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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 1331-2010


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: El cuadro fáctico es “fundamental e imprescindible” en toda sentencia, ya que deben conocerse los hechos que sirvieron de fundamento para resolver la controversia, con alusión de las probanzas que permiten establecerlos. En el caso en estudio, existe una ausencia total en la construcción de los fundamentos fácticos de la sentencia, porque no se tienen por hechos probados las conductas ilegítimas, ni del fallo impugnado se desprende, con claridad y precisión, cuál fue la conducta en que incurrió el actor que ameritara la sanción disciplinaria impugnada, objeto de esta demanda ordinaria contenciosa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La ausencia absoluta, confusión o contradicción evidente en la fundamentación fáctica del fallo que se pide casar, distinguiéndolo de la indebida motivación de la decisión jurisdiccional, corresponde a una infracción procesal (ordinal 137.c. Código Procesal Contencioso), por grave afectación del debido proceso, en tanto incide en el elemento fáctico que da sustento a la decisión jurisdiccional. Todo juzgador tiene la obligación de incorporar en el fallo las razones que lo llevaron a optar sus decisiones, que no sólo atañen al ámbito jurídico, sino también al fáctico, a fin de que la parte eventualmente afectada pueda conocer las razones por las cuales se resolvió de la manera en que hizo, y pueda alegar y comprobar lo contrario ante el superior.
Categoría: Repetitivo

Voto 1465-2010


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: La resolución que acoja el recurso de amparo, condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, cuya liquidación se reservará para la ejecución de sentencia, en la jurisdicción contencioso administrativa, cuando es en contra de la Administración (artículos 51 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). El ejecutante debe establecer los presupuestos de hecho para demostrar la relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto y el caso concreto; además de acreditar su existencia y monto -no basta formular sólo su liquidación y valoración-.  Por su parte, el juzgador debe admitirla y evacuarla, elencando los hechos probados y no probados respecto a la causalidad de los daños y perjuicios, para aceptar o rechazar lo reclamado, y fijar el monto de la indemnización.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El casacionista alega que invocó en el recurso de apelación un agravio sobre la demostración del vínculo familiar de su mandante (esposa e hijos), para comprobar el daño moral infligido cuya reparación pretende. Sin embargo, el Tribunal omitió referirse a él, tanto en la parte considerativa como dispositiva del fallo impugnado. Esta Sala determina que lleva razón el recurrente en sus afirmaciones. El Ad quem soslayó ese reparo, yerro que configura el vicio de incongruencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 60-2011


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Análisis histórico, jurisprudencial y normativo (54 y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria y 330 Código Procesal Civil) sobre la valoración de la prueba en materia agraria. En el presente asunto, el Tribunal valoró la prueba en su conjunto y expuso de forma lógica y ordenada las razones por las cuales procedió a revocar parcialmente el fallo del Juzgado. Lo resuelto se fundamentó en la escritura pública, la prueba documental, el reconocimiento judicial, la confesional y la testimonial analizadas conforme a las máximas de la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento humano. Se concluye que la prueba aportada fue insuficiente para demostrar la existencia de un contrato verbal de compraventa de un inmueble.
Categoría: Repetitivo

Voto 165-11


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal rechazó la inspección ocular solicitada por la demandada y justificó su criterio. El representante de la accionada no combatió esa decisión y siguió gestionando sin interesarse en que se efectuara. Al no recurrir, si es que estimaba que la denegatoria llegó a conculcar el debido proceso o contrarió normas imperativas o de orden público, como ahora lo enfatiza, debió necesariamente manifestarlo en forma oportuna, conforme al ordinal 56 de la Ley RAC.
Categoría: Repetitivo

Voto 182-2011


Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando estando en curso un proceso, la Administración en su sede, reconoce total o parcialmente lo pretendido por la actora o ejecutante, siempre que sea antes del dictado de la sentencia. Ese hecho provoca un decaimiento en lo que al interés actual se refiere. Para que ello se produzca, debe haber correspondencia entre las pretensiones esbozadas por la parte y lo actuado por la Administración (115 y 197 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, el Poder Ejecutivo emitió una resolución –de previo a la audiencia convocada- que satisfizo lo pretendido en este proceso. Para este supuesto, el artículo 197.1. del Código Procesal Contencioso Administrativo exime de las costas al Estado, salvo acuerdo expreso de los litigantes. Al no mediar ese entendimiento, la jueza ejecutora vulneró ese precepto al condenar en costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 270-11


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Audiencia
Resumen: La audiencia del canon 70.1. del Código Procesal Contencioso Administrativo resulta inaplicable para las ejecuciones de sentencia de procesos constitucionales. Esta normativa dispone para ellas de un procedimiento especial (Título VIII, Capítulo II), que brinda al interesado la posibilidad de establecer los hechos en que fundamenta su pedimento, ofrecer y aportar la prueba que estime pertinente. De ese escrito, se da traslado a la parte ejecutada, para que haga las alegaciones correspondientes y ofrezca contraprueba. De existir necesidad de evacuar prueba, se realizará la audiencia correspondiente (artículos 180-182 ibídem), en resguardo del derecho de defensa de las partes. 
Categoría: Moderado


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente asunto, no existe relación entre lo que la parte indica es el daño moral que sufrió y la conducta administrativa que dio pie a la declaratoria del amparo.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: La sentencia que condena al cumplimiento de una obligación dineraria, deberá incluir pronunciamiento sobre la actualización de dicha suma, a fin de compensar la variación en el poder adquisitivo (artículo 123.1 Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual sucede en el presente caso, al ajustar la juzgadora el monto en costas, por estimarla económicamente desfasada en relación a las tarifas que se cobraban en el año de presentación del recurso amparo y que ese despacho había concedido sumas superiores por tal extremo; de ahí que no exista vicio en la forma cómo se resolvió.
Categoría: Moderado

 

Descriptor: Costas
Restrictor: Recurso de amparo
Resumen: Sobre las costas del recurso de amparo reconocidas en la sentencia combatida, la Sala considera que se aplicó correctamente el fundamento legal -artículo 15 Decreto Ejecutivo 20307-, pues allí se establece un monto mínimo, siendo factible conceder una suma mayor, sin incurrir en violación del ordinal citado. Se expuso, además, las razones que justifican esa decisión, al indicar que el monto estaba desfasado, en relación a las tarifas que se cobraban en el momento que se presentó el recurso, lo cual fue reconocido en otros asuntos tramitados en el mismo despacho. Tocante a la falta de prueba sobre el patrocinio letrado, conforme los ordinales 237 del Código Procesal Civil y 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, es posible reconocer a un ciudadano no abogado, ganancioso de un recurso de amparo, las sumas que hubieran correspondido al abogado por la elaboración y presentación de dicha impugnación. Por último, el monto reconocido no resulta excesivo si se considera la labor minuciosa que conlleva la formulación de ese recurso. 
Categoría: Relevante

Voto 283-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad contra los laudos arbitrales fue concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral. Las causales del ordinal 67 de la Ley RAC generan la competencia funcional de la Sala. A diferencia de la casación, no fueron contemplados para este recurso: la violación indirecta por error de hecho, de derecho, el quebranto de las reglas de la sana crítica y la violación directa de normas de fondo –que no sean de orden público-. En la especie, se acusa error de derecho por haber preterido los árbitros una prueba pericial, lo cual corresponde a un quebranto indirecto de normas de fondos. Por ende,  la Sala está impedida para abordar el reparo. 
Categoría: Repetitivo

Voto 309-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Proceso que se compone de una audiencia oral y pública para evacuar prueba y escuchar a las partes (164.2, 176 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Modo de terminación del proceso que requiere: a) que la Administración reconozca en esa sede, total o parcialmente, las pretensiones; b) cualquier de las partes lo pone en conocimiento del juez contencioso; c) se realice antes del dictado de la sentencia; y d) no hay condenatoria en costas, salvo acuerdo en contrario de las partes. Al producirse la satisfacción, decae el interés actual (numerales 115 y 197.1. Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Costas
Resumen: No hay condenatoria en costas, salvo acuerdo en contrario de las partes, es decir, la norma exonera en costas, pero condena si las partes lo convienen (ordinales 115 y 197 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el asunto en examen, la satisfacción se produjo antes del dictado de la sentencia y no hubo acuerdo de partes en tal sentido, por lo que no hay que condenar al ejecutado a su pago.
Categoría: Repetitivo

Voto 322-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En el recurso, se solicita se pidan los expedientes que dieron lugar al proceso de ejecución de sentencia, sin indicar cuál es la finalidad que persigue con ello, ni cómo sirve de abono a sus alegatos. Este litigio tiene como base los pronunciamientos dictados en los procesos de amparo constitucional, cuya existencia y contenido no han sido controvertidos. Por improcedente, se rechaza esa petición con base en el artículo 609 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor del ejecutante, debido al ejercicio abusivo del ius variandi propiciado por la Administración –traslados injustificados-, aspecto que podría liquidarse los daños y perjuicios en vía de ejecución; no así sobre un aparente acoso laboral –persecución laboral y deterioro de salud-, del cual menciona prueba, siendo un extremo que rebasa los linderos de la revisión de la cosa juzgada. Por otro lado, la Sala Constitucional condenó a favor del ejecutante los daños derivados de la conducta reprochada, pero no abarca las aflicciones que personas de su núcleo familiar -esposa y madre- pudieran experimentar, para lo cual está dispuesta  la vía plenaria.
Categoría: Repetitivo

Voto 580-2011


Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Compraventa
Resumen: Las acciones emanadas de ventas, sean al por mayor o al detalle, realizadas a otros comerciantes o consumidores de modo directo, prescriben en un año (artículo 984.e Código de Comercio). En el presente asunto, el sustento de lo pretendido por el demandante se origina en la falta de pago de equipos vendidos a la accionada; enajenación que consta en una factura, cuyo monto es la suma pretendida. Consecuentemente, se está frente a una compraventa mercantil (cardinales 438 y 439 ibídem), cuyo precio no ha sido cubierto. Sin embargo, la obligación está prescrita.
Categoría: Repetitivo

Voto 581-2011


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En la especie, la Sala ha hecho referencia, en distintas ocasiones, al impuesto de consumo a la cerveza, su naturaleza jurídica, elementos y base imponible, aludiendo en algunos casos, en específico, al impuesto a favor del Instituto de Fomento y Asesoria Municipal. De tal manera, era conocido el criterio en relación al punto medular del presente asunto, lo que descarta cualquier duda razonable que pudiera justificar  plantear esta demanda, por lo que no procedía la exoneración en costas del perdidoso, sino la aplicación de la regla general de imponerlas al vencido, pues el actor careció de buena fe al litigar.
Categoría: Repetitivo

Voto 32411-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 67.b de la Ley RAC prevé el supuesto de nulidad del laudo cuando, en la parte dispositiva, el Tribunal Arbitral omite pronunciamiento sobre algún aspecto sometido a arbitraje, de marcada importancia que torne ineficaz e inválido el resto; lo cual no es la situación del sub-arbitrio, por denegar la demanda en todos sus extremos al acoger la defensa de falta de derecho. Ergo, fueron resueltas, aunque contrario a sus intereses, todas las pretensiones formuladas en la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad se concibió para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral. El artículo 67 de la Ley RAC, que preceptúa las causales taxativas de nulidad procedentes contra el laudo, tiene esa orientación, pues únicamente, con las excepciones de los incisos d) y f), es posible aducir infracciones de índole procesal que atenten contra la validez del fallo arbitral. Por ende, existe imposibilidad legal de esta Sala para revisar cuestiones de fondo del litigio, por violación indirecta de ley, como lo es el cuestionamiento en la apreciación de una confesión en rebeldía de una de las partes.
Categoría: Repetitivo

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