Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 855-2012
Descriptor: Aviación
Restrictor: Normativa aplicable
Resumen: Estima esta Sala, las regulaciones y manuales emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional tienen un efecto integrador en materia de aviación civil para los estados signatarios. En el fallo combatido, no existe en las afirmaciones del Tribunal ninguna aseveración que implique se hayan sobredimensionado los alcances del Manual sobre Aspectos Económicos de los Aeropuertos de 1991, al definir los términos que comprenden las “actividades no aeronáuticas” (tiendas de servicios, oficinas y demás locales ocupados por líneas aéreas y organismos gubernamentales, así como zonas francas), ni que al tener por demostrada la ratificación legislativa del Convenio de Aviación Civil Internacional, se pueda en algún modo haber causado perjuicio a la actora.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Restrictor: Competencia
Resumen: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos autorizado para fijar las tarifas de los servicios aéreos, sin que quepa incluir en esa categoría, los de naturaleza “no aeronáutica” (canon 5 Ley 7593).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Dirección General de Aviación Civil
Restrictor: Competencia
Resumen: Postestad de la Dirección General de Aviación Civil para determinar las tarifas de servicios aeroportuarios y cualquiera otros servicios auxiliares (artículo 10 Ley 5150).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, al perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. En criterio de la mayoría de los integrantes de esta Sala, la exoneración es una facultad del juzgador. Si no hace uso de ella, no incurre en la violación señalada, puesto que el Tribunal se limitó a actuar la norma, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo
Voto 1603-2012
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Contratación desierta
Resumen: La Ley General de Telecomunicaciones (artículos 34, 36 y 38) creó el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), cuyos recursos son asignados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). En la especie, constan en autos estudios técnicos posteriores al inicio de la contratación directa promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, donde se determinó que las obras de telecomunicación a contratar, en la comunidad de La Suerte, Límón, resultarían deficitarias para ese Instituto y que el proyecto debía ser asumido por FONATEL, quien es el competente para financiarlo y contratar las obras, todo en cumplimiento del principio de universalidad. Por ende, existía un interés público en que se ajustaran los procedimientos a lo ordenado por el ordenamiento jurídico vigente; además del motivo técnico en declarar desierto el concurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 428-2013
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: En la especie, el contrato inició en el año 2005, por el período de un año. Se encontraba sujeto a prórrogas, pero éstas constituyen una potestad exclusiva de la Administración Pública, la cual debía determinar prioridades y disponibilidad presupuestaria para el año inmediato posterior. No es dable asumir la existencia de un derecho a la prórroga contractual irrestricta que pudiera conllevar obligaciones de la institución para con el contratante, desde la fecha de la firma del convenio original y hasta la emisión del fallo del presente proceso. La vigencia de la prórroga estaba limitada al ejercicio del período anual por el cual fue suscrito el contrato original. No se puede interpretar que la declaratoria de nulidad de los actos impugnados derivara la obligación para la entidad de mantener indefinidamente al contratista en la prestación de los servicios pactados. No se interpretó erróneamente el principio de anualidad presupuestaria, pues en los contratos anuales con cláusula de prórroga, tramitados por vía de compra directa, su continuidad está sujeta a la disponibilidad presupuestaria para este tipo de convenio, el cual se rige por el año presupuestario.
Categoría: Repetitivo
Voto 429-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El motivo bajo estudio no ataca en su esencia lo resuelto por los juzgadores. Aunque refiere una mala valoración de los pruebas en forma individual, no enfrenta el argumento principal de la sentencia, por lo que la casación no es útil y se procede con el rechazo del cargo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Desalojo administrativo
Restrictor: Motivo - motivación
Resumen: En el presente asunto, la titular registral presentó ante el Ministerio de Seguridad Pública solicitud de desalojo por mera tolerancia en contra de su esposo, quien posee el inmueble y arrendó -en forma verbal- un cuarto a las actoras, quienes objetan la resolución del Ministerio que mantuvo dicha orden en su contra. El Tribunal anuló la resolución. Valoró las pruebas aportadas en su conjunto y tuvo como hecho demostrado el contrato verbal de arrendamiento, así como la propia relación marital preexistente y si el esposo estaba legitimado para concertar ese convenio, hechos que no fueron analizados por la Administración a efecto de establecer si había o no mera tolerancia, razón que esta Sala confirma en cuanto a la falta de motivación del acto (preceptos 4, 7 y 9 Ley de Arrendamientos). Así las cosas, el precepto 136 de la Ley General de la Administración Pública obliga a motivar los actos que establezcan cualquier suerte de limitación sobre los derechos subjetivos. Tal es el supuesto de la orden de desalojo emitida por el Ministerio de Seguridad Pública en el asunto de interés, cuya naturaleza es ablativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 607-2013
Descriptor: Proceso preferente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Su declaratoria procede cuando el tribunal de juicio estime que el asunto reviste urgencia o necesidad o cuando sea de gran trascendencia para el interés público. Es una facultad del órgano, por lo que no existe derecho de las partes a que así se decrete, pues su fin es imprimir celeridad al proceso. Su trámite es especial, asegurando una pronta atención de las pretensiones de los litigantes. Al ser declarado, de existir pruebas por practicar, se celebra con prioridad en la agenda del Despacho una única audiencia, en donde se unifican los extremos a conocerse en la audiencia preliminar y en la del debate. La inexistencia de prueba por practicar obliga a prescindir de la audiencia única, pues sería atrasar innecesariamente el litigio (articulo 60.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, al considerar el Tribunal que no se encontraba ante un supuesto fáctico que ameritara realizar la audiencia, se mantuvo dentro de los criterios de celeridad y eficiencia que caracterizan al proceso preferente, sin que ello derive violación al debido proceso y al derecho de defensa.
Categoría: Repetitivo
Voto 862-2013
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En el presente asunto, pese a que la Cámara Arbitral declaró de oficio que había ampliado el plazo para laudar, el accionante no impugnó lo resuelto, aunque los cardinales 38 de la Ley RAC y 27 del Reglamento del CICA le facultaban a interponer revocatoria. Conforme los preceptos 56 de la Ley RAC y 10 del citado Reglamento, es necesario que el recurrente demuestre haber agotado todos los medios e impugnaciones viables para evitarlo, por lo que se considera que renunció a su derecho de objetar, pues no obstante estimar que se incumplió con el plazo para laudar, no expresó su inconformidad y siguió adelante con el arbitraje. Se hace notar, el accionante rindió sus conclusiones y actuó hasta que se emitió el laudo y le resultó adverso.
Categoría: Repetitivo
Voto 897-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El artículo 145.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo contempla como requisito formal de carácter imperativo que, quien ofrezca documentos durante el trámite del recurso de casación, debe jurar no haberlos conocido con anterioridad y que sean sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. En la especie, el proponente omite el juramento, lo cual hace improcedente el ofrecimiento efectuado de la copia de un expediente. Tocante a la prueba para mejor resolver (148), es del juzgador casacional, con su iniciativa probatoria oficiosaaso. Corresponde a esta Sala decidir en forma discrecional su conveniencia y necesidad, a saber, al considerarla relevante para la correcta resolución del proceso. La proponente no la ofreció en el momento procesal oportuno. De ser aceptada significaría paliar su propia incuria, lo cual resulta improcedente. Además, por la manera como se resolvió –se declaró improcedente la demanda por falta de interés actual-, la prueba ofrecida resulta innecesaria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en uno de los presupuestos de fondo de la acción. Es la necesidad de tutela en que se encuentra una persona en concreto y que lo determina a solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que resuelva el conflicto jurídico en el cual es parte. Es la insatisfacción de un interés tutelado por el ordenamiento jurídico (interés legítimo) o un derecho sujetivo, la que provoca el ejercicio del derecho accionar y motiva a formular la pretensión. El juzgador debe hacer un juicio de utilidad. Si la falta de sentencia le produce daño o perjuicio a quien solicitó tutela, hay interés; si no lo ocasiona, no existe. En la especie, se declaró la falta de interés actual e improcedente la demanda, pues la actora no demostró que su inmueble se encuentra en una zona donde se apliquen las restricciones del Decreto Ejecutivo 25902 o que a ella se le haya negado, prohibido o restringido por una institución pública algún proyecto de desarrollo, por estar situado el bien en alguna área de protección especial. Por ende, no se logró acreditar que ella estuviera en una posición donde lo que se llegara a resolver le fuera de utilidad o le afectara de algún modo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: El juez está obligado a analizar, incluso de oficio, los presupuestos sustanciales o de fondo de toda acción –derecho, legitimación e interés-, para la emisión de una sentencia estimatoria. Análisis sobre el interés actual, el cual no le asiste a la actora en el presente proceso. No se logró acreditar que ella estuviera en una posición donde lo que se llegara a resolver le fuera de utilidad o le afectara de algún modo.
Categoría: Repetitivo