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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 383-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la jurisdicción contencioso administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); pues se busca la anulación del contrato de trabajo, en razón de considerar que contiene una cláusula contraria a una ley de orden público, y la consecuente condena de daños y perjuicios. El actor pretende el reconocimiento del estatus de servidor regular del Banco de Costa Rica, durante todo el periodo en que ha laborado para esa institución, aspecto que estima esta Cámara debe ser debatido en la vía contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 594-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Lo pedido por el actor se circunscribe a un reconocimiento de la administración del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se modifique la fórmula de cálculo del pago de un beneficio complementario a su cesantía, que recibió al momento de jubilarse, por lo que se constituye en un extremo laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 598-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El caso de estudio versa sobre la reinstalación del actor a la plaza que ocupaba en el Ministerio de Seguridad Pública, como funcionario policial destacado en la Policía de Proximidad de Puriscal, San José.  Se declare que el despido efectuado en su contra fue injusto e ilegal, violatorio al debido proceso y se condene al Estado al pago de daños y perjuicios, se le cancelen los salarios dejados de peribir por concepto de aguinaldo, salario escolar, vacaciones y todos aquellos derechos o pluses laborales que le puedan corresponder; pretensiones que deberán seguir el camino de la  jurisdicción laboral. 
Categoría: Repetitivo

Voto 670-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Corresponde a los tribunales agrarios conocer de todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 2.h Ley de la Jurisdicción Agraria). Consta en autos que el demandado se ocupa de la comercialización de arroz, por lo que este asunto debe continuar conociéndolo el Juzgado Agrario. 
categoría: Repetitivo

Voto 717-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, el Tribunal de Juicio de San José declaró parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria y condenó al demandado a pagar sumas liquidas. Al no lograr hacerlo efectivo en esa sede, la actora presentó proceso de ejecución de sentencia, para lograr su cobro con las potestades que otorga la jurisdicción civil (preceptos 692 Código Procesal Civil), en concreto, en el Juzgado Especializado de Cobro de San José, por el carácter de título ejecutivo que ostenta la certificación del fallo presentando (numerales 9 y 629 Código Civil, 167 Ley Orgánica del Poder Judicial, 1.2 y 2.2.e Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 745-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente caso, se determina que el actor –en su cargo de peón agropecuario- no es un funcionario público conforme los numerales 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que su relación con el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria se rige por el derecho laboral común. Por consiguiente, este asunto debe conocerse en la jurisdicción laboral (voto 9928-2010 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 749-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. El presente proceso, el inmueble objeto de esta lite no reúne los atributos para considerarlo de naturaleza agraria, por lo que el asunto debe continuarse en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 755-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El artículo 49 Constitucional otorgó dentro de sus competencias a la jurisdicción contencioso administrativa, la tutela de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, sus instituciones y toda otra entidad de derecho público. Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico (artículos 1.2 y 42.g Código Procesal Contencioso Administrativa). En la especie, al encontrarnos ante una posible conducta reiterada omisiva de la Dirección Nacional de Pensiones de ajustar periódicamente el monto de pensión mensual que recibe el actor, se estima que este asunto deberá residenciase ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo 

Voto 822-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación es un motivo procesal (numerales 155 Código Procesal Civil, 119 y 122.m Código Procesal Contencioso Administrativo) que surge cuando la motivación del fallo es omisa, al encontrarse totalmente ausente o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo que impide tener claridad en cuanto a los razonamientos de la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo, lo que vulnera el debido proceso. No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba realizada por el A quo en su considerando, para lo cual hay causales de fondo (canon 138 ibídem). En la especie, el Tribunal dio sus razones para exonerar en el pago de las costas a la parte vencida, los cuales comparte esta Sala, pues el tema era debatible y se justificó la necesidad del planteamiento del litigio.  
Categoría: Repetitivo

Voto 973-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Se esta ante un conflicto de naturaleza agraria si se discute únicamente la tenencia de tierras o reivindicación de terreno que fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario. En el caso de estudio, lo pretendido, además de la adjudicación a la actora del inmueble -sujeto a limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización-, es la nulidad de la hipoteca constituida por el Banco Nacional. Lo solicitado procura ejercer un control de legalidad sobre los actos de ese Instituto, lo cual corresponde al ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1031-2012

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Subrogación
Resumen: El juzgador indebidamente declaró la falta de legitimación ad causam activa del Instituto Nacional de Seguros y declaró sin lugar la demanda. El ordinal 20 de la Ley de Seguros prevé una subrogación legal a favor de las aseguradoras, de los derechos y acciones que el asegurado pueda exigirle a quien haya ocasionado el siniestro. Opera de pleno derecho, por lo que no depende de la firma de un contrato. Potestad de esa entidad de ejercer una pretensión cobratoria para recuperar los montos pagados en virtud de un contrato de seguro, por la reparación de un vehículo en un accidente de tránsito. Empero, debe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. Por ende, la aseguradora cuenta con legitimación activa para plantear el presente proceso de ejecución. Para garantizar el contradictorio y defensa de las partes, se anula la resolución y se reenvía el expediente al Juzgado a fin de que conozca el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias 1032-2012 y 1166-2012.


Descriptor: Subrogación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La subrogación opera cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, quien paga se constituye en un nuevo acreedor y se sustituye en los derechos, acciones y privilegios que el acreedor original tenía. La subrogación es legal cuando proviene de una disposición de esa índole.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación ad causam activa es una condición para que prospere la pretensión, es decir, representa un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria que consiste en corroborar si quien figura como actora es el titular del derecho reclamado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1036-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su concepto, prueba y cuantificación. En el presente asunto, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus, al quebrantar el Juzgado de Pensiones Alimentarias el derecho de defensa del ejecutante, ello ante la falta de motivación de la resolución que le impuso el monto por pensión provisional. En casación, el ejecutante combate el monto concedido por daño moral subjetivo, lo cual considera esta Sala es excesiva, pero resulta improcedente en esta instancia rebajarlo, toda vez que el único recurrente de esa decisión fue el ejecutante. En lo atinente a las perturbaciones que arguye padeció, a causa de los apersonamientos de los oficiales de la Fuerza Pública en su residencia, no solo no guarda un nexo causal con la condena establecida en sede constitucional, sino porque el ejecutante, pudiendo hacerlo, no impugnó oportunamente la decisión del Juzgado de Pensiones y, por ende, no evitó las consecuencias legales generadas del incumplimiento alimentario. Por ende, no existe justificación para modificar lo resuelto en la resolución recurrida.
Categoría: Repetitivo

Voto 1043-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita que contiene, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral. La existencia de la cláusula arbitral no alcanza a terceros y es exclusiva entre las partes que la suscriben. En el presente caso, las partes acordaron en un fideicomiso de garantía que las controversias, diferencia o reclamación serán sometidas a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El actor reconoce que en ese contrato de fideicomiso es deudor, por lo que la citada cláusula arbitral lo vincula a su cumplimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1127-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Aplicación de la prescripción decenal para ejecutar un derecho indemnizatorio concedido en una sentencia constitucional (ordinales 14, 868, 873 y 876 Código Civil). El ordenamiento jurídico constitucional no señala un plazo específico de prescripción para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo, por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución a hacerlo valer. El numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública refiere al plazo de prescripción para solicitar la declaratoria del derecho indemnizatorio por el hecho dañoso que motiva la responsabilidad administrativa; cosa distinta a la especie, pues existe ya un derecho declarado en la resolución de amparo, por lo que a falta de norma administrativa, resulta aplicable el canon 868 del Código Civil. Por ende, entre la fecha de notificación del fallo constitucional y la notificación de la demanda al Estado, había transcurrido un lapso inferior al establecido para el fenecimiento del derecho de la ejecutante.
Categoría: Repetitivo

Voto 1132-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es a partir de las pretensiones y la causa petendi esbozadas en la demanda o contrademanda que se define el ámbito dentro del cual el juzgador puede resolver sin incurrir en el vicio de incongruencia. Analizada la sentencia del Ad quem, no es cierto, como lo aduce el recurrente, que se omitió analizar los supuestos indicios de fraude o que se exigiera una acción específica para declarar un fraude procesal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tratándose de una acción reinvidicatoria, la condición de propietario acreditada mediante la información contenida en el Registro Público no puede ser desconocida por los juzgadores, salvo que esta sea debidamente cuestionada mediante una pretensión anulatoria. La contestación de la demanda constituye la oposición al ruego de la actora, sin embargo, y salvo el supuesto de una reconvención, no implica el ejercicio de un derecho de acción para pretender el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica específica a favor del demandado. En la especie, lleva razón el Tribunal sobre la exigencia de la contrademanda en lo que atañe a la nulidad del título registral.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el Tribunal, por la forma cómo la parte planteó la apelación, no valoró el fondo del asunto. En otras palabras, sólo se acusó la extensión temporal de la posesión sin cuestionar los restantes argumentos por los cuales el Juzgado rechazó la excepción de prescripción positiva y denegó la usucapión. En el presente cargo, lejos de combatir  el criterio del Ad quem, nuevamente plantea su inconformidad en cuanto a la duración de la posesión que se le debe imputar. En aplicación del numeral 608 del Código Procesal Civil, esta Sala tendría vedado el conocer los cuestionamientos realizados. Si deficiencias propias del recurso de apelación impiden que en segunda instancia se conozca el punto en discusión, igual limitante afectaría su revisión, por el fondo, en esta sede.
Categoría: Repetitivo

Voto 1133-2012

Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: Imposibilidad de analizar en la vía ordinaria o abreviada las nulidades procesales ocurridas durante la tramitación de un proceso sumario de desahucio (artículos 165 y 445 Código Procesal Civil). En la especie, las pretensiones se circunscriben a temas procesales, ya que se persigue la nulidad de la sentencia debido a que la demanda debía ser notificada en la casa de habitación del demandado y que el contrato exigía a la arrendante requerir al arrendatario que normalizare su situación, lo cual no fue exigido por el Juzgado. Se ignoró, además, que el incidente de nulidad que fue denegado no solo impugnaba resoluciones judiciales. Estas situaciones responden a eventuales vicios o yerros procesales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de combatir la sentencia como requisito de admisibilidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1152-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es responsable de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país. Puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales a favor de asociaciones denominadas ASADAS. Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por esas asociaciones se consideran de domino público (artículos 1.g Ley n° 2726; 3, 16, 18, 21.10, 21.13 y 22.11 Reglamento n° 32529). Las pretensiones para que los funcionarios de la ASADA remuevan la cerca y los rótulos, que indican prohibido el paso y permitan el libre acceso, tienen un evidente interés estatal, al corresponder a un bien inmueble de dominio público destinado a la captación de agua, por lo que en la jurisdicción contencioso administrativa se ventilará este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1163-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Prescripción decenal para ejecutar un derecho indemnizatorio concedido en una sentencia constitucional (ordinales 14, 868 y 873 Código Civil). El ordenamiento jurídico constitucional no señala un plazo específico para aquellos casos cuando, declarado el derecho en una sentencia de amparo, por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución a hacerlo valer. El numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública refiere al plazo de prescripción para solicitar la declaratoria del derecho indemnizatorio por el hecho dañoso que motiva la responsabilidad administrativa; cosa distinta a la especie, pues existe ya un derecho declarado en la resolución de amparo. Se computa cuando el ejecutante tuvo conocimiento de la declaratoria a su favor de la Sala Constitucional. Por ende, el Juzgado infringió las normas civiles al acoger la excepción de prescripción, aplicando el cardinal 198 ibídem. Además, entre la data en que se formuló el proceso de ejecución y la notificación al Estado -acto interrumptor, canon 296 Código Procesal Civil-, había transcurrido un plazo inferior al decenal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1165-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Materia disponible
Resumen: En la especie, los planteamientos de la demanda y sus pretensiones se dirigen al análisis y pronunciamiento respecto a incumplimientos contractuales y a las consecuencias patrimoniales derivadas de ellos, lo que también es materia disponible. En este sentido, puede ser objeto de arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política, 2 y 18 de la Ley RAC y 2.1 del Reglamento, manteniendo el Colegio Arbitral la competencia necesaria para atender el presente conflicto de intereses. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: La excepción de incompetencia se deberá presentar, a más tardar, en el escrito de contestación a la demanda. El Colegio Arbitral resolverá de previo sobre las objeciones relativas a su competencia y al efecto decidirá lo que corresponda. Contra ese pronunciamiento cabrá recurso de revocatoria. La parte disconforme podrá interponer directamente ante el tribunal arbitral, dentro de los tres días siguientes a la notificación y en forma fundada, un recurso de apelación que deberá ser resuelto por la Sala Primera (artículo 38 Ley RAC y 26 Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica). En ambas disposiciones se exige que se justifique la apelación, que se deberá interponer ante el Órgano Arbitral, quien decidirá sobre la admisibilidad, lo cual no se hizo en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 1201-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, el actor presentó proceso ordinario laboral contra la Municipalidad demandada que lo destituyó del cargo, solicitando su reinstalación al puesto que ocupaba y el pago de incapacidades; por lo que no se está en presencia de la apelación del acto que lo removió de su puesto, conforme el numeral 150 del Código Municipal. Al encontramos ante una concurrencia de pretensiones, una de orden jurídico-público (solicitud de reinstalación al puesto) y otra laboral, se produce un fuero de atracción de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias 1225-2012, 1229-2012, 1273-2012, 1305-2012.

Voto 1219-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativo a intereses sobre el monto de una jubilación, lo que corresponde a la vía laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 1304-2012.

Voto 1228-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Debe existir una relación jurídico administrativa -nacida del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, las exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto radicará, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido de la Municipalidad, cuyo conocimiento es la jurisdicción laboral, no en función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio (Sala Constitucional voto 6396-2011).
Categoría: Repetitivo

En similar sentido, véase la sentencia 1274-2012 (sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario).

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