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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 818-2011

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Juez ejecutor
Resumen: La competencia de los jueces ejecutores se limita a la ejecución de la sentencia firme (artículo 156 Código Procesal Contencioso). Cuentan con los poderes necesarios (numerales 155, párrafos 2 y 3, 156.3, 159, párrafos 1 y 4, 161.1.a, 161.2 y 175.2 ibídem) a fin de otorgar la plena efectividad y eficacia de aquella, y han de dictar, a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Intereses
Resumen: En el presente asunto, la sentencia en ejecución se circunscribe al análisis del quebranto al derecho de respuesta del ejecutante, debido a que la Dirección Nacional de Pensiones no resolvió las distintas solicitudes de reajuste o revalorizaciones en la actualización del monto de su pensión (inactividad formal administrativa), para lo cual le concedió un plazo para notificar la decisión –positiva o negativa-, sin entrar al fondo del asunto. No obstante, la ejecutante, en su demanda, liquida el rubro denominado “perjuicios”, monto que concedió la jueza ejecutora en la resolución impugnada, lo cual esta Sala estima improcedente, al ser contraria a la cosa juzgada, pues en ningún momento se dispuso la obligación de pagar monto alguno a su favor. Por ende, el cobro de intereses resulta ajeno al pronunciamiento que se ejecuta, es decir, no existe nexo causal entre lo resuelto por el Tribunal en el fallo en ejecución y la partida reclamada por la ejecutante, configurándose la causal de casación procesal, prevista en el  artículo 137.1.i del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto: 850-2011

Descriptor: Daño
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificada), el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del que era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. Con base esta tesitura, no hay responsabilidad civil si no media daño, así como no existe daño si no hay damnificado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Distinción entre el daño material y el moral. El primero se refiere a la pérdida en la esfera patrimonial del sujeto, por ejemplo, ingresos dejados de percibir por el ejecutante, mientras que el daño moral se asocia a los estados de angustia, frustración, impotencia, inseguridad, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros; su común denominador es el sufrimiento o la aflicción emocional, pues se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño material y el moral, el daño moral objetivo y el subjetivo; así como el daño moral subjetivo y el psicológico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el daño psicológico. El primer afecta los sentimientos en cuanto el dolor, congoja o sufrimiento que experimenta la persona ofendida como consecuencia del agravio; mientras que el segundo, es constatable científicamente por los síntomas que se exteriorizan mediante diferentes formas, pero que evidencian siempre una situación traumática.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional, no implica el deber de reconocimiento de los daños reclamados. Por el contrario, se requiere del proceso de ejecución de sentencia, en el cual se demuestre la existencia de los daños que se aducen (artículo 196 Ley General de la Administración Pública), que pueda ser derivado de la conducta administrativa declarada como inconstitucional en el voto que se ejecuta (análisis del nexo de causalidad). No resulta suficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas. Esto por cuanto, el recurso al amparo tiene por objeto la determinación de si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular, no la demostración concomitante de eventuales daños y perjuicios, lo cual desbordaría su naturaleza sumaria. El caso de estudio, no existe una relación de causa-efecto, entre el daño moral y los perjuicios económicos endilgados, con los hechos fundamento del amparo que se tuvieron por ciertos (violación al derecho de petición y pronta respuesta).
Categoría: Repetitivo

Voto 1379-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba documental -pública o privada- aportada por las partes, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que juren no haber conocido con anterioridad (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la prueba para mejor proveer, siendo una iniciativa probatoria oficiosa de los jueces casacionales, de cualquier medio probatorio admisible (precepto 148 ibídem). En la especie, no se cumplen los presupuestos del ordinal 145 citado, pues no se trata de un documento nuevo. Por otro lado, pese a que la casacionista califica su solicitud como prueba para mejor resolver, es prueba es de carácter oficiosa, que en el caso concreto no se estima relevante, pues no resulta de influencia para el fallo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No hay conexidad entre las pretensiones y excepciones opuestas por las partes (en la demanda, contestación y audiencias orales) y el dispositivo del fallo, al decidir el juzgador sobre cuestiones no peticionadas, o en exceso sobre lo pedido u omite resolver cada una de las pretensiones y excepciones. Por otro lado, se concede poder al juzgador de hacer aquellos pronunciamientos cuando declare procedente, total o parcialmente, la pretensión; en protección de los derechos o intereses del justiciable, restableciendo o reconociendo la situación jurídica (ordinales 119.1 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, al declarar el Tribunal sin lugar la demanda, cobija a cada una de las pretensiones esgrimidas por la demandante. Además, no es cierto que los juzgadores no analizaron el tema del daño moral, pues si hubo pronunciamiento, al  indicar que la actora no desplegó una diligente actividad probatoria, que permita comprobar la responsabilidad de la demandada, no existe un nexo causal entre la lesión y los daños que reclama, entre ellos, el moral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración, en especial, el criterio de imputación objetivo (funcionamiento normal o anormal -actos jurídicos desplegados por entes un órganos públicos-, legítimo o ilegítimo -actuaciones u omisiones materiales-), responsabilidad por hecho lícito (precepto 194 Ley General de la Administración Pública), nexo de causalidad, causalidad adecuada, distinción entre la antijuricidad antecedente o de base y la antijuridicidad específica, principio de indemnidad patrimonial (ordinales 41 y 45 Constitución Política) y causas eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de tercero). En el presente asunto, no existe nexo causal entre el daño y la conducta que se le atribuye a la Administración, sea el fallecimiento de una recién nacida y los daños físicos (rompimiento del útero) y morales que dice la actora haber sufrido, y la atención recibida en un hospital al momento del parto. Tampoco se determina un funcionamiento anormal de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presente asunto, no existe nexo causal entre el daño y la conducta que se le atribuye a la Administración, sea el fallecimiento de una recién nacida y los daños físicos (rompimiento del útero) y morales que dice la actora haber sufrido, y la atención recibida en un hospital al momento del parto. Tampoco se determina un funcionamiento anormal de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Categoría: Repetitivo

Voto 121-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño mora subjetivo. En el presente asunto, quedó demostrada la existencia de una lesión extrapatrimonial, pues se determinó que la ejecutante fue víctima de un engaño por parte de los jerarcas del Ministerio de Seguridad y del Instituto Costarricense de Electricidad, con el fin de separarla de su puesto como Directora de Recursos Humanos. Dicha situación se prolongó por un período de un año aproximadamente; lo cual es evidente le causó angustia, zozobra y, por ende, su estado anímico fuese de tristeza. Establecida la existencia del daño moral y su nexo causal  con los hechos analizados en la sentencia del recurso de amparo, la Sala estima que el monto concedido por el Tribunal se ajusta al gravamen causado a la accionante.
Categoría: Repetitivo

Voto 151-2012

Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, el Juzgado suspendió el plazo para deducir la demanda, a fin de completar el expediente administrativo (artículo 49.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), aclarando que ya había trascurrido 7 días. Cumplida la gestión, conforme el numeral 40.1 ibídem, la accionante debía cumplir con su obligación de activar el curso normal del proceso, sin necesidad de resolución que así lo señalara. En otras palabras, no es necesaria, en este tipo de casos, una habilitación expresa para reiniciar el conteo del plazo y que el proceso siga su curso, por lo que le caducó el proceso. Por otro lado, la resolución en donde se le da a la actora 23 días para que deduzca la demanda, es un error judicial del que no puede generarse derecho alguno, pues este plazo no puede ser concedido por el juzgador en contradicción con el ordenamiento jurídico y específicamente con las reglas de la caducidad.
Categoría: Moderado

Voto 202-2012

Descriptor: Impuesto de la renta
Restrictor: Adelanto de pago
Resumen: Deber de los contribuyentes de cancelar pagos parciales a cuenta (pago adelantado de una obligación accesoria que sirve de abono a la obligación material principal) del impuesto sobre la renta, a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año. Para esas fechas, el hecho generador no se ha configurado, porque el tributo concreto de ese año aún no ha nacido a la vida jurídica y su monto no está determinado, por lo que no se puede exigir intereses moratorios cuando fueron cancelados en forma extemporánea (ordinales 22 Ley de Impuesto sobre la Renta y 40 Código Tributario). En otras palabras, las disposiciones relativas a la imputación de intereses se refieren al impuesto (obligación tributaria principal vencida, que se origina una vez que ha tenido lugar el hecho generador) y no a los pagos parciales (57 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 271-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, por funcionamiento o servicio anormal al paciente, a partir de un error de diagnóstico y tratamiento de su padecimiento, lo que provocó un resultado o daño no querido en su salud, al tener que extirparle su testículo derecho, lo cual le produjo un sufrimiento físico y psicológico, afectando su integridad personal e imagen. La Sala estima procedente el daño moral subjetivo, pues resulta innegable el dolor, angustia y desánimo que un joven puede sentir en esa situación, además del sufrimiento físico, lo cual no necesita de prueba específica. Sin embargo, estima que el monto otorgado no resulta justo, proporcional o racional, por lo que se varía la cantidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se asocia a los estados de angustia, desánimo, frustración, impotencia, inseguridad, desesperación, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros. Su común denominador es el sufrimiento o la aflicción emocional, pues se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo. No requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas. En la especie, el Tribunal fijó el monto a pagar por daño moral subjetivo a favor del actor, debido al funcionamiento anormal de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual se le tuvo que extirpar un testículo. Resulta innegable el dolor, angustia y desánimo que un joven puede sentir en esa situación, además del sufrimiento físico, lo cual no necesita de prueba específica. Sin embargo, estima la Sala que el monto otorgado no resulta justo, proporcional o racional, por lo que se varía la cantidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La presunción humana es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos.
Categoría: Repetitivo

Voto 324-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Las partes están facultadas para aportar elementos probatorios ante esta instancia, siempre que sean documentos, públicos o privados, que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (precepto 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, el recurrente pretende la incorporación del acuerdo de subrogación y finiquito suscritos entre el beneficiario de la póliza y el INS, lo cual resulta improcedente, ya que ambos documentos se encontraban en poder del ejecutante desde antes de interponer el proceso. No debe confundirse con la prueba para mejor resolver (canon 148 ibídem), siendo una facultad del juzgador para aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido. Con ella, no se trata de corregir omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria que les incumbe o subsanar deficiencias en las técnicas de defensa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: No resulta admisible el argumento sobre el deber del juzgador de prevenir en caso de considerar que exista una ausencia de elementos de convicción. El juez no puede ni debe suplantar a la parte en sus obligaciones básicas ni corregir sus omisiones, como lo es la relativa a la carga probatoria de los hechos esenciales que conforman la causa petendi. Si bien el Código Procesal Contencioso Administrativo establece la posibilidad de que el juez contencioso realice una serie de actuaciones y pronunciamientos oficiosos, se trata, en la mayoría de los casos, de facultades. Esto hace que su ejercicio dependa de un margen de discrecionalidad propio del juzgador, lo que implica que no está compelido a hacer uso de ellas, y menos aún, para solventar una negligencia de las partes. Por ello, no lleva razón el recurrente al pretender que la juzgadora le previniera la presentación de un finiquito.
Categoría: Moderado


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Subrogación
Resumen: El ordinal 20 de la Ley de Seguros prevé una subrogación a favor de las aseguradoras (Instituto Nacional de Seguros en este caso), de los derechos y acciones que el asegurado pueda exigirle a quien haya ocasionado el siniestro. Opera de pleno derecho, por lo que no depende de la firma de un contrato. Potestad del Instituto de ejercer una pretensión cobratoria para recuperar los montos pagados en virtud de un contrato de seguro. Empero, debe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. En la especie, el INS queda facultado a cobrar las sumas canceladas por concepto de pólizas de accidentes contra terceros responsables, sin necesidad de aportar el finiquito de subrogación que extraña la jueza, conforme al citado numeral. Por otro lado, la certificación que emite el INS sobre las sumas erogadas en razón del daño ocasionado al automóvil asegurado, tiene valor demostrativo (documento donde se presume iuris tantum la existencia y cuantía del daño reclamado), lo cual sucede en la especie, pues el ejecutado no se apersonó al proceso para oponerse al cobro pretendido.
Categoría: Repetitivo 

Voto 393-2012

Descriptor: Consumidor
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En la especie, la empresa actora brinda servicios privados de localización y rastreo de vehículos, mediante un dispositivo al que se le instala una tarjeta SIM, que adquiere del Instituto Costarricense de Electricidad. Debido a la unificación de las redes GSM de telefonía celular, se determinó el reemplazo de nuevas tarjetas; monto de los gastos que el Tribunal ordenó restituir a la institución, por su actividad comercial, con fundamento en el régimen de responsabilidad objetiva del canon 35 de la Ley del Consumidor, lo cual esta Sala avala -supuesto de afectación de un consumidor por actividad desplegada por un proveedor de servicio-. Por otra parte, la existencia de un nuevo régimen especial para el sector telecomunicaciones, no implica que esta relación de consumo entre las partes le resulte inaplicable las regulaciones sobre defensa del consumidor (artículo 31 ibídem).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo estudio no se dirige contra la resolución que se pretende impugnar, sino contra actuaciones de la demandante, lo que resulta ajeno al control casacional. Por otro lado, expone un argumento que resulta novedoso, es decir, no fue propuesto ni debatido en los momentos procesales oportunos (canon 608 Código Procesal Civil), por lo que no puede ser atendido.
Categoría: Repetitivo

Voto 399-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba documental -pública o privada- aportada por las partes durante el trámite del recurso de casación, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que juren no haber conocido con anterioridad  (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la prueba para mejor proveer, siendo una iniciativa probatoria oficiosa de los jueces casacionales, de cualquier medio probatorio (precepto 148 ibídem). En la especie, no se cumplen los presupuestos del ordinal 145 citado, pues no se trata de un documento nuevo. Su intención es que se realice un reconocimiento judicial y una pericia. Por otro lado, la casacionista califica su solicitud como prueba para mejor resolver, siendo de carácter oficioso. La citada inspección, además, no resulta de influencia para el fallo y la pericial se rechaza, porque en la audiencia premilitar, el recurrente se mostró conforme con las probanzas admitidas. Por ende, esa etapa consideró innecesaria la pericia que ahora solicita como prueba para mejor resolver, olvidando que esta instancia no es un medio para solventar omisiones probatorias.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación del fallo (numeral 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo) refiere a la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. La motivación deviene obligatoria (57 ibídem). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. Surge cuando la motivación del fallo es totalmente ausente o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, impidiendo la claridad de los razonamientos de la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso. Este defecto no se observa en la especie. El hecho de que la accionada se encuentre disconforme con los fundamentos dados, no da pie a que pueda considerarse que exista una falta de motivación o fundamentación, como endilga la casacionista.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Reajuste de precio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El reajuste de precios no son de carácter contractual, sino que están reconocidos en todo contrato que se celebre con el Estado, para obtener la compensación de los mayores costos causados en la ejecución del objeto convenido, derecho que nace a la vida jurídica desde el momento en que se presenta la oferta respectiva. Son un mecanismo jurídico de la restitución de la ecuación financiera del contrato, de manera que se pague lo que previamente se convino para que no exista un perjuicio al contratista, ni un enriquecimiento indebido al Estado. Busca restituir el valor real de la obligación, ergo, su naturaleza no es indemnizatoria sino restitutoria, por lo que el concesionario tiene un derecho al equilibrio económico, pero no posee un derecho subjetivo al aumento tarifario ya que éste pende del cumplimiento de una serie de condiciones, dentro de ellas, que los términos económicos inicialmente previstos se hubieran alterado de manera que para mantener esa armonía, sea necesario el aumento del precio.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Tarifa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Medio de retribución, justo y razonable, que permita amortizar la inversión realizada para la prestación debida del servicio público, la reinversión en la actividad, para que el servicio sea eficiente, así como un margen de utilidad. El incremento tarifario está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica que afecta el equilibrio financiero del concesionario. La ARESEP fija las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Las variaciones tarifarias rigen a partir de su publicación en el diario oficial (eficacia) y no tienen efecto retroactivo (artículos 5, 30, 31 y 34 Ley de la ARESEP). En la especie, la ARESEP cometió un error al utilizar una variable econométrica y reajustar la tarifa de las rutas concesionadas a la actora, lo cual se publicó y luego fue corregido con la publicación de una segunda resolución. Es a partir de la primera comunicación cuando la actora tenía el derecho subjetivo al alza en la tarifa, con los efectos propios de una convalidación, debido a un vicio de nulidad relativa en el contenido del acto administrativo, y no por un error material (canon 187 y 155 LGAP).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Convalidación
Resumen: En la especie, la ARESEP cometió un error al utilizar una variable econométrica y reajustar la tarifa de las rutas concesionadas a la actora, lo cual se publicó en la Gaceta y luego fue corregido con la publicación de una segunda resolución. Por ende, es a partir de la primera comunicación cuando la actora tenía el derecho subjetivo al alza en la tarifa, con los efectos propios de una convalidación, debido a un vicio de nulidad relativa en el contenido del acto administrativo, y no un simple error material (ordinales 187 y 155 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetititvo

Voto 447-2012

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Las costas son de obligada imposición a la parte vencida. Sin embargo, existen dos presupuestos para su exoneración contemplados en el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que resultan facultativos al Juez. Para aplicarlos, debe analizar la conducta del vencido, con el propósito de establecer si se enmarca en alguna de esas hipótesis. En la especie, el Tribunal actuó el inciso b ibídem, al exonerar a la actora por existir suficiente motivo para litigar. Según se aprecia, los juzgadores ejercieron ese poder discrecional y externaron los motivos en los que asentaron su decisión; de ahí, no se observa conculcación del citado precepto. Tocante a las costas del recurso de casación, también se le concede a esta Cámara esta facultad discrecional (artículo 150.3 ibídem). En la especie, no hay vencido pues la actora interpuso recurso de casación que fue rechazado de plano y el impugnante tuvo motivo suficiente para recurrir. En consecuencia, se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 450-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: En el presente asunto, la prueba aportada por la ejecutada al proceso es escasa y carente del sustento necesario para establecer su derecho a cobrar los gastos administrativos (costos de operación) pretendidos.
Categoría: Poco relevante

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