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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 810-2010

Descriptor: Permiso de uso
Restrictor: Indemnización
Resumen: Los bienes demaniales no pueden ser objeto de posesión (el Estado se reserva el dominio y atributos sobre la cosa), mas sí de un derecho de aprovechamiento o permiso de uso (canon 154 Ley General de la Administración Pública). Sus características son: a) crea una situación jurídica individual, b) se da intuito personae (prohíbe su cesión y transferencia), c) confiere un derecho debilitado o un interés legítimo, d) es precario, pudiendo la Administración revocarlo en cualquier momento, sin indemnización, e) su otorgamiento depende de la discrecionalidad administrativa (para apreciar si el permiso solicitado se adecua o no al interés general). Consiste en un acto de voluntad unilateral, dado por razones de conveniencia y en forma temporal, permitiendo al administrado el disfrute a título precario de un bien demanial y el cual puede ser revocado. En la especie, la Administración autorizó a la empresa actora para prestar servicios aduaneros en el aeropuerto a título precario. Posteriormente, cuando lo revocó, no fue intempestivo ni arbitrario, y otorgó un plazo prudencial. Por ende, no corresponde concederle indemnización alguna.
Repetitivo: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tienen como fin un destino especial para servir a la comunidad o bien a un interés público. Están sometidos a un régimen especial, el cual los mantiene fuera del comercio de los seres humanos, es por ello que no pueden ser objeto de posesión. No obstante, si pueden ser parte de un derecho de aprovechamiento, es decir, de un permiso de uso. La precariedad es la posibilidad que tiene la Administración de revocar en cualquier momento el permiso de uso que se haya dado sobre tales bienes.
Repetitivo: Repetitivo

Voto 54-2011

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de nulidad es un remedio extraordinario para que la Sala examine un laudo, a partir de la existencia de las causales taxativas del artículo 67 de la Ley RAC. Requiere de la formulación de cargos que justifiquen, con claridad y precisión, que lo resuelto tipifica en alguna de ellas, lo cual no ocurre en la exposición del cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Las censuras bajo estudio, aún y cuando se pretendan relacionar con algunas causales de nulidad (infracción al debido proceso, a normas imperativas o de orden público y falta de fundamentación), en realidad representan motivos de inconformidad con la manera cómo el Tribunal apreció la prueba y/o dirimió el fondo de la contienda, siendo aspectos que están vedados del conocimiento de la Sala, porque no integran las causales taxativas dispuestas en el artículo 67 de la Ley RAC. Además, debe respectarse el acuerdo de las partes de someter su controversia a ese proceso alterno de resolución de conflictos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En la especie, se acusa inobservancia del debido proceso e indefensión, porque el Tribunal Arbitral no evacuó una prueba pericial. En autos consta que la declaró inevacuable, al no haber obtenido el experto el permiso de ingreso al sitio, no obstante haberlo solicitado expresamente a las partes. Resulta claro que la recurrente incurrió en negligencia en la evacuación de esa prueba, además de mostrarse conforme con la decisión adoptada de prescindir de ella, pues ni siquiera impugnó ese pronunciamiento ni volvió a gestionar o a interesarse en el peritaje (renuncia al derecho de objetar, canon 56 Ley RAC). Por ende, no se evidencia ningún quebranto al debido proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En la especie, se acusa inobservancia del debido proceso e indefensión, porque el Tribunal Arbitral no evacuó una prueba pericial. En autos consta que la declaró inevacuable, al no haber obtenido el experto el permiso de ingreso al sitio, no obstante haberlo solicitado expresamente a las partes. Resulta claro que la recurrente incurrió en negligencia en la evacuación de esa prueba, además de mostrarse conforme con la decisión adoptada de prescindir de ella, pues ni siquiera impugnó ese pronunciamiento ni volvió a gestionar o a interesarse en el peritaje (renuncia al derecho de objetar, canon 56 Ley RAC). Por ende, no se evidencia ningún quebranto al debido proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia es la desarmonía entre lo pedido en la demanda o reconvención y lo laudado. No abarca posibles errores materiales o inconsistencia entre la parte considerativa y el por tanto de la resolución. De todas maneras, las manifestaciones de agravio no tipifican en la causal señalada, pues procede la nulidad del laudo cuando se haya resuelto sobre asuntos no sometidos a arbitraje.
Categoría: Repetitivo

Voto 965-2011

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En el presente asunto, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, al suspender sin goce de salario a un profesor nombrado en una plaza interina, para seguir un procedimiento disciplinario del cual fue absuelto de responsabilidad, sin reintegrarlo en el ejercicio de sus funciones. En lo medular, ordenó “se defina la situación laboral del recurrente a fin de que pueda realizar las funciones para las cuales fue contratado, con los mismos derechos y garantías laborales de que disfrutaba”. El daño material ocasionado y solicitado, producto de la suspensión ilegítima sin goce de salario de que fue objeto, se limita a los salarios dejados de percibir durante el período para el cual fue contratado en forma interina como profesor. Por ende, el Tribunal al conceder dicha partida, no resolvió en contra de lo ejecutoriado, con quebranto de las normas relativas a la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo

Voto 1095-2011

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: El quebranto al debido proceso es aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante. Es un motivo de nulidad del laudo (ordinal 67 Ley RAC) para determinar si se incumplieron las garantías procesales, que al menos aseguren el acceso al arbitraje, defensa; posibilidad de ofrecimiento de pruebas; igualdad; contradictorio; adecuada motivación de las resoluciones; facultad de recurrir y la ejecución real de lo dispuesto en el laudo. En la especie, si los hechos tienen o no relación con las pretensiones, ello no significa que la demanda sea defectuosa, ni quebranta el derecho de defensa. Lo cierto es que la actora los enunció y se le dio traslado a la demandada. El no anular las resoluciones del árbitro recusado tampoco infringe el debido proceso, pues no se determina vulnerado las garantías procesales, que cause indefensión a la parte. Se cuestiona la actuación del Presidente del Tribunal al revocar una resolución, pero lo que hizo fue prevenir un error cometido por el recurrente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Sala no puede analizar el tratamiento o valoración que los árbitros le den a los elementos probatorios, ni reproches que atañen al fondo de la decisión, ya que escapan al control ejercido vía recurso de nulidad (numeral 67 Ley RAC).  Así las cosas, la Sala no puede pronunciar sobre la prueba aportada al proceso y la valoración que de ella hizo el Tribunal, ni examinar si éste aplicó bien o mal los institutos jurídicos de la compensación, la rescisión o de la resolución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, el recurrente no lleva razón respecto a la violación acusada, pues el Tribunal no se extralimitó en su pronunciamiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1257-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la parte dispositiva de la resolucióna, lo que vulnera el debido proceso. El presente caso, el juez sí motivó la exoneración de costas, al estimar que la ejecutante litigó de buena fe. Conviene indicar que la inconformidad tiene relación con un vicio de fundamentación insuficiente, el cual es de índole sustantivo, pues se vincula a la correcta o no actuación del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo cual no combate de forma adecuada.
Categoría: Repetitivo

Voto 1442-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis de las formalidades requeridas en el recurso de casación para la violación indirecta por error de hecho y de derecho. En su recurso, la impugnante acusa error de derecho, pero omite citar el artículo 330 del Código Procesal Civil, pues lo alegado es que a uno de los testimonios se le dejó de otorgar su correspondiente valor probatorio. Tampoco explica el modo cómo esto incide en cuanto al quebranto de normas de fondo. Consecuentemente, el reparo resulta informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intermediario
Restrictor: Responsabildad
Resumen: Actuación de las demandadas como intermediarias (no como comisionistas), en la venta de espacios publicitarios en las salas de cine de la actora, de modo que se limitaban a acercar a las partes, quienes finalmente eran las que contrataban. En ese sentido, la factura que se les pretende cobrar está a nombre la empresa contratante, por lo que la única manera de que prosperara la demanda era acreditar que las accionadas recibieron el monto de esa factura y no honraron la obligación, situación fáctica que no fue probada en el proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Comisionista
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: Conforme el canon 273 Código Mercantil, el comisionista actúa a nombre propio, pero por cuenta ajena, es decir, mantiene la responsabilidad frente a terceros, pero también prevé la posibilidad de que actúe a nombre de su representado, de modo que quien con él contrata obtiene derechos y asume obligaciones con el mandante. En el caso de estudio, es evidente, las co-demandadas actuaron como meras intermediarias, cuya principal actividad consistía en acercar a las partes para la venta de espacios publicitarios en las salas de cine de la actora.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La causa de pedir corresponde a los hechos constitutivos del derecho invocado, es decir, aquellos hechos de relevancia jurídica narrados por los litigantes, a partir de los cuales se formulan sus pretensiones. Se trata de acontecimientos concretos, hechos históricos del conflicto que se intenta resolver ante el juez. Dentro de esta causa petendi quedan excluidos como elementos identificadores los argumentos y la calificación jurídica (artículo 290.3 Código Procesal Civil) que el demandante le otorgue. En consecuencia, el juzgador no varía las pretensiones de la demanda ni puede cambiar los hechos sobre los cuales se cimienta la misma, aunque modifique el fundamento jurídico invocado por las partes (principio iuria novit curia). En el presente asunto, la actora, con posteridad a la demanda, varió la causa de pedir, es decir, cambió el cuadro fáctico en el cual se fundamentaba la demanda, al externar que las co-demandadas actuaban como comisionistas en nombre propio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Por pretensión sustantiva se entenderá aquel conjunto de peticiones tendientes a declarar derecho e imponer prestaciones al demandado, lo cual solicita el actor en su demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 4-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia, los recursos de amparo y hábeas corpus determinan si se lesionó un derecho fundamental (no así la existencia de daños y perjuicios), condenando en abstracto la indemnización para luego ser analizada en un proceso de ejecución, con el fin de demostrar, liquidar y dar cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias (ordinal 179 del Código Procesal Contencioso). En esta instancia se debe determinar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido, acreditado mediante los medios de prueba dispuestos por el ordenamiento jurídico, y el nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental y el daño que se pretende reparar, así como su liquidación. En la especie, la Sala no observa infracción a la cosa juzgada, ya que no trascendió lo resuelto en sede constitucional, al constatar el Tribunal Constitucional que el nombramiento del afectado fue intempestivo, no se le otorgó audiencia previa ni el derecho de recurrir, y tiene como efecto una variación sustancial negativa en la categoría de la función que ha venido desempeñando. Lo anterior incidió en el estado emocional del ejecutante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se produce respecto de un derecho extrapatrimonial, pues sus efectos se agotan en las condiciones anímicas del afectado. La prueba es in re ipsa, es decir, aplicando presunciones humanas, el juzgador puede inferior, aun sin prueba directa, las aflicciones ante un determinado evento lesivo. El monto debe fijarse de acuerdo con el prudente arbitrio del juzgador y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se trata de no conceder indemnizaciones desproporcionadas que beneficien o perjudiquen injustificadamente a una de las partes, por lo que se debe guardar un justo equilibrio derivado del cuadro fáctico específico. En el presente asunto, el ejecutante sufrió un cambio en sus condiciones laborales, tanto en sus funciones como en el equipo del que disponía para realizar su trabajo. Así también, un daño moral subjetivo, consecuencia de los hechos que dieron lugar a la sentencia constitucional que se ejecuta; suma fijada que la Sala estima conforme con los presupuestos y parámetros de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, en tanto se encuentra justificada y acorde con lo ocurrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 353-2012

Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, el representante del demandado alegó la expresión sine actione agit e indicó que es entendida, entre otra, como la falta de legitimación activa y pasiva, por lo que se demuestra que la opuso oportunamente. Independientemente de lo anterior, dicha defensa es un presupuesto sustancial o de fondo de toda acción, necesaria para que se dicte una sentencia estimatoria, y por ello, junto con el derecho y el interés, es revisable aún de oficio. Como aptitud para ser parte en un proceso, debe ser activa (titular del derecho que se reclama) o pasiva (persona obligada a realizar o abstenerse de determinada conducta).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En la especie, el actor demanda la responsabilidad patrimonial de un banco, por haber entregado los certificados de depósito a una tercera persona no legitimada. El Tribunal acoge la excepción de falta de legitimación activa y declara sin lugar la demanda, lo cual avala esta Sala, pues el vínculo del reclamante con el objeto de este proceso es su condición de heredero del titular de la custodia (situación jurídica subjetiva, sea ostentando un derecho o interés legítimo), lo cual no ha sido cumplido, pues la certificación consular de la resolución judicial de un Juzgado en San Salvador que acredita dicha condición, no ha seguido el procedimiento de exequátur, a fin de que la Sala Primera dote de validez y eficacia a esa resolución dictada en el extranjero (artículo 905 Código Procesal Civil, que regula la sucesión con domicilio extranjero).
Categoría: Moderado


Descriptor: Sucesión
Restrictor: Sucesión con domicilio extranjero
Resumen: El artículo 905 del Código Procesal Civil regula la sucesión domiciliada en el extranjero y exige la existencia de un proceso sucesorio tramitado conforme el ordenamiento jurídico del país de origen. Los actos procesales realizados en ese procedimiento serán válidos y eficaces en Costa Rica, para lo cual se requiere del exequátur ante la Sala Primera.
Categoría: Moderado

Voto 448-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo aducido en el reparo son meras argumentaciones, sin que se precise de modo claro y concreto quebranto alguno que pueda conllevar la nulidad del laudo. El recurrente, además, no explica el menoscabo que ello le causó. Por ende, se impone el rechazo del agravio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Si el recurrente pretende que este Órgano Colegiado entre al examen de las pruebas que, alega, fueron admitidas, no resulta procedente, pues es un aspecto probatorio que escapa de su conocimiento en este tipo de recursos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incompetencia
Restrictor: Excepción
Resumen: La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser opuesta, a más tardar, en la contestación a la demanda de arbitraje. El tribunal podrá declarar, de oficio, su incompetencia en cualquier momento o resolver cualquier petición que una parte presente, aunque sea en forma extemporánea (38 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Falta de competencia
Resumen: Esta Sala tiene competencia para examinar como causal de nulidad del laudo la competencia del Tribunal Arbitral, cuando por la naturaleza de la discusión o por cualquier otra circunstancia no fuere posible resolverla interlocutoriamente (canon 38, párrafos segundo y tercero, Ley RAC). En la especie, se ataca la incompetencia declarada para conocer una controversia. El Tribunal se declaró incompetente para conocer la disputa surgida en un contrato de representación, ya que no contenía cláusula arbitral. Ante la inconformidad de la actora, esta Cámara confirmó lo dispuesto por los árbitros en cuanto a su falta de competencia. Sea, es un aspecto ya dirimido sobre lo cual no se puede conocer en este estadio procesal, ya que según lo establece el citado artículo, tal extremo no puede ser objeto de recurso de nulidad contra lo laudado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, el Tribunal resolvió sobre la pretensión de daños y perjuicios. No obstante, la determinación de las sumas a cancelar las difirió a la vía de ejecución de sentencia, por lo que no se configura el vicio.
Categoría: Repetitivo

Voto 476-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso bajo estudio deviene en informal debido a que no combate, en forma debida, el fundamento jurídico con base en el cual el Tribunal resolvió el conflicto (numeral 597.3 Código Procesal Civil). Los argumentos del Ad quem se sustentan, más que en el canon 509 del Código Civil (citado como norma de fondo infringida sobre la accesión), en los preceptos 328 y 332 ibídem (derecho del poseedor de buena fe a que se le pague el valor de las mejoras), respecto de los cuales no se hace ninguna mención ni análisis en los agravios admitidos. Igual sucede respecto del cargo sobre el reconocimiento de los impuestos municipales que alega haber pagado, en el cual el recurrente identifica como normas sustantivas infringidas los artículos 68 y 77 del Código Municipal, los cuales no presentan relación con los alegatos y pretensión que son objeto de su inconformidad.
Categoría: Repetitivo

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