Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 626-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación del fallo puede ser revisado como motivo procesal de casación (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso), cuando es omiso o su desarrollo confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso. Dicha causal se da al conculcarse la norma que dispone el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (119, 122.m ibídem y 155 Código Procesal Civil). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el CPCA establece causales autónomas (canon 138). La Sala no observa la acusada omisión de los jueces en justificar una denuncia de falsedad de documento, ya que le dieron el seguimiento debido: testimonió piezas y las envío al Ministerio Público para su trámite, por tratarse de la posible comisión de un delito. En otro cargo, el Tribunal justificó el monto que por daño moral estimó otorgar; por lo que se rechazan los vicios acusados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad administrativa preeminentemente objetiva por conducta pública (activa u omisiva) lícita e ilícita o por su funcionamiento normal o anormal; la reparación integral del daño (principio de indemnidad patrimonial de los administrados), al producirse una lesión patrimonial o extrapatrimonial, indemnización que está sujeta al reclamo de la parte que la pretende como a la demostración de su existencia y al nexo causal entre los daños reclamados y la conducta censurada. En la especie, la relación del Banco con la actora es de naturaleza crediticia para la construcción de una vivienda. La labor de su perito valuador es determinar el avance en la construcción (aprobar los desembolsos del financiamiento). Por ende, no hay nexo causal entre el daño comprobado (falta de repellos y pintura, filtraciones en paredes y pisos) y la conducta del Banco y su perito. La responsabilidad del proceso constructivo recae en la firma constructora y en el ingeniero encargado de la edificación (asume un rol de dirección) por los daños demostrados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: En la especie, estima la Sala, persiste la ausencia probatoria que demuestre en concreto, qué materiales y acabados debían entregarse para dar por terminada la casa, así como los concernientes a la reparación de los problemas estructurales, elemento probatorio necesario para declarar los otros daños materiales pretendidos.
Categoría: Repetitivo

Voto 1134-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El Código Procesal Civil contempla los momentos para que las partes ofrezcan  pruebas, sea la demanda, contestación, reconvención y la contestación a ésta. La prueba para mejor proveer es un instrumento del juzgador, teniendo la facultad (valoración discrecional) para solicitar algún elemento de convicción o admitir el ofrecimiento de las partes, a fin de obtener claridad sobre los hechos, todo con respeto al deber de imparcialidad y el equilibrio entre las partes. Las partes ya desplegaron su labor demostrativa, por lo que no puede utilizarse para corregir omisiones, negligencias o descuidos en cuanto a su carga probatoria o bien subsanar deficiencias en las técnicas de defensa. Permite incorporar probanzas rechazadas, declaradas inadmisibles, nulas o inevacuables. El juez puede prescindir de ella sin necesidad de resolución expresa. Lo mismo ocurre con la prueba ofrecida en casación (cardinal 609), donde sólo se podrá proponer o recibir documentos públicos que influyan en la decisión, que consten en el proceso o sean presentadas con el recurso o su ampliación. En este caso, no se denota la influencia efectiva de las certificaciones ofrecidas en la decisión que adopta esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Cesión de derechos
Resumen: El objeto del convenio en estudio era el derecho a edificar en una finca y la titularidad sobre lo que se construyese. La contraprestación consistía en que el dueño del terreno recibiría una suma de dinero mensual. También se pactaron una serie de obligaciones que asumieron ambas. La compraventa de ese inmueble arrastró el contrato, de manera tal que el comprador asumió la condición de acreedor y de deudor que poseía el vendedor frente a su contra parte, es decir, operó una cesión de los derechos y obligaciones que acordaron las partes en dicho contrato.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el presente asunto, la falta de cancelación de los tributos municipales constituye un incumplimiento grave del contrato, lo que da lugar a la resolución contractual (ordinales 425 Código Mercantil y 692 Código Civil), pues si bien el propietario es el sujeto pasivo, el contratista se comprometió a hacerles frente, y su no pago genera una deuda por la que se constituye hipoteca legal preferente (canon 70 Código Municipal y 28 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Además, se trata de un incumplimiento reiterado, pues a la fecha en que se estableció la demanda, aún estaba en ejecución el contrato. Aún partiendo de la data de la falta de pago del último período del impuesto municipal, el plazo de cuatro años del artículo 984 ibídem no había fenecido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Promesa de hecho de un tercero
Resumen: En la especie, el convenio de donación no consignó la promesa del hecho de un tercero, es decir, el compromiso de que un tercero aceptaría modificar un contrato de arrendamiento, para lo cual habría requerido su consentimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción
Restrictor: Contrato no cumplido
Resumen: La parte que viene cumpliendo el contrato no está obligada a cumplir si la otra parte incumple. Es decir, si en la ejecución recíproca de prestaciones una de las partes incumple, la otra no tiene por que cumplir con la prestación correlativa y puede excepcionarse de dicho incumplimiento mediante la excepción de non adimpleti contractus. En tal caso, quien puede eximirse del cumplimiento sobre la base de la excepción de contrato no cumplido, puede ejercer las acciones derivadas del artículo 692 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1170-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. Con el Código Procesal Contencioso, tal premisa ha sido relativizada. En virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar como en el juicio (artículos 90.1.b y 95 ibídem). Además, conforme el canon 122 ibídem, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso. Esta causal de casación ocurre cuando el juez decide sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido, omite la decisión en todo o en parte, acerca de las pretensiones o excepciones. Para determinar su existencia, se debe confrontar la parte resolutiva del fallo con las pretensiones de la demanda o las excepciones. La actora en sus pretensiones principales solicitó se condene al Consejo Nacional de Viabilidad al pago de alquiler de un edificio en un determinado período, lo cual así dispuso el Tribunal y subsidiariamente al Estado. Por ello, en la especie, no se está en presencia de un supuesto generador de extra petita. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. Surge en dos hipótesis: cuando el juzgador omite consignar los cimientos de su decisión o el argumento resulta confuso o exhibe contradicciones, lo cual es susceptible de ser revisado como motivo procesal de casación (canon 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo, es decir, para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (ordinal 138). En la especie, los jueces no incurren en el vicio procesal acusado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo pretende evitar al administrado el problema de definir si el órgano actuó en ejercicio de una competencia cubierta por la personalidad jurídica instrumental, o bien fuera de ella, con la dirección del jerarca mayor del ente en cuya estructura está inserto. Si bien ambos (órgano y ente) deben ser traídos al proceso, ello no implica que por esa razón, el Estado deba ser condenado en forma subsidiaria. En el caso concreto, el Tribunal condenó al pago de daños y perjuicios al Consejo Nacional de Viabilidad y subsidiariamente al Estado, de una responsabilidad derivada de un contrato de arrendamiento puro y simple, el cual se enmarca en las competencias otorgadas al CONAVI (órgano desconcentrado máximo) para suscribir contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones (numerales 3, 4 y 5 Ley 7798), de ahí que no exista fundamento para condenar al Estado por daños y perjuicios, ni las costas del proceso. Se acoge el cargo y se declara su falta de legitimación ad causam pasiva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Arrendamiento
Restrictor: Comunicación
Resumen: En el presente asunto, la Municipalidad comunicó al Consejo Nacional de Viabilidad que las titulares de un edificio que le arrendaban tenían trámites pendientes con esa corporación, por lo que pesan sobre ellas “inhibiciones para su uso”, conforme el ordinal 96 de la Ley de Construcciones. Estima la Sala, ese comunicado no implica el impedimento de uso del bien, ni establece un plazo máximo para su desalojo o cierre, sino que es una advertencia en cuanto a la necesidad de que los titulares cumplan dichos trámites, a efectos de evitar sanciones futuras. Además, días después, la Municipalidad acordó levantar dicha clausura También, los trámites pendientes fueron subsanados en un plazo razonable. Por consiguiente, no existió un acto administrativo trascendental que ameritara poner en funcionamiento los mecanismos de suspensión o resolución contractual.
Poco relevante

Voto 799-2013

Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba trasladada
Resumen: Mecanismo destinado a la verificación de los hechos debatidos, que permite que los medios probatorios oportunamente evacuados en un proceso, entre los mismos litigantes, quienes tuvieron la posibilidad de controvertirla, puedan ser incorporados a otro litigio, siempre ambos procesos garantizando el derecho de defensa y el debido proceso (artículo 39 Constitucional). La forma legal de trasladar la prueba de un proceso a otro es por medio de certificación de las piezas correspondientes. Las declaraciones de testigos rendida en el primer juicio, con intervención de las partes, no requiere de ratificación y adquieren plena validez. En la especie, los jueces tuvieron como hecho no demostrado que el inmueble sea un bien de dominio público. Sin embargo, de la prueba trasladada al expediente, indica estudios que caracterizan al predio con la presencia de un manglar, donde se hace ingreso de las mareas. Dichos argumentos fueron expuestos en la demanda. Por ende, existían razones para que el Tribunal tuviera como acreditado que ese bien se encuentra afectado, al menos en parte, por el dominio público.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el presente asunto, al encontrarse el inmueble en zonas de manglar, a las cuales hace ingreso la marea, se está frente a un bien afectado al dominio público. Tal denominación conlleva el carácter de imprescriptible, toda vez que frente a este tipo de bienes nadie podrá alegar derecho alguno, ni ocuparlo bajo ningún título, ni en ningún caso. Por consiguiente, no procede entrar a valorar si había corrido el plazo de caducidad, por lo que se anula la sentencia del Tribunal en cuanto acogió la excepción de caducidad en el proceso de lesividad, para en su lugar rechazarla.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Manglar
Resumen: Análisis sobre la naturaleza demanial, en particular, el artículo 261 del Código Civil, sus atributos de imprescriptible, inembargable e inalienable, su uso y aprovechamiento a través del poder de policía mediante concesión y permiso de uso; así como los manglares como recurso marino y costero (artículos 10, 11 y 20 Ley de la Zona Marítimo Terrestre y 39 Ley Orgánica del Ambiente).
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Zona marítimo terrestre
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis sobre la zona pública y la restringida (artículos 10, 11 y 20 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre); así como los manglares como recurso marino y costero (ordinal 39 Ley Orgánica del Ambiente).
Categoría: Repetitivo

Voto 898-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga y constituye un error de derecho. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Tocante al nexo de causalidad, corresponde al ejecutante demostrar su existencia, es decir, que los daños y perjuicios que se reclaman resultan consecuencia del suceso o que los extremos liquidados en ejecución de sentencia guardan ese vínculo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una persona no vidente -el cual fue atropellado-, en lo atinente a la instalación de un semáforo, al constatarse que la administración competente incurrió injustificadamente en tardanza, al no resolver oportunamente la gestión de una Municipalidad para efectuar un estudio de reordenamiento vial. El ejecutante alegó un daño de afección, pero basado en una violación a su derecho a la salud y no al derecho de respuesta (que nunca gestionó ante la dependencia recurrida, ni es posible establecer la procedencia de la instalación del semáforo, por depender esa decisión de un criterio técnico); por lo que las supuestas lesiones causadas no se generaron de la condena constitucional. No se demostró el necesario ligamen de causalidad para su reconocimiento, siendo que la Juzgadora sí incurrió en el yerro alegado, por lo que se rechaza el daño moral subjetivo, por improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 962-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Resulta revisable un fallo dictado en sede agraria, mediante recurso de casación por razones procesales, cuando lo alegado es el vicio de incongruencia o de darse una situación de reforma en perjuicio o bien cualquier otro de los previstos en el ordinal 594 del Código Procesal Civil y que afectan ese acto procesal. El cargo examinado debe rechazarse, porque el recurrente se limita a dar ejemplos de contradicciones que estima incurrió el Tribunal, las cuales, aunque fueren ciertas, resultarían ajenas a las causales señaladas. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en análisis carece de la claridad y precisión requerida para que esta Sala acceda a su estudio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: En la especie, en la opción de compra venta y el plano catastrado que forma parte de éste, la actora no ocultó a los adquirentes la naturaleza del terreno y la existencia de una laguna intermitente, lo cual se constó, además, con una inspección ocular y una declaración testimonial. Lo anterior descarta la posibilidad de un vicio oculto y de mala fe. La experiencia y la lógica dictan que ante tal advertencia, la adquirente debió llevar a cabo de previo a la suscripción del contrato, los estudios del caso, con la finalidad de verificar si el bien se ajustaba a sus intenciones de uso del inmueble a futuro y con base en ellos, decidir sobre el negocio jurídico propuesto o bien condicionar la venta a tales verificaciones, si no las había hecho al momento de suscribirse el documento contractual, lo cual se extraña.
Categoría: Repetitivo

Voto 965-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el fundamento cardinal que condujo al Tribunal a negar la indexación, lo fue el hecho de que la actualización de lo debido no fue pedida en la demanda sino hasta en segunda instancia. Este argumento no se impugna en el cargo bajo estudio, por lo que la impugnación resulta incompleta e incapaz de quebrar el fallo, debiéndose rechazar el cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Pretensión
Resumen: El reconocimiento de la indexación para las obligaciones en materia civil, lo será siempre que se haya dado un requerimiento expreso de la parte en su pretensión oportuna, a saber, en el escrito de demanda o contrademanda; de lo contrario su reconocimiento provocaría incongruencia del fallo estimatorio, con la súbita nulidad de lo dispuesto. Consta en autos, que en la pretensión esgrimida en la demanda, la actora nunca solicitó el aspecto de comentario, el que con vehemencia requiere luego de sobrevenida la sentencia de primera instancia.
Categoría: Moderado

Voto 973-2013

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación ad causam es un presupuesto sustancial de toda acción, necesaria para que se dicte una sentencia estimatoria, y por ello, junto con el derecho y el interés, es revisable aún de oficio. Es la aptitud para ser parte en un proceso, como actor (activa) o demandado (pasiva). La primera, ocurre cuando existe plena correspondencia entre el titular del derecho o interés y el demandante. Consiste en la idoneidad del sujeto para alegar una pretensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Interés difuso
Resumen: Las organizaciones de consumidores pueden interponer denuncias en sede administrativa, ante la Comisión Nacional del Consumidor, además de accionar en sede jurisdiccional, sea como parte o en calidad de coadyuvantes, con fundamento en la defensa de un interés supraindividual, el cual es en esencia un interés difuso, del cual deriva su legitimación (cardinales 32.b, f y g, 54 y 56 Ley del Consumidor y 46 Constitución Política). En la especie, la demanda de una asociación de consumidores se fundamenta en el alegado menoscabo de unos consumidores a partir de actos de entidades financieras, al obtener préstamos en Unidades de Desarrollo, sin que resulte necesario que la acción solo pueda ser planteada en forma exclusiva por los suscriptores de ese tipo de créditos, puesto que también puede ser incoada por las organizaciones de consumidores creadas con esa finalidad. Se está ante un interés difuso, para la defensa de intereses colectivos de los consumidores, por la eventual afectación a sus intereses económicos, condición que efectivamente posee la actora.
Categoría: Moderado

Voto 1197-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo de casación de índole procesal que surge cuando es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138).  En el presente caso, el Tribunal consideró que las partes han litigado con buena fe, por lo que dictó sin especial condenatoria en costas. Estima la Sala, no brindó las razones por las que consideraba que la ejecutante había litigado de buena fe o que le asistió suficiente motivo para litigar, a pesar del rechazo de todas las partidas liquidadas. Por ende, se acoge el recurso, se anula la sentencia solo en cuanto al pronunciamiento en costas y se ordena su reenvío al Juzgado para que lo emita de nuevo conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 1205-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En materia agraria, el precepto 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria brinda la posibilidad de presentar el recurso ante la Sala de Casación y dispone que se regirá, en todo lo que fuere aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo; que en su artículo 561 establece que ante la Sala de Casación no puede proponerse, ni admitirse prueba alguna, lo que obliga a rechazar la testimonial propuesta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Tocante al tema de costas, la mayoría de esta Sala considera que su exoneración constituye una facultad otorgada al juzgador, por ende, no se vulnera sino se hace uso de ella, es decir, solo se incurre en violación del precepto legal (cardinal 55 Ley de la Jurisdicción Agraria) cuando se exime del pago sin estar en presencia de alguno de los supuestos que lo autorizan. En este caso, el Tribunal no hizo uso de la exoneración, pues dispuso que la demanda era improponible dado no se pueden otorgar derechos posesorios sobre un bien demanial, lo cual da también elementos para condenarlo en costas, tal y como se hizo, pues no hay buena fe ni ánimo altruista de conservar la zona marítimo terrestre, porque lo que está presente es la comercialización de un bien de dominio público, siendo incluso contra ley.  En tales condiciones, se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr