Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 257-2011
Descriptor: Dictamen
Restrictor: Obligatorio y no vinculante
Resumen: Cambio de criterio de la Sala. Análisis sobre la clasificación de los dictámenes: preceptivos o facultativos (referido al iter procedimiental), vinculantes o no vinculantes (atañe a sus efectos). La regla general es que los dictámenes sean facultativos y no vinculantes, con la salvedades de ley (numeral 303 Ley General de la Administración Pública). El Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de Bedidas Alcohólicas dispone que la resolución sobre la aprobación o no del material de propaganda tendrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, quien deberá solicitar el criterio del Consejo Asesor de Propaganda (órgano auxiliar técnico), siendo un dictamen preceptivo y no vinculante (artículos 11 y 13); lo cual no se hizo en la especie, cuando se rechazó el material publicitario de la marca “Smirnoff Ice”. Lo anterior constituye un vicio sustancial del procedimiento, cuya omisión incide en la decisión del recurso de apelación, por lo que provoca la nulidad de lo resuelto (ordinal 223 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Relevante
Voto 272-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el deber del notario de presentar los índices en el Archivo Nacional, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas en el protocolo, así como las sanciones a imponer a los notarios públicos (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para disciplinar e imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes.
Categoría: Repetitivo
Voto: 274-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, no existe el recurso de casación por la forma. El ordinal 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria posibilita objetar las sentencias definitivas de los Tribunales Agrarios, en vía ordinaria, mediante recurso ante la Sala de Casación (tercera instancia rogada, canon 54.5. Ley Orgánica del Poder Judicial), rigiéndose con el Código de Trabajo, que indica que no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero debe contener las razones, claras y precisas, que ameritan la procedencia (557.b ibídem). La Sala ha admitido, como defecto procesal, la incongruencia del fallo impugnado, para lo cual se ha de externar el ruego específico y formular los agravios de forma clara y precisa. En la especie, acusa incorrecta fundamentación y violación a normas procesales y sustantivas, sin ser claro ni preciso al calificar sus censuras. No obstante, el Tribunal fue prolijo en detallar los aspectos de hecho y de derecho para motivar su criterio. En el recurso se citan normas jurídicas, sin exponer en qué consiste su infracción, ni de los preceptos “siguientes y concordantes”. Tampoco se combate la base de la decisión del Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Sistema de libre valoración, cuya libertad del juzgador se relativiza, en el tanto deberá examinar el resultado que desprendan las probanzas, con la debida motivación del criterio al cual arribe como corolario de ese examen (artículo 54 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Indígena
Restrictor: Propiedad indígena
Resumen: En el caso bajo estudio, el supuesto derecho de posesión que aduce la actora, contraría las disposiciones normativas que prohíben los traspasos entre personas no indígenas, como así ocurrió con algunas en esa sucesión de enajenaciones (ordinal 3 Ley Indígena). También violentaría los derechos fundamentales del demandado, persona indígena que ha estado en el ejercicio, real y efectivo, de actos posesorios sobre el terreno. Por otro lado, el Convenio n° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes, tutela la identidad de los grupos sociales indígenas, manifestada en usos, normas y costumbres propias, norma especial que prevalece sobre el Código Civil. La Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas refuerza la tutela del derecho de esos pueblos a su territorio, a fin de mantener su cultura.
Categoría: Relevante
Voto 284-2011
Descriptor: Intereses
Restrictor: Capitalización de intereses
Resumen: En el presente asunto, la Sala observa que en el fallo se calcularon los intereses sobre los extremos de capital adeudado correspondientes a pensiones y aguinaldo proporcional. Por ende, dicho cálculo no ha sido estimado sobre otros intereses concedidos (anatocismo o indebida capitalización de intereses).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Intereses
Resumen: El cardinal 11 del Decreto Ejecutivo no. 32493, establece una facultad para el profesional en derecho, quien podrá cobrar un 2% de intereses sobre honorarios no cubiertos en su oportunidad. Se trata de una disposición facultativa, que puede ser invocada o no por la interesada, razón por la cual, no resulta declarable de oficio. En el presente caso, dicho extremo no fue solicitado por la ejecutante, no obstante, su pago fue ordenado de oficio por la jueza ejecutora, en clara violación al principio de congruencia, por lo que se acoge el cargo.
Categoría: Relevante
Voto 325-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto de debate o por omisión de pronunciamiento. Para acreditar la extralimitación de los árbitros se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo; vicio que no se configuró en la especie.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, no se recrimina una lesión al derecho de defensa, sino una disconformidad sobre la valoración del acervo probatorio, aspectos que tienen relación directa con la decisión de fondo, conocimiento que le está vedado a la Sala. En otras palabras, la violación indirecta de ley, por error de derecho en la apreciación de la prueba, no resulta revisable en la vía de nulidad, al no estar contemplada en las causales taxativas del artículo 67 de la Ley RAC. Por otro lado, en cuanto a las costas, se trata de un supuesto que amerita la valoración del árbitro, referente a la forma cómo resuelve el asunto. Incluso, la condena en costas, conlleva el nacimiento de una obligación, aún cuando esta deviene de la suerte de una relación procesal. De esta forma, se está ante un aspecto de fondo, que la Sala está imposibilitada conocer.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La falta de motivación está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, más no a la falta de exhaustiva valoración de los elementos de convicción traídos a los autos. En la especie, la motivación dada por el Tribunal cumple con los requerimientos mínimos para que las partes pudieran conocer el razonamiento seguido por los juzgadores, y poder así ejercer el derecho de defensa garantizado en la Constitución Política.
Categoría: Repetitivo
Voto 617-2011
Descriptor: Sociedad de Responsabilidad Limitada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Constituidas a partir de un marcado interés –y resguardo- del elemento personal de los miembros que la conforman y del vínculo existente entre ellos. No pueden constituirse por suscripción pública (artículo 79 Código de Comercio) y los derechos de los socios, manifestados a través de cuotas, sólo pueden ser cedidos con el consentimiento previo y expreso de la unanimidad de los socios, salvo que el pacto social habilite el acuerdo de al menos las tres cuartas partes del capital (ordinales 82, 85 y 88 ibídem). Si por regla general, para admitir la cesión de las cuotas es requisito el consentimiento previo de la totalidad del capital social, a mayor razón debe exigirse esa totalidad para permitir a la persona jurídica prorrogar su plazo de vida, porque supone extender la existencia de la persona jurídica y el ligamen –responsabilidad- de los socios (canon 75).
Categoría: Relevante
Descriptor: Sociedad de Responsabilidad Limitada
Restrictor: Plazo social
Resumen: En una sociedad de responsabilidad limitada, el acuerdo de prorroga del plazo social requiere ser unánime y por la totalidad del capital social, por tratarse de un cambio de la escritura social que prolonga la responsabilidad de los socios (artículo 97 Código de Comercio), lo cual no se cumple en el sub-lite.
Categoría: Relevante
Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Derecho de receso
Resumen: El artículo 32 bis del Código de Comercio -contenida en la parte general de las sociedades- regula el derecho de receso para los socios que disienten del acuerdo de prórroga del plazo social. El socio recedente tendrá derecho a obtener el reembolso de sus acciones, noción que es extraña a la sociedad de responsabilidad limitada, en donde el capital social no está representado por acciones propiamente dichas, sino por cuotas.
Categoría: Relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El Código Procesal Contencioso flexibilizó los requerimientos formales para admitir el recurso de casación (artículo 139, párrafo 4 y 5). Sin embargo, es necesario atender requisitos básicos para que la Sala pueda abordar el análisis de los reclamos. El canon 139.3 exige el indicar, de manera clara y precisa, los motivos del recurso, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso. Por otro lado, el numeral 137 norma las causales de casación por yerros procesales. En la especie, se colige que reprocha incongruencia, pero no explica cómo la sentencia desatendió la correlación necesaria entre lo pedido y lo resuelto, vicio que tampoco la Sala observa. Ataca una corrección del error material del Tribunal, pero no indica en qué consiste el yerro, ni invoca fundamento jurídico que sustente sus reparos. En la última disconformidad no la ubica dentro de alguna de las causales procesales, ni señala sus argumentos.
Categoría: Repetitivo
Voto 834-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta instancia solo se podrá aportar prueba documental que la recurrente jure no haber conocido con anterioridad, relacionada a hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida (ordinal 145 Código Procesal Contencioso). En el presente asunto, la certificación presentada no resulta desconocida por la actora. Tampoco se refiere a un hecho nuevo, ni posterior a la sentencia combatida. En relación con las fotocopias de un expediente aportadas, no se indica su origen ni cuál es su objeto. Ergo, se rechaza dicha probanza.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Zona marítimo terrestre
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: Competencia municipal para prorrogar, por acto expreso, los contratas de arrendamiento de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, así como ordenar el desalojo y demolición de edificaciones ilegales en dicha zona de Playas del Coco. En la especie, al terminar el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento del fundo en litis, al no haberse prorrogado, se varío la naturaleza de la posesión, al pasar la contratante de arrendataria a ocupante. Por otro lado, queda prohibido negociar los derechos derivados de los contratos de arrendamiento sin la autorización previa de la Municipalidad; aval que no se solicitó cuando la ex arrendante lo traspasó a un tercero.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Zona marítimo terrestre
Restrictor: Concesión
Resumen: Competencia municipal para otorgar concesiones a los particulares en la zona restringida, para lo cual se debe ajustar al postulado “primero en tiempo es primero en derecho”, es decir, se le dará preferencia a quien haya presentado su solicitud de primero. El reglamento de la Ley 6043 establece un orden de prioridades dependiendo si la zona es declarada turística o no. Si persistiere la existencia de dos o más solicitudes con el mismo uso preferente, es decir, estando en igualdad de condiciones, debe dársele prioridad a la formulada por el “ocupante” del terreno que la haya poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Zona marítimo terrestre
Restrictor: Ocupante
Resumen: Aquellas personas, quienes asentadas en la zona restringida, no cuentan con una concesión o contrato de arrendamiento que las legitime, al momento de promulgarse la Ley de Zona Marítimo Terrestre, entendiéndose que están en “predios ilegalmente poseídos”. Esa ocupación tiene carácter provisional o precario, es decir, no tiene un derecho posesorio ni derecho al pago de mejoras, aunque sí el de prioridad de sus solicitudes de concesión. El Estado permite su permanencia hasta tanto sea posible el otorgamiento de concesiones, sea, cuando se emita el plan regulador de la zona. La condición de ocupante no puede ser transmitida a terceros, por cuanto reviste especiales condiciones que solo esas personas –los ocupantes- tienen; por consiguiente, todo acto jurídico tendiente a traspasarla deviene en absolutamente nulo.
Categoría: Repetitivo
Voto 837-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En yerros de apreciación probatoria, en concreto, por error de derecho, se debe alegar violación de las normas relativas de ese elemento de convicción, es decir, el artículo 370 del Código Procesal Civil para el documento público y 379 ibídem para el documento privado. Es imprescindible, además, aducir y justificar el quebranto de las disposiciones sustantivas que, como corolario del defecto, resultan vulneradas. Por ende, se rechaza el recurso por informal (595.3. ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 901-2011
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La Administración responde si en su actuación causa un daño (responsabilidad preeminentemente objetiva), derivándose así tres presupuestos básicos: conducta administrativa (activa u omisiva), daño efectivo y entre ambos un vínculo de causa-efecto (nexo de causalidad). Por ende, no todo el funcionamiento ilegítimo o irregular del Estado genera su responsabilidad, dado que el interesado debe acreditar el daño efectivo y una relación de causa-efecto entre ambos fenómenos. Dicho de otro modo, la declaratoria de nulidad de los actos impugnados no genera “de manera automática” el deber de indemnizar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, se reclama daño moral subjetivo por el daño grave a su honra, imagen y el honor. Estas nociones se construyen a partir del juicio de los otros, es decir, son conceptos construidos con base en la valoración que los terceros hacen de un sujeto, y no del propio juicio que una persona tiene de sí misma. Al respecto, el actor no aportó prueba de que la opinión que otras personas tenían de él y de su buena reputación, haya sufrido mengua por los procedimientos administrativos cuyos actos finales fueron anulados. Al no existir prueba que sustente sus pedimentos, no pueden ser admitidos.
Categoría: Moderado
Descriptor: Relación jerárquica
Restrictor: Deber de obediencia
Resumen: En la especie, el actor actuó conforme al deber de obediencia, en tanto comunicó al superior jerarca las dudas sobre la legalidad de un servicio de transporte -vehِículo y chofer asignados a un consultor del Banco Central-, lo cual equivale a la objeción dispuesta en el canon 109 de la Ley General de la Administración Pública. Se determina que esa jerarquía, en vez de proceder de conformidad, reconfirmaron la orden ilegal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su reconocimiento, pues son la consecuencia de perder el litigio, sin que ello signifique que se le considera litigante temerario o de mala fe. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Cuando no se hace uso de esta facultad, no puede infringirse la norma. A la inversa, cuando se actúa, es posible conculcarla por mal uso o uso indebido. Así las cosas, no incurrió el fallo atacado en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la parte perdidosa, según ordena esa norma.
Categoría: Repetitivo