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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1162-2012

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Compete a esta Sala decidir, por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que también pueda ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando por la naturaleza de la discusión o por otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (38 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: Si en un convenio marco se inserta una cláusula arbitral válida para todo conflicto suscitado en la ejecución del negocio descrito en el documento, salvo disposición expresa en contrario, ésta vincula incluso a las personas sobrevinientes al negocio. En la especie, en un contrato de compraventa de acciones, se insertó una cláusula arbitral para la resolución de disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación o cualquier otro aspecto derivado de ese contrato. Si bien, un señor y una empresa no comparecen expresamente en dicho contrato, es claro que el Tribunal Arbitral tiene competencia para conocer de la demanda planteada en esa sede en su contra, por cuanto, efectivamente, su participación en los actos objeto del proceso de examen, se ajusta al concepto de parte sobreviniente.
Categoría: Relevante


Voto 1253-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Indemnización
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado por los daños materiales en varias embarcaciones, el daño moral subjetivo; así como el lucro cesante a título de perjuicios, con ocasión de un incendio en el muelle de la base naval y la Comandancia de Puntarenas (numerales 82, 138.a y b, 122.m, todos del Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En el recurso de casación en estudio, se ofrece como prueba para mejor resolver una factura, pero no es clara la intención ni el interés de los casacionistas en su ofrecimiento, tampoco se deriva de su contenido. Las copias de un dictamen pericial se encuentran incorporadas en autos. En cuanto a una certificación, la parte que la ofrece no juró que haya desconocido de ella ni se trata de hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, se rechaza la solicitud de admisión de esas probanzas.     
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Los juzgadores no están impedidos para aprovechar elementos de prueba que resulten de interés para dirimir la litis, aún y cuando el propósito original que se tuvo para ofrecerlos o admitirlos fuera otro. Máxime, cuando uno de los principios probatorios en que se asienta el Código Procesal Contencioso Administrativo radica en la averiguación de la verdad real, junto con el sistema de apreciación según las reglas de la sana crítica (artículo 82, incisos 1 y 4).
Categoría: Moderado


Voto 1361-2012

Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: En el presente asunto, ambas partes apelaron el fallo de primera instancia, por lo que la competencia del Ad quem se encontraba establecida y limitada por los agravios de los apelantes. Sin embargo, el Tribunal solo atendió una de las impugnaciones, es decir,  omitió toda referencia a la de los coactores. Con ese proceder, trastocó el curso normal del procedimiento, los dejó indefensos, produjo un desequilibrio procesal que afecta el principio de igualdad y quebrantó el debido proceso. Lo anterior implica una incongruencia y un defecto en su pronunciamiento, quebrantando los ordinales 99, 153 y 565 del Código Procesal Civil. Ello lleva a la nulidad de la sentencia, por lo que se reenvía el expediente al Superior a fin de que dicte nuevo fallo, contemplando la impugnación de ambas partes (canon 197 ibídem). 
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Procede recurso de casación en materia agraria cuando se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales. En la especie, se anula el fallo de segunda instancia por no resolver uno de los dos recursos de apelación, violentando el principio de igualdad y el debido proceso.
Categoría: Moderado


Voto 1363-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Obligación del recurrente de expresar, con claridad y precisión, los motivos del agravio (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil). En la especie, la recurrente formula una serie de manifestaciones que califica de agravios procesales, sin explicar a cuál causal del precepto 594 ibídem tipifica. Parece que las inconformidades aluden a la decisión de fondo y a valoración de pruebas. Incluso, los cargos cierran con una mención al fallo de primera instancia, que no es el combatido, pues el objeto el recurso radica en la sentencia de segunda instancia. De considerar los reproches como quebrantos indirectos por yerros en la apreciación probatoria, no se citan los numerales de fondo de esos errores. Alude a varios ordinales del Código Civil, pero no se invocan violados. Menciona aspectos relacionados con una compraventa, cuando las pretensiones de la demanda giran a que se declare propietaria por una adquisición originaria por prescripción positiva. La usucapión no se basa en las normas que menciona en el recurso, sino en los cardinales 484, 853 a 864 ibídem, que no las cita, lo que impide un análisis de un eventual quebranto directo de la ley. Por ende, los cargos resultan informales. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La usucapión no opera cuando se ha adquirido del verdadero titular, sino cuando la adquisición es “a non domino”, es decir, de quien no está legitimado para trasmitir.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Resumen: En la especie, la accionante no logró probar que adquirió una finca en virtud de un contrato traslativo de dominio (compraventa). Convenios de este tipo y según su cuantía, requieren documentarse para acreditarlos, de modo que los testimonios no son aptos para ese fin (canon 351 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Posesión
Restrictor: Derecho de posesión
Resumen: En el presente caso, el hecho de que transcurrieran 14 años sin que el propietario registral se hubiese apersonado donde la demandante en reclamo del bien, no es indicativo de que se haya verificado la compraventa que ella aduce, pues es perfectamente viable, como él lo indicó, que tolerara, por razones humanitarias, la permanencia en ese inmueble; lo cual tampoco le confiere el derecho de posesión según el ordinal 297.1 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 1441-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, si la premisa de partida de los alegatos no está comprobada (conocimiento del vendedor de la falta de agua al perfeccionamiento del contrato de compraventa de condominios), sino más bien descartada por los medios de prueba, no puede examinarse el alegado quebranto a las normas de orden público. Las pruebas que invocan en su disconformidad, además, no pueden ser valoradas por la Sala en este tipo de procesos, toda vez que las causales que habilitan su competencia funcional no permiten, por regla, el contraste del cuadro fáctico con los medios de prueba. Por otro lado, se expone un argumento que supone un cambio en la causa de pedir, siendo un nuevo aspecto no debatido en la instancia precedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1447-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma firme el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta y directa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo libera los excesivos requisitos de admisibilidad del recurso, para que la Sala pueda ingresar al análisis de quebrantos procesales o sustantivos. Análisis de los requisitos mínimos relativos al tiempo, lugar y forma, de conformidad con el numeral 139 ibídem. La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso. En la especie, el agravio carece de fundamentación jurídica que, de manera sistemática y específica, combata los fundamentos del fallo recurrido con otras razones normativas, y no con simples y genéricas disconformidades de criterio. Se imposibilita discernir un reclamo concreto contra la sentencia del Tribunal. No se especifican los alcances de la indebida valoración de la prueba ni del error de hecho alegados, en relación con aspectos fácticos o probatorios en concreto. Por ende, el cargo carece de motivación; así como de precisión y claridad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). A nada conduce postergar la resolución, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido por el hecho de serlo, sin que se le considere litigante temerario o de mala fe. Es susceptible de casación únicamente en el supuesto en que el juez haya optado por la exoneración, con fundamento en las excepciones del cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. De lo contrario no se estaría infringiendo la norma, pues no podría verificarse un uso indebido de la facultad de exoneración. En consecuencia, el Tribunal no incurrió en ningún quebranto legal al imponer el pago de las costas a la demandante, pues resultó vencida en el proceso.
Categoría: Repetitivo


Voto 1534-2012

Descriptor: Pago
Restrictor: Pago a tercero
Resumen: El pago a tercero -que el artículo 767 del Código Civil la define como la “persona que lo ha recibido en nombre del acreedor, sin estar autorizado para ello”-  es válido “si el acreedor se aprovecha de él”. En el presente asunto, los actores suscribieron un crédito hipotecario con un Banco, cuyo plan de inversión era la compra de una máquina. Para ese entonces, la entidad se encontraba en una condición de insuficiencia patrimonial, lo que no permitía hacer desembolsos de dinero, por lo que acordaron el crédito para cancelar pasivos del vendedor de la maquinaria y sus parientes, con la propia entidad financiera. El dominio del actor sobre la maquinaria, da cuenta de ese aprovechamiento, pues suponía la contraprestación por la transmisión de la maquinaria que tiene en su poder, de modo que conduciría a afirmar la validez y eficacia del pago hecho por el Banco. Por otro lado, en ningún momento se procuró prueba de que los pagos realizados a favor de esos terceros, fueron reputados como indebidos o no cubiertos por los beneficiarios.
Categoría: Repetitivo

Voto 1569-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, el argumento fundamental dado por los juzgadores para justificar su decisión -infracción a las normas de la contratación administrativa-, no fue combatido por la recurrente, lo cual implica que su recurso no resulta útil para modificar el fallo. 
Categoría: Repetitivo


Voto 1604-2012

Descriptor: Expropiación
Restrictor: Propiedad indígena
Resumen: Competencia del Instituto de Desarrollo Agrario –ahora Instituto de Desarrollo Rural-, en coordinación y colaboración con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas –sin que implique su responsabilidad-, para proteger a la población indígena, reubicando a los propietarios o poseedores de buena fe fuera de las reservas indígenas o realizar los trámites expropiatorios y de indemnización, si la reubicación no fuera posible o no se acepta, todo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones (artículos 5 Ley Indígena, Leyes nº 2825, 6735 y 9036). No se constata el litisconsoricio pasivo respecto del Estado, el cual incorpora los terrenos a la reserva por decreto ejecutivo, ni de la Contraloría General de la República, en tanto corresponde al Instituto asumir las obligaciones que en su oportunidad omitió, para lo cual deberá atender los demás deberes que le vienen impuestos, a nivel de control presupuestario, ante los órganos competentes.
Categoría: Moderado

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