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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 6-2011

 
Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Juez ejecutor
Resumen: La competencia del Juez Ejecutor se limita a la ejecución de la sentencia firme (y de algunas otras resoluciones firmes), la que deberá ser cumplida en la forma y términos ahí consignados (ordinal 155 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se enumera, con la cita normativa, los poderes con que cuenta para la plena efectividad y eficacia de la sentencia ejecutoriada (155, párrafo 2 y 3, 156.3., 159, párrafos 1 y 4, 161.1.1. y 2., 175.2. ibídem).  En la especie, por amparo de legalidad, se ordena a la Dirección Nacional de Pensiones resolver por acto final la solicitud de la actora –giro de montos adeudados por pensión e informar su cumplimiento al despacho-, lo cual fue cumplido en forma negativa, al rechazar la gestión, sin ponerlo en conocimiento del Tribunal. La Jueza Ejecutora desconoce esa resolución y dispuso la obligación de la Dirección de responder por acto motivado la gestión mencionada, por lo que excedió su competencia y poderes. Por otro lado, le impuso reparar una lesión distinta, que la ejecutante no peticionó, con lo que incurre en incongruencia por extra petita.
Categoría: Moderado

Voto 170-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el presente caso, las partes suscribieron un contrato para constituir una sociedad, con el fin de construir y vender un proyecto inmobiliario. Acordaron, en caso de controversia, su interpretación y ejecución será sujeta a arbitraje internacional en Lugano. El juez costarricense es el competente para conocer de las demandas reales o mixtas relativas a muebles e inmuebles situados en Costa Rica (artículo 47 Código Procesal Civil). De lo que no se puede interpretar que se deba aplicar la misma regla para el arbitraje internacional. Por lo que no se encuentra vedada por ley la vía arbitral internacional para conocer de las pretensiones de los actores.
Categoría: Repetitivo

Voto 179-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Restrictor: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. Por otro lado, el acuerdo arbitral carece de formalidad, salvo que debe ser escrito. Debe indicar la renuncia a la vía judicial y contener la voluntad de someterse al proceso arbitral; lo cual sucede en la especie, por lo que el Tribunal Arbitral es el competente para conocer el caso.
Categoría: Repetitivo

Voto 200-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, uno de los criterios para determinar la naturaleza agraria o no del bien, y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer el caso, es el destino del fundo, para lo cual se constituye un instrumento de producción para la cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles. En el caso de estudio, según una certificación y declaraciones del actor en su demanda, el fundo sobre el que recae la servidumbre es para la construcción, por lo que carece de la actividad agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 211-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio procesal sobre la falta de relación entre lo pedido por las partes en la demanda, contrademanda y sus contestaciones, y lo resuelto en el fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, otorgar más de lo pedido, lo resuelto no guarda correspondencia con lo pretendido o porque contiene disposiciones contradictorias. Ver, además, artículo 24, párrafo primero, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la especie, el Estado incorporó un nuevo elemento al proceso (y luego por la demandante en la audiencia) al referir la imposibilidad de que la Administración Tributaria emita un acto sancionatorio en ausencia de un acto determinativo firme, lo cual fue resuelto por el Tribunal, con fundamento en el ordinal 153 del Código Tributario, declarando nula la resolución. Por ende, lo otorgado fue incorporado y discutido en el proceso.
Categoría: Moderado


Descriptor: Contestación negativa 
Restrictor: Audiencia 
Resumen: La audiencia del cardinal 305 del Código Procesal Civil ha sido dispuesta, a fin de que la demandante se refiera a la oposición formulada y ofrezca contraprueba. En el caso concreto, dicha audiencia permitió incorporar un fundamento adicional para la declaratoria de nulidad del acto. Es claro que si el precepto autoriza el ofrecimiento de nuevas probanzas a fin de desacreditar los argumentos de la demandante, faculta también la incorporación al proceso de argumentos de descargo de la demandante, respecto de los alegatos introducidos en la oposición a la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 257-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo Público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, por tratarse de empleados del Banco Popular (ente público no estatal) el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica es de Derecho Laboral Común, por lo que el asunto debe ventilarse en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 301-2011


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Inadmisibilidad
Resumen: Contra la resolución que se pronuncia respecto a la admisibilidad de las pretensiones, cabrá recurso de casación, que será del conocimiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo (artículo 62 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente asunto, el Tribunal Contencioso declaró la admisión parcial de la demanda, caso que cabe el recurso de casación. Por otro lado, la Sala estima que no existe conflicto competencial que dirimir, hasta el momento (canon 5.1. ibídem).
Categoría: Moderado

Voto 471-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En casos de responsabilidad objetiva de la Administración, se debe indicar la norma que a su juicio sustenta esa responsabilidad. Lo anterior genera que el recurso adolezca de un grave defecto de fundamentación jurídica (ordinales 139.3. y 140.c. Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que procede a su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En la especie, de pretender la responsabilidad objetiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por los daños causados al diagnosticarse inicialmente SIDA, la prueba técnica recabada no permite concluir que al actor le fue informado que tuviera ese padecimiento, toda vez que para ello se requieren análisis posteriores. No fue probado, además, un defecto en la toma de la muestra, ni en el equipo de laboratorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 507-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el caso de estudio, resulta extemporánea la inconformidad presentada ante esta Sala, contra lo resuelto sobre la competencia, por haber transcurrido el plazo de los tres días siguientes a la notificación, señalados en los artículos 5.4. del Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, en aplicación supletoria del ordinal 953 del Código Procesal Civil: "Los escritos presentados en tribunal distinto al que conoce del proceso no surtirán efecto; lo surtirán si llegan a éste dentro del plazo correspondiente...". Por ende, es a partir de la presentación de la inconformidad ante la Sala Primera que se interrumpe el plazo estipulado en el artículo 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

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