Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto: 521-2011
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: El arbitraje nace del acuerdo de partes, quienes desean dilucidar un asunto patrimonial concreto, por medio de un órgano decisorio distinto al judicial. Si estos delimitan el plazo para tramitar y laudar la cuestión, una vez cumplido tal lapso, el Tribunal se verá despojado de la competencia para dirimir el conflicto, lo que derivará en la nulidad de la resolución de fondo que se dicte. En la especie, las partes decidieron resolver sus divergencias mediante arbitraje. El laudo se emitió y notificó, el cual se solicitó adición y aclaración. Es cierto que éste se dictó estando vencido el plazo para emitir el laudo, pero no es una resolución independiente, sino que se une y forma parte del principal, en este caso el laudo dictado en tiempo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Procede solo respecto de la parte dispositiva. Esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones plasmadas en el recurso o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y el dispositivo del fallo. Su propósito es adicionar un pronunciamiento sobre una pretensión expresamente rogada que no fue resuelta, o precisar algún extremo que sea oscuro; pero en ningún caso mediante este tipo de solicitudes puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, no ocurre el vicio acusado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La necesaria motivación de lo resuelto como parte del debido proceso, busca tres objetivos: a) interdicción de la arbitrariedad del juzgador, puesto que el ejercicio de su autoridad es una manifestación del principio democrático de las potestades públicas con sometimiento al Derecho; b) convencimiento de las partes que han sometido su diferendo a un mecanismo de resolución heterocompositivo y c) fundamentación necesaria para quienes, inconformes con lo resuelto, puedan acudir ante el superior desvirtuando los razonamientos del a-quo. La falta de motivación está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final (canon 58 Ley RAC), más no a la falta de valoración de los elementos de convicción traídos a los autos. En el asunto de análisis, no se observa tal insuficiencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se acusa prueba absolutamente nula (declaración jurada), la que se usó para tener por demostrado un hecho. Por este medio se busca entrar a examinar en esta sede el tema probatorio, lo cual no es susceptible de análisis por esta Sala, pues intenta se revisen aspectos relativos al fondo de lo debatido (cuadro fáctico), sobre los cuales a este Órgano decisor le está vedado su estudio. Igual sucede con el cargo por infracción a normas de orden público, que además no señala la manera en que el quebrando de varios preceptos causa la nulidad del laudo.
Categoría: Repetitivo
Voto 188-2012
Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Patrimonio arqueológico
Resumen: Declaratoria de bienes de dominio público e imprescriptibilidad de los objetos arqueológicos precolombinos inventariados en una sucesión, al incumplir los correspondientes requisitos de registro (Ley n° 7 de 1936 y su reglamento).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente dirige la mayoría de sus censuras en contra de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, es el fallo del Tribunal el que debe ser objeto de impugnación, incluso, aún cuando confirma el criterio del Juzgado. En este sentido, las manifestaciones que se formulan, apartándose de ese requerimiento, no pueden tener la virtud de modificar la decisión final adoptada. Por otro lado, varias de los agravios no tipifican en ninguna de las causales que autorizan el recurso de casación por razones procesales ni tampoco califican como violaciones indirectas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Pretensión de prueba
Resumen: En la especie, la casacionista reconoce que el ofrecimiento que hizo de las probanzas, con las que dice se desvirtuarían las afirmaciones planteadas por el Estado, fue extemporáneo. De este modo, no es dable estimar que ha operado una preterición, pues fue debido a esa negligencia que no se le admitieron sus probanzas, lo que no da lugar a una denegación de prueba admisible.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Si la demandada no aportó oportunamente su prueba y le fue rechazada, luego de lo cual instó su admisión para mejor proveer, el artículo 331 del Código Procesal Civil determina que la autoridad jurisdiccional respectiva tiene la potestad de aceptarla o no, sin que por ello incurra en alguna ilicitud procesal. La naturaleza y finalidad de esas probanzas no radica en suplir las omisiones de la parte interesada que, en virtud del principio dispositivo, está llamada a ser diligente en su presentación y práctica. A partir de allí, toda consideración sobre la pertinencia o importancia de las probanzas resulta ser secundaria, pues es el órgano decisor quien determina si la recibe o no.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración en costas
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal exoneró el pago de ambas costas a la parte perdidosa, pero no detalla qué tiene de especial la naturaleza de los temas en debate, como para dispensar a la vencida. No concreta en qué radica el motivo suficiente para litigar, ni cómo la circunstancia, que de todos modos no es extraña en la solución de conflictos jurídicos, de ejercer la interpretación de las normas básicas para la debida y motivada resolución, implica la existencia de esa causal para liberar de esa condenatoria. Además, la aducida buena fe con que el Tribunal dice que litigaron las coaccionadas, ni siquiera está comprendida en los motivos de exoneración del canon 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se determinaron ni se explicitaron las justificaciones que ameritarían estimar una actuación de buena fe.
Categoría: Repetitivo
Voto 270-2012
Descriptor: Concesión
Restrictor: Cancelación de derecho
Resumen: La concesión se otorga condicionada a cumplir con ciertas exigencias y tiene un carácter personalísimo. En el presente asunto, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público canceló la concesión de la placa del actor, al haber transferido su derecho a un tercero, por medio de un poder generalísimo (ordinales 1251 al 1294 Código Civil). Según las estipulaciones contractuales, debió haber solicitado al Consejo la autorización correspondiente para realizar el traspaso (ordinal 40 Ley 7969), lo que no llevó a cabo. Además, el concesionario no estaba cumpliendo con el requisito de manejar el taxi, aún y cuando alegase problemas de salud, lo cual no acredita con certificaciones médicas, siendo esto el motivo del acto emitido por la Junta Directiva, por lo que no es posible determinar la existencia de un vicio. Se determina la falta que incurrió el concesionario y la legitimación del contenido del acto por el que la Administración cancela la concesión del actor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Impulso procesal
Resumen: En el presente asunto, la Administración no dictó el acto final en el plazo de dos meses conforme el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, esa demora no implica la caducidad del procedimiento. Según el canon 340 ibídem, dicha caducidad se producirá cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses consecutivos; lo que no ocurrió en este asunto. No se cumple el plazo fatal entre una actuación procesal y otra. Durante todo el tiempo que duró la tramitación, hubo impulso procesal por parte de la Administración, se respetaron las etapas dispuestas en el ordenamiento jurídico, así como el derecho de defensa del concesionario, estimándose razonables los plazos para resolver (numerales 258, 265 y 329 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el reproche (violación probatoria) no es claro ni preciso, ni menciona quebranto normativo de fondo al respecto (artículo 139.4 Código Procesal Contencioso Administrativo), todo lo cual dice de su informalidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 297-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. El presente proceso es de naturaleza civil, porque en el terreno hay una casa de habitación y no consta en autos que las partes figuren asociados a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 298-2012, 299-2012 y 563-2012.
Voto 449-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento de disonancia que se plantea en el recurso de casación resulta novedoso. A no haber sido discutido oportunamente, se impone el rechazo del motivo de casación argüido por orden del canon 608 del Código Procesal Civil. En igual sentido, la discrepancia con el extremo de intereses moratorios se manifiesta hasta en esta etapa casacional, de manera que al no haber sido expuesta oportunamente, deberá rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No hay conexidad o coincidencia entre lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones y excepciones opuestas por las partes en litigio. Se debe analizar, además, la causa de pedir o las circunstancias fácticas, ya que constituyen el fundamento de aquéllas. En el sub júdice, la actora pretendió desde la demanda, el pago de daños y perjuicios, con fundamento en los hechos que expuso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso plenario
Restrictor: Distinción con el proceso sumario
Resumen: Tratándose de un proceso plenario, los medios de prueba y los mecanismos son más amplios que los previstos para un sumario, de manera que el solo trámite en esos términos, por sí mismo no pudo haber generado indefensión a la demandada, quien tuvo la oportunidad de utilizar los remedios y ofrecer y aportar probanzas en el momento procesal correspondiente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Es un instrumento concebido para el órgano juzgador. Constituye una decisión o facultad de los jueces solicitar algún elemento de convicción o admitir el ofrecimiento de las partes, a fin de obtener claridad sobre los hechos (precepto 331 Código Procesal Civil). No se trata de corregir omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria. Permite incorporar pruebas rechazadas, inadmisibles, nulas o inevacuables. En este caso, se reclama el rechazo de un reconocimiento judicial ofrecido como prueba para mejor proveer, lo que no constituye un vicio procesal, pues se está ante el ejercicio de una facultad contemplada en el código de la materia.
Categoría: Repetitivo
Voto 488-2012
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la especie, las recurrentes ofrecen prueba en el recurso de nulidad. Presentado el recurso, sin trámite alguno, si este Órgano estima que es admisible, debe entrar al examen de los agravios formulados, caso contrario, lo rechazará de plano (artículos 64 y 66 Ley RAC,). Esta Sala estima que, podría admitirse prueba surgida con posterioridad, que haya sido propuesta para fundamentar alguna de las causales taxativas del recurso de nulidad, siempre y cuando su análisis no conlleve entrar al fondo del asunto, lo que le está vedado a esta Cámara. Lo anterior sobre la base del respeto del debido proceso y derecho de defensa propio en los procesos jurisdiccionales y arbitrales. En la especie, la prueba ofrecida resulta improcedente, pues está dirigido a que se entre al examen de aspectos sustantivos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Ley RAC establece causales taxativas de nulidad entre las cuales no se encuentra la prejudicialidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Centro arbitral
Restrictor: Licencia de funcionamiento
Resumen: Se acusa que el centro arbitral debió tramitar la renovación de la licencia para poder funcionar administrando arbitrajes. El canon 9 del Reglamento al Capítulo IV de la Ley RAC estipula sobre la vigencia de la autorización, la cual se tiene por prorrogada de oficio, salvo que la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, en resolución razonada, la revoque, en razón de las causales del precepto 18 ibídem. En consecuencia, es irrelevante si el centro gestionó o no la solicitud, si fue oportuna o extemporánea, ya que sin tramitar la prórroga, esta operaba oficiosamente. Tampoco se necesitaba de una resolución que indique la prórroga de la licencia. Por otra parte, las objeciones sobre el proceder de la Dirección o del Ministerio de Justicia y Paz escapan al control y a la competencia que la Ley RAC le asigna a este Órgano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: Los cuestionamientos al Tribunal y a sus miembros se deben formular dentro de los ocho días siguientes a la notificación del nombramiento del árbitro o del día en que se supo del motivo (ordinal 33 Ley RAC). El artículo 18 del Reglamento del CICA dispone un plazo menor -tres días-. En el presente asunto, las actoras no objetaron el nombramiento del árbitro, ni cuestionaron su competencia. El precepto 38, párrafo primero, de la Ley RAC, autoriza el trámite de gestiones que combatan la competencia, aunque se presenten en forma extemporánea, correspondiéndole al Tribunal la facultad de resolverlas. En caso de rechazo, el párrafo tercero prevé el recurso de apelación ante esta Sala. Sin embargo, el apoderado de las coactoras continuó impulsando el proceso. En adición a lo anterior, la actora dejó que transcurriera el lapso que establece el artículo 56 de la Ley RAC –renuncia al derecho de objetar-.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si un contrato contiene un convenio arbitral válido para todo conflicto que se produzca en la ejecución del negocio, de no haber estipulación en contrario, esta obliga aún a las personas sobrevinientes, en razón de que la general abarca lo particular. Esto fue lo acaecido en el asunto de examen.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Aspectos sobre error de derecho en la valoración de la prueba documental –falta de cancelación de especies fiscales- no es revisable en vía de nulidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: El artículo 67.f de la Ley RAC dispone la nulidad del laudo cuando se haya resuelto en contra de normas imperativas o de orden público. Cuando se acusa esta infracción, no basta únicamente con mencionar el artículo y de modo general argüir que se trata de una norma de orden público, sin concretar la infracción que causaría la nulidad del laudo. Consecuentemente, se requiere la demostración de la forma cómo el laudo incurre en nulidad al resolver el caso concreto en contravención de tal norma, lo cual se echa de menos en la especie, ya que ese extremo no fue objeto de debate y tal regulación tampoco se aplicó en el laudo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Timbre fiscal
Restrictor: Medio probatorio
Resumen: La inexistencia de especies fiscales en documentos que por ley deben contenerlos únicamente invalidan su carácter de medio probatorio, mas no el negocio que da origen a ese instrumento, que podrá acreditarse por cualquier otra probanza.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: Tanto para la demanda como la reconvención, al prevenirse a las partes, se ha de expresar el plazo para efectuar su corrección (ordinal 26 del Reglamento del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje). En otro cargo, acusan infracción al debido proceso, pero no explican el detrimento que ello les causó. Por otra parte, les era menester formular su objeción en el plazo que fija la Ley RAC. Empero, no lo hicieron y continuaron impulsando el proceso (artículo 56 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La necesaria motivación de lo resuelto como parte del debido proceso, busca tres objetivos: a) interdicción de la arbitrariedad del juzgador, puesto que el ejercicio de su autoridad es una manifestación del principio democrático de las potestades públicas con sometimiento al Derecho; b) convencimiento de las partes que han sometido su diferendo a un mecanismo de resolución heterocompositivo y c) fundamentación necesaria para quienes, inconformes con lo resuelto, puedan acudir ante el superior desvirtuando los razonamientos del a-quo. La falta de motivación está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final (canon 58 Ley RAC), más no a la falta de valoración de los elementos de convicción traídos a los autos. En la especie, no hay una real manifestación sobre la supuesta violación al debido proceso; por el contrario, pretende se revisen en esta sede el tema probatorio, lo cual no es susceptible de análisis por esta Sala.
Categoría: Repetitivo
Voto 500-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Se esta ante un conflicto de naturaleza agraria si se discute únicamente la tenencia de tierras o reivindicación de terreno. En el caso de estudio, lo pretendido, además de la reivindicación de la finca, se procura ejercer un control de legalidad sobre los actos del Instituto de Desarrollo Agrario, lo cual corresponde al ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 501-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda le corresponde resolver los conflictos de competencia entre órganos que forman parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 5.4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 521-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La Sala Constitucional ha señalado que las juntas administrativas de los cementerios corresponden a sujetos de derecho privado que ejercen funciones públicas. En el presente caso, el reclamo de la Junta Administrativa del Cementerio de Obreros es puramente patrimonial. En consecuencia, al ser pretensiones eminentemente civiles corresponde al Juzgado Segundo Civil conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 522-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: En el presente asunto, la codemandada reconviene al Estado, peticionando la nulidad de un registro correspondiente a un modelo de utilidad y se ordene al Registro de la Propiedad Industrial inscribir la resolución donde se ordene la nulidad de ese registro. Conforme al canon 49 de la Constitución Política, compete a la jurisdicción contencioso administrativa garantizar la legalidad de la función administrativa. Del evidente interés público que cobija esa pretensiones, se declara competente al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Las otras pretensiones de la demanda y de la reconvención resultan eminentemente civiles, pero en virtud del fuero de atracción del artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto debe residenciarse como un todo en dicha jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
Voto 523-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: El tema objeto de debate versa sobre si el acceso a las propiedades de la actora y los derechos que pretende localizar el codemandado corresponde a una servidumbre de paso o a una calle pública declarada por la Municipalidad. En ese sentido, resulta evidente el interés estatal que reviste el determinar si se está en presencia o no de una vía pública, en resguardo del Estado o de la Municipalidad, aspecto que debe ser conocido en la jurisdicción contencioso administrativo (artículos 1, 2 y 42 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo
Voto 524-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al solicitar la nulidad de un despido, su reinstalación y el daño moral. No obstante, de los hechos de la demanda se desprende que ese despido fue producto de sus labores como representante de los trabajadores en una organización sindical del ente demandado, por lo que se redirecciona la competencia a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 525-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: En este caso no operó la prorroga de competencia en razón del territorio, al haberse alegado en tiempo (15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción) por parte del representante de la demandada (artículo 5 Ley de Cobro Judicial y 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 526-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contratación administrativa
Resumen: En el presente asunto, no se está en presencia de la impugnación del acto de adjudicación recaído dentro de la licitación que sirvió de base para que la Asociación Cruz Roja Costarricense contratara con el actor la conversión de vehículos en ambulancias. Por el contrario, de lo pretendido en la demanda y contrademanda, se concluye que lo peticionado se circunscribe a aspectos emanados de la ejecución de ese contrato; los que de conformidad con el artículo 110.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son resorte del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 561-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente caso, lo se reclama son extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la prescripción de la potestad sancionatoria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como la nulidad del procedimiento administrativo y de varios oficios. No obstante, el actor no es funcionario público (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su relación con una empresa estatal que participa de una actividad económica comercial (ente público no estatal) se rige por el derecho laboral. Por ende, el despido del actor por parte del Banco demandado no corresponde a una relación jurídico-administrativa sino amparada en el derecho laboral común; aunado a que se alega violación de normas de una convención colectiva.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 563-2012.
Voto 562-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Suelo
Resumen: El recurso suelo es tutelado por el derecho ambiental y del derecho agrario. La Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación, siendo competente la jurisdicción agraria (artículo 56 ibídem). Es bajo esta inteligencia que estima esta Cámara, que la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 564-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre bien mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 del Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 567-2012.
Voto 565-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); pues el actor solicita la reinstalación de una plaza vacante que ocupaba en jornada parcial en la Dirección de la carrera de Comercio Exterior y Administración Aduanera de la Universidad Técnica Nacional; así como la nulidad absoluta y efectos de un documento.
Categoría: Repetitivo
Voto 566-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de la competencia
Resumen: En el presente asunto, el demandado fue notificado del auto de traslado y opuso la excepción de falta de competencia por razón del territorio de forma extemporánea (más de cuatro meses después). Conforme lo establece los artículos 5 de la Ley de Cobro Judicial y 25 del Código Procesal Civil, operó la prórroga de competencia, pues dicha norma establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción.
Categoría: Repetitivo
Voto 568-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: EJurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En la especie, se pretende aspectos patrimoniales o económicos relativos al aguinaldo, siendo competente la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 569-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El caso bajo estudio versa sobre un movimiento huelguístico de los demandados, siendo competente la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo