Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 732-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 734-2011
Voto 733-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, por haber iniciado en la jurisdicción laboral con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional de referencia, sea, antes del 7 de julio de 2010, deberán fenecer en esa sede (voto 11034-2010 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo
Voto 826-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el caso de estudio, resulta extemporánea la inconformidad presentada ante esta Sala, contra lo resuelto sobre la competencia, por haber transcurrido el plazo de los tres días siguientes a la notificación, señalados en los artículos 5.4. del Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, en aplicación supletoria del ordinal 953 del Código Procesal Civil: "Los escritos presentados en tribunal distinto al que conoce del proceso no surtirán efecto; lo surtirán si llegan a éste dentro del plazo correspondiente...". Por ende, es a partir de la presentación de la inconformidad ante la Sala Primera que se interrumpe el plazo estipulado en el artículo 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 827-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: En especie, la conducta omisa ilícita por parte del demandado, fue cometida durante el desempeño de su cargo de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, sin importar que ahora no lo ejerza. Es claro que él es requerido en su carácter de servidor público (artículo 191 Ley General de la Administración Pública), y en este caso, no vale que no fuera requerido personalmente.
Categoría: Repetitivo
Voto 920-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la confesión anticipada, será competente el juez del domicilio del confesante (artículo 29 Código Procesal Civil). Por otro lado, la prórroga de la competencia sólo es procedente por el territorio y respecto de los procesos civiles contenciosos (29 y 33 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 1029-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Juzgados especializados en el cobro de obligaciones dinerarias competentes para conocer los procesos cobratorios fundados en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella (canon 1.2 Ley de Cobro Judicial). No obstante, las ejecutorias de sentencias, con condena en abstracto, escapan al concepto de título ejecutivo que establece el precepto 1.1 ibídem. En la especie, tratándose de la condenatoria en abstracto (daños y perjuicios) de una sentencia del Instituto Nacional de Seguros en materia de tránsito (la cual no establece una suma líquida y exigible), su liquidación se reserva para la vía de ejecución de sentencia en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 684-2010
Descriptor: Migración
Restrictor: Refugio
Resumen: Deber de la Dirección General de Migración y Extranjería, luego de denegar una solicitud de refugio, de entrar a conocer una gestión posterior, cuando es acompañada de nuevas pruebas o fundada en acontecimientos distintos (nuevo cuadro fáctico). Por ende, no procede el rechazo de plano (salvo que la petición sea extemporánea, impertinente o improcedente por reiterativa, criterio que la Administración debe motivar), debido a la situación vulnerable de esa persona (temor fundado de persecución), en cumplimiento de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994, entre otras. En materia de procedimiento, se le reconoce una atenuación del deber probatorio. En el presente asunto, la Dirección rechazó de plano por impertinente la segunda solicitud de refugio del actor, prescindiendo del estudio de las pruebas ofrecidas y sin determinar si éstos diferían de los adjuntados en el primero. Lo anterior genera un vicio en el motivo del acto administrativo.
Categoría: Relevante
Voto 992-2010
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el recurso incumple los requisitos técnicos y formales. En lo medular, no se formulan cargos específicos, con la virtud de casar lo resuelto. No combaten con claridad y precisión la sentencia impugnada. Tampoco censuran los argumentos del Ad quem para apoyar sus consideraciones de hecho y de derecho. En modo alguna cuestionan, con eficacia, la aplicación o interpretación, a cargo del Tribunal, de las normas que citan. Formulan una serie de manifestaciones que centran en reproches no dirigidos al órgano jurisdiccional, sino a la institución contra el cual accionan. Mencionan normas jurídicas que no acusan vulneradas. En el tema probatorio, imperaba especificar cada prueba, en qué consistió el yerro de apreciación en torno a ellas, lo mismo que las normas sustantivas quebrantadas como consecuencia del error, y si este fuese de derecho, las disposiciones sobre el valor del elemento probatorio incorrectamente considerado, requerimientos que no se cumplen.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: La ampliación requiere, primero, que el recurso se haya admitido. Luego, que se invoquen nuevos motivos y se citen leyes diferentes de las señaladas al interponerse (artículo 604 Código Procesal Civil). No se permite como un medio para subsanar los defectos del recurso de casación (cumplimiento de requisitos técnicos y formales).
Categoría: Repetitivo
Voto 1357-2010
Descriptor: Código Procesal Contencioso Administrativo
Restrictor: Oralidad
Resumen: Sistema mixto que combina la escritura con la oralidad en las audiencias, como medio o mecanismo para administrar justicia y asegurar los principios de contradicción, inmediatez y concentración de la prueba. Dispone un control plenario de la conducta administrativa, por acción u omisión; protegiendo las diversas situaciones jurídicas de la persona afectada por cualquier conducta administrativa. Los postulados constitucionales de justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, se yerguen como guías en todos las etapas procedimentales.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: El numeral 122 Código Procesal Contencioso Administrativa obliga a los juzgadores de efectuar una serie de pronunciamientos de manera oficiosa, supeditada tal facultad a la hipótesis de que se declare procedente la pretensión esgrimida por la actora o reconventora en forma total o parcialmente. En caso de hacerlo, incurre en el vicio de incongruencia, lo cual sucede en la especie, en concreto, por ultra petita, al existir un exceso de pronunciamiento del Tribunal que coloca al demandado en estado de indefensión (137.b ibídem).
Categoría: Relevante
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando existe una evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. En la nueva legislación contenciosa, la congruencia se relativiza por cuanto, en virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones, tanto en la audiencia preliminar, como en el juicio (artículos 90.1.b y 95 Código Procesal Contencioso); además de que pueden darse pronunciamientos oficiosos (122 ibídem). En la especie, el Tribunal rechazó las pretensiones de la actora. Como no se acogió total o parcialmente la demanda, los juzgadores no estaban habilitados para dictar pronunciamientos oficiosos al amparo del citado numeral 122, por lo que incurren en incongruencia por ultra petitia, al existir un exceso de pronunciamiento, lo que coloca al demandado en estado de indefensión (137.b ibídem).
Categoría: Relevante
Voto 139-2011
Descriptor: Migración
Restrictor: Residencia
Resumen: En la especie, los actos administrativos cuestionados fueron emitidos con fundamento en la Ley General de Migración y Extranjería no. 7033, vigente en aquel entonces, normativa que bien fue aplicada en el fallo del Tribunal. Por consiguiente, la solicitud de residencia debía ajustarse a lo dispuesto por los cánones 33 y 34 ibídem; que a esa data permitían la admisión de extranjeros bajo las categorías de permanentes y temporales. El ordinal 35 ibídem establece los supuestos para considerar a un extranjero residente permanente. El recurrente no se encuentra en ninguno de ellos. No puede tenérsele como “espontáneo”, puesto que no se presentó ante el Consulado de Costa Rica en su país a gestionar su ingreso, tampoco en calidad de “llamado”, toda vez que no fue solicitada su admisión al país por algún familiar residente en Costa Rica, ni “asistido” puesto que no contó con colaboración del Gobierno de la República a ese fin. Por ende, la solicitud planteada por el casacionista no cumplía con los requisitos legales dispuestos a la fecha de su gestión.
Categoría: Repetitivo
Voto 652-2011
Descriptor: Recusación
Restrictor: Demostración
Resumen: En el presente asunto, la Sala estima que no existen hechos probados de importancia para resolver la recusación contra el Tribunal. Ello es cierto, porque el incidentista no acreditó la veracidad de sus imputaciones, por lo que la decisión adoptada, al rechazarse el incidente y mantener así inalterada la probidad de los funcionarios judiciales, debe prohijarse en un todo. Por otro lado, se solicita prueba para mejor proveer. Sin embargo, no está diseñada como un paliativo frente a las consecuencias adversas que genera, a la parte interesada, el no haber diligenciado oportunamente las probanzas de su interés. De cualquier modo, constituye un deber procesal acreditar las afirmaciones de los hechos que constituyen la base de la pretensión, sea, en el presente asunto, demostrar que, efectivamente, los cargos atribuidos a los jueces fueron ciertos.
Categoría: Repetitivo
Voto 836-2011
Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: Necesario acreditar la existencia del daño moral, lo mismo que la relación causal, para desprender que esas afectaciones deriva de la conducta administrativa. Por ende, la cuantificación en sí del daño moral no requiere prueba por ser in re ipsa, pero se debe acreditar que el hecho generador provocó la lesión a indemnizar. En la especie, el Tribunal quebrantó los artículos 190, 196 y 197 de la Ley General de la Administración Pública, al responsabilizar a la Administración por un daño moral que no fue comprobado y obligarlo a pagar sin haberse establecido el carácter efectivo, evaluable e individualizable de esa condenatoria. Infringió, además, el canon 317 del Código Procesal Civil, que impone a quien formule una pretensión, es decir, a la actora, la prueba de los hechos constitutivos del derecho reclamado.
Categoría: Moderado
Voto 846-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, se encuentran disconformidades generales que no contienen ninguna censura concreta y puntual respecto al fallo atacado. Estos reparos desconocen que el ejercicio de este recurso extraordinario tiene por objeto revisar el pronunciamiento emitido por la instancia precedente, cuyo análisis debe evidenciar, de forma concreta y puntual, los yerros que en él se incurrieron.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Migración
Restrictor: Deportación
Resumen: En el presente caso, al actor se le venció el plazo autorizado para su permanencia en el país. Sin embargo, consta que el trámite de deportación cumplió a cabalidad con los procedimientos y exigencias de la Ley General de Migración y Extranjería (artículos 19, 44, 47, 83, 179.c, 205 y 207). No se aplicó las Directrices Generales de Visa de Ingreso y Permanencia para No Residentes y el Reglamento a la Ley, porque lo actuado y decidido se deriva exclusivamente de esa ley. La detención administrativa momentánea es necesaria para poder citarle a fin de que se presentara a las oficinas de Migración para realizar la investigación correspondiente. Resulta innecesaria la presencia de un traductor al momento de retener el pasaporte, pues se trata de una potestad normada (canon 19 ibídem) de una sospecha de irregularidad en la condición migratoria. Por otro lado, al entregársele el Acta de Control de la Situación Migratoria de Extranjeros se le previno que debía presentarse con un traductor. Finamente, el acta de la resolución que ordena la deportación, el impedimento de entrada al país por 5 años y el plazo para interponer los recursos ordinarios, indica que el actor contó con un traductor.
Categoría: Repetitivo
Voto 847-2011
Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Deber de citar la norma de valor de la confesión (artículos 341 con relación al 595.3. del Código Procesal Civil), a fin de que la Sala pueda verter pronunciamiento sobre la acusado por el casacionista, respecto a supuestos reconocimientos o manifestaciones espontáneas de una deuda (confesión espontánea).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación en la causa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, de la prueba que consta en autos se determina que la sociedad demandada no es la deudora de la obligación que se cobra (compra de una universidad). En consecuencia, se confirma la sentencia del Tribunal que declara la falta de legitimación ad causam pasiva.
Categoría: Repetitivo
Voto 848-2011
Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Del principio de realidad económica surge la posibilidad de interpretar situaciones jurídicas reales sujetas a la normativa tributaria. El operador del derecho puede apartarse de las formas o apariencias jurídicas a efecto de desentrañar la materialidad subyacente y que sirve de presupuesto al tributo. Debe determinar los hechos verdaderos que resulten de relevancia tributaria, los cuales pueden aplicarse a favor o en contra del administrado (numerales 8 y 12 Código Tributario). Este principio es aplicable en el presente asunto. A pesar de que la titularidad sobre el contrato y declaración de interés turístico fue transferida en forma tardía a favor del Complejo Turístico Tilajari, los ingresos fueron generados por el mismo proyecto turístico para el cual la Administración concedió un contrato de incentivos turísticos. Conforme a la realidad subyacente, se observa que la empresa demandada ha continuado con el proyecto de interés turístico, por lo que se le debe aplicar la exoneración que refiere la Ley 6990. Por ende, lo que resulta de interés no es su titular, sino el desarrollo de la actividad turística.
Categoría: Repetitivo
Voto 900-2011
Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es un instituto para la solución de conflictos jurídicos. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo. Se refieren a la legitimación activa y pasiva, el derecho e interés actual. Se obliga al actor a conservar esos presupuestos durante todo el proceso, a fin de dictar una sentencia estimatoria y ejecutable. Deben ser revisados por los juzgadores, de oficio, en todo momento, con el fin de verificar que pueda haber un pronunciamiento válido sobre lo debatido en el proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: El interés actual es la necesidad de tutela en que se encuentra una persona en concreto y que lo determina a solicitar la intervención del respectivo órgano jurisdiccional, con la finalidad de que resuelva el conflicto jurídico en el cual es parte. Es la utilidad derivada, para el titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo, de la tutela jurisdiccional. Se debe mantener durante el desarrollo de todo el proceso. En el presente asunto, se dejó sin efecto la medida cautelar de reubicación provisional, así como la declaratoria de situación conflictiva de relaciones internas y externas en el colegio, y el traslado definitivo de la licenciada. Se ordenó el archivo del expediente. Por ende, con esta resolución, el Tribunal de la Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública no solo resolvió en forma definitiva, sino satisfactoria a sus intereses, el proceso administrativo disciplinario seguido en contra de la ejecutante, por lo que pierde todo interés (artículo 10.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo) en ejecutar la resolución objeto de este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 1090-2011
Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable a la controversia, dispone que una vez presentada la demanda se declarará caduco el proceso si por culpa del actor se paraliza el procedimiento por seis meses, antes de dictarse sentencia. Al amparo de esta norma fue declarada la caducidad del sub-lite, por dejar transcurrir casi cinco años sin aportar la dirección en que podía notificarse la demanda a su contraparte, por lo que el proceso se paralizó por su propia incuria. Por otro lado, su solicitud para fijar el plazo para formalizar la demanda resultaba prematura, de ahí que no era útil para promover el proceso de manera efectiva.
Categoría: Repetitivo
Voto 1092-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta
Resumen: El error de hecho no se produce si los jueces no extraen conclusiones distintas a las rendidas por un perito. En la especie, no se consta dicho yerro, pues los juzgadores interpretaron de manera adecuada el informe pericial, a fin de determinar que el traslape presentado perjudicaba a la demandante, a quien se privó de una porción de su terreno.
Categoría: Poco relevante