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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".     

 

 


Voto 275-2011


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba ofrecida en casación (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la prueba para mejor resolver ordenada por la Sala Primera (148 íbídem). En el recurso bajo estudio, la recurrente ofrece como prueba varios acuerdos de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, pero omite el juramento de no haberlas conocido con anterioridad. Tampoco obedecen a hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida. Por otro lado, no se observa la necesidad de ordenarlas como prueba para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de asignación de tierras 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Contrato típico de derecho agrario, de duración, constitutivo de empresa agraria y de sentido social, que utiliza el Instituto de Desarrollo Agrario para segregar y adjudicar parte de una finca inscrita a su nombre a aquellas personas, que reúnan ciertas condiciones para calificarlas como beneficiarios (artículos 1.5 y 6, 4, 5, 55, 63.1, 64, 65 y 67 Ley de Tierras y Colonización). La institución se compromete a traspasar el fundo agrario si el beneficiario demuestra tener capacidad técnica para desarrollar la empresa agraria y cumple con las obligaciones impuestas. Su incumplimiento permite revocar la adjudicación, durante el plazo de vigencia de las limitaciones -15 años- o hasta el momento de no existir deudas pendientes, para así adjudicarlo a otro beneficiario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de asignación de tierras 
Restrictor: Efectos jurídicos 
Resumen: El contrato de asignación de tierras surte efectos jurídicos con el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en tanto se trata de un acto administrativo debidamente fundamentado, a fin de distribuir los bienes de esa institución entre los parceleros. El plazo de vigencia de las limitaciones se calcula a partir de la data del acuerdo y no del otorgamiento de la escritura pública. Véase que el instrumento público sólo consagra la voluntad del IDA dispuesta en el acuerdo firme de la Junta Directiva. Por ende, el procedimiento administrativo para anular, revocar o rescindir el otorgamiento de una parcela debe iniciarse dentro de ese plazo de vigencia de las limitaciones (numerales 67 y 68 Ley de Tierras y Colonización), lo cual no ocurre en la especie, en donde la actora tiene consolidado el derecho de propiedad sobre la finca.
Categoría: Moderado

 
Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: Cuando se pretendan de manera accesoria daños y perjuicios, quien los reclama deberá concretar el motivo que los origina, detallándose en qué consisten y su cuantificación concreta. Lo anterior no solo supone la obligación de la petente de acreditar plenamente los daños que requiere, sino además, demostrar la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta que se imputa y el daño reclamado. En este caso, la accionante se limitó a incluir su reclamo de daños y perjuicios, sin aportar ningún hecho en la demanda que les de soporte, ni elementos probatorios que los acrediten, no obstante llevar la carga de la prueba en este sentido, por lo que se rechaza el daño material peticionado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se debe demostrar a través de presunciones inferidas de los indicios, por eso este tipo de daño existe “in re ipsa”. Su determinación y cuantificación queda a la equitativa y prudente valoración del Juzgador, quien acude para ello a presunciones del ser humano inferidas de los hechos comprobados. La fijación del monto debe ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de evitar indemnizaciones que beneficien injustificadamente a una de las partes, asegurando el juzgador, que guarden un justo equilibrio, conforme al cuadro fáctico específico. En el presente asunto, la situación sufrida por la actora le generó estrés, desesperación, incertidumbre y angustia, derivados de la afectación emocional que generó la eventual pérdida del bien y de sus inversiones, siendo el monto concedido equitativo y razonable.
Categoría: Repetitivo

Voto 365-2011


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el deber del notario de presentar los índices en el Archivo Nacional, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer a los notarios públicos (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para disciplinar e imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 366-2011, 367-2011, 368-2011, 369-2011, 370-2011, 372-2011, 373-2011, 374-2011, 375-2011, 376-2011, 377-2011, 378-2011, 379-2011, 380-2011, 381-2011, 382-2011, 383-2011, 384-2011, 385-2011, 386-2011, 388-2011, 389-2011, 390-2011, 391-2011, 393-2011, 394-2011, 395-2011, 396-2011, 397-2011, 399-2011, 400-2011, 401-2011, 404-2011, 406-2011, 407-2011, 408-2011, 409-2011, 410-2011, 411-2011, 412-2011, 413-2011, 414-2011, 415-2011

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