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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1425-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de pruebas
Resumen: Durante el presente proceso, se partió siempre que la finca en discusión era un terreno sin inscribir. En esta etapa, la demandante aporta certificaciones registrales y otros documentos con los cuales pretende demostrar que el inmueble está inscrito a nombre una tercera persona –hoy fallecida-. Como podría verse afectada de las resultas de este proceso, procede admitirlas (canon 561 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción publiciana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La acción publiciana es un instituto en el cual se discute el mejor derecho de poseer, con el objeto de reivindicar la posesión de una finca. Para su procedencia, resulta indispensable que concurran tres requisitos: 1) legitimación activa: la actora debe demostrar su derecho de poseedor sobre el bien a reivindicar; 2) identidad de la cosa: que el bien sobre el cual se reclama el derecho es el mismo que posee ilegítimamente la demandada; y, 3) legitimación pasiva: la demandada debe ser poseedora ilegítima. La ausencia de uno sólo de ellos enerva la pretensión reivindicatoria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Posesión
Restrictor: Derecho de posesión
Resumen: El instituto de la posesión agraria se rige por los artículos 277 al 285 del Código Civil; salvo la posesión en precario regulada en la Ley de Tierras y Colonización (ordinal 92 y siguientes), así como los cánones 1 y 6 de la Ley de Informaciones Posesorias, para la posesión originaria. Conforme al Código Civil, puede adquirirse junto con el de la propiedad, al ser uno de sus atributos (264, inciso primero), o de manera independiente (279). Para el sub-júdice, interesa esta segunda forma, por ejercerse un “acción publiciana”, la cual presupone que el bien en litigio no esta inscrito. Constituida la posesión (279.1 y 2, 284 y 860), debe tenerse el bien inmueble bajo su poder o señorío por espacio mínimo de un año, en forma pública (le debe constar al despojado, 279 inciso segundo); de buena fe (284); y ejercerse en calidad de propietario, de manera continua, y pacífica (856).  De faltar alguno, no se adquiere el derecho de posesión.  Una vez adquirido, su titular puede aspirar a obtener el de propiedad, por prescripción positiva –posesión ad usucapionem-.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Una vez adquirido el derecho de posesión, su titular puede aspirar a obtener el de propiedad, por prescripción positiva –posesión ad usucapionem-, si la finca no esta inscrita y si se cumplen con los presupuestos del ordinal 853 del Código Civil, es decir, justo título, buena fe y la posesión apta para esos efectos, amén de haber transcurrido el plazo de 10 años dispuesto en el precepto 860 ibídem.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación era de recibo únicamente por motivos de fondo. Con su actual integración, procede el análisis de supuestos procesales por  incongruencia y reforma en perjuicio. La deficiencia en la composición de la litis –litisconsorcio- no se encuentra en estos casos, pero como inciden en la eficacia y efectividad del fallo, así como por tratarse de un presupuesto fundamental de toda relación procesal, esta Cámara lo analizará de oficio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el litis consorcio necesario (artículos 106, 298, 308 y 315 Código Procesal Civil). En el caso concreto, al momento de instaurarse el proceso (acción publiciana), las partes consideraba que el bien objeto de esta litis no estaba inscrito, (consta en la demanda y su contestación). El Tribunal declaró parcialmente con lugar la contrademanda, reconociéndole al demandado el mejor derecho de posesión sobre esas tierras, ordenándole a la actora su restitución. Con la presentación del recurso de casación, la demandante aporta prueba documental, que acredita que la finca está a nombre de un tercero –hoy fallecido-, es decir, tiene un dueño registral, lo que haría necesario su integración a la litis, o en su defecto su sucesión, para que lo decidido en este proceso no le cause perjuicio, es decir, debe ejercer su derecho de defensa frente a la pretensión de posesión de ambas partes. Por ende, se anula todo lo actuado y resuelto hasta la presentación de la demanda, sin perjuicio de conservar las pruebas pertinentes e irreproducibles recabadas en el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1682-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación de la sentencia, como agravio susceptible de revisarse mediante el recurso extraordinario de casación (canon 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo), no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo. Surge cuando no existe motivación o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, de forma que impida conocer las motivaciones que derivaron en la decisión tomada en la parte dispositiva de la resolución. En la especie, no observa esta Cámara el vicio alegado, pues la juzgadora al momento de determinar la indemnización por la lesión extrapatrimonial sufrida, hizo ver que su valoración y ponderación es “in re ipsa”, es decir, se obtiene a través de presunciones humanas inferidas de indicios, debido a la infracción al derecho de petición y pronta respuesta, pues no recibió de la Administración oportuna contestación de las solicitudes del porqué le abrieron el casillero donde guardaba sus artículos personales. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la fijación de una lesión moral subjetiva. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo por violación al derecho de petición y pronta respuesta, pues la amparada solicitó explicaciones a la Administración del porqué le abrieron el casillero donde guardaba sus artículos personales y; al no obtener una contestación oportuna por más de dos años, le generó zozobra, ansiedad o inquietud. Sin embargo, esa demora administrativa por ella enfrentada no tiene la virtud de generarle un impacto emocional tal que amerita un resarcimiento como el concedido por el Juzgado, por lo que se rebaja el monto.
Categoría: Repetitivo

Voto 34-2014

Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Como método jurídico para imputar un daño a una conducta, debe entenderse como aquella vinculación entre estos elementos, cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: La responsabilidad objetiva, tiene como criterio de atribución causas expresamente establecidas por la ley: la derivada de los daños ocasionados por máquinas motivas (artículo 1048 Código Civil), la responsabilidad en materia de derecho del consumidor (canon 35 Ley de Protección al Consumidor), y la de la Administración (numeral 190 Ley General de la Administración Pública). Este último la supone  cuando su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal provoque daños a los administrados. Este sólo debe probar que el daño existe y que se produjo como consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la Administración (causalidad adecuada). No requiere demostración de la culpa o el dolo. En la especie, el Ministerio Público, por conducta omisiva, permitió que prescribiera la acción penal de un delito de lesiones culposas, producto del atropello de una persona por un autobús, con pérdida de su capacidad orgánica en razón de la amputación de su mano izquierda. Es clara la existencia de relación de causalidad entre la conducta tardía administrativa y el menoscabo moral subjetivo sufrido por el actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En la especie, el Ministerio Público, por conducta omisiva, permitió que prescribiera la acción penal de un delito de lesiones culposas, producto del atropello de una persona por un autobús, con pérdida de su capacidad orgánica en razón de la amputación de su mano izquierda. Es clara la existencia de relación de causalidad entre la conducta tardía administrativa y el menoscabo moral subjetivo sufrido por el actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en concreto, su prueba y fijación del monto con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El hecho de que el caso no llegara a juicio (no se resolvió por el fondo), por acogerse la prescripción de la acción penal, debido a la inercia del Ministerio Público al dejar transcurrir el tiempo, sin duda le provocó al actor perturbaciones en sus condiciones anímicas (impotencia, angustia, desesperación e incertidumbre). No obstante, la suma concedida resulta irrazonable y desproporcionada, porque no guarda equilibrio y proporción con la lesión infringida. Véase que de haberse celebrado el juicio, no había garantía de que se declarara con lugar la acción civil resarcitoria, teniendo el actor una simple expectativa. Tampoco significa el truncamiento del acceso a la justicia, pues tiene aún la posibilidad de acudir a la vía civil a reclamar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios experimentados.
Categoría: Repetitivo

Voto 99-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El artículo 594.7 del Código Procesal Civil dispone que procede el recurso de casación por razones procesales, cuando el juzgador omita o no de completos los plazos para formular alegatos de conclusiones o de expresión de agravios. En la especie, una vez concluida la fase probatoria, el Juzgado concedió el plazo de 15 días para que presentaran conclusiones suscintas (canon 58 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), lo cual así fue cumplido por los co-actores, por lo que el agravio es inexistente. Por otra parte, el extravío del expediente administrativo en nada afecta a las partes, quienes tuvieron a su alcance esos documentos. No es sino hasta antes del dictado del fallo, que el despacho judicial se entera de dicha pérdida, pero la etapa de conclusiones fue debidamente realizada y en ninguno momento los litigantes objetaron al respecto. Por el contrario, todas las partes solicitaron que la sentencia fuera dictada con celeridad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Reconocimiento al ganancioso de los costos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar ante la perturbación de un tercero, o bien, de la defensa de pretensiones ejercidas en su contra; costos que, de no haberse planteado el proceso, no hubiese tenido que afrontar. La condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad. No existe quebranto normativo cuando el juez condena al vencido, pues se trata de la aplicación de la norma jurídica que la impone. Por otro lado, procede la revisión casacional cuando se ha hecho una indebida aplicación de la excepción. En la especie, no se ha quebrantado el precepto 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque los co-actores fueron vencidos, de modo que el Ad quem lo que hizo fue aplicar la regla contenida en esa norma, sin que por ello resulte vulnerada.
Categoría: Repetitivo

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