación del motel en alguna de las tres categorías. Por otro lado, la patente municipal no mantiene ninguna relación con el objeto de este proceso, ya que su exigencia en nada afecta el esquema tributario previsto en la Ley no. 8343. Análisis de los artículos 61 y 62 de la citada ley y aplicación del decreto 33874, donde se determina cuáles son los aspectos o criterios que el IMAS debe tomar.
Categoría: Repetitivo

Voto 527-2011


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Caducidad de la acción
Resumen: Análisis sobre la vigencia de la norma (artículo 129 Constitución Política) y los transitorios III y IV del Código Procesal Contencioso Administrativo. En el presente asunto, el acto impugnado por la Caja Costarricense de Seguro Social adquirió firmeza en vía administrativa antes de la vigencia del citado Código, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el transitorio III. Al ser un proceso de lesividad, se aplica los numerales 34 (plazo de cuatro años para declarar lesivo el acto) y 37.3 (plazo de dos meses para interponer la demanda) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conforme se tuvo por demostrado, si bien la Junta Directiva del ente actor declaró lesiva la resolución de manera oportuna, la demanda se presentó en un despacho judicial distinto al que correspondía. Cuando llegó al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo ya había vencido el plazo de los dos meses (precepto 953 Código Procesal Civil), por lo que resulta inadmisible la demanda por caducidad.
Categoría: Relevante


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción y aplicación de los artículos 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA) y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se concluye que la primera no prevé la posibilidad de que, cuando el acto cuestionado sea de efecto continuado, la declaratoria administrativa de lesividad pueda efectuarse pasado el plazo cuatrienal para que su nulidad sea con efectos hacia futuro. Esto implica, entonces, que con la LRJCA la Administración solo puede declarar la lesividad del acto dentro de ese plazo y la nulidad declarada por el órgano judicial será con efecto retroactivo.
Categoría: Relevante


Descriptor: Escritos en tribunal distinto
Restrictor: Efecto procesal
Resumen: Los escritos surten efectos procesales si se presentan dentro del plazo correspondiente ante el órgano que conoce la causa.  De esta manera, si se hace ante un Tribunal o lugar distinto, no surten efectos, salvo que lleguen al que corresponde dentro del plazo respectivo.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Eficacia
Resumen: Tratándose de una solicitud de pensión, por conceder sólo derechos, adquiere firmeza desde que se adopta (ordinal 140 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

Voto 547-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, ambas instancias exoneran en costas a la actora. Lleva razón la recurrente en que los juzgadores omitieron analizar las razones sobre la existencia de la buena fe litigiosa, lo cual genera que se case el fallo. Sin embargo, no hay casación útil, porque a juicio de la Sala, la sociedad actora si actuó de esa forma, de ahí que no se observa que al proceder a exonerárseles, se hayan quebrantado las reglas que permiten eximir al vencido de su pago.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr