Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 333-2012
Descriptor: Impuesto a moteles
Restrictor: Hecho generador
Resumen: Análisis sobre la calificación realizada por el IMAS, en categorías de los establecimientos que debe retener el impuesto (artículo 61 Ley 8343) y su regulación a través del decreto ejecutivo denominado “Reglamento para la calificación y autorización para los moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, night clubs con servicio de habitación y similares, aún y cuando tengan registro de hospedaje”, siendo un acto administrativo externo y general. Para que surtan efectos jurídicos, la categorización de los moteles debía hacerse por la vía de decreto ejecutivo. En la especie, la resolución que calificó al motel, así como la autorización de funcionamiento, se hicieron con base en el citado reglamento; y no con el manual, el cual fue derogado tácitamente por el canon 10 del decreto. Por otro lado, los formularios no se vieron modificados, ni requieren de publicación, por ser simples plantillas verificadoras de datos, de las variables o características establecidas en el decreto para cada tipo motel. Por ende, el hecho generador del impuesto se produjo no por la simple existencia del negocio, sino como resultado de la clasificación de la que fue objeto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, la sentencia impugnada no tiene un acápite de hechos no probados, ni hace referencia en ninguna parte a la prueba referida de mal valorada. La nulidad de la resolución, además, no fue un extremo peticionado en el proceso de conocimiento, razón que impide a esta Sala entrar a conocerlo, pues conforme a lo establecido en el canon 608 del Código Procesal Civil, no podrán ser objeto del recurso de casación, cuestiones que no hayan sido debatidas oportunamente por los litigantes en el proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 403-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Los autos que no ponen fin al proceso o decidan definitivamente la controversia, no son revisables en esta sede, lo cual sucede con la denegación de la reprogramación de una audiencia preliminar. Dicha situación no se encuentra, además, prevista como causal de casación. No obstante, el legislador si incluyó la indefensión como un motivo suficiente para solicitar la revisión de las distintas actuaciones procesales defectuosas, recaídas durante las fases procesales anteriores a la emisión de la sentencia, así como en el acto mismo de dictarla, por lo que la decisión de diferir o no la audiencia preliminar resulta revisable si lesiona los derechos y garantías procesales de las partes y que el afectado haya alegado el vicio ante el órgano jurisdiccional pertinente (canon 137.b y aparte 2, párrafo final, Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Ausencia no justificada
Resumen: La ausencia injustificada de las partes o sus representantes no impide la celebración de la audiencia (canon 86 Código Procesal Contencioso). Este Código prevé la posibilidad de diferir la audiencia, no la realización de una nueva, o la suspensión de su trámite (ordinal 100), sea que haya empezado o no, en caso de que el juzgador lo considere procedente por concurrir alguna justa causa, más no la reposición de etapas precluidas dentro de esta (101.2). Respeto de los derechos de defensa y debido proceso. Por ende, la regla general de no reprogramar audiencias cede cuando concurre una justa causa. En la especie, el actor se vio impedido de participar en la audiencia, debido a un cuadro de gripe. Sin embargo, no se justifica que su abogado no se presentara, ni haya gestionado su reprogramación, pues fue su representado quien lo hizo vía fax, pero de manera extemporánea, resolución que no fue impugnada. Tampoco ha tenido lugar la indefensión que reclama, pues de los hechos en la demanda, todos se tuvieron como controvertidos. El que el abogado careciera de poder especial, no le impedía apersonarse a la audiencia e informarlo, circunstancia que habría permitido la reprogramación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En la especie, se tuvo como hecho probado que la propiedad sobre la cual el accionante reclama tutela jurisdiccional, constituye un terreno de playa, que conforme a la Ley de Aguas ostenta la naturaleza de un bien demanial (numeral 261 Código Civil). Es claro que en materia de cosas públicas, su marco jurídico impide la figura de la usucapión, de ahí que no pueda alegarse el transcurso del tiempo en su posesión a efectos de reclamar la propiedad del bien.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Según mayoría de esta Sala, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe de su parte, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. La exoneración es una facultad del juzgador; que como tal, si no hace uso de ella, no incurre en la violación señalada, puesto que el Tribunal se limitó a actuar la norma, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo
Voto 458-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público; y el derecho laboral colectivo. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Estos lineamientos no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional (voto 11034-2010), lo cual sucede en la especie. Además, dicha vía conocerá sobre el canon 150 del Código Municipal que regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por una Municipalidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 461-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, el que se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, veánse las sentencias n° 462-2012.
Voto 491-2012
Descriptor: Permiso de uso
Restrictor: Uso y aprovechamiento de agua
Resumen: En el presente caso, la Asociación demandada se dedica a la producción de tilapia en jaulas flotantes en la Laguna del Arenal, es decir, utiliza aguas de dominio público de ese embalse. El numeral 1 de la Ley 4334 prevé el deber del ICE de emitir actos administrativos, a fin de establecer si la actividad en cuestión, afecta el destino reservado a la laguna. Dicho ente, mediante oficio, no objetó esas labores acuícolas, simplemente expresa la no afectación del recurso hidroeléctrico de esas aguas, sin otorgar ninguna autorización específica. Por otro lado, se determina que esa Asociación subsanó los requisitos faltantes para obtener el permiso (artículos 82 y 83 Ley de Pesca), por lo que operó la figura del saneamiento del artículo 188 de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Nulidad
Restrictor: Saneamiento
Resumen: En el caso bajo análisis, el artículo 82 de la Ley de Pesca establece los requisitos que debe cumplir el interesado para desarrollar proyectos de acuicultura: la autorización del Incopesca y una concesión de uso y aprovechamiento de aguas del Minaet; para lo cual el solicitante debe aportar el proyecto de acuicultura y la evaluación de impacto ambiental (canon 83 ibídem). De la primera norma no se deriva la obligación de contar con la concesión de uso de aguas como acto o requisito previo para la obtención del permiso de Incopesca. Si bien, algunos de estos trámites fueron concluidos con posterioridad al dictado del acto del Incopesca, tanto a la fecha de emisión del citado permiso como del otorgamiento de la concesión de aguas, la Asociación contaba con la viabilidad ambiental, único requisito adicional y obligatorio al proyecto de acuicultura. En otras palabras, los requisitos faltantes (vicios existentes en el procedimiento) fueron subsanados por la solicitante, lo cual autorizaba a la Administración Pública a otorgar los permisos (artículo 188 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, al perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. En criterio de la mayoría, la exoneración es una facultad del juzgador, que como tal, si no hace uso de ella, no incurre en la violación del canon 193 del Código Procesal Contencioso, puesto que el Tribunal se limitó a actuar la norma, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo
Voto 545-2012
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Materia civil de hacienda
Resumen: En materia civil de Hacienda el plazo máximo para incoar el proceso será el mismo que el de prescripción del derecho de fondo (artículo 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la actora pretende recuperar las sumas que le fueron sustraídas de sus cuentas bancarias a través del servicio de internet banking; reclamo que va orientado a pretensiones indemnizatorias. Tratándose de un proceso civil de hacienda, no se aplica la caducidad de la acción sino la prescripción del derecho de fondo, siendo aplicable el plazo de los cuatro años del canon 198 de la Ley General de la Administración Pública (supuestos de responsabilidad pública), el cual inicia desde que se tuvo certeza de las sustracciones de dinero no autorizadas. A partir de ese instante, la demandante podía realizar el reclamo indemnizatorio, de modo que al notificarse la demanda (hecho interruptor según los numerales 876 y 879 Código Civil), no había trascurrido dicho plazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso jurisdiccional
Restrictor: Naturaleza
Resumen: El artículo 2.c del Código Procesal Contencioso mantiene la unificación de vías que ha caracterizado a la jurisdicción contencioso administrativa. Existen procesos de plena jurisdicción, para impugnar o requerir una conducta administrativa específica (de hacer, no hacer, o bien la nulidad misma), y pretender el pago de daños y perjuicios; los de anulación pura, en los que se pretende lograr la invalidez de una conducta específica y los civiles de hacienda, cuyo pedimento son aspectos patrimoniales en pretensiones relacionadas con la responsabilidad civil contractual y extracontractual de la Administración, el dominio, la posesión, titularidad de inmuebles, cobro judicial y expropiaciones. En estos últimos procesos, como no se objeta una conducta administrativa, no pueden girar en torno a un acto administrativo, por eso los plazos perentorios no aplican como tampoco se configura la caducidad de la acción, sino la prescripción del derecho de fondo como lo consagra el artículo 41 ibidem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En el presente asunto, no consta en autos probanza alguna que permita atribuirle culpa, por dolo o negligencia, a la empresa actora por los hechos ocurridos (sustracción de dinero en su cuenta a través del servicio Internet banking). El Banco, pese a corresponderle la carga probatoria, no demostró estar exento de responsabilidad en el daño provocado al cliente o consumidor, así como tampoco la posible existencia de un uso indebido e incorrecto por parte de la actora de sus mecanismos de seguridad (código de usuario y claves propias). La prueba practicada no conduce a corroborar que se está en presencia de alguna causa eximente de responsabilidad, de la que se extraiga que el accionado es ajeno al daño.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley de Defensa Efectiva del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes; teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante y el consumidor. En la especie, el banco actúa con capacidad de derecho privado, ofreciendo a sus clientes un servicio de banca electrónica (Internet banking), por lo que al existir una relación de consumo, el caso particular debe ser analizado bajo el ámbito de cobertura de citado numeral.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Existe una vinculación entre daño y conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes. De esa afirmación se pueden colegir dos características: que el riesgo proviene de una actividad de explotación y, al ser realizada por el ser humano, se excluyen los denominados hechos de la naturaleza. Para el surgimiento del deber de reparación, el riesgo asociado con la actividad debe presentar un grado de anormalidad. Lo anterior, aunado a la existencia de causales eximentes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: A la actora le resulta muy difícil o imposible comprobar algunos de los hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándola ante una posible indefensión. Producto de lo anterior, se redistribuye el deber de demostración entre las partes litigantes, en donde el onus probandi (deber probatorio) le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. Sin embargo, la víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El accionado debe probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, debe demostrar la concurrencia de causas eximentes de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor); o puede liberarse de responsabilidad si comprueba que el régimen del artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor no le es aplicable, al no encontrarse las partes en una relación de consumo o que este no se ubica en un grado de anormalidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intermediación financiera
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Captación de fondos provenientes del ahorro del público, que lleva implícita su custodia física o en registro electrónico, por lo que existe la obligación del banco de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas, sea por ventanilla o cualquier otro medio dispuesto al cliente.
Categoría: Repetitivo
Voto 711-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: En el presente caso, lo que se reclama son extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la nulidad del acto que aceptó una renuncia y la reinstalación inmediata al trabajo. No obstante, la actora no es funcionaria pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su relación con una empresa estatal que participa de una actividad económica comercial (ente público no estatal) se rige por el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo
Voto 712-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la reinstalación del actor al puesto de trabajo que venía desempeñando y la consecuente condena de daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo
Voto 713-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Del análisis de la especie, con relación al artículo 900.3 del Código Procesal Civil, se establece que este proceso ordinario deberá tramitarse ante el Juzgado Agrario donde radica el proceso sucesorio. Lo anterior a consecuencia del fuero de atracción de este último; y dado que a esa Autoridad le corresponderá analizar el proceso sucesorio tramitado en sede notarial por un notario, conforme el ordinal 949 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Voto 714-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incidente
Resumen: Del análisis del presente proceso, se encuentra pendiente de resolución el incidente de nulidad de notificación del auto de traslado de la demanda opuesta por la demandada. Dado que su resultado supeditará si la falta de competencia en razón del territorio fue alegada en tiempo por la demandada, y al hecho que no está dentro de los supuestos de prorroga de competencia por razón de territorio establecidas en los ordinales 33 y 34 del Código Procesal Civil. Se ordena anular la resolución en cuanto declaró con lugar la excepción de falta de competencia por razón del territorio. En su lugar, se dispone devolver este asunto para que se cumpla con la resolución del incidente de nulidad de notificación citado, y posteriormente se revise si procede o no conocer de esa defensa previa.
Categoría: Repetitivo
Voto 715-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: En proceso ordinario, el actor pretende impugnar un proceso sucesorio notarial, por los yerros que a su criterio contiene; demanda a la sucesión y solicita notificarla por medio de su albacea. El asunto corresponde conocerlo la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 716-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: La competencia por razón del territorio, en los procesos civiles es prorrogable; con las limitaciones que la misma ley prevé en forma expresa. Los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes de modo expreso, o bien en forma tácita, se los atribuyen. El artículo 34 del Código Procesal Civil señala los casos en que la competencia queda tácitamente prorrogada. En el caso bajo examen, no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio, razón por la cual este asunto, por ahora, debe permanecer en el Juzgado Civil, quién por demás no esta autorizado a declinar su competencia de oficio, por ser prorrogable.
Categoría: Repetitivo
Voto 718-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, sería agrario si el demandado (quien señala ser un empresario agrario) constituyó las hipotecas que se ejecutan, para contar con recursos económicos para el desarrollo de una actividad de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. Sin embargo, las escrituras de las hipotecas no acreditan esa condición, ni los documentos que conforman el proceso; a pesar de que el demandado señaló dedicarse a actividades agrícolas, y al hecho que el inmueble objeto de este asunto, registralmente se encuentra acreditado como de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 719-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (artículo 24 Código Procesal Civil). En el presente caso, el actor solicita el cumplimiento de la obligación del pago de una suma de dinero (pretensión personal) que se dice, acordaron las partes en un contrato verbal, por la construcción de obras complementarias a lo pactado inicialmente, y cuya cancelación se efectuaría un mes después de recibida la obra. En ese sentido, le corresponde conocer al despacho con competencia en el domicilio de la demandada.
Categoría: Repetitivo
Voto 720-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: PPara conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). En el presente caso, la demandada tiene su domicilio en Belén de Heredia, por lo que resulta competente por territorio el Circuito Judicial de Heredia. Revisando de oficio la competencia por la materia, el artículo 1 de la Ley de Cobro Judicial contempla el proceso monitorio para el trámite de cobros de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella, cuyo conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados de cobro, sin importar la cuantía (numeral 1.2). Conforme al proyecto de reorganización de los despachos civiles que crea una sección especializada de cobro en el Circuito Judicial de Heredia a partir del 5 de diciembre de 2011; lo procedente es declarar que el conocimiento de este proceso monitorio por la materia y el territorio corresponde al Juzgado Especializado de Cobro de Heredia.
Categoría: Repetitivo
Voto 721-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Aún y cuando la Corte Plena en sesión no. 23-09 de 02/06/09, artículo XIX, estableció que los procesos de riesgos laborales, son de conocimiento de la Sección Especializada de Seguridad Social del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; lo cierto es que a nivel de los criterios de precisión desarrollados en la jurisdicción laboral, entre estos lo peticionado en la demanda, ayudan a discriminar la asignación de unos procesos de riesgo de trabajo al Juzgado de Trabajo, entretanto otros son resorte de la Sección Especializada de ese despacho. En este caso, las pretensiones están dirigidas a la cancelación de sumas de dinero que el Instituto Nacional de Seguros demandado se indica debe a la actora por concepto del riesgo laboral; así como a la determinación de una eventual indemnización en carácter de daños y perjuicios, siendo pretensiones que deben residenciarse en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por lo que conforme al artículo 194 del Código Procesal Civil, se anula la parte dispositiva de los votos 1075-C-S1-2011 y 1199-C-S1-2011.
Categoría: Relevante
Voto 744-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Corresponde al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer el presente asunto, donde las pretensiones se dirigen a la suspensión del acto administrativo de desalojo del actor de los inmuebles sobre los cuales indica efectúa actos posesorios; así como el pago de daños y perjuicios. Estima esta Cámara, se da un fuero de atracción a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, máxime si se considera la improrrogabilidad de la competencia en esta materia (ordinales 4, 5, 42.2.j y 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 746-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Del análisis de la especie, en relación con cada uno de los incisos del artículo 900 del Código Procesal Civil, se establece que este proceso hipotecario está excluido del fuero de atracción de los procesos sucesorios; por cuanto esta ejecución no corresponde a un proceso ejecutivo de conocimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 747-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: La actora pretende la venta en subasta pública de una finca. Este inmueble fue declarado como bien ganancial de las partes. Al no tener interés de seguir en copropiedad, acorde con el numeral 420.13 del Código Procesal Civil, el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción civil, debiendo tramitarse como un proceso abreviado.
Categoría: Repetitivo
Voto 748-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Competencia del Juzgado Notarial de San José para conocer una denuncia contra un notario en el ámbito de sus quehaceres, y no como abogado (artículo 138, 140 y 141 Código Notarial).
Categoría: Repetitivo
Voto 750-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la vía laboral conocerá el reconocimiento administrativo para que se modifique un estatus jurídico público del que se derivan extremos patrimoniales de orden laboral (diferendos económicos laborales).
Categoría: Repetitivo
Voto 751-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En todo conflicto en el que se ventile o discuta sobre una conducta administrativa, ha de ser conocida por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Lo solicitado por el actor se circunscribe al reconocimiento y pago de diferencias patrimoniales o económicas; entre las que se cita: horas extraordinarias, aguinaldo, salario escolar, vacaciones; entre otras, pretensiones que resultan exclusivas de análisis ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 752-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, se concluye que la finca que se pretende titular no es de actividad agraria, lo que resulta primordial para calificar actualmente este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 753-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal dispone: “El Banco Popular y de Desarrollo Comunal es una institución de Derecho Público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía administrativa y funcional. Su funcionamiento se regirá por las normas del Derecho Público”. De acuerdo con el artículo 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al haberse dispuesto que dentro de este proceso deba demandarse a esa entidad, por el interés que pueda tener; dada la obligación con garantía hipotecaria en que figura como acreedor, y que se encuentra respaldada con el inmueble a que hace referencia entre sus pretensiones el actor.
Categoría: Repetitivo
Voto 756-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: El Banco Popular corresponde a un ente público no estatal, por lo que el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica con sus empleados no es de Derecho Público sino de Derecho Laboral Común. En vista de que no se trata de ninguna relación de empleo público la que se ha mantenido entre las partes, y al hecho que el procedimiento administrativo seguido por el Banco demandado contra el actor, no corresponde a actos administrativos propiamente dichos, es que este asunto debe mantenerse en conocimiento de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 772-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso flexibilizó los rigores formales en materia de admisibilidad, pero el recurso sigue siendo técnico. La competencia funcional de la Sala se genera por disconformidades contempladas en causales taxativas sobre violaciones a normas procesales (canon 137) y quebrantos en aplicación del derecho sustantivo (138). Los efectos del primero provocan la anulación y el reenvío, salvo excepciones; los segundos propician un reexamen de los hechos y del derecho aplicable a la controversia. El recurso deberá contener los fundamentos fácticos y jurídicos del caso (139.3), por lo que el recurrente debe acreditar cómo y porqué se produce un determinado vicio en el pronunciamiento recurrido. En la especie, se acusa la falta de determinación clara y precisa de los hechos al fundarse en prueba ilegítima, sea el testimonio de un médico no especialista, por lo que reprocha la idoneidad de la prueba, siendo un argumento que no corresponde a un quebranto procesal, sino a un vicio de fondo por quebranto indirecto de ley. Sin embargo, el reparo carece de la fundamentación fáctica y jurídica necesaria para ser abordado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Sentencia oral
Resumen: Se censura la ausencia de escritura del fallo, lo cual no calza en ninguno de los supuestos de casación, lo que obliga a su rechazo. Por otro lado, el requerimiento de la oralidad en el dictado de la sentencia cuenta con respaldo normativo (artículos 47 y 83 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda) y no existe ningún requisito de validez del fallo, en esta materia, que haga imprescindible que se consigne por escrito.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de daños y perjuicios ocasionados al actor, por la extracción –y no reconstrucción- de su riñón izquierdo, debido al retardo en la prestación del servicio médico, es decir, en recibir el tratamiento médico quirúrgico, desde la fecha en que se extendió la orden de internamiento, y el momento en que ésta se concretó, sea de casi dos años. Por otro lado, existe prueba que refiere que el riñón tenía posibilidad de salvarse de haber sido realizado el segundo procedimiento recomendado por el galeno. Por ende, el deber de prestar el servicio de manera oportuna, célere y eficaz, a partir de haberse recibido la orden de internamiento, corría a cargo de la institución demandada. Se determina, además, que existió culpa de la víctima, ni que es deber de los pacientes insistir para recibir atención médica de la seguridad social.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se incurre en imprecisión al endilgarle al fallo “no valorar la prueba aportada”, sin señalar cuáles medios de prueba contradecían lo declarado por el actor y su esposa y porqué debía dárseles mayor crédito. No indica, en concreto, cuál “prueba técnica”, ni cuál “prueba documental” descarta lo dicho por el afectado y su cónyuge.
Categoría: Repetitivo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la imposición de costas al vencido deviene por imperativo legal, lo que no equivale a calificarlo como litigante temerario o de mala fe, porque no obedece a una especie de sanción por las conductas guardadas durante el proceso, sino a que el Derecho asiste las pretensiones del victorioso. Dado que exonerar de costas al vencido es una facultad que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio, de no haber sido dispuesto con base en las condiciones habilitadas por la ley para otorgar el beneficio. Así las cosas, en el sub-lite, no se cometió yerro alguno al imponerlas a la perdidosa.
Categoría: Repetitivo
Voto 773-2012
Descriptor: Migración
Restrictor: Reunificación familiar
Resumen: No puede limitarse la posibilidad del interesado de solicitar, en el territorio nacional -y no en el extranjero, ante un agente consultar costarricense-, el cambio de categoría migratoria de turista a residente por reunificación familiar. Análisis de los preceptos 36, 41, 61 (no vigente, pero aplicable a la especie) y 85 de la Ley 8487 –que reconocen el carácter de derecho fundamental a la reunificación familiar-, y la nulidad del párrafo segundo de la circular DG-0907-2009.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Inconguencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, si bien en el acápite de pretensiones la accionante no incluyó, como correspondía, el reclamo de nulidad de las resoluciones que fueron invalidadas por el fallo atacado, sí lo alegó en su demanda, de modo que el derecho de defensa, aspecto que procura resguardar el principio de congruencia de la sentencia, no fue trastocado, por lo que el agravio debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 780-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación o fundamentación del fallo es una causal de casación procesal (numeral 137.d Código Procesal Contencioso). Es la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. La motivación deviene en obligatoria (canon 57 ibídem). Brinda transparencia, convencimiento a las partes, así como criterios suficientes al inconforme, a fin de que la resolución pueda ser combatida ante el superior. La carencia de ese requerimiento procesal, infringe el derecho de defensa. No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. La causal surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque se encuentra totalmente ausente, o bien su contenido resulta confuso o contradictorio. La sentencia cuestionada no fue omisa sobre el examen de los alegatos expuestos por la actora. El Tribunal se pronunció en cuanto a la naturaleza ordenatoria de los plazos revisados y realizó un análisis sobre su aplicación en el caso concreto, argumentos que no son oscuros, imprecisos o contradictorios.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Impulso del procedimiento
Resumen: El canon 200.10 del Código Procesal Contencioso reformó el artículo 340 de la LGAP a fin de hacer extensivos los efectos de la caducidad a la Administración que lo inicia de oficio o por denuncia. Este instituto procede frente a un elemento temporal consistente en la paralización del trámite, por un mínimo de 6 meses. Se aplica en dos supuestos: a) Inactividad por causas imputables exclusivamente al interesado que lo promovió (con sus excepciones del ordinal 339 ibídem, sea por silencio positivo o negativo o cuando el expediente se encuentre listo para el dictado del acto final -340.2-). b) Por la inercia de la Administración que lo inició de oficio o por denuncia (con excepción de los casos en que la cuestión suscitada entrañe un interés general o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento -340.1 y 339-). Es una forma de terminación del procedimiento administrativo. Pretende garantizar la seguridad jurídica mediante la sanción de archivo de aquellos expedientes cuya tramitación se haya detenido de forma injustificada por un lapso superior a 6 meses, imputable al interesado o a la Administración. Dicho plazo es de carácter perentorio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Plazo
Restrictor: Distinción del ordenatorio y perentorio
Resumen: A diferencia del plazo de caducidad, el cual es de carácter perentorio, los plazos establecidos para la Administración, en especial, el previsto para diligenciar la totalidad del procedimiento administrativo (artículo 261 LGAP) y aquellos que tiene el órgano director para resolver las distintas incidencias que se presenten durante la tramitación (ordinal 262 ibídem), así como el dispuesto en el numeral 258 ibídem, constituyen plazos ordenatorios. La ritualidad sobre el cumplimiento de los plazos ordenatorios no tiene la virtud de anular el procedimiento (precepto 329.3). La sanción procesal de invalidez por este motivo, conllevaría un criterio de nulidad por la nulidad misma, contrario a lo que establece el cardinal 223, sin que la parte hubiera alegado un estado de indefensión o la omisión de formalidades sustanciales dentro del procedimiento.
Categoría: Repetitivo