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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea". 

 


Voto 501-2011

Descriptor: Urbanismo
Restrictor: Parque
Resumen: Deber del urbanizador de ceder al uso público, además de las áreas de calles, las correspondientes a parques y facilidades comunales, y que no menos de una tercera parte debe aplicarse indefectiblemente al uso de parque (artículo 40 Ley de Planificación Urbana), lo cual no sucede en la especie. Los parques constituyen bienes de dominio público, cuya finalidad es otorgar a las personas áreas verdes de esparcimiento para que tengan una buena calidad de vida y se desarrollen como seres humanos en libertad (numerales 43 y 44 ibídem, 37 Ley de Construcciones y 50 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Parque
Resumen: Conforme al cardinal 44 de la Ley de Planificación Urbana, un bien es público cuando se entrega al uso general y figura como tal en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, en planos catastrados oficiales, sean nacionales o municipales, o en mapas oficiales, en archivos, museos o bibliotecas, entre otros; sin que sea posible interpretar que la utilización específica que se le de, determina su naturaleza, aún contra el ordenamiento jurídico. En el subexamine, si bien el desarrollador entregó una zona comunal, según el artículo 40 ibídem, una tercera parte del área debía destinarse a parque, lo cual no se hizo.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, conforme el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el principio general es que las costas se imponen al vencido por el hecho de serlo y sólo, por vía de excepción, en los casos previstos por el legislador,  es posible su dispensa. La exoneración no es obligatoria para el juez, sino facultativa o discrecional. Por ende, no hay violación normativa cuando las costas se imponen al vencido.
Categoría: Repetitivo

Voto 1278-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Análisis del voto 2010-9928 de la Sala Constitucional sobre los conflictos jurisdiccionales (contencioso administrativo y laboral) de empleo público. En el presente asunto, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Especializada en Seguridad Social) es competente para conocer la pretensión sobre el reconocimiento de un extremo laboral (carrera profesional) en el monto de una pensión (reajuste de pensión), por lo que no se está discutiendo la nulidad de una conducta administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1279-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. En la especie, la actora pretende un resarcimiento de daños y perjuicios por un supuesto daño ocasionado. Para determinar la existencia de ese daño y si procede o no cancelar los montos solicitados, se debe analizar la supuesta falta o incumplimiento del fedatario público (principio de que lo accesorio sigue lo principal), lo cual escapa de la jurisdicción civil, siendo competente el Juzgado Notarial.
Categoría: Moderado

Voto 1280-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la vía contencioso administrativa conocerá la pretensión de nulidad de actos de la Fábrica Nacional de Licores, para cobrar sumas pendientes.
Categoría: Repetitivo

Voto 1283-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Por haber iniciado el presente proceso en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la citada sentencia constitucional, deberá fenecer en esa sede (voto 11034-2010 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 1287-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, en el inmueble no se desarrolla actividad de producción agraria, por lo que se califica este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1342-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: En el presente asunto, el Instituto Nacional de Seguros interpone un proceso monitorio conforme a la Ley de Cobro Judicial. Sin embargo,  no se trata de un proceso de cobro judicial fundado en título ejecutivo administrativo. La vía de la ejecución de sentencia tiene como finalidad y límite cuantificar los daños otorgados en una resolución judicial firme. Al tratarse de la ejecución de una obligación de valor establecida en una sentencia de tránsito (daños causados con ocasión de un accidente de tránsito), no se está ante una obligación dineraria, líquida y exigible, ni se cuenta con los presupuestos habilitados por la normativa para acudir directamente a su cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 1344-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Jurisdicción civil conocerá las pretensiones sobre la declaratoria de nulidad e ineficacia de una escritura pública; así como la declaratoria de copropiedad en relación con la construcción de una casa en el inmueble que se dice se donó a la actora y al codemandado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1370-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El proceso monitorio permite cobrar obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, basadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva, o sin ella (artículo 1 Ley de Cobro Judicial), por lo que no es necesario contar con un título ejecutivo para acudir a un proceso cobratorio. En la especie, el incumplimiento contractual que reclama, y la factura que presenta, dan cuenta de la falta de pago de una obligación dineraria, líquida y exigible, de modo que se cumplen los presupuestos normativos para acudir directamente a su cobro. Por razón de la materia, le corresponde conocer el asunto al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1371-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: El juez del domicilio del demandado es competente para conocer  las demandas sobre pretensiones personales, como la presente (artículo 24, párrafo 1, Código Procesal Civil). Definición de los términos: domicilio civil de una persona física, residencia y sede principal (canon 60 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1372-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Expropiación
Resumen: El sujeto activo para establecer un proceso expropiatorio es el Estado y los entes públicos para el cumplimiento de los fines públicos (ordinal 5 Ley de Expropiaciones), siendo competente el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (artículo 31 ibídem). El artículo 110. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial inviste la competencia a ese Juzgado, sin hacer distinción alguna en cuanto al sujeto activo que las promueva. En el presente caso, es un particular el que promueve el asunto. No obstante, no corresponde de acuerdo a las pretensiones a un proceso de expropiación sobre los inmuebles que indica, por lo que será compete el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1373-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la jurisdicción laboral conocerá el reconocimiento de la administración para que se modifique la fórmula de cálculo en el pago de horas extras laboradas por los actores, del que se deriven extremos  patrimoniales  de  orden laboral  relativos  a diferendos económicos  laborales.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 1374-2011.

Voto 1375-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Unión de hecho
Resumen: En el presente proceso, la actora pretende se declare la unión de hecho para poder heredar ab intestato varios bienes del causante. Al tratarse de una situación de naturaleza familiar, los órganos jurisdiccionales para conocer esta lite son los de esa materia (artículos 106 Ley Orgánica del Poder Judicial y 8 y 243 Código Familia).
Categoría: Repetitivo

Voto 1377-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: En la especie, las partes se disputan la posesión de terrenos pertenecientes a una Municipalidad, que se encuentran dentro de la zona marítimo terrestre, por lo que existe un evidente interés estatal (artículo 1 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre).  En consecuencia, conforme el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su conocimiento debe radicar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1403-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El presente proceso gira en torno a un supuesto incumpliendo contractual, con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios. En ese sentido, no existe ninguna vinculación a puntos relacionados con el derecho agrario sustantivo, ya que no se discute aspectos que incumban al ciclo biológico de producción, industrialización o transformación de productos agrícolas. Por ende, el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal será el competente para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1404-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La declaración de ganancialidad de una finca comprada dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: divorcio, separación judicial, nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. En el presente asunto, no se está discutiendo la ganancialidad de los bienes objeto de la litis, sino el supuesto traspaso simulado de las fincas, donde se pretende la declaratoria de nulidad de la escritura pública; pretensión que debe conocerse en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1405-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Mutual de Ahorro y Préstamo
Resumen: En este proceso, las partes son sujetos de derecho privado. Las Mutuales de Ahorro y Préstamo son asociaciones de derecho privado, sin fines de lucro y con autonomía administrativa (artículo 68 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda). Ahora bien, compete a los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía, (ordinal 1.2. Ley de Cobro Judicial), el conocer del presente proceso hipotecario.
Categoría: Repetitivo

Voto 1416-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: En la especie, el Registro Público inmovilizó la finca propiedad del actor al presentar una doble inmatriculación con otro inmueble, dado que contraviene el principio de publicidad registral y el artículo 34 del Reglamento del Registro Público, posición que trasciende al interés público y vela por el principio de seguridad jurídica registral, por lo que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo conocer el asunto. Por otro lado, por disposición expresa del Juez Civil, bajo sanción de archivo, el demandante planteó además la litis contra la Junta Administrativa del Registro Nacional, sin que implicara un cambio en sus pretensiones iniciales.
Categoría: Repetitivo

Voto 1417-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se reclama extremos patrimoniales de orden laboral (pensión no cancelada por dos meses), por lo que el asunto debe conocerse en vía laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1418-2011

Descriptor: Conflicto de comptencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El artículo 1.2 de la Ley de Cobro Judicial estipula la competencia material y por cuantía. En adición a esa norma, por acuerdo de Corte Plena, sesión no. 06-08, artículo XV, en relación con el territorio dispuso:  “1. El Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, será competente para conocer de los procesos privados que se susciten en los distritos de (…) Desamparados…”.  Consecuentemente, lo procedente es declarar que el conocimiento del presente proceso hipotecario corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1452-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). Cuando es parte una institución bancaria del Estado, si la prenda o hipoteca se origina a raíz de un crédito agrario, el proceso ejecutivo debe ventilarse ante los tribunales agrarios (actividad agraria), lo cual no sucede en este caso, pues el actor manifiesta, lo reclamado es la existencia de un supuesto pacto comisorio, el cual se dio con el fin de obtener un financiamiento por parte de la sociedad demandada, para desarrollar un proyecto inmobiliario de un condominio; actividad que resulta de naturaleza comercial, siendo competente la jurisdicción civil para conocer y resolver el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1453-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: En el caso bajo estudio, la actora pretende el reconocimiento de los intereses generados del supuesto pago tardío de facturas por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (no el pago de los montos de las facturas, que son título ejecutivo y medio probatorio de obligaciones mercantiles, los cuales podrían considerarse sumas líquidas y exigibles, y ser revisadas por un Juzgado de Cobro), por lo que se deben estudiar los términos del contrato suscrito por las partes, convenio que se encuentra regulado por la Ley de Contratación Administrativa, materia de exclusiva competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1455-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. El caso concreto trata de un proyecto destinado a alguna actividad de comercialización de productos de la línea pecuaria. Por tanto, puede deducirse que el crédito otorgado es de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo 

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