Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 777-2013

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, se reprocha que el Tribunal Arbitral realizó una indebida aplicación de las reglas de la carga de la prueba, quebrantando el ordinal 317 del Código Procesal Civil. El motivo por el cual se desestimó la demanda no fue una omisión probatoria que se le imputara a la sociedad inconforme, sino que se tuvo por acreditado que no existía incumplimiento por parte del Instituto Costarricense de Electricidad. Esto revela que el recurrente pretende que la Sala ingrese a valorar el fondo del asunto, lo que se encuentra fuera de su esfera de competencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: La única causal procesal del recurso de nulidad que permite anular el laudo como consecuencia de un yerro en la interpretación o aplicación de normas sustantivas es cuando al resolver la controversia, el Tribunal Arbitral incurre en una violación de una norma imperativa o de orden público. En el presente cargo, se pretende cuestionar las reglas de la carga probatoria (numeral 317 del Código Procesal Civil), como parte integrante de esa categoría, lo cual no es de recibo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El canon 317 del Código Procesal Civil establece una regla de que quien alegue un derecho o una excepción debe demostrar los hechos en virtud de los cuales funda su pretensión. El tema de la carga probatoria es analizado como el riesgo ante la no acreditación de un aspecto fáctico, es decir, quien debe asumir las consecuencias de que determinado hecho no haya sido demostrado o bien, atribuir a la contraparte dicha obligación en el caso en que opere una inversión de la carga de la prueba. Así, un error en su aplicación no es otra cosa que el quebranto de la norma de fondo con base en la cual se resolvió el asunto.
Categoría: Moderado

Voto 1214-2013

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Subrogación
Resumen: El Juzgado indebidamente acogió la falta de legitimación activa del Instituto Nacional de Seguros, y declaró sin lugar la demanda, porque no acreditó con documento la transmisión de la titularidad del derecho. El ordinal 20 de la Ley de Seguros prevé una subrogación legal a favor de las aseguradoras (quién pretende recuperar los montos pagados por la reparación de los daños sufridos en un vehículo, cubierto por una póliza), de los derechos y acciones que el asegurado pueda exigirle a quien haya ocasionado el siniestro. Opera de pleno derecho, por lo que no depende de la firma de un contrato de esta naturaleza. Empero, debe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. Por ende, la aseguradora cuenta con legitimación activa para plantear el presente proceso de ejecución. Para respetar el derecho de defensa y la garantía de doble instancia, se anula la resolución impugnada y se reenvía el expediente para que el Juzgado se pronuncie conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Subrogación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La subrogación opera cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, quien paga se constituye en un nuevo acreedor y se sustituye en los derechos, acciones y privilegios que el acreedor original tenía. La subrogación es legal cuando proviene de una disposición de esa índole.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación ad causam es una condición para que prospere la pretensión, es decir, representa un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria que consiste en corroborar si quien figura como actora es el titular del derecho reclamado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1218-2013

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, la Sala se reserva el conocimiento del recurso de nulidad hasta tanto la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje –CICA- resuelva la incidencia y excepción interpuesta por uno de los codemandados.
Categoría: Poco relevante

Voto 1315-2013

Descriptor: Despido
Restrictor: Despido por condena a prisión
Resumen: Innecesario seguir un procedimiento disciplinario para despedir a un servidor condenado a pena de prisión; pues ello lo pone en una condición que irremediablemente le impide seguir cumpliendo con sus labores (ordinal 81.k Código de Trabajo y 26 Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social). La condenatoria por ilícito penal es la causa que autoriza esa decisión. Por otra parte, el mandato 28 ibídem establece el procedimiento disciplinario que debe acatarse cuando se pretende investigar si el trabajador incurrió en una acción indebida en el desempeño de su cargo, en cuyo caso es necesario demostrar su culpabilidad y/o responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Despido
Restrictor: Comunicación
Resumen: El acto de despido no es nulo por el hecho de ser comunicado cuando el actor se encontraba de vacaciones. La institución no tenía impedimento para tomar la decisión de despedirlo, ni la obligaba a posponerla hasta que finalizara el período de vacaciones.  La demandada actuó conforme a derecho al adoptar la decisión de despedirlo cuando tuvo conocimiento que el demandante había sido condenado y se encontraba en prisión.
Categoría: Repetitivo

Voto 1317-2013

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Transitorio
Resumen: Conforme al transitorio III del Código Procesal Contencioso Administrativo, el régimen de impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de su entrada en vigencia, se rige por la legislación vigente en aquel momento. Antes de la reforma operada con ese cuerpo legal, el canon 165, párrafo primero, del Código Tributario disponía que: “Contra los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo el interesado puede, dentro de los treinta días siguientes a su notificación, iniciar juicio contencioso-administrativo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo”. El cardinal 83.4 de la Ley Reguladora también establecía que el plazo de interposición en el proceso especial tributario o impositivo era de 30 días a partir de la notificación del acto. En la especie, la última resolución del Tribunal Fiscal Administrativo quedó notificada a las partes en marzo de 2003; pero la demanda se interpuso en octubre de 2006, es decir, fuera del plazo citado en las dos normativas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario
Resumen: En el presente caso, la última resolución del Tribunal Fiscal Administrativo quedó notificada a las partes en marzo de 2003; pero la demanda se interpuso en octubre de 2006, es decir, fuera del plazo de los 30 días dispuesto en los artículos 165, párrafo primero, del Código Tributario y 83.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otro lado, resulta inaplicable el numeral 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS, pues está referida al plazo prescriptivo para el cobro de los daños y perjuicios que ocasionen a esa institución, aquellas personas (públicas o particulares) que incurran en alguna de las faltas a los deberes relativos al seguro social obligatorio. Luego, no guarda relación alguna con el impuesto sobre la renta que regula la Ley n° 7092, y la impugnación de los actos referidos a este tributo, que contemplan el Código Tributario y la Ley Reguladora.
Categoría: Repetitivo

Voto 1364-2013

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El vencimiento recíproco permite a los juzgadores eximir el pago de las costas a las partes, conforme el artículo 222 del Código Procesal Civil, es decir, que la condena es facultativa para estos casos. De lo expuesto, carece de interés analizar la existencia de mala fe, toda vez que ha existido un vencimiento recíproco, suficiente a fin de establecer la exoneración en costas, razón que obliga al rechazo del agravio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1384-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presente asunto, se discute la responsabilidad de un negocio, debido a las lesiones que sufrió la actora al salir y caerse en las gradas. Con base en el video aportado como prueba, la Sala es del criterio que la causa de la caída fue por la torcedura que sufrió al apoyar su pie, la cual se da en el borde donde inicia la grada, generando la pérdida de equilibrio; por lo que se descarta que la infraestructura del comercio haya provocado el incidente. Por otro lado, la infraestructura no agravó las consecuencias sufridas por la actora. Los pasamanos no incidieron en el caso concreto, porque estaban al alcance de la demandante, pero por las circunstancias no pudo hacer contacto. No existe prueba de experto que permita afirmar si el diseño de las escaleras cumple o no los estándares mínimos de seguridad (dimensiones, inclinación, ancho de los escalones, etc.); ni en cuanto a lo pronunciado de la entrada. Así las cosas, no se puede imputar la causa del daño a la empresa demandada. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1385-2013

Descriptor: Principio iuria novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nomenclatura utilizada por las partes en asuntos como este, para pedir el reconocimiento de las obras realizadas por el poseedor a un inmueble, sea mejoras o accesión, no constriñe al juzgador para aplicar la figura jurídica que corresponda según las particularidades del caso. Ello en virtud del principio iura novit curia y del principio pro actione.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Accesión
Restrictor: Distinción con la mejora
Resumen: Distinción entre las mejoras y la accesión, siendo institutos cuyas consecuencias otorgadas por el ordenamiento varían en uno y en otro supuesto. Toda nueva construcción en un inmueble configura una accesión. En la especie, lleva razón el recurrente en cuanto a que se resolvió utilizando normas –sobre mejoras- que no son atinentes, ya que, partiendo de la misma base fáctica sobre la cual se fundamentó el Tribunal (incuestionada por la parte), las edificaciones fueron realizadas por la demandada, lo que implica que las disposiciones legales aplicables a la especie son los relativos a la accesión.  Se concluye, además, que la demandante tenía conocimiento de la existencia de las construcciones por parte de la demandada en el inmueble, por lo que no interesa si el tercero actuó o no con buena fe; siendo aplicable el numeral 509 del Código Civil, en cuanto al deber de indemnizar el valor de las obras realizadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1386-2013

Descriptor: Silencio administrativo
Restrictor: Consulta tributaria
Resumen: La Administración cuenta con un plazo de 45 días hábiles a efecto de resolver la consulta tributaria que haya sido planteada conforme a los requisitos de ley. A falta de respuesta, esto es, cuando la Administración Tributaria omita dictar la resolución dentro del plazo de referencia, operará el silencio administrativo, teniéndose por aprobada la interpretación que en esa línea haya formulado el solicitante en su consulta (mandato 119 Código Tributario). En la especie, la Dirección General de Tributación mediante un oficio, sin pronunciarse sobre el tema de fondo consultado, la declaró inadmisible por falta de requisitos. El Tribunal anuló ese oficio y ordenó la retroacción de todo lo actuado dentro del procedimiento de consulta, hasta el momento previo al dictado de esa resolución. A esa fecha, la Administración Tributaria contaba aún con 10 días para resolver la consulta tributaria planteada. De ahí que no sea válido el alegato en cuanto a tener por operado el silencio administrativo, ni las consecuencias que ello conlleva para el caso concreto, lo cual obliga al rechazo del reparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1387-2013

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Implica el impedimento para discutir, en una nueva ocasión, la controversia ya resuelta por el órgano jurisdiccional competente; decisión que tendrá carácter inmutable y definitivo (artículos 34 y 42 Constitucional, 162, 163 y 164 Código Procesal Civil, 11 Código Procesal Penal y 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Es un instituto procesal, sin embargo, recae sobre la relación sustancial, de manera que entre los procesos requiere identidad de las partes (criterio subjetivo), el objeto y la causa (criterio objetivo). En la especie, el Tribunal tuvo por no demostrado que los codemandados hubiesen adquirido su posesión sobre el terreno objeto de este proceso, de parte de alguno de los coaccionados en el proceso reivindicatorio tramitado en el año 1993. Tampoco se acreditó que la porción del inmueble objeto de este proceso, haya formado parte del bien discutido en el citado ordinario reivindicatorio; por lo que no hay identidad en los sujetos, objeto y causa de ambos procesos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente olvida, que esta instancia procesal no corresponde a un recurso ordinario (como es la apelación). Tampoco es suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas. Es necesario contrastar lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar. En este motivo, ofrece una serie de razones por las cuales considera se violentó la cosa juzgada, pero no cita normas sobre esa figura, tampoco las referentes al valor probatorio. Es evidente, no combate el fallo ni concreta en que consiste el yerro que aduce, ni siquiera explica de qué forma lo perjudica o de qué forma se manifiesta el agravio, por lo que el cargo resulta informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1388-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Posibilidad de que en el recurso de casación en materia agraria se acusen motivos procesales por vicios producidos en la sentencia como acto procesal, sea por incongruencia y por reforma en perjuicio; no así los que se refieran al procedimiento. En la especie, la parte inconforme alega falta de notificación y omisión de brindar audiencia en cuanto a una prueba técnica ordenada por el Juzgado, siendo esto un vicio de procedimiento, propio del desarrollo del proceso y no constitutivo del fallo que se impugna, por lo que se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: La capacidad jurídica de actuar debe presumirse para efectos de obligaciones (numeral 628 Código Civil). En la especie, existen pruebas (dictamen médico legal rendido en un proceso de insania y su ampliación, entre otras) y razones suficientes para establecer la nulidad de las donaciones de varias propiedades y cabezas de ganado realizadas por un adulto mayor, toda vez que el día que las efectuó presentaba un grado avanzado de la enfermedad de Alzheimer. Conforme el cardinal 41 ibídem, los actos o contratos realizados sin capacidad volitiva y cognitiva, son relativamente nulos, ergo, estos dan derecho a las partes para ser restituidas al estado en que se hallarían (eficacia ex nunc) de no haberse dado el negocio nulo (ordinal 844 ibídem). Por ende, se está ante un supuesto que amerita declarar la nulidad de los contratos celebrados, por cuanto existió un vicio en el consentimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: En el presente asunto, los daños y perjuicios reclamados no fueron acompañados de las probanzas indispensables, que hubiesen permitido valorar en esta sede, dicho menoscabo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1420-2013

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: Las pretensiones son de resorte exclusivo de las partes, e indisponibles para el órgano jurisdiccional. Desde el punto de vista jurídico, el ámbito de actuación individual o como representante de una empresa debe analizarse en forma independiente, toda vez que responden a dos esferas jurídicas distintas e independientes. En la especie, al justificar el daño moral peticionado en la audiencia preliminar, el representante de la actora incluye referencias de índole personal. Al no actuar a título personal y como parte en este proceso, existe una falta de legitimación activa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Declarar a una parte rebelde no implica, en forma automática, el reconocimiento de las pretensiones del actor. Para efectos de dictar una sentencia estimatoria, al margen de si existió o no oposición, deben concurrir los supuestos de hecho previstos en la norma aplicable, aspecto que debe ser verificado por el juzgador.
Categoría: Repetitivo

Voto 1421-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación como una causal de casación, se entiende como aquella actividad procesal defectuosa que afecta la sentencia como acto procesal debido a que se impide la correcta comprensión de las razones por las cuales el órgano jurisdiccional arribó a la decisión que constituye la parte dispositiva del fallo. Este yerro se puede producir ante la omisión de incorporar en la parte considerativa el proceso argumentativo que derivó en el rechazo de las pretensiones o las defensas opuestas por la respectiva parte, o bien cuando, estando plasmado, este resulta confuso o contradictorio a tal punto que resulte incomprensible. La contradicción que da lugar a este vicio es únicamente aquella que sea de tal envergadura que haga imposible que las partes conozcan las razones por las cuales se adoptó la decisión. En la especie, los juzgadores expusieron en forma diáfana las razones por las cuales concedieron el daño moral solicitado. Los temas sobre el nexo causal y la demostración de la lesión escapan del ámbito de este reproche.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la carga probatoria aplicable al daño moral subjetivo. Es improcedente pedir a la actora la demostración de una afectación a su fuero interno, ya que ello supondría colocarla en una situación de indefensión, al exigirle la acreditación de algo no susceptible de prueba. Empero, ello no se traduce en una eliminación total de la carga probatoria. En muchos casos, la extensión (que incide en la cuantificación) o incluso, en algunos casos, la existencia misma del daño, dependen de las circunstancias particulares del afectado o de la conducta que se imputa como generadora del daño. El deber probatorio subsiste respecto de estas, sin perjuicio del rol que puedan cumplir las presunciones humanas como medio de prueba, o bien de los elementos de convicción que se pueda aportar en contrario. En el presente caso, no existe cuestionamiento en cuanto al atraso en el pago del aguinaldo por parte de la entidad demandada, lo que tiene la potencialidad de causar afectaciones en el ámbito íntimo de la persona.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, la condena de oficio al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Por ende, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1424-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado - Juez
Resumen: La responsabilidad objetiva del Estado puede generarse por el ejercicio de la administración de justicia como servicio público, esto es, cuando actúa no en su fase jurisdiccional, sino como administración, caso en el cual serían de aplicación las normas sobre responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública. De los artículos 190 y 191 ibídem, se derivan tres presupuestos básicos: conducta administrativa (activa u omisiva), daño efectivo y entre ambos un vínculo de causa-efecto (nexo de causalidad). El interesado debe acreditar el daño efectivo y una relación de causa-efecto entre ambos fenómenos. El juzgador corrobora la existencia de un daño efectivo, el cual debe ser evaluable, individualizable y derivado de una conducta apta para el surgimiento de la responsabilidad. En la especie, se tuvo por demostrado el comportamiento anormal de la Administración, debido al extravío de una letra de cambio, aportada por el actor en un proceso ejecutivo, a lo interno de un despacho judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: El daño material se constituye cuando hay un menoscabo sobre las cosas o bienes materiales que conforman el patrimonio de una persona. En estos casos resulta indispensable aportar prueba que acredite su existencia y cuantía. En la especie, se tuvo por demostrado el comportamiento anormal de la Administración, debido al extravío de una letra de cambio, aportada por el actor en un proceso ejecutivo, a lo interno de un despacho judicial. Se rechaza el daño material solicitado, pues en el proceso ejecutivo se analizó la procedencia de la deuda y se decretó el pago a su favor; así como los intereses dejados de percibir. Por otro lado, se expone una situación que no es atribuible ni relacionada a omisión alguna de la Administración.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su concepto, determinación y cuantificación. En la especie, el Tribunal analizó la situación vivida por el actor a raíz de la pérdida de una letra de cambio en un despacho judicial. Considera esta Cámara que el monto concedido guarda relación con lo que sufrió, sin que se evidencie quebranto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.  
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr