Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1504-2010
Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Medios de interpretación normativa
Resumen: Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el derecho común. La analogía es un procedimiento admisible para llenar los vacíos legales, pero no pueden crearse tributos ni exenciones (ordinales 6 Código Tributario, 10 Código Civil y 10 Ley General de la Administración Pública). La función hermenéutica en materia tributaria no se limita a la literalidad de la norma, sino al contexto, antecedentes históricos y legislativos, así como la realidad social vigente al momento en que las normas van a ser aplicadas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de reserva legal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa para establecer impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales (artículos 121.13 Constitución Política y 5 Código Tributario) (Principio de legalidad tributaria).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto de consumo específico
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme el Decreto Ejecutivo 19873 (aplicado por analogía), se considera cerveza la bebida que tiene, como mínimo, entre un 1.5% y un 2.5% de alcohol. En el caso concreto, el producto denominado "Kaiser" no es una bebida alcohólica sino carbonatada, por lo que no se le puede aplicar el impuesto del 3% a la cerveza nacional, sino aquel correspondiente a bebidas carbonatadas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Exención tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los numerales 62 y 64 del Código Tributario disponen las condiciones y requisitos para conceder una exención; así como su vigencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Analogía
Resumen: Mecanismo integrativo según el cual, pese a que un supuesto de hecho no se encuentra previsto en una norma (laguna), se aplica otra que regula una situación distinta, pero que coincide, en lo esencial, con el primero. Así, a partir de las similitudes relevantes que existen en los cuadros fácticos, uno regulado y otro no, la consecuencia jurídica prevista para el primero es aplicado al segundo.
Categoría: Repetitivo
Voto 189-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contradicción entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el juzgador (mínima, utra, extra petita, o contener disposiciones contradictorias). El Código Procesal Contencioso posibilita modificar las pretensiones, a gestión de parte o por iniciativa del juez (numerales 90, 95, 122 y 123), sin desvincularse con el objeto del proceso y la causa, para garantizar al vencedor la restitución plena de la situación jurídica reconocida en la sentencia. En la especie, se pide la declaratoria de disconformidad de la inactividad del Instituto de Desarrollo Agrario con el ordenamiento jurídico, al no establecer las acciones para recuperar un inmueble cuyo destino fue variado. El Tribunal ordena el inicio del procedimiento para establecer o no las responsabilidades de los funcionarios, sin incurrir en incongruencia, por ser una obligación derivada de los artículos 199 y 200 de la Ley General de la Administración Pública, el cual no está sujeta a pretensión de la parte.
Categoría: Relevante
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad subjetiva
Resumen: Cuando una conducta administrativa (activa o pasiva) resulte sustancialmente disconforme con el ordenamiento (invalidez del acto) y además concurre una ilegalidad manifiesta, la Administración está obligada a iniciar las acciones internas necesarias a efectos de fijar las responsabilidades pecuniarias o administrativas correspondientes. Análisis de los artículos 199 y 200 de la Ley General de la Administración Pública, así como la calificación de “ilegalidad manifiesta”. En el presente asunto, el Tribunal no incurre en incongruencia, al ordenar el inicio del procedimiento para establecer o no las responsabilidades de los funcionarios, por ser una obligación derivada de los citados ordinales, por lo que no está sujeta a pretensión de la parte.
Categoría: Relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Al no haber perjuicio, tampoco existe legitimación para recurrir.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Parque
Resumen: Análisis jurisprudencial y normativo del concepto y atributos (imprescriptible, inembargable, inalenable, poder de policía) del dominio público (artículos 45 Constitución Política, 261 Código Civil. Los parques constituyen bienes de dominio público, cuya finalidad es la de otorgar a las personas áreas verdes de esparcimiento (ordinales 37 Ley de Construcciones, 43 y 44 Ley de Planificación Urbana). Al ser imprescriptible, permite la reinvidicación del inmueble bajo estudio, por haberse variado su destino (de parque recreativo a ser utilizado como iglesia), por lo que no existe derecho adquirido alguno en cuanto a su propiedad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de inmatriculación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En atención al principio de in-matriculación, aunque el terreno no haya sido inscrito en el registro como parte del demanio público, tal condición se presume en tanto que de sus características esenciales se logre colegir que el legislador lo ha destinado a un uso y aprovechamiento público.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Al ser imprescriptible un bien demanial, permite su reinvidicación, por haberse variado su destino (de parque recreativo a ser utilizado como iglesia), por lo que no existe derecho adquirido alguno en cuanto a su propiedad.
Categoría: Repetitivo
Voto 821-2011
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El subjetivo supone la perturbación injusta de las condiciones anímicas. No requiere prueba directa y queda su determinación y cuantificación a la equitativa y prudente valoración del Juez. Se deduce a partir de presunciones humanas inferidas de indicios. Existe in re ipsa. En el presente asunto, lo que ocasiona la condenatoria en sede constitucional es la falta de respuesta por parte de la Municipalidad al recurso de revisión planteado por la ejecutante. Establecida la existencia del daño moral y su nexo causal con los hechos analizados en la sentencia del recurso de amparo, la determinación de la cantidad depende de la equitativa valoración del juez, siendo razonable y proporcional el monto concedido por daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo
Voto 839-2011
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En cuanto a la violación de la cosa juzgada, la recurrente se limita a mencionar las normas 162 y 163 del Código Procesal Civil, pero omite hacer el contraste del aludido quebranto en relación con lo decidido de una manera concatenada y lógica; de ahí, sus reclamos resultan insuficientes para revisar la sentencia en casación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, la Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de costas, daños y perjuicios, por dictar un acto (separación del cargo) con base en un reglamento derogado y declarado inconstitucional, lesionando los derechos fundamentales de salud, vida y trabajo de la amparada. El Juzgado al otorgar el daño moral subjetivo se fundamentó en la exclusión de planillas con fundamento en esas razones, por lo que no infringe la cosa juzgada; monto que, además, resulta razonable y proporcional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Acusa error de derecho en la valoración de las pruebas, al no concederle el pago de salarios caídos. Sin embargo, en el recurso no se hace referencia a ningún elemento probatorio concreto, ni explica el modo en que contribuiría a resolver de manera distinta como lo hizo el Juzgado. Tampoco relaciona el supuesto yerro respecto a la infracción normativa que se produce en virtud del quebranto aducido, por lo que la Sala se encuentra inhibida a entrar a su conocimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 1017-2011
Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Habilitación de un órgano con jurisdicción para resolver conflictos sobre determinadas materias y dentro de ciertas circunscripciones territoriales y/o funcionales.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente cuando participa una entidad pública, aún y cuando la discusión principal corresponda a otras materias, por fuero de atracción del canon 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En la especie, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) fue integrado en la litis, quien contestó la demanda. El hecho de que se haya allanado no le elimina la condición de parte. El análisis de si el litisconsorcio necesario decretado se ajusta a derecho o no implicaría desnaturalizar el mecanismo de los conflictos de competencia. El argumento del Tribunal de que es improcedente incluir al IMAS al proceso, es un aspecto que sólo puede ser cuestionado por las partes. La manifestación de que la sentencia condenatoria en nada la afectaría, hace referencia a una falta de legitimación pasiva, que tampoco incide en el tema competencial.
Categoría: Repetitivo
Voto 1021-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Información posesoria
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa conocerá información posesoria, al colindar el inmueble con una Junta de Educación, por lo que esa entidad pública tendría el mismo interés que cualquier otro colindante (artículo 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 1027-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Jurisdicción civil competente para conocer pretensiones sobre responsabilidad civil de una notaria por los daños y perjuicios ocasionados. Por otro lado, compete a la Dirección Nacional de Notariado ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas (numeral 138 Código Notarial). Sin embargo, lo solicitado no se refiere a una cuestión de índole disciplinaria respecto de la labor como notaria.
Categoría: Repetitivo
Voto 1029-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Juzgados especializados en el cobro de obligaciones dinerarias conocerán los procesos cobratorios fundados en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella (canon 1.2 Ley de Cobro Judicial). Las ejecutorias de sentencias, con condena en abstracto, escapan al concepto de título ejecutivo del precepto 1.1 ibídem. En el presente asunto, la ejecutante pretende iniciar un proceso monitorio, basado en “título ejecutivo”. Sin embargo, el documento aportado corresponde a una sentencia de tránsito, la cual no establece una suma líquida y exigible, sino que condena al pago en abstracto de daños y perjuicios, por lo que su liquidación se reserva para la vía de ejecución de sentencia, siendo competente el Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1035-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el proceso de estudio se está ante una pretensión civil de tipo personal –demanda por daños y perjuicios-, que no resulta acumulable a la de los procesos de familia invocados, no solo porque no existe conexidad con solicitudes para el reconocimiento de la unión de hecho o de participación en gananciales (pretensiones de diversa naturaleza), sino, además, porque en esa sede ya ha sido dictada sentencia estimatoria (carece de interés su acumulación), razón por la cual, la competencia corresponde al juez civil (artículos 41 y 42 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1036-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Si en el proceso se está ante una pretensión personal –demanda por daños y perjuicios-, y una real –declaratoria de nulidad de un remate-, ligadas entre sí, la competencia en materia territorial corresponde al juez del lugar donde se encuentre el bien, o al del domicilio del demandado, a escogencia del actor. En el supuesto de que existan dos o más jueces competentes, conocerá del proceso, aquél que prevenga a solicitud del actor (artículos 25 y 31 Código Procesal Civil). En la especie, el actor presentó la demanda ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José y fue el primero en prevenir, por lo que la competencia le corresponde a dicho juzgado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1037-2011
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Competencia de la Sala para decidir en apelación, sin trámite adicional alguno y sin ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando debido a la naturaleza de la discusión u otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: El acuerdo arbitral carece de formalidad, salvo que debe ser escrito (numeral 23 Ley RAC). Ese convenio puede ser complementado, modificado o revocado en cualquier momento por acuerdo entre las partes. Debe indicar la renuncia a la vía judicial y contener la voluntad de someterse al proceso arbitral. En el particular, Banco Improsa no es parte contratante en el convenio crediticio firmado entre el BCIE y la accionante, razón por la cual, no podría invocar en su favor, las consecuencias de una cláusula arbitral de la cual no fue parte. Por ende, carece del interés y legitimación necesarias para hacer valer dicha cláusula arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1040-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: La competencia por razón del territorio, en los procesos civiles contenciosos, es prorrogable; con las limitaciones que la ley expresamente prevé. De aquí que, por disposición legal, los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes de modo expresa o tácita (artículo 34 Código Procesal Civil), se los atribuyen. En el caso bajo examen, no se ha dado traslado a la demanda. Por ende, no ha contestado la demanda ni opuesto la excepción de incompetencia por razón del territorio, razón por la cual este asunto, por ahora, debe permanecer en el Juzgado Civil de Turrialba, quién por demás no esta autorizado a declinar su competencia de oficio, por ser prorrogable.
Categoría: Repetitivo
Voto 1041-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículos 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria), lo que no sucede en este caso, ya que lo pretendido es el cobro de un préstamo mercantil, cuyo documento base es un pagaré y en su constitución no se establece cual es el destino del crédito. Consecuentemente, se está ante un asunto de orden civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1042-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tribunal diferente territorio
Resumen: Sala Segunda conoce los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); por lo que se le remite el presente asunto, donde se discute quien debe conocer de un proceso sucesorio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1043-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interdicto
Resumen: El interdicto es un proceso sumario (artículo 432.3 Código Procesal Civil) que busca la tutela de la posesión de hecho, actual y momentánea. De este modo, el juez quien lo conoce, debe constatar, personalmente, el estado real de las cosas y situaciones, motivo por el cual se dispone, en el artículo 459 ibídem: “En el auto de emplazamiento se señalará el día y la hora para la recepción de la prueba en el lugar de los hechos. El reconocimiento se practicará de oficio en esa misma oportunidad”. Por eso se exige que ese sumario lo conozca el juzgador del lugar donde se ubique el predio (canon 30 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 1046-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: Juzgados Especializados de Cobro competente para conocer el proceso cobratorio (monitorio) de una suma dineraria líquida y exigible (artículos 1 y 2 Ley de Cobros) en el que participa una entidad estatal (transitorio II ibidem y el derogado 119 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 1047-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Jurisdicción civil de hacienda
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo retoma la expresión “unificación de vías”, sea la capacidad y competencia del Juez de lo Contencioso para conocer los conflictos públicos de la Administración Pública como de los privados (asuntos de orden patrimonial relacionados con el campo civil de hacienda). Todo proceso ordinario interpuesto por o contra un ente público en su capacidad de derecho privado o en el que intervenga una empresa pública, es del exclusivo conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (artículo 2.c y f ibídem), siendo que corresponde a esa vía el conocimiento de este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1048-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer las pretensiones que involucran inmuebles ubicados dentro de la zona fronteriza con Panamá (inalienabilidad de dicha franja, Ley no. 11 de 1926 y artículo 7 Ley de Tierras y Colonización), ante la posibilidad de que se traten de bienes de dominio público.
Categoría: Repetitivo
Voto 1049-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio
Resumen: En el presente caso, la actora, con base en un título ejecutivo, solicitó medida cautelar, para que se ordene el embargo preventivo de diversos vehículos, así como por una suma de dinero. Este asunto lo deberá conocer el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, toda vez que, según se desprende de la solicitud de la compañía embargante, el domicilio de la empresa a embargar está en Curridabat (artículos 24 y 29 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1050-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En el presente caso, la codemandada cuestiona una litis consorcio pasiva necesaria respecto del Instituto Costarricense de Electricidad. Se debe determinar si realmente resulta necesario hacer partícipe a ese ente estatal, con el fin de asegurarse que sus intereses se vean protegidos. Por consiguiente, previo a resolver la excepción de incompetencia por la materia, será necesario que el Juzgado resuelva la excepción de litis consorcio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1060-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cuantía
Resumen: En las demandas de desahucio se estimará la cuantía por el valor de la renta de un semestre de alquiler, servicios y otras cargas patrimoniales que, según el contrato, resulten a cargo del arrendatario (artículo 17.6 Código Procesal Civil). Como la estimación de la demanda se fijó en ¢2.204.500,00 y no procede la prórroga de competencia en razón del territorio (canon 33 ibídem), deberá el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita tramitar y resolver el caso en examen.
Categoría: Repetitivo
Voto 1061-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio
Resumen: El juez competente para conocer de una demanda, lo es también, en principio, para toda diligencia preparatoria de ésta; sólo en casos de urgencia tales actos preparatorios pueden ser conocidos por otro Tribunal (artículo 29 Código Procesal Civil). Aquí el embargo se pide para garantizar el resultado de un proceso. El demandado tiene su domicilio en San José y los bienes a embargar se localizan en Limón. Tomando en cuenta que el accionado vive en San José, el competente para continuar conociendo este asunto es el Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 1063-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los recursos de casación y revisión en procesos ordinarios o abreviados de familia, derecho sucesorio y juicios universales, y de la tercera instancia rogada en los asuntos laborales (artículos 5, 54.1 y 55 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién le corresponde el conocimiento de una sucesión, siendo la Sala Segunda quien debe dirimir los conflictos de competencia que se planteen en este tipo de asuntos.
Categoría: Repetitivo
Voto 1064-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En el presente asunto, no consta que el objeto de las diligencias de localización de derechos pro indivisos se refiere a un inmueble adjudicado por el Instituto de Desarrollo Agrario o por el Instituto de Tierras y Colonización, a fin de establecer la competencia de los Tribunales Agrarios. Sin embargo, de las pruebas se desprende la naturaleza agraria y la aptitud de bien productivo, sea en su dedicación o en su susceptibilidad para el ejercicio de actividades productivas; motivo por el cual conocerá el asunto el Juzgado Agrario de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 1065-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Si el daño o perjuicio peticionados tienen como nexo causal el despido, debe necesariamente discutirse en el proceso ordinario laboral. En el caso de estudio, se pretende la indemnización de los daños originados en el acoso sexual sufrido y una amonestación que dice no existió, el perjuicio e intereses. Como se observa, la pretensión no parte del despido injustificado, ni se reclaman extremos de carácter laboral, por lo que se conocerá en la vía civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1066-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre mueble
Resumen: En el presente caso, la pretensión principal es propia de relaciones jurídicas contractuales, con situaciones de posibles incumplimientos y con miras a establecer la ejecución forzosa de lo acordado. Consecuentemente, reviste el carácter de pretensión personal, por lo que se aplica el artículo 24 del Código Procesal Civil, de cuyo tenor, para conocer de demandas en que se ejerciten pretensiones de esa naturaleza: “será competente el juez del domicilio del demandado”.
Categoría: Repetitivo
Voto 1068-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado – juez
Resumen: La responsabilidad del Estado se encuentra regulada en la Constitución, en tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares, siendo un aspecto que integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial. Por ende, corresponde la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones jurisdiccionales en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1113-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arredamiento
Resumen: Sede contencioso administrativo competente para conocer pretensiones sobre arrendamiento, contratación directa, refrendo de la Contraloría General de la República, correcciones a cargo de la Administración Pública, nulidad de una resolución del Ministerio de Gobernación y Policía, entre otros (artículos 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1115-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: La coejecutada acreditó que ante el Juzgado Agrario de Limón se inició un proceso sucesorio y que ella fue designada albacea. En este sentido, procede el fuero de atracción del artículo 900 del Código Procesal Civil, de modo que la presente ejecución de sentencia se debe tramitar en ese despacho.
Categoría: Repetitivo
Voto 1120-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El proceso monitorio permite cobrar obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, basadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva, o sin ella (artículo 1 Ley de Cobro Judicial), por lo que no es necesario contar con un título ejecutivo para acudir a un proceso cobratorio. En la especie, el incumplimiento contractual que reclama, y la factura que presenta, dan cuenta de la falta de pago de una obligación dineraria, líquida y exigible, de modo que se cumplen los presupuestos normativos para acudir directamente a su cobro. Por razón de la materia, le corresponde conocer el asunto al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véanse las sentencias n° 1121-2011, 1122-2011, 1123-2011, 1124-2011, 1125-2011 y 1127-2011.
Voto 1126-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Expropiación
Resumen: En la especie, la actora pretende el pago de un justo precio por el terreno que le expropió el Instituto Costarricense de Electricidad en el año 2006, para establecer la servidumbre permanente de paso de la línea de transmisión eléctrica, siendo la jurisdicción contenciosa administrativa competente para conocer esas pretensiones (numerales 29 y 31 Ley de Expropiación).
Categoría: Repetitivo
Voto 1128-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Expropiación
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer el proceso de expropiación (29 y 31 Ley de Expropiación).
Categoría: Repetitivo
Voto 1130-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Calle pública
Resumen: En el caso bajo estudio, las partes se disputan la posesión de un terreno que aparentemente corresponde a un camino público perteneciente a una municipalidad. Siendo esas entidades las administradoras de la red vial cantonal (canon 1 Ley General de Caminos Públicos), corresponde a la vía contencioso administrativa conocer el asunto, al existir un evidente interés estatal (artículo 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 1131-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La naturaleza ganancial del bien no es el aspecto principal que está siendo debatido por el actor, sino que se discutan las consecuencias derivadas del presunto traspaso simulado del inmueble efectuado entre el actor y el codemandado, siendo, en la especie, una pretensión típicamente civil, así como la jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
Voto 1132-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: La Sala Constitucional, en el voto n° 11034-2010, dispuso, en lo medular, que las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de la sentencia 9928-2010 en el Boletín Judicial, sea el 7 de julio de 2010, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por un Juzgado de Trabajo. Siendo que el asunto lo tramitó en primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo y le dio curso a la demanda, en aplicación a lo anterior, se remite a dicha autoridad judicial para la prosecución del proceso hasta su fenecimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 1133-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Fundación
Resumen: Jurisdicción civil competente para conocer sobre la administración o disolución de una fundación (ordinales 16 y 17 Ley de Fundaciones). En la especie, el presente proceso se circunscribe a las consecuencias de la ruptura de la relación jurídica establecida entre la sociedad actora y la demandada FUNDEVI, pretensión eminentemente de carácter civil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Fundación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las fundaciones son entes privados de utilidad pública, sin fines de lucro, a los cuales se adscribe un patrimonio, para la realización de actividades de bienestar social de diversa índole: benéficas, educativas, artísticas, literarias, científicas, etc. Se constituirán por escritura pública o por testamento y adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en la Sección de Personas del Registro Público.
Categoría: Repetitivo
Voto 1141-2011
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En la especie, el Tribunal exonera al actor en el pago de las costas, por no tenérsele como litigante de mala fe, criterio que comparte esta Sala. Lo más probable es que su reclamo se origine en una confusión producto de esa fragilidad propia de adulto mayor, que lo ha llevado a dudar de lo que en su momento dispuso (donación de inmueble, reservándose el usufructo). Lo anterior, sumado al evidente e importante beneficio económico obtenido por las demandadas con su gesto de desprendimiento hacia ellas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis conceptual y normativo sobre la protección del adulto mayor.
Categoría: Moderado
Voto 1142-2011
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El ordenamiento jurídico constitucional no señala un plazo específico de prescripción para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo, por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución de sentencia a hacerlo valer. Por ende, se aplica el plazo decenal dispuesto en los artículos 868 y 873 del Código Civil. Por otro lado, el numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública refiere al plazo de prescripción para solicitar la declaratoria del derecho indemnizatorio por el hecho dañoso que motiva la responsabilidad de la Administración, siendo que, en la especie, ya existe un derecho declarado en sentencia de amparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1149-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Inadmisibilidad
Resumen: El canon 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa dispone que, contra la sentencia que declare la inadmisibilidad de la acción, procede el recurso por la forma. Si se acoge, declara nula la sentencia y reenvía al tribunal, para que falle de nuevo con arreglo a derecho. En forma concomitante, con vista en el elenco de causas que pueden derivar en este resultado, en la valoración de muchas de ellas, los juzgadores pueden incurrir tanto en quebrantos de normas procesales o de fondo. En el presente caso, la decisión de declarar inadmisible la acción se sustenta en que los derechos subjetivos que se pretenden anular (derivados de la reasignación y revaloración del puesto de policía del demandado), se materializaron en una acción de personal que no fue declarada lesiva, sino en un acto implícito.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: En la especie, la acción de personal que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento) no fue declarado lesivo, por lo que los juzgadores declararon inadmisible la acción.
Categoría: Repetitivo
Voto 1156-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativo competente para conocer la disputa sobre una licitación por registro, en la cual parte del presupuesto utilizado provenía de fondos públicos, con lo cual conllevó a la aplicación del procedimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (artículo 2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Categoría: Repetitivo
Voto 1159-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Actividad judicial no contenciosa
Resumen: Al tratarse de una actividad judicial no contenciosa, en la cual el artículo 30, párrafo sétimo, del Código Procesal Civil, delega su análisis a la jurisdicción del domicilio del promotor y en vista de que no se ejercita una acción a favor o en contra del Estado, se deduce que será competente para conocer de las presentes diligencias de inscripción de vehículo, al juez civil del domicilio del promovente.
Categoría: Repetitivo
Voto 1160-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Los asuntos en los cuales se discute la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública -incluidas las instituciones autónomas, como el Banco de Costa Rica-, son propios de la jurisdicción civil de hacienda (artículos 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 97 Ley Orgánica del Poder Judicial), precisamente por la presencia de un ente público en el Descriptor: Conflicto, contra el que se formulan pretensiones sustantivas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Claúsula arbitral
Resumen: La cláusula arbitral no alcanza a terceros y es exclusiva entre las partes que la suscriben.
Categoría: Repetitivo
Voto 1161-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para verificar la legalidad de los actos y disposiciones que surjan de la relación jurídico administrativa existente entre los administrados y los sujetos de Derecho Administrativo. Con ello se pretende proteger los derechos e intereses del administrado frente a las actuaciones de la Administración (ordinales 49 Constitución Política, 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, si bien es cierto la norma conculcada por la actora se refiere a los riesgos del trabajo, también lo es que se pretende la revisión de la legalidad de los artículos que componen la Norma Técnica del Seguro de Riesgos, por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer esas pretensiones.
Categoría: Repetitivo
Voto 1162-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: En la especie, se está ante la figura de un contrato por servicios profesionales (contratación administrativa) que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa para conocer el asunto (artículos 65 Ley de Contratación Administrativa y 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1163-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En el presente caso, el proceso se planteó contra un ente público, pretendiendo la anulación de actos emitidos por éste. Por ende, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer el asunto (transitorio IV Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo 1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Categoría: Repetitivo
Voto 1244-2011
Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado. Por ende, no se aplica para actos preparatorios, ejecutorios o conexos, previos o posteriores. En la especie, la acción de personal que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (armamento) no fue declarado lesivo en sede administrativa. Por ende, el acto impugnado no resulta lesivo a los intereses públicos y económicos.
Categoría: Repetitivo
Voto 1246-2011
Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Costas
Resumen: La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula las costas en casos de terminación anormal del proceso. Ante la caducidad del proceso, no habrá condenatoria en costas (artículo 69.1). El inciso segundo (norma imperativa) dispone la imposición de su pago, cuando: 1- la parte lo reclame por la vía de adición. 2- esa gestión se promueva dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tiene por concluido el proceso. 3- el Tribunal encuentre mérito para condenar. A juicio de esta Sala, esas condiciones legales se cumplen a cabalidad en el caso en estudio, invirtiendo el Estado en tiempo, esfuerzo y recursos para defenderse.
Categoría: Repetitivo
Voto 1249-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el código establece causales autónomas (mandato 138 ibídem). En el presente caso, la sentencia carece de la motivación mínima del por qué se exonera al ejecutante quien resultó vencido del pago de ambas costas, configurándose la causal procesal, por lo que procede el cargo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente caso, la sentencia carece de la motivación mínima del por qué se exonera al ejecutante quien resultó vencido del pago de ambas costas, configurándose la causal procesal por falta de motivación del artículo 137.d del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que procede el cargo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condena al perdedor por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe; estableciendo excepciones en donde el juzgador puede (numeral 193 Código Procesal Contencioso) o debe (194 ibídem) exonerarlas. Cuando se aplica la facultad discrecional, el fallo debe explicar las razones por las cuales considera que esto procede en el caso concreto, siendo posible su mal o indebido uso, por lo que procede el recurso de casación. En el presente caso, la sentencia carece de la motivación mínima del por qué se exonera al ejecutante quien resultó vencido del pago de ambas costas, configurándose la causal procesal por falta de motivación del artículo 137.d del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que procede el cargo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1253-2011
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en asbtracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia, los recursos de amparo y hábeas corpus determinan si se lesionó un derecho fundamental, no así la existencia de daños y perjuicios, condenando en abstracto la indemnización para luego ser analizada en un proceso de ejecución, con el fin de demostrar, liquidar y dar cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias (ordinal 179 del Código Procesal Contencioso). Determinar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido, acreditado mediante los medios de prueba dispuestos por el ordenamiento jurídico, y el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental y la lesión que se pretende reparar, así como su correspondiente liquidación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigir a los profesionales en derecho la presentación de un poder para ese trámite; además de su derecho al trabajo. Por ende, no se infringió la cosa juzgada, porque el ejecutante fue el amparado en sede constitucional. Por otro lado, si bien es cierto, el actor interpuso el recurso de amparo a favor de una tercera persona, los derechos tutelados en la sentencia constitucional son los de dicho profesional, por lo que tiene legitimación activa para reclamar los derechos declarados en aquella sede.
Categoría: Repetitivo