Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 416-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el deber del notario de presentar los índices en el Archivo Nacional, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer a los notarios públicos (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para disciplinar e imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes.
Categoría: Repetitivo
En ese sentido, véanse las sentencias n° 417-2011, 418-2011, 419-2011, 420-2011, 421-2011, 422-2011, 424-2011, 425-2011, 426-2011, 428-2011, 430-2011, 431-2011, 432-2011, 433-2011, 434-2011, 435-2011, 436-2011, 437-2011, 440-2011, 441-2011, 442-2011, 443-2011, 444-2011, 445-2011, 446-2011, 448-2011, 450-2011, 451-2011, 452-2011, 453-2011, 455-2011, 456-2011, 457-2011, 458-2011 y 459-2011.
Voto 499-2011
Descriptor: Actividad financiera
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las unidades que conforman el sistema económico constantemente toman acciones respecto a producción, consumo y ahorro. Hay unidades con excedentes (oferentes) y otras con déficit de recursos (demandantes, que se convierten en deudores). De ahí, nace la necesidad de su intercambio. Sin embargo, la mayoría de las veces esta transferencia no se da de manera directa, sino por medio de intermediarios financieros.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intermediario financiero
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Su función primordial es captar recursos (inversiones) y proveer de fondos a quienes los necesitan. Por lo sensible de la actividad, surge la necesidad de regulación y supervisión bancaria (Superintedencia General de Entidades Financieras), para salvaguardar la estabilidad del sistema económico y proteger a los ahorrantes. Lo anterior, no conlleva la reducción total del fracaso de las entidades financieras, ya que los riesgos bancarios no se pueden eliminar sino reducir.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intermediación financiera
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Únicamente pueden realizar intermediación financiera en el país las entidades públicas o privadas, expresamente autorizadas por ley para ello, previo cumplimiento de los requisitos legales y previa autorización de la Superintendencia. Consiste en la captación de recursos financieros del público, en forma habitual, con el fin de destinarlos, por cuenta y riesgo del intermediario, a cualquier forma de crédito o inversión en valores, independientemente de la figura contractual o jurídica que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que se formalicen las transacciones (ordinal 116 Ley Orgánica del Banco Central).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Superintendencia General de Entidades Financieras
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Superintendencia es un órgano de desconcentrado máxima del Banco Central cuya actividad es fiscalizar las entidades financieras del país. Esa función supervisora consiste en velar por el cumplimiento de las regulaciones del sector y la fiscalización la desarrollan merced a la información que las propias entidades proporcionan.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Fiscalización bancaria
Resumen: Concepto de actividad financiera, intermediario financiero e intermediación financiera; así como el análisis normativo sobre la competencia del Banco Central, por medio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en la supervisión, control y fiscalización de las entidades financieras. Sólo pueden efectuar intermediación aquellos entes debidamente autorizados. La Superintendencia debe velar para que en el territorio nacional ninguna persona física o jurídica, sin importar su domicilio, opere sin autorización. En el caso de examen, la pérdida de ahorros de los actores se produjo por los actos ilícitos de los persones del Banco Federado (entidad autorizada y supervisada por la SUGEF). Por ende, la responsabilidad patrimonial les compete a ellos en conjunto con la entidad financiera. No es dable imputar responsabilidad a la SUGEF por prácticas respecto a las cuales debe responder el intermediario financiero, pues actúa por su cuenta y riesgo. Por otro lado, no existió nexo de causalidad entre el supuesto incumplimiento de los deberes de fiscalización de la SUGEF y el daño patrimonial sufrido por los coactores.
Categoría: Moderado
Voto 618-2011
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Sentencia oral
Resumen: El requerimiento de la oralidad en el dictado de la sentencia en un proceso contencioso tiene respaldo en los artículos 47 y 83 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administración
Restrictor: Incumplimiento contratual
Resumen: En el presente asunto, la Caja Costarricense de Seguro Social promovió licitación pública para la compra de un medicamento. Sin embargo, quedó demostrado que el adjudicatario incurrió en diferentes tipos de incumplimientos, uno en donde ofreció un producto sin alcohol, pero el respaldo técnico del medicamento que aportó indicaba que éste sí lo contenía y el otro vinculado con la entrega material de éste. Por ende,, pretender el pago del medicamento entregado, que no cumplía con las especificaciones técnicas, desconoce que sólo la parte que ha satisfecho plenamente sus obligaciones está legitimada para reclamar el cumplimiento de su contraparte (excepción de contrato no cumplido).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En el agravio bajo estudio, se reclama la incorrecta valoración de prueba, sin invocar probanza respecto de la cual se haya incurrido en ese error.
Categoría: Repetitivo
Voto 622-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber del recurrente de debatir oportunamente el punto ante el Tribunal, a fin de que esta Cámara pueda examinar el vicio acusado (canon 608 Código Procesal Civil); lo cual no sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Obligación del juzgador de emitir el fallo dentro de los parámetros establecidos en la demanda, contestación, reconvención y réplica (artículos 99 y 155 Código Procesal Civil). Se censura con prohibición expresa, el pronunciamiento oficioso relativo a puntos no propuestos ni debatidos por las partes, para lo cual se exige su iniciativa; salvo norma que obligue al juzgador a pronunciarse. Lo anterior sucede con el ordinal 837 del Código Civil, que obliga al juez a decretar la nulidad absoluta, cuando consta en autos, por lo que no incurre en vicio de incongruencia por ultra petita. En la especie, el Tribunal de oficio declaró la nulidad absoluta de una escritura donde las partes rescindieron la venta de un inmueble; debido a que en el momento de su otorgamiento la actora carecía de capacidad volitiva (incapaz).
Categoría: Relevante
Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: Hay nulidad absoluta en los actos o contratos cuando, entre otros, falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o existencia. La capacidad de quien se obliga, es uno de esos elementos fundamentales (numerales 627.1, 835 y 837 Código Civil) que de faltar, genera la nulidad absoluta. Por ende, resulta nulo todo pacto suscrito por una persona que no está en plenitud de sus capacidades mentales (ausencia de voluntad por ser incapaz), la cual debe ser declarada de oficio por el juzgador.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de apelación transfiere plena competencia funcional al órgano superior para volver a conocer el asunto planteado y debatido en primera instancia. Sin embargo, está sujeto a limitaciones, como aquellos pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que no fueron objeto de apelación por el perjudicado, único que estaría legitimado para hacerlo, por lo que se tienen por consentidos y en consecuencia firmes y con autoridad de cosa juzgada (canon 162 Código Procesal Civil). En el caso de análisis, bien hizo el Ad quem al obviar entrar a analizar si se estaba ante una nulidad absoluta o relativa, en razón de que la parte no apeló sobre el particular.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Expresión de agravios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en indicar los cargos concretos contra la resolución impugnada. Tratándose de autos, se debe emitir los motivos de disconformidad en la interposición del escrito. En los autos con carácter de sentencia y las sentencias, por su seriedad y las consecuencias derivadas para las partes, se prevé el emplazamiento ante el superior, para que exponga sus agravios contra la resolución impugnada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La interpretación normativa resulta procedente cuando el juzgador se enfrenta a normas que producen alguna duda respecto a su contenido y alcance. De ahí que deba acudirse a diversos métodos interpretativos con el propósito de extraer su sentido y de ser necesario adaptarla a una determinada situación o realidad social. En este sentido, los artículos 10 del Código Civil y 3 del Código Procesal Civil constituyen una guía, sin que sea procedente modificar de modo alguno la voluntad del legislador cuando la regulación es clara y terminante respecto a su fin y significado. En la especie, el artículo 880.1 del Código Civil es claro en establecer que el plazo de prescripción no corre contra los incapaces, durante el tiempo que estén sin curador que los represente de acuerdo a la ley.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Incapacidad
Resumen: El artículo 880.1 del Código Civil es claro en establecer que el plazo de prescripción no corre contra los incapaces, durante el tiempo que estén sin curador que los represente de acuerdo a la ley, lo cual sucede en el presente asunto.
Categoría: Relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En el error de derecho, se omite señalar, como es obligación del casacionista, las normas que fueron conculcadas en cuanto al valor probatorio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Facultad que le permite al juzgador incorporar, en la fase conclusiva, elementos demostrativos relevantes para la correcta decisión del conflicto. Si la ordena, debe respetarse el debido proceso. Se permite incorporar para mejor resolver probanzas totalmente nuevas, aquellas declaradas inevacuables, nulas, rechazadas por extemporáneas o inadmisibles, o relacionadas a hechos que se tuvieron por ciertos ante la rebeldía del accionado -incluso al resolver apelaciones- (artículos 331 y 575 Código Procesal Civil). El juzgador es quien puede prescindir de ella sin necesidad de resolución expresa. Al amparo de lo expuesto, el Tribunal no incurrió en infracción alguna, porque no estaba obligado a admitir como prueba para mejor resolver una documental, así que al rechazarla de manera expresa, lo hizo en ejercicio de una facultad que la ley le brinda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En criterio de mayoría, no hay conculcación normativa cuando el juzgador se limita a actuar la regla general y condena al vencido al pago de las costas del proceso, lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo
Voto 663-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, entre otros elementos, el destino del fundo permite definir la jurisdicción competente. La producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y en consecuencia si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto. Sin embargo, si uno de los demandados es un sujeto de derecho público, por fuero de atracción, conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual sucede en la especie.
Categoría: Moderado
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración Pública
Resumen: El numeral 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé un fuero de atracción que opera cuando uno de los demandados sea un sujeto de derecho público, por lo que compete a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer el asunto (canon 97.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). En la especie, por ser la solicitud de medida cautelar anticipada para la posterior presentación de un proceso ordinario contra el Instituto de Desarrollo Agrario, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 729-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio
Resumen: En el caso concreto, la actora pretende el cobro de una suma y la demanda de embargo preventivo. Según el canon 29 del Código Procesal Civil, el juez competente para conocer de una demanda lo será también para los incidentes que surjan después de establecida y para toda diligencia que hubiere que practicar como preparatoria del proceso, por lo que corresponde conocer del asunto al Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 730-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, entre otros elementos, el destino del fundo permite definir la jurisdicción competente. La producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y en consecuencia si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto. En el presente asunto, consta que la finca se dedica a cultivos, por lo que las pretensiones deben ventilarse en sede agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 731-2011
Descriptor: Conflicto de comptencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En el caso de estudio, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo figura como un tercer interesado y no como parte o heredero. Se pretende con la presentación de la sucesión, se configure un sujeto de crédito para poder liquidar la cuenta que mantenía la causante con el gestionante. Consecuentemente, no se puede deducir que el proceso es entre una persona pública y una persona privada, por lo que es la jurisdicción civil la competente para conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 883-2011
Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es un instituto que busca la solución de conflictos jurídicos. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo. Se refieren a la legitimación activa y pasiva, el derecho e interés actual. Se obliga al actor a conservar esos presupuestos durante todo el proceso, a fin de dictar una sentencia estimatoria y ejecutable. Deben ser revisados por los juzgadores, de oficio, en todo momento, con el fin de verificar que pueda haber un pronunciamiento válido sobre lo debatido en el proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: Los presupuestos materiales o sustantivos se vinculan con la procedencia de la pretensión. Se refieren a la legitimación activa y pasiva, el derecho e interés actual. Se obliga al actor a conservar esos presupuestos durante todo el proceso, a fin de dictar una sentencia estimatoria y ejecutable. Deben ser revisados por los juzgadores, de oficio, en todo momento, con el fin de verificar que pueda haber un pronunciamiento válido sobre lo debatido en el proceso. Por otro lado, la sine actione agit no es una defensa y resulta inoponible e inaceptable. Tal expresión no comprende las defensas de falta de derecho, de interés y de legitimación. Lo que se combatía con ella era la válida constitución de la relación procesal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conocida como legitimación ad causa activa o pasiva, legitimación en la causa o legitimación para obrar. Es la aptitud para ser parte activa o pasiva en un proceso concreto, siendo un presupuesto para obtener una sentencia de fondo. El juez debe declarar de oficio la ausencia de legitimación y dictar una sentencia inhibitoria. Puede alegarse por excepción previa. En determinados procesos es indispensable la concurrencia de varias personas (litisconsortes necesarios activos o pasivos).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: Cuando el proceso se instaure contra una conducta de un órgano administrativo con personalidad jurídica instrumental, se debe demandar a éste conjuntamente con el Estado o el ente al cual se encuentre adscrito (artículo 12.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo anterior no implica que actúan con la misma representación judicial (numerales 16 y 17 ibídem). En este sentido, el órgano con personalidad instrumental debe ser, para efectos de representación, asimilado a la participación dentro del proceso de un ente descentralizado. Análisis normativa sobre la naturaleza jurídica del Registro Nacional. Al ser un órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Paz, tratándose de materia registral, su representación recae en el titular de esa cartera. Ergo, en el sub júdice, el legitimado en la causa, para comparecer pasivamente, es el Estado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Propiedad intelectual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición de propiedad intelectual y su división entre el derecho de autor y derechos conexos y la propiedad industrial. Análisis sobre la marca, patente de inversión, modelo de utilidad, dibujo, diseños o modelos industriales, marca comercial, indicaciones geográficas, denominaciones de origen y competencia desleal. Aplicación de Convernio de París y el ADPIC.
Categoría: Moderado
Descriptor: Modelo de utilidad
Restrictor: Plazo de protección
Resumen: Concepto y distinción entre la patente de inversión y el modelo de utilidad. A falta de norma para la solución de este proceso, se aplica el artículo 17.1 de la Ley de Patentes, en el sentido de que los modelos de utilidad son protegidos durante el lapso de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial, resoluciones que, en la especie, el Tribunal Registral Administrativo y el Registro de la Propiedad Industrial así lo entendieron. Por otro lado, en cuanto al tiempo que tarda el Registro para otorgar el modelo de utilidad, los ordinales 17, incisos 2 y 3 y 31 ibídem disponen que el titular tendrá derecho a solicitar por escrito a ese Registro una compensación en la vigencia del plazo, el cual nunca podrá exceder de 18 meses. Sin embargo, la actora omitió solicitarla y no puede achacarle responsabilidad a la Administración.
Categoría: Relevante
Descriptor: Sine actione agit
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sine actione agit no es una defensa y resulta inoponible e inaceptable. Tal expresión no comprende las defensas de falta de derecho, de interés y de legitimación. Lo que se combatía con ella era la válida constitución de la relación procesal.
Categoría: Repetitivo
Voto: 892-2011
Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicio en el consentimiento
Resumen: Condueños de una finca acuerdan cambiar el fondo de la propiedad por el frente. Sin embargo, la escritura, en lugar de indicar que se trata de una permuta de derechos, consigna una donación. Por ende, ocurre el vicio al disponerse algo distinto a la voluntad de las partes. Lo anterior queda demostrado con prueba indiciaria y confesional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Análisis sobre la confesión anticipada o judicial (artículos 245 y 338 Código Procesal Civil), en concreto, la simple, la calificada y la compleja; así como la confesión ficta. En principio, la confesión es indivisible (340 ibídem), salvo en los casos donde otros elementos probatorios de igual rango, ratifiquen o modifiquen una afirmación del confesante, seccionada del resto de lo declarado. En el presente asunto, el confesante refirió, en varias oportunidades, que le donaron la propiedad, pero también que convinieron en un cambio de derechos (permuta); esas contradicciones impiden establecer, a partir de ese elemento probatorio, que se trate de una donación de derechos. Tampoco es admisible fraccionar esa prueba y admitir solamente lo relacionado con la permuta, pues aun cuando eso es posible, para ello se requiere de otra probanza de igual rango que confirme esa situación (ostente el valor de plena prueba).
Categoría: Relevante
Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba indiciaria
Resumen: Para que exista una presunción como medio de prueba es necesario que se de un acontecimiento positivo o negativo, cierto del que ha de deducirse el que se quiere conocer. La existencia o inexistencia de este acaecimiento denominado hecho base o más técnicamente indicio, tiene que estar debidamente acreditado en el proceso para que asegure la viabilidad de la presunción (canon 417 Código Procesal Civil). Este tipo de presunción es el resultado del ejercicio discrecional del juzgador para apreciar la prueba, derivando entonces la presunción de otros hechos que se han tenido por ciertos. Esta conexión, que debe ser directa y precisa, entre el hecho base o indicio y el acaecimiento que se pretende derivar (hecho consecuencia), se verifica con arreglo a normas puramente lógicas, a las reglas del criterio humano.
Categoría: Repetitivo