Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1084-2011
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad concurrente
Resumen: El hecho de que exista una eximente de responsabilidad, no implica que la Administración queda liberada en cuanto a la reparación del daño ocasionado, como sucede en el presente caso, al existir una responsabilidad concurrente o compartida, por la imprudencia del conductor (hecho de un tercero) y por la omisión del Estado y el Consejo Nacional de Viabilidad en sus competencias, al no establecer las medidas de seguridad vial necesarias y suficientes (semáforos, cruces, pasos a desnivel, puentes peatonales, islas, etc.), lo que ocasionó la muerte de un transeúnte, quien se vio forzado a atravesar la carretera para llegar a su destino (situación obligada de riesgo). La Administración incurre en anormalidad e ilicitud del servicio, por incumplimiento de sus obligaciones jurídico materiales (artículos 2 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 24 Ley de Creación del Consejo de Vialidad). Resulta evidente el nexo causal entre la omisión estatal y el fatídico resultado. Al existir una eximente parcial, se atenúa la responsabilidad estatal, lo que refleja una disminución del monto a pagar por reparación del daño.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Indemnización
Resumen: El canon 202 de la Ley General de la Administración Pública procura que en sede administrativa, el administrado no reciba un doble pago por concepto de indemnización de los entes de la Administración Pública y así evitar un empobrecimiento sin causa de la Hacienda Pública. En la especie, el dinero que reciben los co-autores en sede penal (responsabilidad civil del conductor, a partir de su conducta prevista en la legislación penal), responde a una responsabilidad distinta a la que reclaman en la vía contenciosa-administrativa (responsabilidad administrativa por omisión en el establecimiento de medidas de seguridad peatonal).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Eximentes de responsabilidad
Resumen: El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública contempla tres supuestos de exención total o parcial de responsabilidad, a saber: fuerza mayor como hecho imprevisible, inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior; hecho de un tercero, en tanto es producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre Administración-funcionario-afectado y culpa de la víctima, en la medida en que es el propio sujeto pasivo del daño (víctima), quien produce –por negligencia o imprudencia inexcusable- la lesión, o se coloca en posición propicia para ello. El caso fortuito fue excluido como eximente, en tanto se trata de un acontecimiento eventualmente previsible, inevitable, derivado del accionar humano, interior y connatural.
Categoría: Moderado
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Se refiere a la pérdida en la esfera patrimonial, por ejemplo, ingresos dejados de percibir. En la especie, debido al atropello y fallecimiento de un peatón, con base en un criterio técnico de un perito, se concedió un monto razonable y proporcional, pues se tomaron aspectos como: los ingresos del fallecido, la tasa de interés empleada, su edad al momento de los hechos, la tabla de mortalidad y la escala salarial.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se asocia a los estados de angustia, desánimo, frustración, impotencia, inseguridad, desesperación, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros. Su común denominador es el sufrimiento o la aflicción emocional, pues se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo. No requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas. Su determinación y cuantificación queda a la equitativa y prudente valoración del Juzgador. En el presente caso, resulta razonable y proporcional el monto concedido, por el padecimiento y el dolor causados a la familia, por la pérdida de un ser querido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos.
Categoría: Repetitivo
Voto 1174-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Ante esta Sala, no puede proponerse ni recibirse nueva prueba, ni admitir alguna como prueba para mejor resolver, salvo si se trata de documentos públicos de influencia efectiva en la decisión de la litis; siempre que consten en el proceso o que hayan sido presentados con el recurso o con el escrito de ampliación (artículo 609 Código Procesal Civil). Esa prueba, además, debe encontrarse dentro de alguno de los supuestos del ordinal 293 ibidem. En la especie, se admite un contrato de cesión con el propósito de su reposición, al haber sido aportado en sede administrativa y luego en este proceso, pero luego fue extraviado. Las restantes probanzas se deniegan al no corresponder a ninguna de las causales del anterior cardinal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de cesión
Restrictor: Cesión de derechos
Resumen: El artículo 39 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (decreto n° 25038-H) estipula que los derechos y las obligaciones del contratista no podrán ser objeto de cesión, salvo autorización previa y expresa de la Administración contratante. No se considera cesión las disposiciones que él haga sobre la forma y destino del pago; de ahí que no se requiriera del aval. En la especie, el Tribunal yerra al estimar que la cesión de cobro por servicios prestados al Instituto Mixto de Ayuda Social, debía estar acreditada por éste, porque al referirse únicamente al pago, no se está ante una cesión de contrato, sino de crédito. La cláusula del contrato en estudio, que requiere dicho aval, es contraria al ordenamiento jurídico. Conforme la jerarquía de las normas, las normas reglamentarias están por encima del contrato.
Categoría: Moderado
Descriptor: Reglamento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme la jerarquía de las normas, las normas reglamentarias están por encima del contrato.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión. Es un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria, que consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado. Para su efectiva concurrencia, resulta necesaria la existencia de un interés directo y legítimo de quien demanda. En el presente asunto, el contrato de cesión le otorga legitimación activa necesaria al actor para presentarse en este proceso como cesionario y cobrar el crédito, por lo que posee un interés legítimo o directo para accionar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: La legitimación es un presupuesto sustancial de toda relación procesal. En el presente caso, debido a que no se entró a resolver el fondo del asunto (por error en el fallo del Juzgado se declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos), y con el propósito de no quebrantar el derecho de defensa y la garantía de la doble instancia (si esta Sala lo conoce, sería en única instancia)-, lo procedente será anular lo dispuesto en la resolución impugnada y reenviarlo al despacho judicial de procedencia.
Categoría: Relevante
Voto 1182-2011
Descriptor: Prueba
Restrictor: Timbre fiscal
Resumen: La ausencia en el pago de timbres conllevaba a que el memorial que presente la omisión no sea admisible para acreditar el hecho que en él se describe, pero ello no impide que el vínculo contractual que se dio entre las partes sea demostrado con otros elementos probatorios (numeral 286 Código Fiscal). En este caso, el Tribunal si bien tuvo por acreditado la suscripción de la “Promesa Recíproca de Compra Venta” de un condominio, no irrespetó dicho numeral, pues aun cuando expresamente no se pronunció sobre la validez del contrato, ello devino innecesario, ya que la firma del convenio no fue un hecho controvertido, sino admitido plenamente por ambas partes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: En el agravio en estudio, se arguye que el laudo se dictó fuera del plazo legal de 155 días hábiles del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. El Tribunal dictó el laudo cuando no había expirado dicho plazo, lo cual dice de la competencia del Tribunal al momento de emitir el laudo y obliga a denegar el cargo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1383-2011
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley de Defensa Efectiva del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes; teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante y el consumidor. En la especie, el banco actúa con capacidad de derecho privado, ofreciendo a sus clientes un servicio de banca electrónica, siendo responsable objetivamente, no por la sustracción del dinero por un tercero, sino por la existencia de un riesgo en su funcionamiento, con base en el cual se le imputa el daño, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Responsabilidad objetiva del banco por la existencia de un riesgo en la sustracción de dinero por parte de un tercero en una cuenta bancaria mediante transferencia bancaria. En la especie, el actor demostró la existencia del daño, sea la sustracción no autorizada de un dinero en dos de sus cuentas, a través de Internet banking. Por ende, el banco tiene responsabilidad objetiva por brindar un servicio que tiene un cierto nivel de riesgo en el funcionamiento, debiendo garantizar la seguridad de las transacciones realizadas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vinculación entre el daño y la conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En caso de sustracción de dineros en una cuenta bancaria por transferencia bancaria, le es difícil al actor comprobar algunos hechos esenciales para su pretensión. Por ende, se redistribuye el deber probatorio en atención a las circunstancias específicas de cada uno de las partes y su proximidad a las fuentes probatorias (onus probandi), las cuales serán valoradas conforme a la sana crítica. La víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El demandado queda exento de responsabilidad, si demuestra la inaplicabilidad del régimen del artículo 35 de la Ley del Consumidor, sea por no existir una relación de consumo o bien, que la teoría del riesgo no se ubica en un grado de anormalidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes.
Categoría: Repetitivo
Voto 1445-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia; no entre las consideraciones de la sentencia y lo resuelto en la parte dispositiva. Con la nueva legislación contenciosa administrativa, tal premisa ha sido relativizada. En virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en la de juicio (artículos 90.1.b y 95 ibídem); además, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso (122 ibídem). La causal ocurre cuando el juez decide sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite decidir en todo o en parte, acerca de las pretensiones o las excepciones. En la especie, la jueza proveyó más de lo pedido (exceso de pronunciamiento o ultra petita), ya que lo solicitado por costas personales fue de ¢15.190,00 y lo otorgado fue de ¢50.000,00. Empero, es innecesario el reenvío del asunto por cuanto no se está resolviendo por el fondo (lo cual es impropio de un motivo procesal), sino que es factible anular parcialmente el por tanto del fallo impugnado y determinar en esta sede el monto que corresponde.
Categoría: Relevante
Voto 1446-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa
Resumen: Deber del casacionista a ser claro y preciso en cada uno de los quebrantos acusados. Cuando se acusa un quebranto indirecto, además de precisarse los elementos probatorios que se estiman mal apreciados, se debe indicar las normas sustantivas irrespetadas y la forma en que ello sucedió, y en el error de derecho, las normas sobre su valor probatorio. Tanto en violación directa como indirecta, debe explicarse en qué consiste la infracción y además mencionar las normas que al respecto hayan sido infringidas (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil). El incumplimiento de esos requisitos, evidencian la informalidad del recurso y su rechazo. El objeto de la litis es la reivindicación de un bien, conforme al Código Civil. En el recurso interpuesto, no se refiere a la normativa utilizada por el Tribunal, ni a los preceptos que rigen la figura que aquí se discute, siendo un requisito mínimo necesario para habilitar la competencia a esta Sala, por lo que procede su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1471-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio procesal al pronunciarse la sentencia (artículos 99 y 155 Código Procesal Civil). Ocurre cuando hay disonancia entre lo peticionado en la demanda, contrademanda y sus respectivas contestaciones, y lo resuelto, al conceder más, cosa distinta o se omita resolver peticiones. Se deben tener en cuenta los hechos aducidos como sustento de la petición, no así el fundamento legal, porque al Juez le corresponde decir el derecho (iura novit curia). En el presente agrario, no se está ante el yerro aducido. No se alude a que se hayan desbordado los límites de la controversia, ni expone disconformidad alguna entre lo propuesto y lo resuelto en la sentencia recurrida. Por otro lado, no hay incongruencia cuando, como en el subexamine, el Tribunal entró al examen de la legitimación activa, pues se trata de uno de estos presupuestos que pueden ser revisados sin petición de parte.
Categoría: Moderado
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto
Resumen: En los asuntos sometidos a su conocimiento, el Juez está obligado a analizar, incluso de oficio, el derecho, la legitimación y el interés; siendo condiciones necesarias para la emisión de una sentencia estimatoria. En ausencia de uno o más de ellos, el Juzgador no podrá pronunciarse sobre el fondo de litigio, generándose una sentencia inhibitoria. No hay incongruencia cuando, como en el subexamine, el Tribunal entró al examen de la legitimación activa, pues se trata de uno de estos presupuestos que pueden ser revisados sin petición de parte.
Categoría: Moderado
Voto 1550-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Procede recurso de casación por falta de citación para alguna diligencia probatoria durante la tramitación, cuyas faltas hayan podido producir indefensión (canon 594.2 Código Procesal Civil). En el caso de los vicios procesales, el canon 597 ídem impone el rechazo de plano, cuando no haya sido reclamada ante el tribunal correspondiente la reparación de la falta en el momento procesal oportuno o que no se hayan agotado los recursos que quepan contra lo resuelto. En este caso, no se evidencia en el expediente ninguna solicitud del demandado en esos términos. Tampoco se manifiesta inconforme por el cumplimiento dentro del proceso de la recepción de prueba y posibles nulidades relativas a su falta de participación, por lo que se deniega el recurso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El período cuando el demandado por voluntad propia estuvo ausente del proceso (declarado rebelde), se aplicó la notificación automática, es decir, se le tenía por notificado en las siguientes 24 horas. Una vez que se apersonó, se le comunicaron todas las resoluciones y al hacerlo se hizo sabedor de todo lo resuelto y actuado (artículo 310, párrafo segundo, Código Procesal Civil); es decir, no existe una violación al debido proceso ni a su derecho de defensa, como tampoco se da trasgresión a los artículos 173, 191 y 310 ibídem cuestionados.
Categoría: Repetitivo
Voto 31311-2011
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente asunto, la Sala Constitucional estimó el quebranto del principio de justicia pronta y cumplida y lo relacionó al derecho de libertad del ejecutante, pues se mantuvo el ejecutado privado de libertad por más tiempo del que legalmente estuvo condenado, debido a que las autoridades judiciales no resolvieron en tiempo su solicitud. De ahí, es evidente la existencia de la relación causal existente entre lo resuelto en el habeas corpus y lo dispuesto en la sentencia recurrida. Esta Sala estima que el aumento del monto concedido por daño moral subjetivo resulta acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Intereses
Resumen: Tocante al reconocimiento de intereses en la ejecución de un amparo, el canon 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estipula: “Aunque la sentencia no lo dispusiere, la Administración vendrá obligada al pago de intereses por todo el tiempo de atraso en la ejecución”. En consecuencia, no hay violación a la cosa juzgada al ser concedidos por el Tribunal, máxime cuando el amparado los pidió entre las pretensiones de su ejecución de sentencia. El ordenamiento jurídico, además, estipula la obligación de la Administración de cancelar intereses por el lapso de demora en su cumplimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 33-2012
Descriptor: Práctica monopolística absoluta
Restrictor: Restricción de bien o servicio
Resumen: Comisión Para Promover la Competencia sanciona a varios porcicultores, al tomar la medida dispuesta por la Junta Directiva de la Asociación Cámara Costarricense de Porcicultores de congelar la carne de cerdo, debido a los precios bajos del mercado, lo cual llevó a restringir la oferta. Aunque esa agrupación no tenga la naturaleza de un agente económico, sus actuaciones se ajustan a las de ese tipo de participantes en el mercado. Al concertarse prácticas o actos entre competidores, con el fin de elevar el precio de un producto, se evidencia que las conductas imputadas se enmarcan dentro del supuesto del artículo 11.b de la Ley de Promoción de la Competencia, como prácticas monopolísticas absolutas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Cámara gremial
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Entes de naturaleza corporativa creadas para la defensa de los intereses gremiales, que emiten políticas dirigidas a obtener los fines económicos de sus agremiados, sin que de su sola naturaleza derive la emisión de políticas monopolísticas o restrictivas de la competencia. Estos entes asociativos no tienen participación directa en el mercando, pero sus actuaciones pueden coincidir con las de un agente económico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Interés corporativo
Resumen: Presupuesto sustancial de toda acción, necesaria para que se dicte una sentencia estimatoria, y por ello, junto con el derecho y el interés, es revisable aún de oficio. Es la aptitud para ser parte en un proceso, como actor (activa) o demandado (pasiva). La primera ocurre cuando existe plena correspondencia entre el titular del derecho o interés y el demandante. Consiste en la idoneidad del sujeto para alegar una pretensión. En el presente proceso, la Asociación Cámara Costarricense de Porcicultores ha participado en el proceso, no en virtud de un interés propio, sino en representación de sus agremiados (interés corporativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 70-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Este error ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga, y como tal constituye un error de derecho. Lo anterior incide en la lite, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho sustantivo aplicado al caso concreto. Esta Cámara no encuentra violación al numeral 138.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, toda vez que el Tribunal no ha omitido prueba a la hora de valorar el caso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: La Sala considera, se requiere de prueba pericial clara y exacta para determinar si existe o no sobreposición entre los planos en estudio, debiendo el experto realizar estudios de campo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Registro Nacional
Restrictor: Inscripción de planos
Resumen: En la especie, el Registro Nacional, a través del Catastro, podía inscribir el plano cuestionado, porque sobre esa porción segregada de la finca madre no existía plano que se sobrepusiera; además de que resultaba admisible al cumplir con los requisitos de calificación de planos (ordinales 8 Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, 34 Reglamento del Registro y 41 Reglamento a la Ley de Catastro Nacional) y estaba conforme con los principios de rogación, tracto sucesivo y de publicidad catastral (preceptos 54, 55 y 56). Por lo tanto, no puede darse la responsabilidad del canon 22 de la Ley de Creación del Registro Nacional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La Administración responde si en su actuación causa un daño, derivándose tres presupuestos básicos: conducta administrativa (activa u omisiva), daño efectivo y entre ambos un vínculo de causa-efecto, o bien, nexo de causalidad. Todas estas precisiones son indispensables a fin de concluir que no todo el funcionamiento ilegítimo o irregular del Estado generaría su responsabilidad, dado que el interesado debe acreditar, además, el daño efectivo y una relación de causa-efecto entre ambos fenómenos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las pretensiones de la demanda, junto con la prueba de las partes, constituyen los límites de los juzgadores en un proceso, sin que puedan extralimitarse más allá de aquellos elementos. Además, constituye una garantía del debido proceso, integrar a la litis a todas aquellas personas que se puedan ver afectadas por un fallo judicial. En este caso, en ningún extremo de la demanda, la actora plantea la existencia de un conflicto de propiedades y tampoco solicita la nulidad de otras inscripciones y del plano, lo cual habría involucrado indefectiblemente a terceros.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta facultad, podría darse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso por el hecho de serlo, pues se limita a emplear la regla o mandato general contemplado en ese cardinal. De esta manera, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar las costas. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo