Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1435-A-2011
Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Competencia
Resumen: El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocerá los recursos de casación formulados contra las sentencias dictadas en asuntos en donde la conducta objeto del proceso emane de los colegios profesionales o cualquier ente de carácter corporativo (canon 136.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1444-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Correlación entre lo peticionado en la demanda, contrademanda y contestaciones y lo resuelto. La causa de pedir no se constriñe, de forma exclusiva, a las pretensiones de las partes, sino también a los hechos que alegan y el derecho que invocan. No se incurre en el vicio si alguna, algunas o todas las pretensiones son rechazadas. En el sub-lite no se observa el vicio, pues no se provoca si determinados argumentos o pretensiones no prosperan.
Categoría: Moderado
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Argumento novedoso, en tanto no fue alegado en la instancia precedente, por lo que no podría abordarse en esta sede, toda vez que no existe pronunciamiento previo respecto a ese extremo (canon 308 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Registro nacional
Restrictor: Error registral
Resumen: Labor del Registro Público de registrar las modificaciones acontecidas en los derechos sobre la propiedad inmueble (precepto 1 Reglamento del Registro Público) y de los registradores “la calificación e inscripción de los documentos sometidos a su estudio, lo cual harán por los medios de que dispongan en coordinación con la Dirección, con la obligación de brindar un eficiente servicio” (9 ibídem). En el caso bajo estudio, la notaria pública realizó las diligencias necesarias para inscribir una escritura pública (numeral 38.h Código Notarial), donde cancela el régimen de patrimonio familiar y vende una heredad. Sin embargo, por error, el registrador omitió inscribir el traspaso, lo que generó el embargo de la propiedad por una deuda con el Banco Popular; inmueble que luego fue inmovilizado. Suponer, como se pretende, que los notarios estén obligados a detectar los errores registrales, como elemento sin el cual queda exonerado el Registro de sus propios yerros, desconoce el principio de eficiencia que debe resguardar el desempeño de todo servicio público (artículo 269.1 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pago
Restrictor: Subrogación
Resumen: El pago con subrogación que alega es una figura que dista de lo acontecido en el sub-lite, pues no encaja dentro de ninguno de los supuestos de subrogación legal (artículo 790 del Código Civil), ni consta que se cumplieran los requisitos de la voluntaria (precepto 786 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pago
Restrictor: Pago por tercero
Resumen: El que por error de hecho o de derecho, o por cualquier otro motivo, pagare lo que no debe, tendrá acción para repetir lo pagado (artículo 803 Código Civil) contra el titular del patrimonio que debía cubrir la deuda. En la especie, el registrador no inscribió la compra venta de un inmueble, el cual luego fue embargado por el Banco Popular. Al detectar el error, el Registro Público inmovilizó el bien, para evitar el riesgo inminente de su pérdida o despojo. Por ende, la decisión del actor de pagar la deuda no es un daño que se derive del error del Registro, sino de una liberalidad de su parte. Al haber sido inmovilizada la propiedad, sólo se debía acudir, como en efecto se hizo, a un proceso para despejar la situación confusa del bien. Por ende, debe anularse el fallo del Tribunal en cuanto concedió al actor el daño material (pago de la deuda) e intereses.
Categoría: Moderado
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se constata un ligamen entre el daño y la conducta lesiva cuando aquél se origine necesariamente, o con una alta probabilidad, de la última. En la especie, a juicio de la Sala, la decisión tomada por el actor de pagar la deuda que generó el embargo sobre la propiedad, no es un daño que se derive del error del Registro Público, aplicando un criterio de causalidad adecuada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño subjetivo
Resumen: En el presente caso, sí se acreditó que esta afectación ilegítima del fuero interno del sujeto (daño moral subjetivo) tuvo como causa el yerro del Registro Público de no registrar la venta de una propiedad, lo que amerita la condena impuesta.
Categoría: Repetitivo
Voto 1502-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita –no implícita-, aunque no sea formal, que contiene, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, el contrato contiene una cláusula arbitral donde las partes excluyen el procedimiento de la ejecución del patrimonio fideicometido, sobre el que versa esta demanda y lo solicitado en las pretensiones; por lo que se confirma la resolución apelada, en cuanto declara sin lugar la excepción de acuerdo arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1503-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1504-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: La producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y en consecuencia si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto. En la especie, el terreno es de naturaleza de potrero, tacotal y cacao. Se señala, además, que se varió la naturaleza del terreno para recuperar y conservar el bosque, por lo que estuvo inscrita al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Por ende, el terreno se encuentra vinculado a una actividad agraria, por lo que la jurisdicción agraria es competente para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1505-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En la especie, las pretensiones de la actora son de de naturaleza civil, por lo que le corresponderá a esa jurisdicción conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1506-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cionducta pública
Resumen: En el presente caso, las pretensiones aducidas se dirigen, principalmente, a la anulación de los actos administrativos que variaron el valor de los terrenos evaluados y que fueron comunicados a la demandada (ordinal 43 Código Procesal Contencioso Administrativo). El numeral 42.b ibídem dispone: “Entre otras pretensiones, podrá solicitar … b) La anulación total o parcial de la conducta administrativa”. Aún y cuando puedan existir pretensiones que, de ser analizadas en forma independiente deban ser conocidas por otra jurisdicción, cuando se ejercen en forma conjunta con aquellas que le son propias de la sede contencioso-administrativa, deben ser tramitadas en esta última. Se da un fuero de atracción a favor de esta última. Máxime si se considera la improrrogabilidad de la competencia en materia contencioso-administrativa (ordinal 5). Por ende, el Tribunal Contencioso Administrativo debe continuar con el conocimiento del asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1532-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: La Sala declaró que el presente asunto debía acumularse a un expediente interpuesto contra el Instituto de Desarrollo Agrario, el cual se tramitaba en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sin embargo, ese proceso fue declarado caduco y se ordenó su archivo. En razón de ello, el Juzgado declinó su incompetencia para conocer del proceso, aduciendo ausencia en punto a la intervención de alguna institución estatal o interés directo de algún ente público, por lo que bien ordenó su devolución al Juzgado Civil, dado que el conflicto es solo entre particulares.
Categoría: Repetitivo
Voto 1552-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: Proceso donde se discute el derecho de propiedad de un inmueble que el actor indica, es colindante o forma parte de un parque nacional, por lo que solicita su indemnización. Como puede ser un bien demanial, existe un evidente interés estatal, por lo que este asunto debe radicarse en la Jurisdicción Contencioso Administrativo (artículo 1, 2 y 42 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo
Voto 1553-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, lo cual ocurre en la especie, pues se busca la nulidad de actos administrativos y daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo
Voto 1555-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Proceso hipotecario donde se demanda a una sucesión al pago del principal adeudado, intereses y daños y perjuicios, por lo que de conformidad con el artículo 900.3 del Código Procesal Civil, el competente para conocer de los procesos que se promuevan contra la sucesión lo es el Juez de la sucesión, sobre todo que se pretende la venta en subasta pública de una finca que afectará el patrimonio de la sucesión; en el tanto, es propiedad del causante. Consecuentemente, el Juzgado Civil que tramita la sucesión es el competente para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 1556-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: La declaración de ganancialidad de una finca comprada dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: divorcio, separación judicial, nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. Se pretende en este asunto la declaratoria de prescripción del derecho de la codemandada a acudir a la vía de ejecución de sentencia para liquidar gananciales, que se declare que las fincas eran propiedad del causante y que no eran bienes gananciales. Estas pretensiones son eminentemente de carácter civil y en consecuencia debe ser conocida en esa sede.
Categoría: Repetitivo
Voto 1557-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: La prórroga de competencia por razón del territorio (artículo 33 Código Procesal Civil), obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio, dentro del plazo de 15 días (numeral 5.1, párrafo segundo, Ley de Cobro Judicial). El demandado opuso dicha excepción al octavo día, posterior a la notificación, por lo que se encuentra dentro del plazo legal. Por ende, no se da la prórroga alegada, para que el proceso de ejecución hipotecaria lo conozca el Juez donde se encuentra situada la finca (artículo 25 Código Procesal Civil), al ser una pretensión real sobre un inmueble.
Categoría: Repetitivo
Voto 1558-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora pretende la declaratoria de nulidad e ineficacia del testamento otorgado por el causante, así como su derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes inventariados en la sucesión del causante en calidad de cónyugue supérstite. Esas pretensiones son de naturaleza civil, por lo que es esa la jurisdicción que debe conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1559-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1561-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa, la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial (numerales 49 Constitución Política y 2.b Código Procesal Contencioso Administrativa). El objeto y las pretensiones de esta demanda no comprenden el ejercicio de la función administrativa en la que el juez contencioso deba ejercer el control de legalidad de las actuaciones administrativas. Se esta ante un conflicto privado relativo a la aplicación de finiquito de un contrato de arrendamiento (desalojo de la demandada de un local, por expiración del plazo), donde el Banco Crédito Agrícola de Cartago -en actividad de derecho privado- quedó en posesión de una finca, sin que exista pretensión alguna en su contra, siendo la jurisdicción civil, en concreto, un juez de menor cuantía del lugar donde está situado el inmueble (canon 115 Ley Orgánica del Poder Judicial), el competente para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1563-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Abogado
Resumen: Competencia de la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica para conocer de una denuncia contra un licenciado en su labor como abogado y no como notario (ordinales 11 a 16 y 145 Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica).
Categoría: Repetitivo
Voto 1564-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Los lineamientos anteriores no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional, lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo
Voto 1565-2011
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La Corte Plena en acuerdo XIX, sesión n° 23, del 22 de junio de 2009, aprobó la especialización del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se creó un Despacho encargado de la materia de la seguridad social, el cual se ubicó en el Primer Circuito Judicial de San José, dando así origen al Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, que está funcionando desde agosto de 2009. Conoce asuntos que en materia de empleo público versen sobre: conmutación de rentas, consignación de prestaciones, reajuste de pensiones, riesgos de trabajo, pensión de invalidez, vejez y muerte de los regímenes de la Caja Costarricense del Seguro Social, de Hacienda y del Magisterio Nacional, así como del régimen no contributivo y pensiones de viudez y orfandad de los regímenes de la C.C.S.S., de Hacienda y del Magisterio Nacional, en los supuestos, claro está, en los que no se pretenda la nulidad de una actuación concreta de la Administración. Así, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se reserva el conocimiento de los procesos ordinarios laborales.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 1567-2011.