Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1178-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en la falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda y contestaciones, y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. Los hechos, las pretensiones y excepciones constituyen el marco dentro del cual el juez debe resolver la controversia (preceptos 99 y 155 Código Procesal Civil). El vicio alegado no se configura en la especie. La demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, la cual fue resuelta por los juzgadores, sin que se observe que exista disonancia entre lo que se pide y lo resuelto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Legitimación
Resumen: Un asegurado puede traer a juicio al asegurador, a fin de que éste cumpla con los términos de la cobertura pactada, exigiéndosele así la ejecución del contrato dentro de los límites aceptados (responsabilidad contractual). Distinta es la relación extracontractual entre el asegurado y el ofendido o aquel tercero a quien se le haya causado un daño (accidente de tránsito). No puede reclamarse directamente la responsabilidad del Instituto asegurador en ausencia de un contrato previo entre las partes, ni sin que dicho Instituto haya participado en la causa del daño que se le imputa. En el presente asunto, la actora optó por demandar al Instituto Nacional de Seguros, con el cual no mantenía ninguna relación contractual, por lo que resultaba procedente acoger la excepción de falta de legitimación pasiva.
Categoría: Repetitivo
Voto 1179-2011
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia constitucional, únicamente se determina si se lesionó un derecho fundamental y la condena en abstracto. La jurisdicción contencioso administrativa determina la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable; así como el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental, y la lesión que pretende ser reparada. Por ello, el ejecutante debe acreditar la producción de los daños y perjuicios, mediante los medios probatorios dispuestos por el ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se produce respecto de un derecho extrapatrimonial. Su valoración surge de los mismos hechos (in re ipsa). La lesión debe derivar del hecho o conducta adoptada, es decir, ha de mediar un nexo de causalidad entre ambos. El reclamante debe aportar prueba (no requiere que sea directa, al menos indiciaria) para poder extraer la aflicción subjetiva que se le imputa a la conducta pública y su nexo de causalidad. Definición de los principios de racionalidad y proporcionalidad. En la especie, la Sala estima racional y proporcional el monto otorgado por daño moral subjetivo al ejecutante, debido a la angustia y molestia sufrida, por la falta de respuesta -por más de 10 años, a partir de la primera solicitud- de la Dirección Nacional de Pensiones a su gestión por reajuste de pensión, que reitera en tres ocasiones.
Categoría: Moderado
Descriptor: Principio de racionabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. El de proporcionalidad se refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.
Categoría: Repetitivo
Voto 1264-2011
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: En el presente asunto, se reclama la introducción ilegal de medios probatorios al proceso, en concreto, una nota y una testimonial. No existe tal ilegitimidad, ni para su valoración en el fallo final, porque fueron ofrecidas a ese fin por la propia parte y forma parte del expediente administrativo, ofrecido como prueba en el escrito de demanda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la audiencia preliminar se resolverá la admisión o no de los elementos probatorios ofrecidos (artículos 82.1 y 90.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente asunto, la Sala estima, de conformidad con la petición del actor, que el Tribunal estaba obligado a ordenar a la universidad demandada, el aporte de la bitácora donde se acredita el cumplimiento o no de los requisitos académicos relativos a los diversos cursos. Dicha probanza solo podía ser traída al expediente por los representantes de la casa de estudios, quien debe tener estos controles y su custodia. Al omitir la juzgadora requerir dicha prueba, causó indefensión al casacionista, toda vez que no pudo corroborarse la autenticidad de sus aseveraciones, por lo que se acoge el reparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1271-2011
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Desequilibrio financiero
Resumen: En la especie, una vez iniciada las operaciones, el concesionario solicitó al Consejo de Transporte Público el estudio y aprobación del traslado a otra base de operación, del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, por ser una ruta deficitaria o poco rentable. Se determina la responsabilidad de la Junta Directiva del Consejo al omitir contestar en el debido tiempo al actor, cuando solicitó el cambio. Posteriormente, teniendo las bases para decretarlo -criterio técnicos y jurídicos-, se separa de esas recomendaciones y sin fundamento (motivación) niega reconocer la disparidad económica y rechaza la gestión. Años después, con un nuevo informe, esa Junta Directiva accede a realizar el cambio, lo cual evidencia una actitud administrativa negligente. No media culpa de la víctima, pues el daño se provoca por una mala planificación de la Administración, al crear una ruta que provoca un desequilibrio económico en perjuicio del concesionario.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo permite un amplio margen de discrecionalidad del juzgador, pero limitado a su prudente arbitrio. Se trata de fijar una compensación monetaria a su lesión, sin otorgar indemnizaciones exorbitantes o desmedidas propiciadoras de un enriquecimiento ilícito del ofendido, por lo que se debe valorar con base en los principios fundamentales constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. La parte interesada puede y debe ofrecer prueba en lo posible –prueba indiciaria-. En la especie, la Sala rebaja el monto concedido por daño moral subjetivo, al estimarla que sobrepasa los límites de la proporcionalidad y razonabilidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en estudio resulta ser un argumento novedoso en casación. En razón de que en materia de impugnaciones rige el principio dispositivo, regulado en el numeral 608 del Código Procesal Civil, aplicable a este caso concreto por remisión del precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ello imposibilita someter en casación, motivos de reproche que no fueron aducidos oportunamente, por lo que la Sala se encuentra inhibida para entrar a conocer el cargo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En criterio de mayoría, cuando el juez se ha limitado a aplicar la regla general y condena al vencido al pago de las costas del proceso, no existe quebranto normativo, en tanto se trata de la aplicación de las normas jurídicas que la imponen (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por otro lado, el recurso de casación resulta procedente, en forma exclusiva, cuando se ha hecho una indebida aplicación de la excepción de la condenatoria al vencido. En el presente asunto, el Tribunal fundamentó la sanción en costas en el principio de condena al vencido, por lo que no se produce el vicio alegado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1327-2011
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El ordinal 65 de la Ley RAC le confiere a la Sala el conocimiento del recurso de nulidad contra el laudo, que se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral. El artículo 67 ibídem preceptúa las causales taxativas de nulidad. Por ende, el cuestionamiento de la apreciación probatoria efectuada por los árbitros es un aspecto ajeno a la labor contralora de esta Sala, por lo que no es revisable en esta vía la violación indirecta de ley. En la especie, las manifestaciones de censura contra el laudo, tanto referente a la incongruencia que se aduce, como al cargo por violación al debido proceso, se presentan íntimamente ligadas a aspectos probatorios y a la decisión de fondo adoptada por el Tribunal. La Sala solo podría abordarlas con referencia expresa a las cuestiones atinentes a valoración de pruebas y a los temas sustantivos que se tomaron en cuenta para fallar la controversia, lo cual le resulta vedado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1385-2011
Descriptor: Sucesión procesal
Restrictor: Legitimación
Resumen: No hay limitación alguna para que un propietario disponga de su bien, aunque un proceso se encuentre en curso. Sin embargo, la enajenación de la cosa constituye un supuesto de “sucesión procesal” sobrevenida (artículo 113, párrafo segundo, Código Procesal Civil). En el presente asunto, la legitimación activa originaria a favor de la sociedad demandante se desvaneció cuando dejó de ser el titular del derecho de propiedad, que con esta demanda pretende amparar por supuestas afectaciones a las facultades del dominio. Por ende, si se determina que no tiene legitimación, el derecho de fondo reclamado no puede ser analizado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1387-2011
Descriptor: Remate
Restrictor: Venta de bien adjudicado
Resumen: Los inmuebles adquiridos en remates judiciales deberán venderse en un plazo máximo de dos años, contado a partir de su adjudicación efectiva, es decir, con la posibilidad real del propietario para disponer el bien. Lo contrario sería una obligación imposible, al existir un vicio o impedimento que puede frustrar la eventual venta. Este plazo puede ser ampliado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, por períodos iguales, a solicitud del interesado. En este caso, la Superintendencia podrá disponer la creación de una reserva hasta por el 100% del valor del bien (artículo 10 Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias). En este asunto, por problemas ocurridos en el proceso ejecutivo hipotecario, una cooperativa se adjudicó una finca, pero se inscribió a su nombre y le fue puesta en posesión, más de dos años después. Por ende, conforme el citado canon, se le permite a la actora la prórroga del plazo, con la exención para el registro dicho.
Categoría: Moderado
Voto 1388-2011
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Hipoteca
Resumen: En el presente asunto, al declararse la prescripción de la pretensión sobre la nulidad de la escritura de una hipoteca, por haber transcurrido 10 años (artículo 868 Código Civil), respecto a una sociedad demandada, ese pronunciamiento debe beneficiar a todos los otros litisconcortes (canon 106 Código Procesal Civil) llamados al proceso para dilucidar ese punto, como acertadamente lo resolvió el Tribunal. Por otro lado, la prescripción no operó en cuanto a la pretensión al pago de daños y perjuicios de uno de los demandados, pues se le notificó la demanda antes de que trascurriera el plazo decenal para declararla.
Categoría: Repetitivo