Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 478-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda y sus respetivas contestaciones, y lo resuelto en el fallo, porque se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, o se otorga más de lo rogado, o porque lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado, o porque contiene disposiciones contradictorias. Se encuentra regulado en el ordinal 155 del Código Procesal Civil y se refiere a la necesaria relación y armonía que debe existir entre la causa de pedir y el contenido de la parte dispositiva del fallo. En la especie, el vicio alegado debe acogerse, toda vez que en la petitoria, la accionante específicamente solicitó condenar a la demandada en daños y perjuicios, los que serían liquidados en etapa de ejecución. No obstante, el Tribunal se extralimitó (concedió un extremo que difiere de lo solicitado en la demanda) al determinar en sentencia ese monto a resarcir.
Categoría: Moderado
Voto 654-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia, como vicio procesal, surge cuando no se encuentra plasmadas las razones por las cuales el juzgador adoptó su decisión, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la parte dispositiva de la sentencia. Los derechos de las partes –debido proceso- imponen la obligación de dar los fundamentos con base en los cuales se llegó a determinada conclusión en el proceso. En el caso concreto, el Tribunal al disponer que las actoras sufragaran las costas generadas por el proceso, lo hizo en actuación de la regla general de condena al vencido (numeral 193 Código Procesal Contencioso), por lo que el fallo no carece de fundamentación. Tampoco es de recibo el argumento de que no se detalló el por qué se descartaron los presupuestos para exonerar, toda vez que cuando se actúa la regla general, basta con señalarlo, pero si se exonera, se debe justificar, mediante la adecuada motivación, las razones que determinan dicho proceder.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Las normas procesales, una vez que entran en vigencia, son de aplicación inmediata, salvo que el legislador establezca un período de transitoriedad. Un cambio en la regulación no puede afectar etapas procedimentales que aún no hayan precluido. Sin embargo, los medios recursivos resultan independientes respecto de la fase de tramitación previa al dictado del acto final. En la especie, la Administración adjudicó a una empresa una determinada prestación. Esa decisión fue impugnada por la actora, recurso de apelación que fue rechazado por extemporáneo, al ser presentado dentro del plazo de 10 días del canon 84 de la Ley de Contratación Administrativa, siendo que cuando se dictó y comunicó el acto de adjudicación, ya estaba vigente la Ley n° 8660, que redujo dicho plazo a cinco días, sin que se estipulara alguna excepción relacionada con los procedimientos licitatorios ya iniciados para esa fecha. Por consiguiente, no se quebrantó el principio de irretroactividad (artículo 129 Constitucional).
Categoría: Moderado
Descriptor: Principio de irretroactividad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Únicamente la Asamblea Legislativa, como órgano encargado de la promulgación de las leyes, tiene la potestad de determinar, dentro su ámbito de discrecionalidad legislativa, el momento a partir del cual entran en vigencia la norma, así como su eventual régimen transitorio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Las disposiciones transitorias se encuentran íntimamente ligadas al reconocimiento de situaciones jurídicas –no consolidadas- constituidas al amparo de la regulación que se deroga o modifica. Procura, ya sea determinar la aplicación temporal de la norma, o bien, fijar las reglas mediante las cuales las situaciones jurídicas, constituidas con apego a la anterior legislación, se compatibilizan con la nueva.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Reglamento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Un reglamento ejecutivo no tiene la potencia o resistencia para variar lo dispuesto en una ley.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 221, párrafo primero, Código Procesal Civil y 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. Por otro lado, cuando se configura el presupuesto de plus petito, la exoneración deviene en obligatoria (canon 194 ibídem). En el caso concreto, se aplicó la regla de condena al vencido, por no que no existe vulneración y se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo
Voto 701-2011
Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el sub-júdice, el actor solicita la resolución contractual y el pago de daños y perjuicios. Según el artículo 317.2 del Código Procesal Civil, la carga de la prueba incumbe, “A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor”. La agencia de viajes demandada no logró demostrar que cumplió con todos los compromisos contractuales pactados con el demandante (numerales 692, 702, 704, 1022 y 1023 Código Civil), respecto a un tour a Alemana para asistir al mundial de fútbol 2006, en particular, el asiento en primera clase, hotel de cinco estrellas y traslado al estado. Por ende, al actor le asiste el derecho y la legitimación en sus pretensiones -resarcimiento que se reserva para ejecución de sentencia, según el canon 156 del Código Procesal Civil- y la demandada obligada a su cumplimiento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesional
Resumen: Si el confesante se ausenta a la prueba y no declara, supuesto al que se ha denominado “confección ficta”, ese axioma no podrá serle aplicado, pues en realidad no ha declarado sobre hechos que le perjudiquen. Constituye una prueba más, entre todas las recavadas, que habrá de valorarse en conjunto con el resto de ellas, de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 330 Código Procesal Civil). En la especie, en el análisis global de los diferentes elementos probatorios, no atendió otras pruebas que desvirtúan el hecho tenido por confeso, a saber, testimonios, contrato de adhesión y carta de disculpa.
Categoría: Repetitivo
Voto 899-2012
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala es competente para decidir en apelación, sin trámite adicional y sin ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando la naturaleza de la discusión u otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (canon 38 Ley RAC). El acuerdo arbitral carece de formalidad, salvo que debe ser escrito (23 ibídem). Ese convenio puede ser complementado, modificado o revocado en cualquier momento por acuerdo entre las partes. Debe indicar la renuncia a la vía judicial y contener la voluntad de someterse al proceso arbitral. Cuando un sujeto opta por formar parte de una cooperativa, acepta los términos de sus estatutos; ello incluye el sometimiento a un proceso arbitral. Si la propia Cooperativa, quien estableció las reglas, crea las Juntas Arbitrales –integrada con miembros de la cooperativa, competente para conocer cualquier tipo de diferencias- y obliga a sus agremiados a someterse a este tipo de procesos, no es aceptable que invoque su falta de voluntad de acudir al arbitraje.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es un método de debate, dinámico y seguro, disciplinado por normas que tienden a asegurar su desarrollo ordenado y eficaz, para llegar a lo que es la razón misma de la jurisdicción, o sea el dictado de la sentencia definitiva. Su agilidad depende si cada acto sucesivo queda fijado de modo irrevocable y pueda así actuar de sustento a las actuaciones futuras (principio de preclusión).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Ampliación
Resumen: En materia de impugnaciones, los actos procesales de las partes producen eficacia jurídica de inmediato. Lo anterior evita “reformulaciones”, bastando que el plazo para recurrir no hubiera vencido. En el caso de estudio, el recurrente presenta escrito ante esta Sala, ampliando los argumentos dados en su recurso de apelación, lo cual no es posible de revisión, por lo que no puede ser tomado como parte del recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 903-2012
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: La Sala es competente para determinar si el fallo recurrido es contrario a la sentencia ejecutoriada. Su examen es cotejar la sentencia ejecutoriada y la de ejecución, para determinar si existe o no disonancia. El recurrente debe plasmar en forma clara y precisa los pronunciamientos que no estén en armonía con la sentencia base de la ejecución, sea porque la contradicen o resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia. En la especie, los rubros conferidos por la resolución ejecutoriada -utilidades dejadas de percibir causadas por el impedimento de ejecutar el contrato, sus intereses y honorarios por trámites administrativos- fueron liquidados y aprobados en la fase de ejecución, ordenándose su pago, por lo que no existe contradicción con lo ejecutoriado. Por otro lado, el casacionista pretende una revisión por el fondo del asunto, lo cual resulta ajeno al recurso de casación en ejecución de sentencia, toda vez que la competencia de esta Sala se limita al resguardo de la cosa juzgada (artículo 704 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1025-2012
Descriptor: Mandato
Restrictor: Renuncia a la representación
Resumen: En la especie, la renuncia de la apoderada especial judicial no surte efecto, en caso de la liquidación de una persona jurídica, sea por disolución de una cooperativa en un proceso de intervención, hasta tanto no se integre una Comisión Liquidadora para que pueda hacerse caso del litigio (artículos 113 y 201.2 Código Procesal Civil, 89 Ley de Asociaciones Cooperativas y 1283 y 1285 Código Civil); o en el caso de una empresa sometida a un proceso preventivo, hasta que cuente con un curador y sea incorporado al proceso, para que represente sus intereses.
Categoría: Moderado
Descriptor: Capacidad jurídica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en un atributo que concede el ordenamiento a los sujetos –personas físicas y jurídicas- a partir del reconocimiento de su existencia (artículos 31 y 33 Código Civil). La capacidad procesal es una derivación de la capacidad jurídica, que a su vez figura como un presupuesto de forma que determina la validez del proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Capacidad procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La capacidad procesal es una derivación de la capacidad jurídica, que a su vez figura como un presupuesto de forma que determina la validez del proceso (artículo 102 Código Procesal Civil). Gozan de ella quienes estén en el libre ejercicio de sus derechos, pues de lo contrario deben intervenir en los litigios por medio de representante. Para el caso de las personas jurídicas, su actuación a nivel procesal se concreta por medio de sus representantes. Cuando jurídica o físicamente deja de existir un sujeto que interviene en un litigio, surge el fenómeno de la sucesión procesal. Tal es el caso del curador ante la muerte de una persona física, o de liquidación de una persona jurídica.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sucesión procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando jurídica o físicamente deja de existir un sujeto que interviene en un litigio, surge el fenómeno de la sucesión procesal. Tal es el caso del curador ante la muerte de una persona física, o de liquidación de una persona jurídica.
Categoría: Repetitivo