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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 67-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigirle la presentación de un poder para ese trámite; además de su derecho al trabajo. El ejecutante fue el amparado en sede constitucional. Si bien interpuso el recurso de amparo a favor de una tercera persona, lo cierto es que de sus alegatos se desprende que lo hizo en nombre propio y la Sala Constitucional hizo referencia a las actuaciones administrativas que lo afectaron en el ejercicio de su profesión. Con ello, él tiene legitimación activa para reclamar los daños y perjuicios, por lo que no se infringió la cosa juzgada, al condenar al Estado al pago de las costas del recurso de amparo, daño moral, intereses legales y costas de la ejecución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia, los recursos de amparo y hábeas corpus determinan si se lesionó un derecho fundamental, no así la existencia de daños y perjuicios, condenando en abstracto la indemnización para luego ser analizada en un proceso de ejecución, con el fin de demostrar, liquidar y dar cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias (ordinal 179 del Código Procesal Contencioso). Determinar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido, acreditado mediante los medios de prueba dispuestos por el ordenamiento jurídico, y el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental y la lesión que se pretende reparar.
Categoría: Repetitivo

Voto: 259-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. En otras palabras, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem).  En la especie, al no haber identidad de objeto y partes entre dos contratos, no tiene fuerza obligatoria para terceros lo pactado en uno de ellos, con relación a una cláusula arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 328-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). El presente caso, el juez sí motivó la exoneración de costas, al estimar que la ejecutante litigó de buena fe. Conviene indicar que la inconformidad tiene relación con un vicio de fundamentación insuficiente, el cual es de índole sustantivo, pues se vincula a la correcta o no actuación del canon 196 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo cual no combate de forma adecuada.
Categoría: Repetitivo

Voto 347-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En la responsabilidad preeminentemente objetiva administrativa (funcionamiento normal o anormal, lícito o ilítico), el Estado es responsable frente al particular que haya sufrido una lesión (patrimonial o extrapatrimonial) antijurídica que no tiene el deber de soportar y que fue provocada por un funcionamiento público (artículos 41 Constitución Política, 190 y 197 Ley General de la Administración Pública). Es indispensable que exista un nexo causal entre la conducta administrativa que motiva el daño y el que sufre la víctima, ligamen que se rompe cuando media alguna eximente (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero). En la especie, la actora no demostró que  la afectación que sufrió (trombosis venenosa profunda) haya tenido como causa el tratamiento que le aplicó el personal de salud del Hospital (colocación de un yeso), a raíz de una torcedura de tobillo (canon 317 Código Procesal Civil), por lo que se desestima la pretensión de reparación del daño moral y material. 
Categoría: Repetitivo 

Voto 378-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Toda resolución que acoja un recurso de amparo contra órganos o servidores públicos, condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y las costas del recurso, cuya liquidación se reservará para la ejecución de sentencia (canon 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional) en la vía contencioso administrativa, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (numeral 179 Código Procesal Contencioso Administrativo), tratándose de la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias (ordinal 56 ibídem). Por ende, este Juzgado no podría conocer las pretensiones sobre: realizar acciones para reinstalar al actor en su puesto de trabajo, decretar la nulidad de una resolución, anular la conducta administrativa del despido del actor y condenar a cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional, porque tales situaciones deben ser conocidas y decididas por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (artículo 97.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).   
Categoría: Repetitivo

Voto 454-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Corresponde a la jurisdicción laboral conocer los temas relativos a seguros de riesgos de trabajo (artículo 402.e Código de Trabajo y voto n° 14999-2007 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo


Voto 455-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Litis consorcio
Resumen: Se reconoce en materia procesal civil, la existencia de excepciones previas que tienen incidencia en los aspectos formales del proceso. Dentro de ellas, la litis consorcio pasivo necesario debe conocerse de previo -y con prioridad procesal- incluso a la excepción de falta de competencia, pues hace referencia a que la litis no se ha trabado en forma debida, lo que a su vez podría implicar nuevas objeciones sobre la competencia.  En este sentido, en la especie, previo a resolver la excepción de falta de competencia por la materia, será necesario dilucidar si el Poder Judicial debe formar parte de este proceso (litis consorcio pasivo necesario), por lo que se devuelve el asunto al juzgado de donde proviene originalmente, con el fin que la resuelva.
Categoría: Repetitivo


Voto 456-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: La Ley de Pensiones Alimentarias regula lo concerniente a la prestación alimentaria derivada de las relaciones familiares, así como el procedimiento para aplicarla e interpretarla (canon 1). Los juzgados de pensiones alimentarias conocerán de todos los asuntos regulados por la Ley de Pensiones Alimentarias (precepto 120 Ley Orgánica del Poder Judicial). Es claro que dentro de la esfera competencial de estos juzgados se encuentra la ejecución de las resoluciones que se dicten dentro del proceso que conoció en primera instancia o de las sentencias por homologación de divorcios por mutuo acuerdo, en su fase de ejecución. En el presente caso, el compromiso del demandado a entregar a favor de la actora un monto en diciembre (aguinaldo), corresponde a una obligación amparada en el ordinal 1022 del Código Civil, acordada dentro de la escritura de constitución de los acuerdos del divorcio por mutuo acuerdo. Al no existir en este asunto un proceso previo de pensión alimentaria, será la vía civil donde deba conocerse.
Categoría: Repetitivo


Voto 457-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo de emplazamiento
Resumen: Las excepciones previas, entre estas, la falta de competencia, solo podrán oponerse en los primeros diez días del emplazamiento (ordinal 298 Código Procesal Civil). En ese sentido, el demandado opuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia en forma evidentemente extemporánea, por lo que esta Sala confirma lo resuelto por el Juzgado, que rechazó la excepción, manteniendo el conocimiento del asunto en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 459-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), al buscar la anulación del procedimiento administrativo de despido de la actora y su reinstalación. No obstante, el giro de la actividad del Banco demandado es comercial, correspondiendo a los entes públicos no estatales; los que no realizan una función pública. En consecuencia, la relación de empleo con la actora está amparada en el derecho laboral común, además de estar cobijada en una convención colectiva (artículos 111.3 y 112.2 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

Voto 460-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, el Tribunal de Juicio declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó al demandado a pagar sumas liquidas. No lográndose hacer efectivo el pago en esa sede, la actora presentó ejecución para hacer efectivos esos rubros con las potestades que otorga la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 463-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas sobre pretensiones personales, como la presente, es competente el Juez del domicilio del demandado (artículo 24, párrafo 1, Código Procesal Civil). En este asunto, la sociedad codemandada tiene su domicilio en Curridabat y el codemandado en San Rafael de Moravia. La Ley de Cobro Judicial estipula en el precepto 1.2 lo pertinente a la competencia material y por cuantía; además, la Corte Plena mediante acuerdo en sesión no. 06-08 del 18/02/2008, artículo XV, en relación con el territorio dispuso:  “1. El Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, será competente para conocer de los procesos privados que se susciten en los distritos de (…), además, de los cantones que conformen el Segundo Circuito Judicial de San José; a saber: Goicoechea, Moravia, Coronado, Tibás, Curridabat y Montes de Oca”. Consecuentemente, corresponde a ese Juzgado conocer del presente proceso monitorio.
Categoría: Repetitivo


Voto 464-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. El presente proceso es de naturaleza civil, pues no consta en autos que las partes figuren asociados a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas en el área del terreno arrendado.
Categoría: Repetitivo


Voto 465-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. Según el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; en ese sentido, el Instituto Nacional de Seguros y el agente se comprometieron a que los conflictos de intereses, controversias y reclamos de carácter patrimonial se ventilarían en la vía arbitral (artículo 18 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Voto 466-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la pretensión de nulidad del acto administrativo de despido del actor, así como su reinstalación, daño moral, salarios caídos e intereses, pese a los argumentos de la demandada al señalar que la relación de empleo del actor y el Instituto Nacional de Seguros se encuentra regido por el derecho laboral común y no por una relación de tipo estatutaria.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véanse las sentencias n° 495-2012. 

Voto 496-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. Según el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; en ese sentido, las partes renunciaron expresamente a la vía jurisdiccional para supeditar sus diferencias a sede arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convenio preventivo
Resumen: Se arguye que este asunto no puede ser ventilado en sede arbitral al existir un proceso de convenio preventivo. Sin embargo, el fuero de atracción del artículo 767 del Código Procesal Civil, no aplica por analogía al convenio preventivo, por cuanto expresamente está establecido para los procesos concursales liquidatorios.
Categoría: Repetitivo


Voto 497-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: La Ley de Pensiones Alimentarias regula lo concerniente a la prestación alimentaria derivada de las relaciones familiares, así como el procedimiento para aplicarla e interpretarla (canon 1). Los juzgados de pensiones alimentarias conocerán de todos los asuntos regulados por la Ley de Pensiones Alimentarias (precepto 120 Ley Orgánica del Poder Judicial). Es claro que dentro de la esfera competencial de estos juzgados se encuentra la ejecución de las resoluciones que se dicten dentro del proceso que conoció en primera instancia, como sucede en la especie con las obligaciones líquidas y exigibles que se pretende ejecutar. En estos casos, procederán conforme dispone el artículo 692 del Código Procesal Civil, al embargo, avalúo y remate de bienes, aplicando para esta fase lo establecido en la Ley de Cobro Judicial.
Categoría: Repetitivo


Voto 498-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al solicitar la anulación del procedimiento disciplinario y una serie de resoluciones administrativas; así como su reinstalación y la consecuente condena en daños y perjuicios. No obstante, dada la naturaleza de empresa pública de la demanda Empresa de Servicios Públicos de Heredia, la relación laboral con el actor esta sometida al derecho laboral común, por lo que le corresponderá a la jurisdicción laboral ventilar este asunto.
Categoría: Repetitivo


Voto 499-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 94 bis del Código de Trabajo remite el caso de la trabajadora embarazada o en período de lactancia, que fuere despedida, ante el Juez de Trabajo.
Categoría: Repetitivo

Voto 502-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria detalla el procedimiento para que el juez agrario se declare incompetente. Para ello, se exige se inhiba, mediante resolución razonada y remita de inmediato el expediente al Tribunal Superior Agrario. En el caso de estudio, el juez agrario, mediante resolución, procede a inhibirse para conocer del asunto, sin remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario. Además, conforme el inciso c ibídem, la consulta a esta Cámara del conflicto planteado resulta prematura; toda vez que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez(a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso. Por ende, se remite este asunto al Tribunal Agrario para que conozca los motivos de inhibición.
Categoría: Repetitivo


Voto 503-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se pretende extremos patrimoniales de orden laboral (carrera técnica y riesgo compartido en la pensión del actor), lo que corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo


Voto 504-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La falta de competencia de los tribunales costarricenses que alega la actora para llevar a cabo la ejecución de esa sentencia (cobro de costas personales), amparada en las prerrogativas y principios interpretados, en aplicación de la Ley no. 2829, sección segunda del numeral II de la convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas; estima esta Cámara resulta contradictorio con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, que establecen el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que implica de forma sintética el acceso a la jurisdicción, el ser oído en Tribunales, proponer y practicar prueba y obtener una resolución fundada en derecho, así como que las decisiones judiciales se cumplan, y en aplicación del principio de tutela judicial efectiva de la protección real, efectiva y oportuna de los derechos e intereses del Estado en la sentencia que se ejecuta.
Categoría: Repetitivo


Voto 505-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguridad social
Resumen: En sesión n° 23-09 de 22 de junio de 2009, artículo XIX, la Corte Plena, dispuso la especialización de la materia de seguridad social, creando una sección especializada del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, siendo competente para atenderá los siguientes asuntos: ordinarios de pensión, en todas sus modalidades incluida la solicitud de ajuste, riesgos laborales, conmutación de renta. Este Juzgado atenderá todos los asuntos nuevos de este tipo de proceso, además del circulante pendiente, incluidas las ejecuciones de sentencias. En este caso, se solicita la declaratoria de ilegalidad del reclamo de la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de propina de los saloneros de la empresa actora,  y la suspensión del cobro de planillas; aspectos que no se encuentran contemplados en los criterios de competencia asignados a nivel de la jurisdicción laboral a la Sección Especializada en Seguridad Social, sino del Juzgado de Trabajo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 506-2012.

Voto 508-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, el que se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

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