Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 621-2011
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Criterios de imputación administrativa
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración, en concreto, la responsabilidad objetiva, criterios de imputación (funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal), deber de reparar e indemnidad patrimonial, distinción entre la antijuridicidad antecedente y la específica, existencia de nexo de causalidad y causas eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de tercero). Para solicitar los daños causados por el actuar administrativo, es indispensable demostrar la relación de causalidad entre el acto administrativo y el daño sufrido. En el presente asunto, no existe un criterio de imputación para poder otorgar la indemnización solicitada. La pretensión deducida en este proceso es eminentemente indemnizatoria. En otras palabras, para poder determinar si procede o no el pago retroactivo solicitado, era necesario que los actores discutieran la validez o no del acto administrativo que suspende el subsidio y sus consecuencias. Ello con el fin de crear el nexo causal entre la actuación de la Administración y el supuesto daño producido.
Categoría: Repetitivo
Voto 971-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La solicitud de prueba para mejor proveer resulta improcedente y deberá rechazarse, al no encontrase en la circunstancias descritas en el canon 609 del Código Procesal Civil, sobre la recepción de prueba en la etapa de casación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista
Resumen: En asuntos agrarios, como el presente, no está previsto el trámite de vista, por lo cual deberá denegarse (preceptos 6 y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria; 556 a 562 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La denegación de prueba es una causal de casación de orden procesal (ordinal 594.2 Código Procesal Civil). Sin embargo, en materia agraria, el recurso de casación es de recibo sólo por motivos de fondo, aceptándose por motivos procesales la incongruencia y la reforma en perjuicio (numerales 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria), siendo defectos de la sentencia que ameritan el pronunciamiento de nulidad cuando se detectan.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: En materia agraria el juez tiene amplios poderes para valorar y apreciar la prueba. La Ley de la Jurisdicción Agraria, en su artículo 54 para los jueces de instancia y en el 61 para los de casación, autoriza valorar el elemento probatorio sin sujeción estricta a las normas de derecho común. Sin embargo, es necesario expresar los principios de equidad o de derecho sobre los cuales se fundamenta el criterio, lo cual se sujeta a los principios y reglas de la sana crítica racional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Legitimación
Resumen: En el caso bajo estudio, se demostró que el inmueble registralmente le pertenece a la sociedad actora, la cual está legitimada para solicitar su reivindicación.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El recurso de casación en sede agraria, al ser conocido por esta Sala, como tercera instancia rogada, reviste carácter extraordinario. Es un recurso admitido en relación. Queda sujeto a ciertas formalidades técnicas determinadas por el ordenamiento jurídico. Al recriminarse error de hecho o de derecho, no hay necesidad de citar las normas de prueba ni las de fondo transgredidas, pero sí se debe explicar en forma clara y precisa en qué consiste el error endilgado. El cargo en estudio debe rechazarse, ya que no se indicó por qué y cuál medio probatorio no fue analizado por el Tribunal correctamente.
Categoría: Repetitivo
Voto 1096-2011
Descriptor: Código Procesal Contencioso Administrativo
Restrictor: Oralidad
Resumen: El principio de oralidad reconoce los subprincipios de inmediación, concentración y publicidad, los cuales permiten mayor cercanía y vínculo directo de los jueces con las pruebas y las partes; así como una mejor comprensión del objeto del proceso. Posibilidad de prescindir de la escritura en la etapa de sentencia (canon 85 Código Procesal Contencioso). Para asuntos complejos, la sentencia se deberá notificar en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral. Se sanciona con nulidad el incumplimiento del plazo y se ordena repetir el juicio ante otra integración del Tribunal, salvo por los actos probatorios (principio de inmediatez).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 111 del Código Procesal Contencioso establece la deliberación inmediata luego de concluido el debate, y el dictado de la sentencia, siendo posible hacerlo al día hábil siguiente, por lo avanzado de la hora (canon 79.3 Reglamento del Código). El fallo inmediato se dispensa para asuntos complejos, trámite preferente (60 del Código), de puro derecho (98.2) o si las partes solicitan el dictado directo de la sentencia (69).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Para asuntos complejos, la parte dispositiva se comunica luego de la deliberación y la sentencia se deberá notificar en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral. Se sanciona con nulidad el incumplimiento del plazo y se ordena repetir el juicio ante otra integración del Tribunal, salvo por los actos probatorios irreproductibles (82.1, 79.4, 111.2 y 137.g Código Procesal Contencioso). En el sub júdice, si bien el Tribunal no declaró expresamente el asunto como complejo, señaló otro día como fecha de dictado, es decir, hubo una declaratoria implícita de complejidad, ante la cual las partes no presentaron inconformidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prohibición
Resumen: La Ley de Contratación Administrativa contempla un régimen de prohibiciones para contratar con la Administración Pública. Se aplica a la participación directa e indirecta en los procedimientos de contratación y en la fase de ejecución del contrato. La violación a cualquiera de las prohibiciones vicia de nulidad absoluta el acto de concesión o el contrato y origina responsabilidad para los infractores (numerales 7, 22, 22 bis y 25). En el presente asunto, al haber participado la funcionaria en el acuerdo que aprobó la solicitud de contratación con la sociedad actora, siendo su hermana la representante, por ese vínculo consanguíneo, se anula el acto de adjudicación y deviene en inejecutable (ordinales 169 y 170 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Silencio positivo
Resumen: El artículo 16 de la Ley de Contratación Administrativa impone a los entes públicos el deber de tramitar cualquier gestión del contratista en el plazo de 30 días hábiles; transcurrido ese tiempo sin respuesta motivada, operará el silencio positivo y se tendrá por acogida la petición, siempre y cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización o tutela, ante solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones, o bien, ante inactividades específicas frente a las cuales una norma legal haya otorgado dicha posibilidad. En el caso concreto, la solicitud del impugnante no se enmarca dentro de estos supuestos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No puede ser objeto de recurso de casación aspectos no discutidos oportunamente (precepto 608 Código Procesal Civil), por lo que se deben rechazar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Se acusa infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con motivo de la valoración de la prueba, sin explicar en qué consistió ese quebranto, ni precisa respecto de qué probanzas se produjo, de allí que se impide a esta Sala verter pronunciamiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 1173-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los incisos b y c del artículo 67 de la Ley RAC utilizan el término "asuntos", entendido como peticiones o pretensiones, al ser supuestos del vicio de incongruencia, cuando el juzgador al dictar el laudo, omite decidir alguna petición o excepción (mínima o citra petita), o decide sobre pretensiones no formuladas en la demanda o excepciones que no fueron opuestas (extra petita). En la especie, lo que plantea el agravio no es una divergencia entre lo pedido y resuelto en la parte dispositiva del laudo, sino cuestiones sobre una desarmonía entre las consideraciones de fondo y la valoración probatoria, lo que no corresponde a incongruencia. Por otro lado, no ocurre el vicio, porque la resolución del contrato fue decretada con fundamento en un supuesto fáctico oportunamente invocado por el actor como causa de pedir, sea el incumplimiento en tiempo en la entrega del bien objeto del contrato de promesa recíproca de compra venta.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La debida motivación, como parte del debido proceso, no autoriza a que por medio del recurso de nulidad formulado contra el laudo, se haga una ponderación minuciosa del acierto o no de las razones dadas por los árbitros, pues implicaría una revisión en alzada de las probanzas y su valoración respecto de lo decidido. Por ende, el ordinal 67 de la Ley RAC no faculta a la Sala examinar el derecho sustantivo aplicado por los árbitros.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La falta de motivación en esta materia, está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, más no a la falta de exhaustiva valoración de los elementos de convicción traídos a los autos. En la especie, no se observa esa insuficiencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Análisis sobre las normas imperativas o de orden público, en concreto, concepto, distinción entre el orden público interno, internacional, procesal, constitucional, positivas o negativas, fundamento jurídico (12, 28 y 140.6 y 16 Constitución Política y 18 y 19 Código Civil); así como la interpretación de la causal dispuesta en el ordinal 67.f de la Ley RAC. En la especie, se está ante una controversia entre dos particulares, vinculados por el principio de la autonomía de la voluntad, en una negociación de carácter patrimonial, como lo es el “Contrato de Promesa Recíproca de Compraventa”, de un bien disponible, por lo que se trata de asuntos excluidos a la aplicación de normas imperativas o de orden público, pues las partes tienen la posibilidad de pactar las condiciones que rigen su acuerdo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1274-2011
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración, en concreto, la responsabilidad objetiva, criterios de imputación (funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal), deber de reparar y el principio de indemnidad patrimonial, distinción entre la antijuridicidad antecedente y la específica, existencia de nexo de causalidad y causas eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de tercero). En la especie, se determina la responsabilidad objetiva, por actuación anormal, por omisión -mal estado de una calle (numerales 22 Constitución Política y 2 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) y falta de señalización en la entrada de un puente, que diera aviso del peligro y obstáculos (existencia de un hueco y un montículo de arena), lo que ocasionó la pérdida de control y choque de un microbús contra un furgón, muriendo el esposo de la actora en el acto. No se determinó la alta velocidad del microbús, a fin de tenerla como causa de exoneración.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Se asocia a los estados de: angustia, frustración, impotencia, inseguridad, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros, su común denominador es el sufrimiento emocional. De este concepto surge la posibilidad de brindar tutela ante una lesión moral subjetiva y de su magnitud pende el monto indemnizable, para resarcir el menoscabo provocado. Distinción con el daño material y el corporal o físico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: El daño material son las pérdidas en la esfera patrimonial del sujeto, siendo indispensable prueba útil que acredite su existencia y cuantía. Distinción con el daño material, el corporal o físico y el moral. En la especie, la Sala deniega la demandada por daño material, en cuanto a la solicitud de una pensión mensual, debido al fallecimiento del esposo de la actora en un accidente de tránsito.
Categoría: Repetitivo
Voto 1324-2011
Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Servidumbre forzosa de paso
Resumen: En el presente proceso, el actor alegó como hechos de su demanda (cuadro fáctico), la situación de enclavamiento de su fundo (no posee salida suficiente, pues se encuentra a desnivel del borde de la calle y con acceso a 30 gradas sobre el paredón, siendo patente la dificultad y peligrosidad que presentan, además de las restricciones para su adecuado uso) y lo justifica con el artículo 395 del Código Civil. Lo anterior fue acreditado por ambas instancias judiciales, disponiendo la constitución de una servidumbre forzosa de paso, sin el pago de una indemnización, la cual no fue objetada por los codemandados. Lo anterior, con independencia de si existe o no un convenio familiar verbal que autoriza transitar por el inmueble ajeno para obtener salida a la calle pública.
Categoría: Relevante
Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Indemnización
Resumen: En el presente caso, el juzgador dispuso la constitución de una servidumbre forzosa de paso, sin reconocer la indemnización del artículo 395 del Código Civil, la cual no fue objetada por los codemandados. Por otro lado, se manifiesta que la finca de la que provienen los inmuebles objeto de este proceso -propiedad de los demandados y el actor- era un único inmueble, que su propietario segregó y les traspasó. Estos presupuestos de hecho autorizan la aplicación del canon 400 ibídem, ubicado dentro del capítulo "De la obligación de paso", según el cual: "Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si se adjudica cualquiera de los que lo poseían en común, y esa parte queda enclavada, se considerará concedido a favor de ella el derecho de paso sin indemnización alguna".
Categoría: Relevante
Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Servidumbre por destino de padre de familia
Resumen: El precepto 380 del Código Civil alude a situaciones de hecho en que el propietario de dos heredades establece servicios continuos y aparentes entre ambas, de modo que al llegar a pertenecer esos fundos a distintos dueños, de no establecerse lo contrario en el correspondiente título, ese servicio dará lugar a una servidumbre. Sin embargo, esta asumirá las mismas características del estado de hecho que le dio origen, es decir, continuidad y apariencia. Estas características no concurren en la servidumbre de paso, pues nunca será continua, por cuanto su ejercicio depende de la actividad humana en que se manifiesta.
Categoría: Relevante
Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Constitución
Resumen: La servidumbre de paso puede constituirse forzosamente (artículo 395 Código Civil), por convenio o por acto de última voluntad (ordinal 379 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Litis consorcio
Resumen: En el presente asunto sobre la constitución de una servidumbre forzosa de paso, no basta con alegar la litis consorcio pasivo necesario, pues de conformidad con el ordinal 396 del Código Civil, se requiere que exista la posibilidad real de que el paso se establezca por otro predio “…con iguales ventajas para el que lo solicita, y menores inconvenientes para el que haya de concederlo”.
Categoría: Relevante
Voto 1331-2011
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia constitucional, únicamente se determina si se lesionó un derecho fundamental y la condena en abstracto. La jurisdicción contencioso administrativa determina la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable; así como el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental, y la lesión que pretende ser reparada. Por ello, el ejecutante debe acreditar la producción de los daños y perjuicios, mediante los medios probatorios dispuestos por el ordenamiento jurídico. En la especie, el voto ejecutado acogió parcialmente un amparo, fundamentado en la falta de limpieza de una alcantarilla, no en el derrumbe de un muro, cuando la Municipalidad intentó limpiar; pretensión que debe ser discutida en la vía ordinaria. Por ende, no procede conocer en esta ejecución de sentencia los daños materiales y morales ocasionados por la caída del muro, pues no hay nexo de causalidad, ni derecho declarado en ese sentido.
Categoría: Repetitivo
Voto 1336-2011
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Tarifa
Resumen: Análisis sobre la fijación de tarifas solicitado por la concesionaria de varias rutas de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. La Sala estima que, a efectos de establecer el monto de los daños (indemnización igual al diferencial existente entre el monto otorgado por ajuste de tarifa en sede administrativa y el aprobado por el Tribunal), la vigencia de la tarifa debió dimensionarse, teniendo como fecha final, la firmeza de la siguiente revisión de índole extraordinaria o individual.
Categoría: Repetitivo
Voto 1357-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Revisión de vicios ocurridos durante la tramitación del proceso o que afecten la validez de la sentencia, entendida esta como acto procesal. Como aspectos de admisibilidad, por la taxatividad de la materia, sólo pueden ser valorados los defectos previstos expresamente en la normativa procesal. Debe, además, tener legitimación para recurrir (ordinal 598 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Para que sea admisible el recurso por la forma, es necesario que se haya pedido ante el tribunal correspondiente la rectificación del vicio, y que se hayan agotado los recursos que quepan contra lo resuelto (artículo 598 Código Procesal Civil). En la especie, el recurrente ofreció un material fotográfico como prueba, pero el Juzgado omitió referirse sobre este. A partir de ese momento, la actora debió subsanar dicho error, como lo sería la impugnación del auto. Al no corregir el yerro, el cargo resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad concurrente
Resumen: En el presente asunto, la moto-niveladora de una municipalidad golpeó y dañó la tubería del poliducto, que se encontraba a 10 centímetros de profundidad de la superficie del camino, causando el derrame de combustible. Se determina la responsabilidad concurrente de la municipal y de Refinadora Costarricense de Petróleo. La primera, por su actuar irregular, al no coordinar con la segunda, de previo a realizar los trabajos. Por su parte, la Refinadora contribuyó en la producción del daño (culpa de la víctima), por no señalizar la naturaleza y peligrosidad del poliducto e incumplir las normas nacionales e internacionales relativas a la profundidad en que se deben encontrar las tuberías.
Categoría: Repetitivo
Voto 11-2012
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación es la necesaria correspondencia entre el demandante y el titular del derecho o interés legítimo pretendido. Es un presupuesto esencial de la relación jurídico procesal, imprescindible para una sentencia estimatoria. La ostenta, por lo general, aquella persona (física, jurídica, pública o privada), que sufre una lesión a consecuencia de una conducta administrativa (activa u omisiva), la que protesta ante el Juez. Deriva del vínculo que se mantiene con la pretensión procesal formulada. Ningún funcionario puede impugnar, jurisdiccionalmente, aquella decisión adoptada por el ente u órgano de que forman parte, con efectos jurídicos a terceros. La situación es diversa, cuando el funcionario sufre una lesión directa en su propia situación jurídica, convirtiéndose en un administrado más, teniendo derecho a acudir a las instancias administrativas o judiciales. En el presente caso, el actor impugna una decisión del Concejo Municipal, por una resolución que le afecta personalmente, por sus aspiraciones en su cargo de regidor, por lo que ostenta legitimación para demandar.
Categoría: Relevante
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: La legitimación es la necesaria correspondencia entre el demandante y el titular del derecho o interés legítimo pretendido. Es un presupuesto esencial de la relación jurídico procesal, imprescindible para una sentencia estimatoria. La ostenta, por lo general, aquella persona (física, jurídica, pública o privada), que sufre una lesión a consecuencia de una conducta administrativa (activa u omisiva), la que protesta ante el Juez. Deriva del vínculo que se mantiene con la pretensión procesal formulada. Ningún funcionario puede impugnar, jurisdiccionalmente, aquella decisión adoptada por el ente u órgano de que forman parte, con efectos jurídicos a terceros. Sin embargo, la situación es diversa, cuando el funcionario sufre una lesión directa en su propia situación jurídica, convirtiéndose en un administrado más, teniendo derecho a acudir a las instancias administrativas o judiciales. En el presente caso, el actor impugna una decisión del Concejo Municipal, por una resolución que le afecta personalmente, por sus aspiraciones en su cargo de regidor, por lo que ostenta legitimación para demandar.
Categoría: Relevante
Descriptor: Municipalidad
Restrictor: Integración
Resumen: Análisis del Consejo Municipal, en particular, su integración y competencias; así como las funciones del Presidente Municipal, su relación horizontal (igualdad recíproca) con los regidores y el proceso de elección (votación, proclamación y documentación). En el sub júdice, los regidores concurrieron a ejercer su derecho y deber al voto en torno a la elección del Presidente definitivo del Concejo. Del conteo de los votos, la voluntad mayoritaria del órgano municipal favoreció al actor (artículos 54.3 y 56 Ley General de la Administración Pública), por lo que conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, la lógica, resulta desproporcional e irracional el motivo que anula el voto a favor del actor, únicamente por no haberse indicado el segundo apellido, pues la disposición de indicar los dos apellidos es necesaria si existe riesgo de confusión entre los nombres de los postulantes, lo cual no ocurre en la especie.
Categoría: Relevante
Descriptor: Sana critica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Los jueces aprecian los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica (precepto 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo). Entre estas reglas se encuentra la lógica, que también figura como un límite a las potestades oficiosas que tenía, en el presente asunto, el Presidente Municipal provisional, siendo desproporcional e irracional el motivo que anula el voto emitido a favor del actor, únicamente por no haberse indicado su segundo apellido, pues la disposición de indicar los dos apellidos es necesaria si existe riesgo de confusión entre los nombres de los postulantes, lo cual no ocurre en la especie.
Categoría: Relevente
Descriptor: Régimen recursivo municipal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Relación horizontal entre el Presidente Municipal y los regidores. Por ende, todo regidor está legalmente facultado para apelar ante el Concejo Municipal las resoluciones de su Presidente (norma 27 Código Municipal). En el caso bajo estudio, el Presidente provisional erró en su actuar, al rechazar de plano los recursos de revocatoria y apelación formulados por el candidato-regidor, último recurso que debía ser resuelto por el Concejo Municipal.
Categoría: Relevante
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se asocia a los estados de angustia, desánimo, frustración, impotencia, inseguridad, desesperación, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros. Su común denominador es el sufrimiento o la aflicción emocional, pues se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo. No requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas. En la especie, al actor se le causó un daño moral consistente en una angustia, desesperación e impotencia; puesto que ganó las elecciones para Presidente Municipal, pero se le impidió ejercer el cargo mediante una conducta unilateral e irracional por parte del Presidente de turno, al anular uno de los votos emitidos. También le fueron rechazados de forma irregular, los recursos que presentó contra esas actuaciones. Por otro lado, la indemnización protestada resulta justa, proporcionada, racional y acorde al ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo