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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 

 


Voto 1575-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (infracción de los elementos probatorios) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados. Los requisitos mínimos e imprescindibles son: a) Presentar el recurso directamente ante la Sala Primera, para que se pronuncie sobre la admisibilidad y luego lo ponga en conocimiento de la parte contraria por el plazo de 10 días. El plazo para su interposición es de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificadas todas las partes de la sentencia o la adición o aclaración. b) Indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, firma del recurrente(s) autenticada por abogado, hora y fecha de la resolución recurrida, número de expediente y lugar dentro del perímetro para recibir notificaciones. c) Motivación del recurso, el cual debe ser claro y preciso, es decir, debe existir una fundamentación fáctica y jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con los hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso. En esta instancia procesal, es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio del recurrente, tuvo lugar. En el caso en estudio, a pesar de que el recurrente identifica la prueba que acusa mal valorada por los jueces, y explica en qué consiste su disconformidad, omite la fundamentación jurídica impostergable para ingresar al estudio del recurso. Es decir, omitió referirse a las normas de fondo que a su juicio fueron quebrantadas en el fallo cuestionado, señalando únicamente, la que identifica el tipo de reparo, cuya mención resulta más bien innecesaria; con lo cual el reproche resulta informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 189-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño ambiental
Resumen: En la especie, debido a la denuncia por el inicio e incremento de un relleno y la construcción de un muro en la zona marítimo terrestre, el Tribunal Ambiental, como medida cautelar, acordó notificar a la Municipalidad la prohibición para otorgar permisos de construcción en esa área. En ambas instancias judiciales, no se demostró que las obras se realizaron en terrenos de dominio público, sino en propiedad privada del coactor. Tampoco se precisa de prueba técnica, científica, fehaciente que acredite la existencia de un daño o peligro de lesión al ambiente. Por ende, la prohibición en los términos dictados por esa medida, resulta ilegítima y constituye de forma indirecta una afectación al dominio (derecho de propiedad), por lo que procedió acoger la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Conforme el ordinal 608 del Código Procesal Civil, la Sala no puede examinar los puntos básicos que consideró el A quo para razonar su sentencia, si el órgano de alzada no los abordó, en virtud de que la apelación lo impidió. Por otro lado, los recurrentes emiten argumentos que no califican como verdaderos cargos contra el Tribunal. Máxime cuando enlistan una gran cantidad de normas jurídicas que acusan vulneradas, sin explicar una a una en qué radica ese quebranto. Todo ello impide variar ese pronunciamiento, pues la competencia de la Sala se restringe a conocer las inconformidades concretas que autorizan su función contralora de legalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala estima que la imposición al vencido lo es por imperativo legal, es decir, en aplicación al artículo 221 del Código Procesal Civil. Al contrario, la exoneración constituye una facultad, que pude darse ante los supuestos concretos de los cánones 222 ibídem y 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Puede tener cabida el recurso de casación cuando se hace un uso indebido de esa facultad. La sentencia del Tribunal mantuvo el criterio del A quo de condenar al perdidoso a ese pago, por lo que no existe base para la revisión casacional sobre ese pronunciamiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 452-2012

Descriptor: Cierre de negocio
Restrictor: Discrecionalidad administrativa
Resumen: Causales para el cierre de negocios, por un plazo de 5 días hábiles (canon 82 Código Tributario): 1. En caso de reincidencia en la no emisión de comprobantes autorizados por la Administración Tributaria (AT) o la no entrega al consumidor al momento de la adquisición, venta u obtención del servicio. 2. Aquellos que, previamente requeridos, persistan en la no presentación de las declaraciones o de no ingresar las sumas retenidas, percibidas o cobradas del impuesto sobre las ventas y del selectivo de consumo. Para el segundo supuesto, la norma cierra la posibilidad de que la AT utilice la potestad discrecional (sanción imperativa), que sí otorga para la primera hipótesis, de aplicar o no la sanción, cuando lo considere necesario. En la especie, no se configura el supuesto del citado cardinal, por cuanto la orden de cierre de las oficinas centrales y sucursales de la agencia accionante fue emitida, a pesar de que la demandante había cancelado el monto total prevenido y el generado como saldo acumulado con posterioridad a la prevención.
Categoría: Repetitivo

Voto 489-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad concurrente
Resumen: En el presente asunto, los actores viajaban por la carretera Javillos-Cruce La Tigra. Con base en la valoración probatoria, debido a la insuficiente señalización preventiva en las obras de mejoramiento del trayecto (imputable a la constructora demandada), cayeron en una quebrada, incendiándose el automotor, debido a la falta de fijación del tanque de gasolina a su estructura. Ambos eventos causaron, en conjunto y con igual peso, las lesiones que sufrieron los demandantes (daño material y moral). Por la culpa concurrente por parte de la constructora y de un tercero, corresponde a la primera asumir el 50% de la responsabilidad derivada del percance (ordinal 1045 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba trasladada
Resumen: Las declaraciones obtenidas en un proceso penal no pueden ser trasladadas a este asunto, pues no cumplen con las exigencias establecidas por la Sala para ello, en tanto la empresa demandada en este litigio no figuró como parte en el proceso penal, por lo que no tuvo posibilidad de intervenir en la recepción de aquellos medios probatorios.
Categoría: Repetitivo

Voto 492-2012

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Para que una erogación sea calificada como gasto deducible, debe vincularse a la producción de rentas (ordinal 7 Ley de Impuesto sobre la Renta, LIR). Los impuestos no son deducibles de la renta bruta (artículos 9.c ibídem y 5 Código Tributario). Tampoco puede interpretarse que los intereses cancelados como parte de un financiamiento obtenido para la cancelación de tributos, sí sea deducible del impuesto de la renta, pues se trata del pago del mismo tributo, sea que se realice con fondos propios o a través de una figura crediticia. Conforme al principio de la carga probatoria en materia tributaria, el contribuyente está obligado a demostrar que el uso de un crédito, conforme el precepto 8.d de la LIR, está vinculado a la producción de rentas, esto es, a actividades claramente productivas, y no al pago de cargas o tributos, que tienen como hecho generador la actividad remunerativa, ya cumplida.
Categoría: Moderado


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: Conforme al principio de la carga de la prueba en materia tributaria, corresponde al contribuyente demostrar la existencia de las circunstancias estipuladas en el canon 8.a de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el propósito de tener como deducibles ciertos gastos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, al confrontar las declaraciones de renta e impuestos de venta presentadas y detectar la Administración Tributaria inconsistencias en la información contable brindada por la actora, podía sin mas acudir a la revisión extensiva de la contabilidad de la empresa, a la cual autoriza el precepto 124 del Código Tributario. De dicha revisión resultó, que la información proveída por la declarante, no cumplía los requisitos necesarios a efecto de justificar las inconsistencias encontradas en las declaraciones.
Categoría: Repetitivo

Voto 517-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Medio para adquirir un derecho o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. La prescripción no puede considerarse ni como una pena por un actuar negligente, ni como una renuncia tácita.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Prescripción de la falta
Resumen: La SUGEF ejerce una potestad sancionatoria a los puestos de bolsa y a sus agentes, la cual resulta compatible con la otorgada a la Administración en materia disciplinaria, con ocasión del ejercicio de una potestad de fiscalización y control. Ante ausencia de norma especial aplicable a la prescripción de la falta (integración normativa, ordinales 9 Ley General de la Administración Pública, 43 Ley de Control Interno y 44 Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito), se aplica el plazo de cinco años del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El cómputo del plazo puede iniciar: a) en el momento en que ocurrió el hecho, si es notario, b) cuando la Administración tiene conocimiento de éste, o del hecho generador, o a partir de que la víctima se encuentre en condiciones de invocar el derecho. Como los hechos para sancionar fue la falta de información sobre las inversiones, está se mantuvo durante el tiempo que perduró la operación bursátil. Ante el cese de la inversión, cesa la falta de información, y es a partir de ese momento que empieza a corre el plazo prescriptivo.
Categoría: Moderado

 
Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: El canon 9 de la Ley General de la Administración Pública establece la autonomía del derecho administrativo respecto de otras ramas jurídicas. Ante la necesidad de integrar el ordenamiento jurídico administrativo, se debe recurrir a las normas y principios del derecho público, de tal forma que existe una prevalencia del derecho administrativo respecto del privado, cuya aplicación sería, en todo caso, subsidiaria y supletoria ante la insuficiencia de aquel. Para efectos de integrar las lagunas del derecho, el juzgador debe observar la naturaleza de la relación jurídica que subyace en la litis, con la finalidad de aplicar la normativa que más se adecua. Se pretende la anulación de actos administrativos sancionatorios a través de los cuales la SUGEVAL, ejerciendo una potestad de imperio otorgada por Ley Reguladora del Mercado de Valores, corrige la actuación indebida del puesto de bolsa y de sus agentes. Ante la ausencia normativa que establezca la prescripción de la falta, procede aplicar el plazo de 5 años del canon 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Superintendencia General de Valores 
Restrictor: Competencia 
Resumen: La Superintendencia cumple, en nombre del Estado, una función administrativa de velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para la consecución de estos fines. Ejerce una potestad fiscalizadora y sancionatoria a los puestos de bolsa y a sus agentes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Deber legal del corredor de bolsa de informar todo lo de interés, respecto de las inversiones que realiza a sus clientes, en forma clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna (ordinal 109 Ley Reguladora del Mercado de Valores). Por ende, los cardinales 157 y 158 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establecen la sanción ante el incumplimiento de ese deber legal.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones no propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes (precepto 608 Código Procesal Civil). Sobre lo alegado de la valoración del testimonio rendido, éste no fue impugnado por la actora en el recurso de apelación, lo que veda a esta Cámara entrar a conocerlo en el presente recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 519-2012

Descriptor: Impuesto a casinos y salas de juego 
Restrictor: Hecho generador
Resumen: Interpretación del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre los Casinos y Salas de Juegos; así como los preceptos 1, 2 y 3 de su Reglamento, con relación al impuesto del 10% sobre todos los ingresos netos que se producen en una sala de juego o casino, no sólo por la operación de las mesas de juego, sino cualquier otro tipo de actividades generadoras de ganancias, lo que incluye máquinas electrónicas y tragamonedas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Medios de interpretación normativa
Resumen: El artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública establece que las normas se interpretarán, en la forma en que mejor garanticen la realización del fin público, tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere; lo que no deja de lado que sea necesario acudir en el caso particular al contexto, los antecedentes históricos y legislativos, así como la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y su finalidad; se debe hacer una interpretación de las normas al amparo del contexto de la realidad del caso.
Categoría: Repetitivo

Voto 648-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La causal de falta de motivación de la sentencia surge cuando su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). Dicha causal para casar la sentencia se da al conculcarse la norma que dispone el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (119, 122.m ibídem y 155 Código Procesal Civil). No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso establece causales autónomas (artículo 138). En la especie, el Tribunal sí fundamentó por qué tuvo por acredita la existencia del acta de notificación, en la resolución del Área Resolutiva de Gestión, que atiende el incidente planteado y corrige el error de que fue grapada a la carátula y luego incorporada al expediente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notificación
Restrictor: Notificación automática
Resumen: En la especie, la Administración Tributaria trató de notificar por fax a la empresa actora, la resolución determinativa del impuesto sobre la renta, siendo su resultado insatisfactorio, por lo se hizo de manera automática. Respecto de la validez de la notificación, ésta es un documento público, al ser extendido por un servidor de la Administración (artículo 369 Código Procesal Civil) y constituye plena prueba (canon 370 ibídem). Su contenido puede ser desvirtuado mediante otra prueba, a efecto de tenérsele como falso; por ejemplo, una certificación del ICE que demuestre la pertenencia del número señalado, lo cual no fue hecho. La ausencia del reporte, en el que conste la realización de los cinco intentos para notificar, se debe a que la transmisión del fax no se realizó, ya que el teléfono no le pertenecía a la actora, lo que hace innecesario el continuar intentando enviar un documento a un número donde no hay un fax, sino una persona contestándolo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notificación
Restrictor: Nulidad
Resumen: El hecho de que el acta de notificación haya permanecido tanto tiempo grapado a la carátula, muestra descuido y desorden en el manejo del expediente, pero la forma en que se agrega a los autos no es motivo de nulidad. Fue añadida vía rectificación de error material (numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública), por cuanto pese a que formaba parte de éste, no se había incorporado formalmente al orden cronológico de los hechos, lo que quedó demostrado como hecho probado.
Categoría: Repetitivo

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