Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 648-2011
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: En procesos de ejecución de un recurso de amparo que condena en abstracto (canon 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional) se debe verificar si existe discrepancia o no entre la sentencia que se ejecuta y lo resuelto, valorando las circunstancias en las que los derechos tutelados fueron vulnerados. Abre la competencia al juzgador para analizar la existencia real o no de los daños y perjuicios y fijar su monto acorde con las circunstancias del caso. Los daños deben resultar consecuencia de la conducta administrativa declarada contraria al Derecho de la Constitución en la sentencia que se ejecuta (nexo de causalidad). En la especie, esta Sala considera que el daño material solicitado no posee un nexo causal con la conducta sancionada, es decir, son aspectos ajenos a la conducta de la entidad bancaria, que denegó al ejecutante la prórroga del permiso con goce de salario para concluir sus estudios de posgrado, por un período razonablemente superior al normal, al tratarse de una persona no vidente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cosa juzgada material
Resumen: Para la procedencia del recurso de casación, se debe reclamar la violación de las normas que regulan la cosa juzgada, sean los numerales 162 y 163 del Código Procesal Civil, lo cual omite el casacionista en este caso, por lo que se rechaza la impugnación por informal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo no repercute en el patrimonio de manera directa. Supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas. No requiere de una prueba directa y queda a la equitativa valoración del Juez. Se deduce a través de las presunciones inferidas de indicios, ya que el hecho generador antijurídico lo pone de manifiesto, pues cuando se daña la psiquis, la salud, la integridad física, el honor, la intimidad, etc. es fácil inferir el daño (existe in re ipsa). Su fijación está sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En la especie, se admitió la existencia de ese daño y su nexo de causalidad con los hechos analizados en sede constitucional. El Tribunal disminuyó el monto otorgado por el Juzgado, lo cual la Sala estima se ajusta al menoscabo sufrido por el ejecutante.
Categoría: Repetitivo
Voto 1102-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación del fallo (numeral 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo) refiere a la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. La motivación deviene obligatoria (57 ibídem). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. Surge cuando la motivación del fallo es totalmente ausente o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, impidiendo la claridad de los razonamientos de la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso; situación que no se da en el caso en estudio, al detallar los jueces el daño físico sufrido por el actor, debido al funcionamiento normal del servicio de salud brindado por la Caja Costarricense de Seguro Social, con una anormalidad en el resultado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño físico
Resumen: En la especie, se determina el daño físico sufrido por el actor, debido al funcionamiento normal del servicio de salud brindado por la Caja Costarricense de Seguro Social, con un resultado dañoso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración, en particular, los criterios de imputación (conducta licita e ilícita y funcionamiento normal o anormal, último entendido como mal, tardío o ausencia de funcionamiento), nexo causal entre el daño al administrado y la conducta administrativa activa o pasiva, existencia de una antijuricidad antecedente o de base (el afectado no está en la obligación jurídica de soportar el daño), eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, hecho de un tercero o la culpa de la víctima) y exclusión del caso fortuito. Para conducta lícita o de funcionamiento normal, se indemnizará el valor de los daños al momento de su pago, no el lucro cesante. En la especie, se determina la responsabilidad administrativa de la CCSS, por funcionamiento normal en los servicios de salud con un resultado dañoso, pues el actor no estaba en la obligación de soportar una segunda intervención quirúrgica, debido al aflojamiento inusual de la prótesis anteriormente puesta en su cadera, para lo cual se le reconocen daños físicos y morales. Por ende, existe relación causal entre el servicio médico que se prestó y el daño reclamado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vinculación entre el daño y conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Caso fortuito
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Evento interno (relacionado con la organización), previsible de manera abstracta, pero imprevisible en el acto concreto en que se materializa, y por ende, inevitable, no constituye una eximente que elimine jurídicamente el nexo de causalidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Norma o principio de derecho constitucional
Resumen: El Juez de Casación se erige no sólo en operador del Derecho de la Constitución, sus principios y reglas, sino también en su contralor (artículo 138.d Código Procesal Contencioso Administrativo). De modo que habrá invalidez de cualquier sentencia, siempre que habiéndose recurrido, se alegue y se encuentre, una desatención, inaplicación o indebida interpretación de cualquier norma o principio de Derecho de la Constitución. Tratándose del principio de razonabilidad o proporcionalidad, su transgresión puede darse, en forma directa, al momento de valorar el cuadro fáctico que se discute en el proceso como consecuencia de las pretensiones de las partes, o cuando la interpretación realizada por el juzgador en la sentencia, de normas legales sustantivas, resulta contraria al contenido de dichos principios, supuesto en el que se da, a su vez, la vulneración, por irrazonabilidad o falta de proporcionalidad de las disposiciones mal interpretadas o aplicadas, o dejadas de aplicar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Pronunciamiento de oficio condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, no incurrió el juzgador en el quebranto legal aducido por la casacionista, al imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 1329-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones que no fueron propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes (artículos 598, párrafo segundo, y 608 Código Procesal Civil). En la especie, los quebrantos que la demandada planteó contra la condenatoria impuesta a su cargo no fueron considerados por el órgano de alzada, pues no fue apelante ni adherente. Incluso, lo que reiteradamente combate es el fallo de primera instancia. Por otro lado, esta Cámara lo único que podría atender, serían los agravios planteados contra la modificación que hizo el Superior del fallo de primera instancia, es decir, la variación del monto de colones a dólares o su equivalente en moneda nacional, según la fecha de pago, agravio que no es claro ni preciso, ni señala norma jurídica conculcada como resultado del pronunciamiento, por lo que el cargo es informal (596, segundo párrafo, y 597 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 1386-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, la Sala no aprecia la falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados por el Tribunal. La recurrente no discute los hechos sino que el fundamento del juzgador fue basado en argumentaciones de la demandada, lo cual no es un vicio sino la toma de la decisión. Por otro lado, acusa falta de motivación de la sentencia, siendo un deber del juzgador analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (ordinales 119 y 122.m Código Procesal Contencioso Administrativo y 155 Código Procesal Civil). Sin embargo, en el fallo se desarrolla ampliamente el concepto de la oferta alternativa del numeral 70 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y su diferencias con la oferta principal; así como las razones del porqué se trata de plazos ordenatorios y no perentorios de los preceptos 194 y 195 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Recepción provisional
Resumen: El canon 194 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa regula el procedimiento de recepción provisional del objeto de la contratación, en concreto, la entrega material del bien en el tiempo y lugar acordado, el análisis preliminar y recepción provisional sin condicionamientos, plazo ordenatorio de un mes para que la Administración contratante verifique que el objeto cumpla con las especificaciones técnicas estipuladas y si detecta defectos los indicará al contratista otorgándole un plazo para corregirlas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Plazo
Restrictor: Distinción del ordenatorio y perentorio
Resumen: Es perentorio cuando el cumplimiento del acto fuera del plazo, se sanciona con nulidad o inadmisibilidad. El plazo ordenatorio implica que el acto cumplido luego de vencido el plazo, pese lo irregular de la situación, es un acto válido que lo único que podría acarrear es una sanción disciplinaria al funcionario responsable (artículo 329 Ley General de la Administración Pública). Análisis sobre la recepción provisional y el plazo ordenatorio de un mes para que la Administración contratante verifique que el objeto cumpla con las especificaciones técnicas estipuladas (artículo 194 Reglamento de la Ley de Contratación Administración); así como la aplicación del principio de primacía de la sustancia sobre la forma al caso concreto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, no incurrió el Tribunal en el quebranto legal aducido por la casacionista, al imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 1-2012
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio que se produce cuando hay discrepancia entre lo rogado en la demanda, reconvención o en las excepciones y lo resuelto, al conceder más, cosa distinta u omita resolver peticiones. Atenta contra el deber del Juez de dirimir la litis dentro de los límites de la controversia, quebrantándose los principios del contradictorio y el debido proceso. Hay que tener en cuenta los hechos aducidos como sustento de la petición, porque ésta se entiende sólo en función de la causa que en ellos se expresa; no así el fundamento legal, porque al juez le corresponde decir el derecho (iura novit curia). El numeral 24, párrafo 2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla una potestad extraordinaria del juez. En la especie, el Estado solicitó la nulidad, por vicios en el contenido y ultra petita, de una resolución del Tribunal Fiscal Administrativo que dimensionó el cobro del impuesto sobre las ventas, lo cual así fue dispuesto por el juzgador, al estimar que se extralimitó en sus facultades legales como contralor de legalidad. Por ende, no se configura el vicio de incongruencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prohibición de reforma en perjuicio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En ausencia de recurso contrario, no puede el tribunal de alzada resolver en perjuicio de quién recurrió, o sea, provocar una agravación de las obligaciones que para éste haya impuesto el fallo impugnado (canon 565 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Para que se configure la causal procesal de reforma en perjuicio (artículo 594.6 Código Procesal Civil), es necesario que sólo una de las partes impugne lo resuelto y la alteración provoque un resultado adverso (desmejoramiento en su situación jurídica) respecto de lo reclamado ante el superior y lo acordado en el fallo objeto de la apelación. Cuando la sentencia del Ad quem sea meramente confirmatoria en cuanto al extremo impugnado, no se concreta una reforma en perjuicio. Aún cuando el Tribunal se fundamente en criterios jurídicos o fácticos diferentes a los asumidos por el A quo, pero en definitiva avale lo decidido, no se viola ese principio, porque persiste el criterio de primera instancia. En la especie, el Ad quem al conocer de los agravios de la demandada, aún cuando ahondó en razones, confirmó lo resuelto por el Juzgado, lo que se reflejó en la parte dispositiva del fallo, de lo que se colige la inexistencia del vicio acusado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los tributos y sus excepciones están cubiertos por el principio de reserva de ley, según el cual corresponde al legislador su creación, modificación y extinción (numerales 121.13 Constitución Política, 5 Código Tributario y 124 Ley General de la Administración Pública), lo que implica la unidad del sistema tributario; así como la seguridad y certeza jurídica en materia impositiva, en tanto el contribuyente conoce el régimen de sujeción, hecho generador, sujeto pasivo, base imponible, tarifa del tributo y el período de cobro. Escapan de su rigurosidad los componentes procedimentales. Como los actos administrativos tributarios son emitidos en el ejercicio de la actividad reglada, el control que sobre sus elementos se ejerce es de legalidad y no de discrecionalidad. En la especie, la Ley n° 6826 establece el hecho generador, cómo se liquida el tributo y su tarifa, por lo que el Tribunal Fiscal Administrativo sólo podía verificar que los actos dictados por la Administración Tributaria se ajustaran o no a la ley, nunca variar el contenido del acto, dimensionando la aplicación de la norma en el tiempo, lo cual produjo la condonación del pago de tributo, que solo puede darse por ley.
Categoría: Repetitivo
Voto 30-2012
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Renta neta
Resumen: En la especie, la Administración Tributaria (AT) determinó un ajuste en la declaración del impuesto sobre la renta de la actora, por ingresos financieros (contratos de préstamos) por intereses sobre cuentas por cobrar a compañías relacionadas y otras empresas. Conforme los ordinales 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 13 de su Reglamento (renta neta presuntiva de préstamos y financiamientos), en este tipo de financiamiento (acción u operación que genere fondos), existe una presunción legal de que debe generar un interés, por lo que bien hizo la AT en realizar el ajuste. Por otro lado, si la actora pretendía que debía prevalecer su contabilidad, conforme a la cual esas sumas no devengaban intereses, la presunción legal lo prohíbe por falta de respaldo documental que acredite los préstamos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Contador público autorizado
Resumen: La certificación de un contador público es un medio de prueba. A pesar de que ostenta valor de documento público, no supone la verdad intrínseca de los estados financieros o contables certificados, sino que se circunscriben a constatar la existencia de los registros analizados y los actos realizados por el contador.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En este asunto, no se incurrió en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la perdidosa.
Categoría: Repetitivo
Voto 76-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la anulación de resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales del Banco Nacional y la consecuente condena de daños y perjuicios. No obstante, el giro de la actividad del Banco demandado es comercial, correspondiendo a los entes públicos no estatales; los que no realizan una función pública; en consecuencia la relación de trabajo está regida por el derecho laboral. Además, el vínculo de servicio entre las partes se encuentra cobijado en una convención colectiva, por lo que es una relación de empleo sustentada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo
Voto 131-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Toda resolución que acoja el recurso de amparo, condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, cuya liquidación se reservará para la ejecución de sentencia, en la jurisdicción contencioso administrativa (artículos 51 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional y 110.2 Ley Orgánica del Poder Judicial), por existir un evidente interés directo del Estado y un procedimiento determinado para esa pretensión.
Categoría: Repetitivo
Voto 132-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El actor presenta proceso monitorio para cobrar la suma adeudada por los demandados, intereses y ambas costas; así como el embargo sobre bienes de la sociedad demandada y del avalista. El artículo 1.2 de la Ley de Cobro Judicial estipula la competencia material y por cuantía. Además, producto del proyecto de reorganización de los despachos civiles para la creación de una sección especializada de cobro en el Circuito Judicial de Cartago a partir del 1 de diciembre de 2010, es competente para conocer de los procesos monitorios que se susciten en ese Circuito Judicial, lo cual procede declarar en la especie.
Categoría: Repetitivo
Voto 133-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, el Tribunal de Juicio declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó a los demandados a pagar sumas liquidas. No lográndose hacer efectivo el pago en esa sede, la actora presentó ejecución para hacer efectivos esos rubros con las potestades que otorga la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 184-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el deber del notario de presentar los índices en el Archivo Nacional, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer a los notarios públicos (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para disciplinar e imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes.
Categoría: Repetitivo
Voto 230-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incidente
Resumen: En el presente caso, se interpuso incidentes para cancelar las medidas cautelares ordenadas por un Juzgado Civil, los cuales fueron declarados sin lugar. Aún cuando el debate central de este asunto se está discutiendo en vía arbitral, esta Sala estima que los recursos de apelación deberán ser resueltas en la jurisdicción civil, conforme los artículos 52 de la Ley RAC (posibilidad del Tribunal Arbitral o de las partes de pedir medidas cautelares a la autoridad judicial competente), 560.9 (recurso de apelación contra el auto dictado en primera instancia que emitan pronunciamiento sobre el fondo de un incidente) y 21 (el juez competente para conocer un asunto lo es para sus incidencias), ambos del Código Procesal Civil; así como el principio de doble instancia.
Categoría: Repetitivo
Voto 232-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, el que se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 233-2012.
Voto 234-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, reclama extremos patrimoniales de orden laboral (pensión no cancelada), por lo que el caso se conocerá en vía laboral, por el Juzgado de Trabajo especializado en seguridad social (Corte Plena, sesión 23, 22/06/09, artículo XIX).
Categoría: Repetitivo
Voto 235-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El proceso monitorio permite cobrar obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, basadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva, o sin ella (artículo 1 Ley de Cobro Judicial), por lo que no es necesario contar con un título ejecutivo para acudir a un proceso cobratorio. En la especie, el incumplimiento contractual que reclama y la factura que presenta, dan cuenta de la falta de pago de una obligación dineraria, líquida y exigible, de modo que se cumplen los presupuestos normativos para acudir directamente a su cobro. Por razón de la materia, le corresponde conocer el asunto al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 237-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar declarar ilegítimo el despido y la consecuente condena de daños y perjuicios. No obstante, el giro de la actividad del Banco de Costa Rica es comercial, correspondiendo a un ente público no estatal; en ese sentido, el despido no corresponde a una relación jurídico administrativo, sino laboral y amparada al derecho laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 238-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de lo acordado por las partes mediante escritura pública, donde se dispuso sobre los inmuebles inscritos a nombre de una sociedad y específicamente en cuanto a la venta de una finca. Dicha pretensión es de carácter civil y es en consecuencia donde necesariamente debe ser conocida.
Categoría: Repetitivo
Voto 250-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El actor pide, en lo medular, se le reconozca la categoría de juez en los mismos términos de los jueces del Tribunal de Apelaciones en materia contencioso y el pago de diferencias salariales, lo que corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 251-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se pretende extremos patrimoniales de orden laboral, lo que corresponde a la jurisdicción laboral.
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Voto 252-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Actividad judicial no contenciosa
Resumen: Considera esta Sala que lo pretendido en este proceso (aceptar la renuncia del fiduciario y se nombre a otro sustituto, artículo 646 Código de Comercio) se encuentra comprendido entre los asuntos de conocimiento de la jurisdicción voluntaria (ordinal 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). En ese sentido, corresponde conocer de este asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 253-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora pretende la venta en subasta pública de una finca, que consta de dos derechos, uno a nombre del demandado y otro a su nombre, siendo pretensiones de naturaleza civil, por lo que esa jurisdicción continuará conociendo.
Categoría: Repetitivo
Voto 254-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). El uso del suelo del inmueble objeto de este asunto, corresponde a un terreno donde se dio un movimiento de tierras y se construyó un templo católico, por lo que la finca no es de actividad agraria, debiéndose calificar este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 255-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Actividad judicial no contenciosa
Resumen: Al tratarse el presente proceso de insania, que conforme el artículo 819.4 del Código Procesal Civil se enmarca dentro de los denominados “de actividad judicial no contenciosa”; su competencia se encuentra regida por el ordinal 30, párrafo sexto, ibídem, que delega su análisis al juzgado del domicilio del presunto incapacitado.
Categoría: Repetitivo
Voto 321-2012
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Prescripción
Resumen: Plazo de prescripción decenal para ejecutar un derecho concedido en una sentencia constitucional (artículos 14, 868 y 873 Código Civil), el cual se computa en contra del sujeto titular del derecho a ejercitar, a partir del momento cuando está en condiciones de hacerlo valer (siendo en la especie, la notificación de la sentencia que declaró con lugar el recurso de amparo). El precepto 198 de la Ley General Administración Pública refiere al plazo de prescripción para solicitar la declaratoria del derecho indemnizatorio por el hecho dañoso que motiva la responsabilidad de la Administración; supuesto distinto a la especie, porque ya existe un derecho declarado en sentencia de amparo. Por ende, el canon 873 del Código Civil es la única disposición general para toda sentencia.
Categoría: Repetitivo