Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1192-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: Jurisdicción contenciosa administrativa competente para fiscalizar cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial (artículos 49 Constitucional y 2 Código Procesal Contencioso Administrativa). En la especie, se está ante un conflicto de orden privado relativo a un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales pactadas en un contrato de arrendamiento, de conformidad con la Ley de Arrendamientos, donde el Instituto Costarricense de Electricidad es el arrendatario del inmueble, es decir, realiza actividades que se rigen por el derecho privado. Sin embargo, el objeto del arrendamiento consiste en brindar un servicio de interés público; además se solicita el derribo de las obras que construyó el instituto en el inmueble tendentes a prestar ese servicio de telefonía. Por ende, existe un evidente interés estatal, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa para conocer las pretensiones de esta demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 1193-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión materia electoral
Resumen: El cargo de Alcalde Municipal es una designación realizada por elección popular (sufragio ciudadano) y es declarada por el Tribunal Supremo de Elecciones; así como el levantamiento de las credenciales, pretensión que compete a la materia electoral y, en consecuencia, de conocimiento de dicho Tribunal. Sin embargo, en la especie, el levantamiento de las credenciales del actor por la instancia electoral fue producto de la recomendación de despido sin responsabilidad patronal de la Contraloría General de la República, con sustento en un procedimiento administrativo ordinario. Esta institución es un órgano auxiliar del Poder Legislativa, que actúa como Administración Pública cuando realiza función administrativa. El demandante peticiona el examen de dicho procedimiento administrativo (legalidad de la conducta administrativa), lo cual será conocido en la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1194-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es responsable de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país. Puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales a favor de asociaciones denominadas ASADAS. Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por esas asociaciones se consideran de domino público (artículos 2.g Ley n° 2726; 3, 16, 18, 21.10, 21.13 y 22.11 Reglamento n° 32529). Las pretensiones para que se declare el incumplimiento del contrato de construcción de tanque de agua, se otorgue el uso de una paja libre y se obligue a mantener el derecho sobre el sobrante del agua del tanque construido en la propiedad de la entidad actora, tienen un evidente interés estatal, al corresponder a un bien de dominio público destinado a la captación de agua, por lo que en la jurisdicción contencioso administrativa se ventilará este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1195-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En todo conflicto en el que se ventile o discuta sobre una conducta administrativa, ha de ser conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo; lo que no se desprende de lo pretendido por el actor, pues solicita el reconocimiento y pago de diferencias patrimoniales o económicas, sea la indemnización por seis meses de salario por haberse incurrido, según su criterio, en un despido injustificado y simulado; entre otras, lo cual corresponde ser conocidas en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1196-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Por ende, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, el contrato suscrito contiene una cláusula que dispone que cualquier controversia se resolverá por medio de arbitraje de derecho y con los procedimientos del Reglamento del CICA. Según el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, por lo que se confirma la resolución apelada del Tribunal Agrario, en cuanto acogió la excepción previa de acuerdo arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1307-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Debe existir una relación jurídico administrativa -nacida del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, las exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto radicará, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido de la Municipalidad, cuyo conocimiento es la jurisdicción laboral, no en función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio (Sala Constitucional voto 6396-2011).
Categoría: Repetitivo
Voto 1318-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Hostigamiento o acoso sexual
Resumen: Análisis sobre la Ley de Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, en particular, su objetivo, el procedimiento administrativo (comisión investigadora, medidas cautelares), principios aplicables (debido proceso, proporcionalidad, libertad probatoria, pro víctima y confidencialidad); así como la valoración probatoria (sana crítica, prueba directa e indiciaria). Participación facultativa de la Defensoría de los Habitantes (asesoría y contralora de legalidad). Competente la sede laboral, a través de un proceso de menor cuantía, para conocer las denuncias por acoso sexual, independientemente que haya ocurrido en una empresa privada o en una institución pública. En la especie, la actora ya no es subalterna del demandado, pues gestionó el traslado de lugar de trabajo. Lo que busca es un resarcimiento en contra del presunto acosador y de las instituciones públicas involucradas, por supuestas omisiones y acciones antijurídicas, siendo pretensiones que deberá conocer la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo