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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 1251-2010


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Consumidor
Resumen: Medio para adquirir un derecho o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Al estarse frente a una relación de consumo se debe aplicar el artículo 984 del Código de Comercio, que establece un plazo prescriptivo de cuatro años.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: Por su naturaleza extintiva, la prescripción puede ser objeto de interrupción. El canon 296.a. del Código Procesal Civil establece como efecto material del emplazamiento el evitar que el plazo prescriptivo continúe su curso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes; teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante y el consumidor. En la especie, el banco actúa con capacidad de derecho privado, ofreciendo a sus clientes un servicio de banca electrónica, siendo responsable objetivamente, no por la sustracción del dinero por un tercero, sino por la existencia de un riesgo en su funcionamiento, con base en el cual se le imputa el daño, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vinculación entre daño y conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En casos de internet banking, la actora se encuentra en una situación difícil o imposible para comprobar algunos hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándola ante una posible indefensión. Por ello, se redistribuye el deber de demostración entre los litigantes, en donde el "onus probandi" (deber probatorio) le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. La víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El accionado debe probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, debe demostrar la concurrencia de alguna causa eximente de responsabilidad (culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor). Este, además, no es responsable si comprueba que no le es aplicable el ordinal 35 de la Ley de Defensa del Consumidor, en el sentido de que las partes no se encontraran en una relación de consumo o no se ubica en un grado de anormalidad. En la especie, hubo una disminución patrimonial en la cuenta del actor producto de la utilización del sistema de internet banking.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Responsabilidad objetiva del banco por la existencia de un riesgo en la sustracción de dinero por parte de un tercero en una cuenta bancaria mediante transferencia por vía electrónica – Internet Banking.
Categoría: Repetitivo

Voto 61-2011


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: En los asuntos sometidos a su conocimiento, el Juez está obligado a analizar, incluso de oficio, los presupuestos sustanciales o de fondo de toda pretensión, demanda o reconvención, a saber: derecho, legitimación e interés. Se trata de condiciones necesarias para la emisión de una sentencia estimatoria, por lo que deben conservase durante todo el proceso. Si se detecta la ausencia de uno o más de ellos, el Juzgador no podrá pronunciarse sobre el fondo de litigio, generándose de esta forma una sentencia inhibitoria. En el presente caso, el Tribunal de oficio evidencia la falta de derecho. Ello demuestra que la discusión se circunscribe a que el acto administrativo que otorga los derechos subjetivos, no fue el que se declaró lesivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado. No se aplica para actos preparatorios, ejecutorios o conexos, previos o posteriores. En la especie, la acción de personal cuestionada no materializó la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento), es decir, no creó ningún derecho subjetivo a favor de la administrada. Por ende, el acto impugnado no resulta lesivo a los intereses públicos y, en consecuencia, no procede declararlo así.
Categoría: Repetitivo

Voto 95-2011


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Robo de un vehículo en un parqueo de un centro comercial. Análisis sobre la relación de consumo, el régimen de responsabilidad objetiva a favor del consumidor (ordinal 35, párrafos primero y segundo, Ley del Consumidor) y la carga probatoria (se exige a quien la tenga a disposición). En el presente asunto, se dan los tres elementos necesarios para el surgimiento de la responsabilidad civil objetiva, ya que existe un bien o un servicio ofrecido por un comerciante –Centro Comercial que tiene locales comerciales, en los cuales se brinda el servicio de parqueo-, un daño ocasionado a un consumidor –sustracción del vehículo del actor-, y un nexo causal entre ambos –automotor estaba estacionado en el parqueo al momento de la sustracción-. Es en ocasión del consumo que ocurre el evento generador de la responsabilidad, razón por la cual, conforme al citado ordinal, la entidad demandada responde ante el consumidor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: La valoración probatoria debe ser indivisible y en su conjunto (numeral 330 Código Procesal Civil). En la especie, al apreciar de forma conjunta e indivisible la prueba documental, testimonial y la denuncia, se determina que el actor ingresó con su automóvil al Centro Comercial, lugar de donde le fue sustraído dicho bien. En aplicación del principio de la carga dinámica probatoria, el actor aportó al expediente, las únicas pruebas a las cuales tenía alcance (ante la falta de videos de seguridad y la entrega de una contraseña al ingresar al parqueo), para demostrar el hecho generador de la responsabilidad civil. Por otro lado, el demandando debió aportar prueba para demostrar que era ajeno al daño.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Para la procedencia del recurso de casación, se debe aducir infringido el precepto 379 del Código Procesal Civil, en relación con la valoración de los documentos privados.
Categoría: Repetitivo

Voto 466-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional no implica el deber de reconocimiento de los daños reclamados en la vía de ejecución de la sentencia. Requiere de un proceso de ejecución de sentencia para demostrar la existencia de un daño cierto (artículo 196 Ley General de la Administración Pública), derivado de la conducta administrativa declarada inconstitucional en el voto que se ejecuta (nexo de causalidad).  No resulta suficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas. Esto por cuanto, el proceso de constitucionalidad tiene por objeto la determinación de si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular, no la demostración concomitante de eventuales daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: A efecto de la admisión del recurso, cuando lo combatido es la conducta (existencia del daño alegado por el ejecutante), resulta indispensable citar la norma de la cosa juzgada (artículos 162 o 163 Código Procesal Civil) como conculcada. Si se impugna sólo el monto del daño otorgado, no es imprescindible esa cita, mas se debe ligar lo alegado con los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Si se cuestiona tanto la existencia como cuantía del daño otorgado, debe citarse la norma de la cosa juzgada, pues lo segundo depende de lo primero. En la especie, se omite citar esa norma como infringida (ordinal 704 Código Procesal Civil), ni se relaciona el fallo constitucional con el quebranto de dicho instituto. Tampoco alude a puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia.
Categoría: Moderado

Voto 469-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Como requisito de admisibilidad del recurso, cuanto para su posterior valoración por el fondo, la motivación del recurso ha de ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con los hechos demostrados o no, o con las circunstancias acaecidas en la violación de normas procesales) y jurídica (aplicación, omisión o indebida interpretación de la norma, o aquella que también opera por efecto reflejo o indirecto) del caso (139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, la fundamentación es la argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos, o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. En la medida en que se cite un conjunto de normas jurídicas, atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica. En la especie, el recurrente omite citar las normas sustantivas respectivas y la explicación de cómo fueron vulneradas, por lo que los reclamos resultan insuficientes para a efectos de revisar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 630-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condena al perdedor por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe; estableciendo excepciones en donde el juzgador puede (numeral 193 Código Procesal Contencioso) o debe (194 ibídem) exonerarlas. Cuando se aplica la facultad discrecional, el fallo debe explicar las razones por las cuales considera que esto procede en el caso concreto, siendo posible su mal o indebido uso, por lo que procede el recurso de casación. En la especie, la condena en abstracto que realiza el fallo constitucional, por sí sola no resulta suficiente para exonerar del pago de costas al vencido en la etapa de ejecución de sentencia, en concreto, por considerar que ha existido motivo bastante para litigar. A juicio de esta Sala, se actuó indebidamente el canon 193 ibídem.
Categoría: Repetitivo 

Voto 631-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condenatoria en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia, los recursos de amparo y hábeas corpus determinan si se lesionó un derecho fundamental, no así la existencia de daños y perjuicios, condenando en abstracto la indemnización para luego ser analizada en un proceso de ejecución, con el fin de demostrar, liquidar y dar cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias (ordinal 179 del Código Procesal Contencioso). Determinar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido, acreditado mediante los medios de prueba dispuestos por el ordenamiento jurídico, y el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental y la lesión que se pretende reparar. En la especie, no hay casación útil, pues a nada conduciría la demostración del quantum de una pretensión (daño material), que le fue rechazada. En otras palabras, debió combatir las razones por las que se rechazó esa partida, para luego alegar el monto.
Categoría: Repetitivo

Voto 649-2011


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio procesal que acontece cuando se produce una desarmonía entre lo pedido y lo resuelto. En la sentencia bajo estudio, el Ad quem sí analizó un informe y el oficio, emitiendo pronunciamiento expreso sobre ellos, como aspectos relacionados con las pretensiones de la demanda que fue desestimada en su totalidad, decisión que el Tribunal mantuvo al rechazar el recurso de apelación del Estado. En consecuencia, el cargo es improcedente.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado. Por ende, no se aplica para actos preparatorios, ejecutorios o conexos, previos o posteriores. Por otro lado, debe existir una correspondencia entre los actos que se declararon lesivos administrativamente y los que se reclaman nulos en sede judicial. En la especie, se analiza la lesividad de una reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento).
Categoría: Repetitivo

Voto 727-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Prescripción
Resumen: Declarado el derecho, como es el caso, el ordenamiento jurídico en materia contencioso administrativo no señala un plazo específico de prescripción de la ejecución de sentencia, siendo que la única norma que regula el tema es el artículo 873 del Código Civil, que genera una disposición general para toda sentencia, al fijar un plazo decenal, el establecido en el numeral 868 ibídem.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: El plazo de prescripción es susceptible de ser suspendido o sujeto a causas interruptoras. En esta última eventualidad, el cómputo del lapso inicia de nuevo, lo cual sucede en el presente asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 823-2011


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente administrativo de su interés, al exigirle el poder emanado del titular del expediente (ordinales 30 Constitución Política y 272 Ley General de la Administración Pública).  Por ende, no se infringió la cosa juzgada, porque el ejecutante fue el amparado en sede constitucional. Tampoco existe una falta de legitimación activa, porque el recurso de amparo fue planteado por el abogado en defensa de su derecho al trabajo.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 553-2011.

Voto 1320-2010


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: En el presente asunto, la gestión titulada “adición al recurso de casación” debe ser rechazada. El recurso de casación es de carácter extraordinario. Si bien goza para su presentación de un plazo perentorio, debe entenderse que se trata de un acto procesal único (inconformidad debe exponerse en un único escrito) dentro del plazo de quince días (numeral 596 Código Procesal Civil). El intento de “ampliar” el recurso, formulando nuevos reproches, mediante gestión distinta a aquella, es improcedente (canon 135 ibídem), en virtud de que el propio Código establece la forma en que tal ampliación debe llevarse a cabo.
Categiría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el error de hecho y de derecho en la apreciación la prueba; así como los requerimientos técnicos del recurso. En la especie, se observa la ausencia de los requisitos mínimos con los que este tipo de reproches debe contar (artícuos 595 y 597 Código Procesal Civil), a saber: indicar las probanzas donde, a su juicio, se dio el yerro y explicar en qué consiste el vicio, exponiendo con claridad y precisión como la adecuada apreciación de las pruebas hubiera incidido en el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación es la aptitud para ser parte activa, pasiva o coadyuvante en un proceso concreto, según la pretensión procesal. Para la efectiva concurrencia de la legitimación activa, es necesaria la existencia de un interés directo y legítimo de quien demanda (10.1.a. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En la especie, el recurrente no demostró, respecto a la pretensión procesal promovida –nulidad de acto administrativo de desalojo, reintegro de la posesión y condena en daños y perjuicios-, ostentar una situación que lo legitimara a fin de demandar.
Categoría: Repetitivo

 

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