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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 851-2011

Descriptor: Impuesto a moteles
Restrictor: Hecho generador
Resumen: Análisis normativo sobre el impuesto a moteles. El hecho generador surge del ejercicio de una actividad comercial, a través del servicio de motel; no así la calificación y autorización de los negocios por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, pues solo tiene la finalidad de verificar la categoría del establecimiento y el porcentaje que deben retener a los usuarios, según el número de habitaciones y calidad del servicio (ordinales 61 y 62 Ley de Contingencia Fiscal). También se puede considerar para su categorización servicios complementarios, como el de bar y restaurante. Análisis sobre esa calificación y su regulación a través de decreto ejecutivo (acto administrativo externo y general), siendo posible la intervención de reglamentos en el ámbito tributario para facilitar su ejecución (principio de legalidad tributaria). En este caso, el “Formulario de Evaluación Anexo 2”, no fue utilizado para tomar la decisión de la categoría del motel, de tal manera que no se dan las violaciones apuntadas por el casacionista. Por otro lado, la patente de funcionamiento municipal no tiene relación con el litigio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los tributos y sus excepciones están cubiertos por el principio de reserva de ley, según el cual, corresponde al legislador, su creación, modificación y extinción (ordinales 121.13 Constitución Política, 5 Código Tributario y 124 Ley General de la Administración Pública). Este postulado implica la unidad del sistema tributario en general, así como la seguridad y certeza jurídica en materia impositiva. Es admisible la intervención de los reglamentos en el ámbito tributario, siempre y cuando actúen dentro de los límites estipulados por la ley. En el presente asunto, el Decreto Ejecutivo no. 33874-H, estableció las bases para calificar a los moteles, pero siempre dentro de los alcances de la Ley no. 8343, respetando los elementos esenciales del tributo establecidos en ella, determinando aspectos de ejecución de la norma que desarrolla.
Categoría: Repetitivo


Voto 885-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la especie, se ofrece un documento como prueba para mejor resolver, solicitud que resulta improcedente por dos razones: 1) No se trata de un escrito. Es una fotocopia que no lleva impresa ninguna firma manuscrita del demandado o del abogado que la autentica. Tan solo luce la copia tales rúbricas. Por ende, dicho documento no puede ostentar la calidad de un escrito, es decir, de un acto de parte, por lo que no tiene la aptitud de producir efectos procesales. 2) El ofrecimiento es impropio, pues hay prohibición expresa de admitir prueba para mejor proveer en esta sede. Si bien se establece una salvedad, respecto de documentos públicos y bajo ciertos supuestos, solo hay dos momentos procesales oportunos: adjuntada con el escrito que interpone el recurso de casación, o con el escrito de ampliación (artículo 609 Código Procesal Civil). Estas fotocopias se presentaron de modo ulterior a tales estadios procesales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Fotocopia
Resumen: En la especie, se ofrece un documento como prueba para mejor resolver, solicitud que resulta improcedente, porque no se trata de un escrito. Es una fotocopia que no lleva impresa ninguna firma manuscrita del demandado o del abogado que la autentica. Tan solo luce la copia tales rúbricas. Por ende, dicho documento no puede ostentar la calidad de un escrito, es decir, de un acto de parte, por lo que no tiene la aptitud de producir efectos procesales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El principio dispositivo en materia recursiva implica que el tribunal de alzada está limitado en su competencia funcional a los extremos concretos que las partes, a través del recurso de apelación, estiman contrario a sus intereses (artículos 561 y 565 Código Procesal Civil) y lo han puesto en su conocimiento. Los agravios deben expresar en forma expresa, clara y específica cuáles son los errores procesales o de fondo que, se considera, cometió el inferior. Donde exista una ausencia de agravios, o bien, la parte tan solo se limite a indicar que no está conforme con los extremos decididos, el superior tendrá que denegar el recurso. En la especie, aunque el demandado interpuso en tiempo la apelación contra el fallo del A quo, no expresó agravios en el recurso, ni en el plazo de tres días (numeral 567 ibídem) conferido al efecto (principio de preclusión).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando se abre una etapa dentro del proceso, esta se encuentra concatenada con los demás actos que lo componen. La finalización de un acto procesal, sea porque se llevó a cabo o debido a la expiración del plazo para realizarse, implica su fenecimiento definitivo y el comienzo del subsiguiente, lo que se denomina principio preclusivo. El proceso se integra por actos sucesivos que han de agotarse sin retrocesos, de suerte que sus efectos queden fijados de un modo irrevocable y permanente y pueden así servir de sustento a las futuras actuaciones o decisiones. El principio de preclusión impide a un litigante renovar una cuestión ya resuelta o impugnar tardíamente un proveído. En la especie, la apelación fue rechazada porque se incumplió con el requisito de expresar agravios contra la sentencia impugnada, es decir, no se presentó en el recurso, ni en el plazo de tres días (numeral 567 ibídem) conferido al efecto (principio de preclusión).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, aunque el demandado interpuso en tiempo la apelación contra el fallo del A quo, no expresó agravios en el recurso, ni en el plazo de tres días (numeral 567 ibídem) conferido al efecto (principio de preclusión). Por ende, no puede acudir a casación a señalar reparos de fondo que, en el momento procesal oportuno, no hizo en la segunda instancia, pues tal posibilidad se encuentra vedada por mandato de los artículos 598 y  608 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 899-2011

Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Fijación
Resumen: En materia de honorarios de abogados, el ordinal 233 del Código Procesal Civil dispone las reglas generales y el canon 234 ibidem las específicas. El primero remite a los preceptos 17 y 18 del Reglamento de Honorarios de Abogados, vigente en la época. Cuando la cuantía se encuentra determinada y no se ha dictado sentencia –como en el subexamine-, estas normas ordenan, en el caso de que la demanda se declare con o sin lugar, a calcular los emolumentos de conformidad con aquella y según la labor realizada por el abogado incidentista (no con el valor actual del bien objeto del proceso). Además, el numeral 233, indica: “Si la condenatoria en costas personales comprendiere las de la demanda y contrademanda, los tribunales las estimarán únicamente por aquella que tenga valoración más elevada”. Las partes estimaron el proceso en ¢10 millones, tanto en la demanda como la reconvención, de modo que coincidieron en su monto. Finalmente, las actuaciones como apoderado (artículo 1258 Código Civil), son comprensivas de su labor como abogado, por los que los honorarios por dicho concepto están incluidos en las costas personales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Mandato
Resumen: Las actuaciones como apoderado (artículo 1258 Código Civil), son comprensivas de su labor como abogado, por los que los honorarios por dicho concepto están incluidos en las costas personales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, se ataca lo resuelto en un considerando del fallo del Juzgado, pese a que lo recurrible en casación es únicamente la sentencia del Ad quem. Además, la resolución impugnada no dispuso sobre los estipendios atinentes al mandato, lo cual fue pedido en el recurso de apelación. Ante esa omisión, el incidentista debió solicitar la adición al pronunciamiento en cuanto a lo expresamente rogado y no decidido. Al no proceder de dicho modo, le precluyó el momento procesal para hacerlo, por lo que no resulta de recibo en casación (artículos 158 y 608 Código Procesal Civil). Al omitir el Adquem resolver al respecto, conculcó el principio de congruencia, pero el recurrente no lo acusa. En todo caso, de haber hecho, se reitera, esta Sala no podría entrar a su conocimiento al no pedir la adición en su oportunidad procesal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La resolución impugnada no dispuso sobre los estipendios atinentes al mandato, lo cual fue pedido en el recurso de apelación. Ante esa omisión, el incidentista debió solicitar la adición al pronunciamiento en cuanto a lo expresamente rogado y no decidido. Al no proceder de dicho modo, le precluyó el momento procesal para hacerlo, por lo que no resulta de recibo en casación (artículos 158 y 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Voto 771-2012

Descriptor: Expropiación
Restrictor: Retrocesión
Resumen: En el presente asunto, en ambas instancias se determinó que, desde la entrada en posesión del Estado, pasó más de diez años sin que haya construido en la finca la obra pública que motivó la expropiación, es decir, sin que se utilizara en el fin público que la originó, sea para el proyecto de Mejoramiento de la Ruta 172, Sección Calle Guachipelín-Autopista Próspero Fernández; ni siquiera en el proyecto posterior denominado Boulevard Camino Real, cambio de destino del bien que desvanecería la causa. No existe ninguna carretera construida, ni señal que lo demuestre, tal y como se deriva de un reconocimiento judicial, por lo que se ordena la retrocesión del bien.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista alega un motivo de casación por el fondo, en concreto, por violación indirecta por error de derecho. Recrimina que el Tribunal erró al dejar de lado que el inmueble objeto de este proceso se requiere como calle pública; es decir, que va a ser utilizado para la ejecución de otro proyecto, por lo que afirma el interés público se mantiene vigente. Lo anterior implica una indebida interpretación probatoria, pero el cargo es informal, porque no cita la prueba indebidamente valorada, ni las normas de su valor. Tampoco explica en qué consiste su infracción. En todo caso, no impugna todos los argumentos en los que el Tribunal se sustentó para confirmar la sentencia de la A quo, lo cual implica que se esté ante una supuesto de casación inútil.
Categoría: Repetitivo


Voto 776-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta instancia no pueden proponerse ni recibirse nuevas probanzas, ni es posible aceptar alguna como prueba para mejor resolver, con excepción de que se trate de documentos públicos de influencia efectiva en la decisión de la litis, y siempre que consten en el proceso o que hayan sido presentados con el recurso o con el escrito de ampliación (ordinal 609 Código Procesal Civi). Para que la prueba ofrecida sea de recibo ante esta sede, debe encontrarse dentro de los supuestos del artículo 293 ibidem. En este caso, si bien se trata de un escrito posterior a la demanda y su contestación, no explican los recurrentes en qué radica su influencia efectiva en la decisión de la litis, ni configura un documento público, pues se trata de copias de un documento privado, que no porque se encuentren certificadas por un notario público pierde ese carácter. Al incumplir los presupuestos objetivos antes definidos, se deniega la gestión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Tarifa
Resumen: En la especie, el Tribunal fijó el plazo de vigencia de la nueva tarifa, desde la fecha cuando fue publicado el acuerdo en La Gaceta, y hasta la data en que entró en rigor un nuevo importe. Lo anterior resulta erróneo, pues el ajuste solicitado correspondía al de una revisión extraordinaria o individual, en la cual se incluyeran diversas variables del negocio, a fin de establecer el precio del servicio al costo, sin que se rompa el equilibrio financiero del contrato.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. Cuando se cargan a la perdidosa no se deben brindar las razones por las cuales se le imponen. Es cuando se exonera, que los juzgadores deben fundamentar su decisión. En la especie, el Tribunal le impuso ambas costas a la demandada, limitándose a aplicar la disposición legal.
Categoría: Repetitivo


Voto 803-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo argüido por la casacionista configura un quebranto indirecto de ley, por error de derecho, al estimar que el Ad quem le otorgó valor a una razón notarial que, según se indica, no tiene validez, en detrimento de varias escrituras públicas otorgadas ante un notario público. La normativa aplicable a este proceso es la contenida en la Ley Orgánica de Notariado, no las del Código Notarial, que es una ley posterior al otorgamiento de dicho instrumento público; ni las del Código Civil, que no se refieren a ese tema. Por ende, al no indicarse con la precisión debida –numeral 596 del Código Procesal Civil- las normas infringidas por falta de aplicación, los agravios resultan informales, imponiéndose su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Impedimento para discutir nuevamente la controversia ya resuelta por el órgano jurisdiccional competente. Esa decisión tiene carácter de inmutable y definitivo (artículos 34 y 42 Constitucional –principio de seguridad jurídica-, 162, 163 y 164 Código Procesal Civil, 11 Código Procesal Penal y 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Debe existir identidad de las partes (criterio subjetivo), del objeto y la causa (criterio objetivo). Desde el plano subjetivo, el fallo firme vincula y obliga a los intervinientes. El objeto es aquello que se reclama. Se encuentra constituido por el derecho reconocido, declarado o modificado en la sentencia, en relación con una o varias cosas determinadas, relación jurídica declarada, según el caso. La causa petendi es el fundamento de lo pretendido, la razón de hecho enunciada en la demanda como fundamento de la pretensión. En la especie, al no existir identidad en la causa, no procede la cosa juzgada entre lo decidido en la sede de familia (derecho de la parte a obtener gananciales) y lo pretendido en este proceso (nulidad de la inscripción registral mediante la cual la demandada obtiene el dominio pleno sobre el inmueble objeto de esta lite). 
Categoría: Repetitivo


Voto 811-2012

Descriptor: Asociación
Restrictor: Disolución
Resumen: Análisis sobre la asociación, el derecho de asociarse (25 Constitucional), distinción entre asociaciones puras y simples (1 Ley de Asociaciones), las deportivas (51, 52 y 55 Ley 7800) y de índole política (3 Ley de Asociaciones y 49 Código Electoral), constitución de asociaciones, federaciones y confederaciones, las distintas formas de extinción; competencia del juez civil (canon 14 Ley de Asociaciones) y el proceso de conocimiento ordinario para disolver una asociación (artículo 542 Código Procesal Civil); así como su inscripción en el Registro de Asociaciones. A diferencia de la empresa de responsabilidad individual y las sociedades anónimas (participación puede recaer en una sola persona, 202 Código Mercantil), el nacimiento y existencia de toda figura asociativa obedece a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que intentan lograr un determinado propósito. Sin ello, no hay justificación para mantener la personalidad. Por ende, se disuelve una asociación federativa o confederativa cuando la entidad cuente con un solo asociado afiliado, lo cual sucedió con la Federación de Tiro al Blanco Deportivo y Afines, por lo que se ordena su inscripción en el Registro Público.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no es claro en su motivo de disconformidad. Los mandatos 594 y 595 del Código Procesal Civil establecen las causales de orden procesal y sustantivo por las que procede un recurso de casación. El canon 596 ibídem demanda precisión y claridad en la exposición de esos motivos. No puede extraerse vínculo alguno entre las normas constitucionales que cita y las de la Ley de Asociaciones. Se confunde un vicio de fondo con uno de índole procesal. No se puede desprender una recriminación sustantiva en forma autónoma. Por este motivo, el cargo incumple el artículo 596 ibídem, además de no enmarcarse dentro de las hipótesis que prevé el 594, por lo que deberá rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala ha manifestado que la imposición en este extremo es obligatoria para los juzgadores. Conforme al canon 221 del Código Procesal Civil, las costas personales y procesales ha de sufragarlas la parte vencida; de esta suerte, proceden aún de oficio, y por el sólo hecho de resultar perdidosa. Esta regla encuentra salvedad en el mandato 222 ibídem, que instaura la exención como una facultad de los juzgadores. Solo cuando se hace uso de la exoneración, podría incurrirse en quebranto sustantivo por indebida aplicación o errónea interpretación del precepto. Cuando son impuestas al litigante perdidoso, los jueces se limitan a emplear la regla general contemplada en el artículo 221. Así las cosas, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla; es decir, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar de las costas. Se estima que el reproche resulta inatendible y deberá denegarse.
Categoría: Repetitivo


Voto 814-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta instancia solo se podrá aportar prueba documental que la recurrente jure no haber conocido con anterioridad, relacionada a hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). La probanza aportada no se enmarca en esos supuestos. No alude a hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida. Por el contrario, se refiere a situaciones fácticas sucedidas con anterioridad al fallo cuestionado. Por ende, debió aportarse en el momento procesal oportuno, no hasta ahora en casación. 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un reproche susceptible de ser revisado como motivo procesal en casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la resolución, para lo cual el Código establece causales autónomas (canon 138 ibídem). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de lo razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo, lo que vulnera el debido proceso. El fallo recurrido padece del vicio recriminado. Luego del estudio de la sentencia cuestionada queda la incógnita del porqué, tanto al Director General Administrativo-Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores, como al titular de esa Cartera, se les achaca responsabilidad personal, por culpa grave, en virtud de actuaciones y resoluciones del Proveedor Institucional, quien es el competente para rescindir el contrato por servicios de seguridad y vigilancia privada (canon 10.k  Decreto Ejecutivo 30640). 
Categoría: Repetitivo

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