Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1177-2011
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 706 Código Civil). En aras de conseguir una reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (pago de anualidades), procede reconocer intereses al administrado cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, pues constituye una consecuencia lógica ante el incumplimiento estatal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando estando en curso un proceso, la Administración en su sede reconoce total o parcialmente lo pretendido por el gestionante, lo cual incide directamente en aquél. Ese hecho provoca un decaimiento del interés actual. La terminación del proceso puede darse en cualquiera de sus distintas fases, siempre que sea antes del dictado de la sentencia. Para que se produzca la culminación debe haber correspondencia entre las pretensiones esbozadas por la ejecutante y lo actuado por la Administración, amén de la concordancia con el ordenamiento jurídico. En la especie, no se demostró pago alguno del Estado sobre las anualidades pretendidas, debiendo tenerse por cierto que no se presentó la satisfacción extraprocesal alegada. Por consiguiente, tampoco era procedente la exoneración en costas del artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que fue correcta la imposición al vencido al pago de éstas (193 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 1254-2011
Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Interpretación judicial
Resumen: Es la operación lógico deductiva que lleva a cabo el juez, para desentrañar el verdadero sentido y alcance de la norma, completar el silogismo jurídico y establecer si el caso concreto encuadra o no dentro de lo prescrito y aplicarla en la solución del conflicto de intereses sometido a su conocimiento. Así, previamente a la aplicación, ha de haber interpretación, incluso en caso de que la norma sea clara. Los medios de interpretación son cuatro: filológico o gramatical, lógico, histórico y sociológico (canon 10 Código Civil). Análisis del artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional sobre la potestad de los bancos contemplados en el canon 1 ibídem –no los de domicilio extranjero- de establecer agencias, sucursales y oficinas dentro y fuera del país, para expandir sus actividades bancarias.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Banco
Restrictor: Sucursal
Resumen: Bancos son aquellos que integran el Sistema Bancario Nacional y se mencionan en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, a saber: Banco Central de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago, cualquier otro banco estatal que en el futuro llegare a crearse y los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme a su normativa (canon 54 ibídem). Solo ellos pueden establecer agencias, sucursales y oficinas para expandir sus actividades bancarias dentro y fuera del territorio nacional (numeral 5 ibídem). Por ende, un banco extranjero no constituido como sociedad anónima costarricense y autorizado su funcionamiento al amparo de la legislación patria, no puede tener agencias, sucursales y oficinas en Costa Rica. En la especie, se tuvo como hecho no probado que la Oficina de Servicio al Cliente de BICSA Panamá en Costa Rica realice actividad de intermediación financiera o bancaria, por lo que la medida de la SUGEF de ordenarle el cierre resulta ilícita.
Categoría: Moderado
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo no impide que en procesos declarados de puro derecho se aporte prueba documental durante el trámite del recurso de casación. Sin embargo, para que esta Sala valore su admisión, el recurrente debe combatir la cuestión fáctica que eventualmente vendría a variar con la valoración de ese documento, pues de lo contrario, su admisión no tendría sentido, pues carecería de influencia efectiva en la decisión de la litis. En la especie, se extraña ese planteamiento, por lo que se rechaza la solicitud planteada.
Categoría: Repetitivo
Voto 1272-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se presenta cuando se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate (mínima petita), se otorga más de lo rogado (ultra petita), lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado (extra petita) o contiene disposiciones contradictorias. En el caso en estudio, no se evidencia disparidad entre lo solicitado (inscripción de un vehículo) y lo concedido en sentencia. De acuerdo con el principio registral de tracto sucesivo, debe inscribirse en el Registro Público la secuencia de enajenaciones que, desde el punto de vista histórico, sucedieron, y es justamente lo que hizo el Ad quem al declarar, en la parte dispositiva, la obligación de la sociedad demandada de realizar el traspaso a favor de los codemandados.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Sana crítica racional
Resumen: El recurso de casación deberá mencionar la ley o leyes infringidas; caso contrario procede el rechazo de plano (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil). En este caso, alegan los recurrentes un problema en la apreciación de las pruebas, siendo indispensable mencionar el numeral 330 ibídem, el cual hace referencia a la obligación que tienen los juzgadores de apreciar el elemento probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por lo que la Sala no puede entrar a conocer el reproche.
Categoría: Repetitivo
Voto 1273-2011
Descriptor: Impuesto a moteles
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis normativo sobre el impuesto a moteles. El hecho generador surge del ejercicio de una actividad comercial, a través del servicio de motel, hotel y otros; no así la calificación y autorización de los negocios por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (Administración Tributaria), pues solo tiene la finalidad de verificar la categoría del establecimiento y el porcentaje que deben retener a los usuarios, según el número de habitaciones y calidad del servicio (ordinales 61 y 62 Ley de Contingencia Fiscal). Análisis sobre esa calificación y su regulación a través de decreto ejecutivo (acto administrativo externo y general). Por otro lado, la patente de funcionamiento municipal no tiene relación con el litigio. En cuanto a los servicios complementos (bar y restaurante), se toman en cuenta para llevar a cabo la categorización del motel, pero no se utilizan como base del cálculo de este tributo, pues están gravados con otro tipo de impuesto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los tributos y sus excepciones están cubiertos por el principio de reserva de ley, según el cual, corresponde al legislador, su creación, modificación y extinción (ordinales 121.13. Constitución Política, 5 Código Tributario y 124 Ley General de la Administración Pública). Este postulado implica la unidad del sistema tributario en general, así como la seguridad y certeza jurídica en materia impositiva. Es admisible la intervención de los reglamentos en el ámbito tributario, siempre y cuando actúen dentro de los límites estipulados por la ley. En el presente asunto, el Decreto Ejecutivo no. 33874-H, estableció las bases para calificar a los moteles, pero siempre dentro de los alcances de la Ley no. 8343, respetando los elementos esenciales del tributo establecidos en ella, determinando aspectos de ejecución de la norma que desarrolla.
Categoría: Repetitivo
Voto 1335-2011
Descriptor: Daño
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificada), el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del que era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. No hay responsabilidad civil si no media daño, así como no existe daño si no hay damnificado. Distinción entre las clases de daño: material y el moral; así como el moral objetivo y el subjetivo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Distinción entre el daño material y el moral.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el daño psicológico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y el subjetivo. El último se produce cuando se lesiona un derecho extrapatrimonial sin repercutir en el patrimonio, suponiendo normalmente una perturbación injusta de las condiciones anímicas del individuo: disgusto, desánimo, desesperación, pérdida de satisfacción de vivir, etc. Ejemplo: el agravio contra el honor, la dignidad, la intimidad, el llamado daño a la vida en relación, aflicción por la muerte de un familiar o de un ser querido. No requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas inferidas de indicios. Su determinación y cuantificación queda a la equitativa y prudente valoración del Juzgador, quien ha de tener en cuenta las circunstancias del caso y los principios generales del derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional no implica el deber de reconocimiento de los daños reclamados en la vía de ejecución de la sentencia. Requiere de un proceso de ejecución de sentencia para demostrar su existencia (artículo 196 Ley General de la Administración Pública), derivado de la conducta administrativa declarada inconstitucional en el voto que se ejecuta (nexo de causalidad). No resulta suficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas. Esto por cuanto, el recurso de amparo tiene por objeto la determinación de si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular, no la demostración concomitante de eventuales daños y perjuicios. Esta Sala considera que al margen de las consecuencias que produzca la falta de respuesta de la Administración, en la especie, el ejecutante basa su petición en hechos que no fueron aducidos ni se estimaron en el recurso de amparo, siendo evidente su falta de relación causal con la conducta sancionada por la Sala Constitucional, por lo que se rechaza el daño moral subjetivo solicitado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El casacionista estima la exoneración en costas, pero omite referirse a las normas de fondo a su juicio quebrantadas, la forma como han sido conculcadas y el modo cuanto se produce su violación. Ante la evidente omisión de combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, limitándose a simples y genéricas disconformidades de criterio, su reclamo resulta insuficiente para generar la revisión del extremo controvertido en esta sede, al carecer de fundamentación jurídica, por lo que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1384-2011
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Subrogación
Resumen: El juzgador indebidamente declaró sin lugar la demanda por falta de legitimación activa del asegurador. El ordinal 20 de la Ley de Seguros prevé una subrogación a favor de las aseguradoras (Instituto Nacional de Seguros en este caso), de los derechos y acciones que el asegurado pueda exigirle a quien haya ocasionado el siniestro. Opera de pleno derecho, por lo que no depende de la firma de un contrato. Potestad del Instituto de ejercer una pretensión cobratoria para recuperar los montos pagados en virtud de un contrato de seguro. Empero, debe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. La constancia del INS tiene valor demostrativo, por ser un documento donde se presume la existencia y cuantía del daño reclamado, lo cual es iuris tantum, porque la contraparte puede oponerse a su contenido, lo cual no lo hizo en la especie, al no apersonarse al proceso. Por la naturaleza del fallo que se ejecuta (sentencia de tránsito) se está ante la ejecución de una obligación dineraria (suma monetaria determinada) indirecta o impropia, pues los daños fueron determinados, cuantificados y cancelados por el INS, siendo un tope pecuniario máximo, más no mínimo (por su naturaleza provisional).
Categoría: Relevante
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Distinción entre obligación dineraria y de valor. En el presente asunto, por la naturaleza del fallo que se ejecuta (sentencia de tránsito) se está ante la ejecución de una obligación dineraria (suma monetaria determinada) indirecta o impropia, pues los daños ya habían sido determinados, cuantificados y debidamente cancelados por el Instituto Nacional de Seguros en virtud de una póliza, siendo un tope pecuniario máximo, pero no mínimo (por su naturaleza provisional).
Categoría: Relevante
Descriptor: Contrato de seguros
Restrictor: Intereses
Resumen: Corresponde a un interés neto o puro (porcentaje de utilidad) que se calcula a partir de la fecha en que la aseguradora canceló el costo de la mano de obra y los repuestos para la reparación del vehículo, y hasta su efectivo pago. Sin embargo, en el presente asunto, el ejecutante limitó su pretensión pues los liquidó a partir de la fecha de la sentencia de tránsito.
Categoría: Relevante
Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La indexación es un mecanismo para reajustar, en el caso de obligaciones dinerarias, la pérdida del valor de la moneda por la inflación. Al calcularlo, utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En el caso de los intereses legales, se compensa, además, el costo de oportunidad que tuvo que soportar quien no recibió el dinero debido durante el plazo del incumplimiento. Su otorgamiento se encuentra sujeto al principio dispositivo, es decir, debe ser solicitado expresamente por el interesado, por lo que restringe el actuar del órgano jurisdiccional. Por ende, esta Sala ha aceptado el pago de la indexación (reconocimiento del factor deflacionario) junto con un interés neto o puro (porcentaje de utilidad), ya que por su naturaleza constituyen aspectos distintos y autónomos.
Categoría: Repetitivo
Voto 1423-2011
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigir -a través de una circular- a los profesionales en derecho la presentación de un poder para ese trámite; además de su derecho al trabajo. Por ende, no se infringió la cosa juzgada, porque el ejecutante fue el amparado en sede constitucional. Por otro lado, si bien es cierto, el actor interpuso el recurso de amparo a favor de una tercera persona, los derechos tutelados en la sentencia constitucional son los de dicho profesional, por lo que tiene legitimación activa para reclamar los derechos declarados en aquella sede.
Categoría: Repetitivo
Voto 1426-2011
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Plazo decenal de prescripción aplicable a la ejecución de sentencias de fallos emitidos por la Sala Constitucional (artículos 868 y 873 Código Civil). Se computa en contra del sujeto titular del derecho a ejercitar, a partir del momento en que está en condiciones de hacerlo valer. En el caso de la ejecutante, esta condición se cumple cuando tuvo conocimiento de la declaratoria del Tribunal Constitucional. En vista de que en autos no consta esa data, debe partirse de la emisión del pronunciamiento, siendo que la ejecución fue planteada en tiempo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: En la especie, la Sala Constitucional reconoce en abstracto los daños y perjuicios derivados del atraso de la Dirección Nacional de Pensiones en contestar las gestiones del amparado sobre reajuste de su pensión. La ejecutante reclama un daño material, pero no aporta prueba al respecto, ni logra acreditar cómo se deriva de ese retardo administrativo (nexo causal). Por otro lado, el Tribunal Constitucional no declaró que sus solicitudes, por el fondo, fueran procedentes, es decir, que tuviera derecho a determinados importes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo no requiere de prueba directa en tanto de las condiciones del caso, aplicando presunciones humanas, puede derivarse su existencia, esto es, que se valora in re ipsa. En el presente asunto, la afectación que se reclama no encaja como efecto de la demora administrativa declarada por la Sala Constitucional, por lo que se rechaza el daño moral subjetivo peticionado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1427-2011
Descriptor: Responsabilidad
Rescriptor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Responsabilidad bancaria por sustracción de fondos a sus clientes con ocasión de los servicios de acceso a sus cuentas por Internet. Al existir una relación de consumo entre los titulares de las cuentas y las entidades bancarias, se aplica el régimen de responsabilidad objetiva (canon 35 Ley del Consumidor), que incluye dentro de los criterios de imputación la teoría del riesgo creado. No todo riesgo implica, en forma automática, el surgimiento del deber de reparar, por lo que para ello el funcionamiento del servicio debe ser inaceptable o anormal, así como la ausencia de causas eximentes de responsabilidad que eliminen el nexo causal. En el presente asunto, se acredita un daño patrimonial del accionante, por la sustracción no autorizada de dinero (desde Venezuela y Suecia al mismo tiempo que el actor se encontraba en el país), por la ausencia de mecanismos de seguridad de los servicios de transferencia electrónica por Internet. Tampoco existen indicios de que se entregaron las claves y datos a un tercero. Finalmente, en ese tipo de asuntos, le asiste al demandante una presunción de buena fe (iuris tantum) respecto de su reclamo, la cual debe ser desvirtuada por el demandado.
Categoría: Moderado
Descriptor: Teoría de riesgo
Rescriptor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerce o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe soportar las consecuencias negativas que de esta se deriva.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Rescriptor: Violación indirecta de ley sustantiva.
Resumen: En el agravio bajo estudio, el casacionista omite el deber de precisar cuáles fueron los elementos de prueba mal apreciados o preteridos, lo que impide determinar si se cometió algún yerro en la fijación del cuadro fáctico por parte de los juzgadores de instancia.
Categoría: Repetitivo
Voto 1441-2011
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se valora in re ipsa, es decir, partiendo del evento lesivo y de las condiciones que rodeaban al damnificado, aplicando presunciones humanas, el juzgador puede inferir, aún sin prueba directa que lo corrobore, aflicciones como preocupación, tristeza, aflicción, dolor, estrés, porque resulta presumible que ante un determinado evento lesivo y las particularidades en las que se produce, el afectado les haya experimentado. La fijación del monto debe serlo de acuerdo con el prudente arbitrio de los juzgadores y con base en los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual se debe considerar la posición de las partes, naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento. En la especie, el monto concedido resulta adecuado y razonable, debido a la tardanza en resolver los recursos formulados por el ejecutante, producto de la mora judicial.
Categoría: Repetitivo
Voto 1474-2011
Descriptor: Concesión
Restrictor: Minera
Resumen: Responsabilidad administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía al rechazar el permiso a la sociedad actora para remover la cobertura boscosa del área en la cual la Dirección de Geología y Minas de ese mismo Ministerio le había autorizado una concesión minera (tajo para extraer lastre, arena y piedra), con fundamento en el artículo 19 de la Ley Forestal, que prohíbe el cambio de uso de suelo en terrenos cubiertos de bosque. Por ende, el motivo y contenido del acto administrativo denegatorio es válido y eficaz. Conforme el artículo 194.2 de la Ley General de la Administración Pública, al ser una conducta normal y lícita, el Estado debe indemnizar los daños provocados, pero no el lucro cesante. Sin embargo, la demandante sólo peticiona el importe correspondiente al perjuicio material causado al patrimonio, el cual no puede ser indemnizado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Lucro cesante
Resumen: Los perjuicios son el concepto equivalente a lucro cesante, esto es, las ganancias o utilidades dejadas de percibir, los cuales no se deben indemnizar si se causan con ocasión de una conducta administrativa normal y lícita (artículo 194.2 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo