Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 509-2010
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. En el presente asunto, el Tribunal ofrece los fundamentos fácticos y de derecho para fijar la indemnización a favor del actor. Realiza un análisis del por qué existen los daños, como las razones que tuvo para determinar su monto. Refiere al derecho del contratista a la rescisión debido al incumplimiento de la Institución demandada (compra de cajas de cartón). Por ende, la motivación no es omisa, confusa o contradictoria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Método jurídico para imputar un daño a una conducta. Debe entenderse como aquella vinculación entre estos elementos, cuando el primero se origine, si no necesariamente, a menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda. En la especie, existe el necesario nexo causal entre la conducta de la institución, al negarse de forma injustificada a recibirle las cajas al contratista, y los daños sufridos por este.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En la especie, el cartel omite los requisitos técnicos para la compra de cajas de cartón, en concreto, de pedirlas con tapas telescópicas. Se declara el incumplimiento contractual de la entidad, al no aceptar las suministradas por el contratista (con tapas pegadas), incluso contra el criterio legal de la Dirección Jurídica de la demandada, y el pago de la indemnización. Los artículos 11 Ley de Contratación Administrativa, 206 del Reglamento a esa ley y 702 y 704 Código Civil, mandan liquidarle al adjudicatario la parte que haya sido efectivamente ejecutada, y, a indemnizarle los daños y perjuicios ocasionados y que sean consecuencia inmediata y directa de la rescisión. Según las normas civiles citadas, es menester probar el quantum de esos daños. Si bien es omisa la acreditación del daño material en estudio, no hay duda de que el adjudicatario resultó afectado, por lo que se difiere la determinación de su monto a la vía de ejecución de sentencia.
Categoría: Moderado
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reajuste de precio
Resumen: En el presente asunto, se determina la buena fe del actor, porque siempre estuvo anuente a entregar las cajas de cartón requeridas en el cartel de licitación, solo que hizo uso del derecho que le otorga el canon 18 de la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de mantener el equilibrio financiero, al ajustar los precios originalmente cotizados a los del momento de la oferta.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El subjetivo se valora in re ipsa. Esto supone que partiendo del evento lesivo y de las condiciones que rodeaban al damnificado, aplicando presunciones humanas, el juzgador puede inferir, aún sin prueba directa que lo corrobore, aflicciones tales como preocupación, tristeza, aflicción, dolor, estrés. La fijación del monto debe serlo de acuerdo con el prudente arbitrio de los juzgadores y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual ocurre en el presente caso.
Categoría: Repeititivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Según los artículos 702 y 704 del Código Civil, es menester probar el quantum de esos daños. Si bien es omisa la acreditación del daño material en estudio, no hay duda de que el adjudicatario resultó afectado, por lo que se difiere la determinación de su monto a la vía de ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 551-2010
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tratándose de yerros procesales, como condición previa a su análisis, se requiere que el perjudicado haya gestionado su rectificación ante el órgano jurisdiccional (artículo 137.2 Código Procesal Contencioso). En la especie, la actora no manifestó su inconformidad –mediante recurso de revocatoria- ante la declaratoria de puro derecho ni contra el rechazo de la pericia solicitada. Tocante a la declaración de un testigo, se dispuso que esa probanza era innecesaria, al no ser atinente a la pretensión de nulidad de una resolución, pues los vicios que se aducen serían constatados con vista en el expediente administrativo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El Código Procesal Contencioso no estatuye un plazo para dictar la sentencia en los asuntos de puro derecho (artículos 98.2 y 111 Código Procesal Contencioso). Sin embargo, el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone un plazo ordenatorio –no anulatorio- de un máximo de quince días hábiles siguientes a la remisión del expediente por parte del Juez Tramitador, lo cual sucede en la especie. Ese plazo es para que el Tribunal emita la sentencia, no así para la notificación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte de estudiantes
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis normativo del servicio público de transporte no remunerado de estudiantes en centros educativos públicos y su distinción con el transporte remunerado de personas. Alcance de los principios generales de la contratación administrativa (artículo 4 Ley de Contratación Administrativa). En el presente asunto, la actora resultó adjudicataria para el transporte de estudiantes en varias rutas. Posteriormente, unos convenios fueron prorrogados (por la imposibilidad de efectuar una licitación) por el Ministerio de Educación, pero otros no, al incumplir la adjudicataria con un requisito esencial o sustancial, sea el visto bueno del director del Liceo, para acreditar si la necesidad del servicio de transporte subsiste o no, lo cual no fue demostrado. Se concluye, además, que la Administración no debía prevenir la omisión del requisito.
Categoría: Moderado
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis normativo y distinción del transporte remunerado de personas con el transporte no remunerado de estudiantes en centros educativos públicos.
Categoría: Moderado
Descriptor: Licitación pública
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los contratos que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, deberán efectuarse mediante licitación (canon 182 Constitucional), para asegurar el cumplimiento de exigencias mínimas, que tienden a resguardar los principios de publicidad, libre participación y concurrencia y una adecuada selección de la oferta, en aras de lograr, también, una mejor prestación de los servicios públicos e idoneidad en la ejecución de las obras públicas. Con las diversas formas de contratación administrativa se busca dar una buena difusión a los requerimientos de la Administración, a través de carteles o invitaciones, para que participe un número representativo de oferentes, a quienes se les debe brindar igualdad de oportunidades y de tratamiento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, para el juez las costas son un extremo de obligada imposición al vencido, por el solo hecho de serlo, al ser un mandato contemplado en el ordinal 193 del Código Procesal Contencioso. La exoneración es una facultad del juzgador. Únicamente cuando la ejerce podrá conocerse un reproche por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de motivación. No puede, entonces, violentarse esa norma si el juez no ejerce la facultad de exonerar las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 797-2010
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En el presente asunto, la recurrente omite indicar cuál es la probanza indebidamente valorada y, en caso de alegarse un error de derecho, la normativa referente al valor de la prueba mal valorada. Tampoco indica cómo se produjeron esos yerros, por lo que se rechaza el agravio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1113-2010
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: La materia de contratación administrativa tiene un procedimiento para que la Administración pueda imponer una sanción ante el incumplimiento del adjudicatario (artículo 13 Reglamento General de Contratación Administrativa). Se detalla a continuación: 1) Verificación preliminar de las causales de resolución y acreditarlas en el expediente. 2) Audiencia al interesado por 10 días, dentro de la cual podía ofrecer prueba de descargo. 3) Audiencia oral (sólo a petición del adjudicatario). 4) Dictado de la resolución final. 5) Formulación de recursos. 6) Ejecución garantías y cláusulas penales. En la especie, la Administración resolvió el contrato al incumplir el adjudicatario el plazo de entrega de una obra e impuso una multa por mora, pero omitió los dos primeros pasos, violando el debido proceso y derecho de defensa. La interposición de recursos no subsana la omisión de dar audiencia previa, porque los recursos se interponen para modificar una decisión administrativa adoptada, mientras que la audiencia garantiza al contratista el ser escuchado previo a adoptar esa decisión; además de darle la oportunidad de aportar prueba de descargo.
Categoría: Relevante
Voto 1358-2010
Descriptor: Contratación administrativa
Restirctor: Rescisión contractual
Resumen: Análisis del artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y su versión anterior –ordinal 272-, en relación con la potestad de la Administración de rescindir sus contratos, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En aplicación de los principios de intangibilidad patrimonial, equilibrio en las contraprestaciones, prohibición de un enriquecimiento sin causa, deber de no dañar y su correlativa indemnización, la norma obliga al Estado a reconocer un porcentaje por lucro cesante, que para cuando las partes no la han fijado con anterioridad, se establece en un 10% del monto total cotizado, lo cual fue reconocido por el Tribunal en el presente asunto. Con ello, impide a la Administración se enriquezca a costa del contratista, aún a falta de convenio en ese sentido. Por otra parte, se aplica el citado ordinal 206, con independencia de que no estuviere vigente a la fecha de la firma del contrato, pues para el momento de la rescisión ya lo estaba (retroacción beneficiosa).
Categoría: Moderado
Descriptor: Recurso de casación
Restirctor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba documental ofrecida en casación, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que jure no haber conocido con anterioridad (ordinal 145 Código Procesal Contencioso) y la iniciativa oficiosa de la Sala para pedir prueba para mejor resolver (148 ibídem). En la especie, el recurrente califica la prueba aportada como “para mejor resolver”, pero la fundamenta con las reglas del canon 145 y omite el juramento citado. Estas pruebas no obedecen a hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida, además de que solicita se revisen declaraciones de testigos emitidas en otro proceso y documentos, ambos que no se identifican con claridad. Tampoco se observa la necesidad de ordenarlas para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Audiencia preliminar
Restirctor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la audiencia preliminar se resuelve la admisión y rechazo de la prueba ofrecida y se señala y diligencia la que corresponda (principios de inmediación, identidad física del juez, concentración y celeridad en la oralidad). Amplias facultades del juzgador para determinar la admisión de la prueba, en los casos en que exista disconformidad en cuanto a los hechos trascendentes para la solución del caso. Discrecionalidad para la recepción y ampliación de la prueba (artículos 85.1, 90.3, 93.2, 104.2 y 110.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restirctor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El presente recurso no precisa los elementos demostrativos que se habrían preterido o ponderado indebidamente, ni aquello que por su medio pretendía acreditar. La sola referencia argumentativa resulta insuficiente en estas circunstancias para acoger el cargo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de irretroactividad de la norma
Restirctor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del artículo 34 de la Constitución Política. Las relaciones se deciden conforme con las reglas vigentes cuando se dieron esos vínculos. Es un saber a qué atenerse en las relaciones que ocurren entre los administrados y el Poder Público. Lo vedado es la retroactividad perjudicial, porque causa un daño irreparable en razón de que va contra la certeza. Por ende, sí cabe la retroacción beneficiosa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sana crítica racional
Restirctor: Valoración probatoria
Resumen: El artículo 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo autoriza a conceder mayor relevancia a unas pruebas sobre otras, en tanto, a fin de determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso, sean apreciadas conforme a la sana crítica, respetando el pleno valor que por ley se confiera a algunas de ellas, como ocurre con la confesional o los documentos públicos. En la especie, el Tribunal valoró los elementos probatorios aportados por las partes. De los hechos probados e indemostrados, la recurrente no ejerce un desarrollo que conduzca a modificar el cuadro fáctico, sino que se limita a protestar, de manera confusa, el análisis de la prueba que hizo, sin que de lo anterior resulte que se haya interpretado erróneamente o preterido prueba.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restirctor: Daño moral
Resumen: La cancelación de intereses no constituye un componente propio de un reclamo por daño moral. La pérdida de imagen (daño moral objetivo) debe demostrarse, por lo que en ausencia de elementos que acrediten el nexo causal entre lo que se acusa y el daño alegado, procede rechazar el reclamo.
Categoría: Repetitivo
Voto 169-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso ordinario
Resumen: En este asunto se pretende el cobro de cantidades líquidas y exigibles, pero también si hubo o no incumplimiento contractual. Es en la vía ordinaria donde se debe dilucidar ese extremo. Luego de que se establece la situación jurídica del negocio, es que se podrán o no ejecutar las pretensiones de cobro.
Categoría: Repetitivo
Voto 317-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Dentro de las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra la verificación de la legalidad de las manifestaciones de la Administración (artículos 49 Constitución Política y 1.1. Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, la norma conculcada se refiere a los riesgos del trabajo, pero lo que se pretende es la revisión de la legalidad de los artículos que componen la Norma Técnica del Seguro de Riesgos, por afectar, según el dicho de la actora, los derechos fundamentales de la empresa. Esas pretensiones deberán ser conocidas por la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 318-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo al solicitarse la nulidad de actos administrativos emitidos en ejercicio de potestad de imperio dentro de una relación de empleo público.
Categoría: Repetitivo
Voto 319-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el caso de estudio, resulta extemporánea la inconformidad presentada ante esta Sala, contra lo resuelto sobre la competencia, por haber transcurrido el plazo de los tres días siguientes a la notificación, señalados en los artículos 5.4. del Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, en aplicación supletoria del ordinal 953 del Código Procesal Civil: "Los escritos presentados en tribunal distinto al que conoce del proceso no surtirán efecto; lo surtirán si llegan a éste dentro del plazo correspondiente...". Se colige que la fecha para el cálculo de la presentación en tiempo de la inconformidad es a partir del recibido en esta sede.
Categoría: Repetitivo
Voto 343-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción derecho indiviso
Resumen: El artículo 4 de la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos señala “Cuando se trate de localizar derechos en que sea propietario o colindante el Estado, las diligencias se tramitarán ante el Juez Civil de Hacienda, con la intervención de la Procuraduría General de la República”. Este numeral hace alusión a los casos en que el fundo vecino pertenece al Estado o a sus instituciones, y por lo cual la entidad pública tendría el mismo interés que cualquier otro colindante. Por existir dentro de los colindantes un derecho del Estado, corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer del presente asunto (numeral 110.1. Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 349-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso jerárquico impropio
Resumen: Voto n° 6866-2005 de la Sala Constitucional declaró inconstitucional la función de jerarca impropio del Tribunal de Trabajo, que conocía en apelación las jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional y las gestiones de despido resueltas por el Tribunal de Servicio Civil. Dimensiona los efectos, para que el Tribunal de Trabajo continúe, de manera excepcional, con esa función eliminada, para todos los asuntos pendientes, y fijó un plazo de 3 años a fin de constituir el tribunal administrativo. Por ende, a partir del 8 de agosto de 2010 le corresponde al nuevo Tribunal Administrativo del Servicio Civil conocer los procesos.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véanse las sentencias n° 350-2011, 351-2011, 352-2011 y 353-2011.
Voto 486-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Excepción
Resumen: El numeral 5.4 de la Ley de Cobro establece “Solo se admitirá la oposición por el fondo que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago o prescripción, sin perjuicio de las excepciones procesales que establezca la ley”. Deberá el juez ante quien se interponen las excepciones previas, resolver previamente sobre su competencia (numerales 298 y 300 Código Procesal Civil,). En el caso de estudio, el Juzgado se pronunció únicamente respecto a la competencia por razón de la materia, pero omitió pronunciamiento respecto a la excepción de cláusula compromisoria. Por estar pendiente de resolver y para evitar futuras nulidades, se remite el expediente a ese Juzgado para que proceda conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Competencia de la Sala para conocer los conflictos de competencia suscitados entre autoridades judiciales -Tribunal de Trabajo- y administrativas - Tribunal Administrativo de Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional- (artículo 54.12 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 505-2011
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La impugnación es un derecho de quien se considerada agraviado con lo dispuesto por la resolución judicial. Es requisito, entonces, la existencia de un perjuicio en su contra, para tener legitimación e interés para recurrir (561 Código Procesal Civil). Las censuras del recurso de apelación y la expresión de agravios delimitarán la competencia funcional del juzgador de segunda instancia (565 ibídem), por ello se le señala como recurso en relación. Por ende, el superior no podrá enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recuso -no reforma en perjuicio-; salvo que lo modificado, en la porción que alcanza el recurso, requiera necesariamente variar o revocar otros puntos del fallo recurrido. En otras palabras, si el Tribunal, por iniciativa propia, se pronuncia sobre extremos no apelados, la sentencia está afectada del vicio de incongruencia, lo cual no sucede en la especie. Por otra parte, el recurso debe estar debidamente fundamentado, porque quien combate una resolución debe expresar los criterios de disconformidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si el Tribunal, por iniciativa propia, se pronuncia sobre extremos no apelados, la sentencia está afectada del vicio de incongruencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prohibición de reforma en perjuicio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Imposibilidad del juzgador de enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso, lo que presupone que el apelante debe ser claro en indicar cuáles son esos aspectos que le resultan desfavorables.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso no exige formalidades especiales. Sin embargo, debe enunciar de manera clara y precisa las razones en las cuales sustenta su gestión y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. Se le exime de señalar expresamente las normas jurídicas violadas o el tipo de infracción cometida. En este caso, la recurrente de manera general reclama una indebida valoración de la prueba, pero en lo que se refiere a los testimonios no identifica con claridad cuáles fueron los mal ponderados. Tampoco explica el modo en que se produce el quebranto. No expone, además, la manera cómo el supuesto vicio llevaría a quebrar lo resuelto por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Voto 584-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados. Los requisitos mínimos e imprescindibles son: a) Presentar el recurso directamente ante la Sala Primera, para que se pronuncie sobre la admisibilidad y luego lo ponga en conocimiento de la parte contraria por el plazo de 10 días. El plazo para su interposición es de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificadas todas las partes de la sentencia o la adición o aclaración. b) Indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, firma del recurrente(s) autenticada por abogado, hora y fecha de la resolución recurrida, número de expediente y lugar dentro del perímetro para recibir notificaciones. c) Motivación del recurso, el cual debe ser claro y preciso, es decir, debe existir una fundamentación fáctica y jurídica, sin necesidad de indicar norma alguna.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La fundamentación es ajena al despliegue confuso de normas y alegatos; a la mezcla de argumentos ininteligibles o a la simple exposición de opiniones sobre la procedencia o justicia del caso, o bien, al recuento de los desaciertos que se consideran cometidos en la sentencia recurrida, sin respaldo en normas o criterios jurídicos. Artículos 139-3 y 140-c ibídem. En la especie, el recurso carece tanto de motivación, cuanto de precisión y claridad, lo que conduce a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo