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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 

 


Voto 1183-2011

Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: En el presente asunto, al ser un elemento probatorio aportado en segunda instancia (artículo 575 Código Procesal Civil), el juzgador debió manifestarse respecto de ella, es decir, tenerla por presentada, dar audiencia a la demandada, con el fin de garantizar el contradictorio, hacer su apreciación y manifestarlo en la sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Denegación de prueba
Resumen: La denegación de prueba admisible, como causal procesal para anular la sentencia del Tribunal, se produce cuando ha existido una actuación defectuosa del juez (canon 594 Código Procesal Civil). La admisión o rechazo de la prueba ofrecida por la parte es una facultad del juzgador, sujeta a los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico. Para que el rechazo sea pasible de casación, la probanza debe ser admisible conforme las normas jurídicas aplicables. Además, debe colocar al proponente en un estado de indefensión. Dicha causal se circunscribe a aquellos que fueron ofrecidos en el momento procesal oportuno, no así respecto de aquellos propuestos para mejor resolver, los cuales tienen una naturaleza distinta. En la especie, lleva razón el recurrente cuando señala la existencia del vicio procesal. Era pertinente pues estaba encaminada a combatir el motivo por el cual el actor fue despedido. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Fijación del precio
Resumen: Cuando se hace un estudio licitatorio, el cartel debe especificar los distintos aspectos que se tomarán en cuenta, para llevar a cabo la sumatoria de los puntos otorgados, con el fin de determinar a la adjudicataria para la compra del bien o servicio que se pretende adquirir. Cada oferente determinará el precio que le da a los bienes y; corresponde a la Administración revisar cuál de las ofertas es la mejor. Las razones por las cuales dentro de la oferta unos objetos valen más que otros es un aspecto que corresponde a valoraciones internas del oferente. A la Administración lo que le interesa es adquirir los bienes que cumplen las especificaciones técnicas en las mejores condiciones ofertadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad subjetiva
Resumen: En la especie, la Contraloría General de la República despidió sin responsabilidad patronal al actor, debido a la adquisición, mediante licitación pública, de varios vehículos de color azul, al determinarse que fueron repintados. No encuentra esta Sala que con su actuar incurriera en falta grave (negligencia, impericia o imprudencia) para fundamentar su despido. Por un lado, lo ofertado coincidió con lo solicitado por la Administración, es decir, “de color azul en su parte externa”. El demandante no tenía porqué dudar de lo ofertado, como para solicitar alguna adición. La única manera de haberse dado cuenta fue hasta cuando la pintura se empezó a caer, lo cual podría abrir la discusión de eventuales vicios ocultos por parte de la empresa adjudicataria. Por otro lado, no existe prueba para sostener que la diferencia de precio fuera un indicio claro y preciso de eventuales vicios o defectos en los automóviles ofertados. Tampoco se demostró que en la oferta de la empresa se puso una leyenda donde especificara que los carros eran repintados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daños
Restrictor: Demostración
Resumen: La parte que hace una afirmación dentro del proceso, está en la obligación de probarla, con el fin de que pueda tenerse por acreditadas (artículo 317.a Código Procesal Civil). El actor pretende la cancelación de un monto por un préstamo, los retiros de participaciones de una cuenta, más intereses; así como los retiros en una cuenta en una mutual. Sin embargo, no logra demostrar que están relacionados con su situación económica y laboral, al no percibir salario, provocado por el despido, es decir, no aporta prueba suficiente que demuestre el nexo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La teoría del reparo del daño (ordinal 41 Constitución Política) otorga protección total a favor de quien sufra un menoscabo en su patrimonio o bien en su persona, porque puede afectar su ámbito material o moral. Para que este extremo se otorgue, resulta indispensable que entre la conducta y los daños alegados exista una relación o nexo de causalidad. Tocante al daño moral solicitado, el actor solo puede pedirlo para sí mismo y no a nombre de su famita. El daño moral subjetivo significa que la naturaleza de la lesión en las circunstancias que se ocasionó, le trajo como consecuencia dolor y afectación. El quebranto de salud no es consecuencia inmediata y directa del hecho generador, pero sí existe nexo causal del despido injustificado y la angustia y desesperación por la manutención de su familia, además de poner en entre dicho su capacidad laboral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Método jurídico para imputar un daño a una conducta, debe entenderse como aquella vinculación entre estos elementos, cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo


Voto 326-2012

Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto inimpugnable
Resumen: El acto de remoción de quienes ostentan los cargos de Contralor o Subcontralor Generales de la República, es una competencia constitucional reservada exclusivamente a la Asamblea Legislativa “mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos (canon 183, párrafo tercero, Constitución Política). La inobservancia de estos supuestos implica un quebranto del mandato constitucional y su anulación a través del contralor de constitucionalidad, por parte del Tribunal Constitucional (artículos 7 y 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional); no del contralor de legalidad. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor del ex contralor, al estimar la violación del debido proceso y el derecho de defensa, anulando el procedimiento y el acto de remoción, condenando al Estado al pago de daños y perjuicios en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administraivo. Por ende, tal acto cuestionado resulta inimpugnable en la jurisdicción contencioso administrativo, por lo que se deberá anular el fallo recurrido.
Categoría: Relevante


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En la especie, la Sala resuelve sin especial condenatoria en costas (numeral 193.b Código Procesal Contencioso), porque el actor tenía motivo suficiente para litigar. Es hasta esta instancia que se declara la inadmisibilidad del acto cuestionado.
Categoría: Repetitivo

Voto 402-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Evidente contradicción entre las pretensiones o excepciones, ya sea en la demanda, contrademanda o lo aducido en los hechos, y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. Con el Código Procesal Contencioso, tal premisa ha sido relativizada. En virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar como en el juicio (artículos 90.1.b y 95 ibídem). Además, conforme el canon 122 ibídem, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso. Esta causal de casación ocurre cuando el juez decide sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido, omite la decisión en todo o en parte, acerca de las pretensiones o excepciones. Para determinar su existencia, se debe confrontar la parte resolutiva del fallo con las pretensiones de la demanda o las excepciones. En la especie, en el fallo impugnado se resolvieron todos los extremos petitorios. La falta de pronunciamiento sobre intereses, además, no causa perjuicio a la recurrente, pues estos son un reclamo accesorio que dependen de la procedencia o reconocimiento, en este caso, de los daños y perjuicios como reclamo principal, los cuales fueron rechazados.
Categoría: Repetitivo

Voto 544-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Aplicación del plazo decenal de prescripción en el proceso de ejecución de sentencias constitucionales (artículos 14, 868 y 873 Código Civil). En materia constitucional, el ordenamiento jurídico no señala un plazo específico de prescripción para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo, por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución a hacerlo valer. Por otro lado, el numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública refiere al plazo de prescripción para solicitar la declaratoria del derecho indemnizatorio por el hecho dañoso que motiva la responsabilidad de la Administración, cosa distinta, pues en la especie existe ya un derecho declarado en sentencia de amparo, el cual no se encuentra fenecido, pues entre la fecha de la notificación del fallo constitucional al amparado y el momento en que se notifica la demanda de ejecución al Estado, es un lapso inferior al de los 10 años.
Categoría: Repetitivo

Voto 616-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en concreto, la antijuricidad antecedente o de base, determinación de algún criterio de imputación por funcionamiento normal o anormal, legítimo o ilegítimo, existencia de un nexo de causalidad y demostración de una causa eximente de responsabilidad (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de tercero).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Método jurídico para imputar un daño a una conducta. La vinculación entre estos elementos se da cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas en la segunda. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo al estimar vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa, dado que el traslado de cargos no especifica la posible sanción a imponer y por no conocerse de previo la excepción de incompetencia formulada. No se tuvo por acreditado el nexo causal de la conducta sancionada por el Tribunal Constitucional con los daños en la salud de la actora, con la afectación de su núcleo familiar, con los temores y el sufrimiento atinentes a la posibilidad de resultar despedida, debido a que se fundamentan en el procedimiento disciplinario y no en los quebrantos constitucionales, lo cual torna imposible otorgar su indemnización. Existe nexo causal con el daño moral subjetivo, siendo el monto otorgado justo, proporcional y racional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria en abstracto efectuada por la Sala Constitucional no implica el deber de reconocimiento de los daños reclamados. Requiere de un proceso de ejecución de sentencia para demostrar su existencia (canon 196 Ley General de la Administración Pública), derivado de la conducta administrativa declarada inconstitucional en el voto que se ejecuta (nexo de causalidad). No resulta suficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas. Esto por cuanto, el recurso al amparo tiene por objeto la determinación de si existió vulneración a los derechos fundamentales del particular, no la demostración concomitante de eventuales daños y perjuicios, lo cual desbordaría su naturaleza sumaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se asocia a estados de angustia, desánimo, frustración, impotencia, inseguridad, desesperación, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros. Su común denominador es el sufrimiento o la aflicción emocional, pues se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo. No requiere prueba directa, en tanto de las circunstancias del caso, aplicando presunciones humanas, puede derivarse su existencia, por ello su prueba existe in re ipsa. Tampoco se debe probar su valor porque no tiene uno concreto, sino que se fija prudencialmente. En la especie, existe relación causal entre la conducta administrativa sancionada en sede constitucional (quebranto al derecho de defensa y el debido proceso en el traslado de cargos en un procedimiento disciplinario y que la excepción de incompetencia interpuesta no se resolviera inmediatamente) y el daño moral subjetivo otorgado en sentencia, lo que le ocasionó preocupación, angustia y estrés, siendo el monto otorgado justo, proporcional y racional.
Categoría: Repetitivo

Voto 667-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio
Resumen: El artículo 29 del Código Procesal Civil regula la competencia territorial tratándose de actos preparatorios, entre los que se incluyen las medidas cautelares. En su último párrafo dice: “Para los actos preparatorios, además del juez competente para el proceso, lo será también, en caso de urgencia, el del lugar donde se halle el posible demandado o la cosa que debe asegurarse”. Este canon no se encuentra entre los supuestos de improrrogabilidad de la competencia del precepto 35 ibídem, por lo que no es posible declarar la incompetencia de oficio, pues opera la prórroga de competencia. Es necesario que se alegue dicha excepción. Tratándose de medidas cautelares, si no se ha presentado el proceso principal, la promovente puede solicitarla en cualquier lugar del país, y es deber del juzgador tramitarla a la mayor brevedad. El hecho objetivo que puede determinar la competencia (ordinal 241 ibídem) es que se haya presentado el proceso principal. Un proceso cautelar es de trámite urgente; respuesta rápida que no sería posible si se suscitan cuestiones de competencia que podrían enervar los efectos pretendidos.
Categoría: Repetitivo

 
Voto 668-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. Según el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; en ese sentido, las partes acordaron mediante un contrato de promesa recíproca de compra-venta, que todas las controversias que pudieran derivarse del presente contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, serán sometidas al arbitraje de derecho conforme la Ley RAC. Por ende, la Sala anula la resolución apelada, en cuanto rechazó la excepción previa de acuerdo arbitral, acoge esa defensa y remite a las partes a resolver sus diferencias en la vía arbitral.
Categoría: Repetitivo


Voto 669-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: El ordinal 28 del Código Procesal Civil, dispone: “Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última”.  Los hechos que suscitan esta controversia (robo de un vehículo) sucedieron en el parqueo de un establecimiento mercantil ubicado en Alajuela, siendo competente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de dicha localidad, pues ahí ocurrió el hecho del que se originan los daños y perjuicios que se pretenden cobrar.
Categoría: Repetitivo

 
Voto 671-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. El presente proceso, del reconocimiento judicial se determina la existencia de un sembradío de maíz y la presencia de una importante variedad de árboles frutales y vegetales, por lo que se estima que el asunto le corresponde conocerlo a la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo


Voto 672-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. Además, un proceso debe radicarse en la jurisdicción agraria si se refiere a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. El presente proceso interdictal radica en el malestar del actor por la construcción de un portón en un área de calle pública que limita el acceso y salida a su propiedad, por lo que se mantiene el asunto en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 673-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La presente demanda versa sobre la responsabilidad civil extracontractual de los demandados y el consiguiente resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados al actor con motivo de la incapacidad permanente que sufre, con fundamento en el artículo 1045 del Código Civil, lo que es suficiente para calificar este asunto como de naturaleza civil y no laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 685-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Tratándose de motivos de casación por la forma, para que el reparo sea admisible, es indispensable que se haya pedido la rectificación del vicio ante el órgano jurisdiccional que dictó el fallo atacado (canon 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Si bien el dispositivo de la sentencia examinada indica que debe entenderse denegado lo no concedido expresamente, ese pronunciamiento no refiere directa o indirectamente al pedimento cuya omisión refiere el casacionista, por el que debió haber gestionado el enmiendo del yerro a través de la solicitud de adición. Esa desatención genera que la Sala esté inhibida de analizar el punto, por lo que se rechaza el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 779-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el cargo bajo estudio, se entremezcla aspectos propios del vicio de falta de motivación con cuestionamientos del fondo de la controversia (valoración de la prueba o la aplicación del derecho), combatiendo los argumentos sobre los cuales se asienta la decisión adoptada en el laudo impugnado. La indebida motivación, más no la ausencia de este requisito, escapa del control que ejerce esta Sala. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La debida motivación en cualquier tipo de proceso, sin que el arbitral sea la excepción, se erige como uno de los elementos integrantes del debido proceso, porque posibilita el control del laudo en una doble dimensión: permite a las partes y terceros conocer las razones de la decisión, y en la fase revisora facilita a las partes y al órgano competente determinar la concurrencia de yerros que requieren ser corregidos. El punto específico respecto del cual se alega la falta de fundamentación se encuentra analizado en el laudo con bastante detalle, lo que descarta que en la especie concurriera el vicio endilgado. Por otro lado, la indebida motivación, más no la ausencia de este requisito, escapa del control que ejerce esta Sala. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Concepto, clases, interpretación y características de las normas de orden público. En la especie, el recurrente cita normas civiles y mercantiles como normas de orden público. Sin embargo, se estima que su análisis implicaría entrar al análisis del fondo del asunto, lo que se encuentra vedado para esta Sala. La inconformidad planteada, además, no es pasible de casación, al no ser subsumible dentro de los presupuestos del numeral 67 de la Ley RAC.
Categoría: Repetitivo

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